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Documento BOE-A-2020-17382

Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo y actualización de las especialidades formativas no vinculadas al sistema nacional de cualificaciones profesionales y formación profesional que se incluyen en el catálogo de especialidades formativas, el desarrollo y actualización del registro estatal de entidades de formación, el diseño y desarrollo de acciones y medidas de información y orientación profesional, la colaboración en la elaboración de un plan de perfeccionamiento del profesorado y el fomento de la internacionalización de la formación profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 341, de 31 de diciembre de 2020, páginas 128246 a 128256 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-17382

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad de Madrid para el desarrollo y actualización de las especialidades formativas no vinculadas al sistema nacional de cualificaciones profesionales y formación profesional que se incluyen en el catálogo de especialidades formativas, el desarrollo y actualización del registro estatal de entidades de formación, el diseño y desarrollo de acciones y medidas de información y orientación profesional, la colaboración en la elaboración de un plan de perfeccionamiento del profesorado y el fomento de la internacionalización de la formación profesional, se publica como anexo a la presente resolución.

Madrid, 30 de diciembre de 2020.–La Secretaria General Técnica, Blanca Cano Sánchez.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad de Madrid para el desarrollo y actualización de las especialidades formativas no vinculadas al sistema nacional de cualificaciones profesionales y formación profesional que se incluyen en el catálogo de especialidades formativas, el desarrollo y actualización del registro estatal de entidades de formación, el diseño y desarrollo de acciones y medidas de información y orientación profesional, la colaboración en la elaboración de un plan de perfeccionamiento del profesorado y el fomento de la internacionalización de la formación profesional

En Madrid, a 30 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente Convenio según lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo, asimismo, con lo establecido en el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

Y de otra, don Enrique Ossorio Crespo, Consejero de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid nombrado por Decreto 63/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto

EXPONEN

1. Que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el Organismo Autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

2. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollen.

3. Que la finalidad común de ambas partes al firmar este Convenio es la de articular su colaboración para desarrollar actuaciones relacionadas con la formación profesional y la orientación, dirigidas, tal y como dispone el artículo 54.b) del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, a mejorar las posibilidades en el mercado laboral, tendencias laborales, oportunidades de autoempleo así como la movilidad laboral y profesional en los distintos sectores económicos, estableciendo las bases de un sistema integrado de información y orientación laboral que permita la coordinación y busque la complementariedad de los dispositivos dependientes de las administraciones educativas y laborales al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.bis de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

4. Que, por otro lado, el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone que son funciones del profesorado la programación, la enseñanza y la evaluación así como participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas y la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza y para ello exige, en su artículo 100, que todo el profesorado tenga formación pedagógica y didáctica.

5. Que de acuerdo a la letra h) del artículo 2 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos establecidos por el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal gestionar los programas de empleo y formación profesional para el empleo, que le correspondan normativamente, y estén consignados en su presupuesto de gastos. Respecto a la formación para el empleo, será competencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social la formación dirigida a la Administración Pública, la formación en alternancia, la formación con compromiso de contratación, la formación correspondiente al fondo de reserva, la ligada al diálogo social y la negociación colectiva y la formación programada en las empresas para la mejora de las competencias, así como las convocatorias de formación de oferta para ocupados cuando estas acciones formativas no estén ligadas a los certificados de profesionalidad y estén vinculadas al catálogo de acciones formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

6. Que de acuerdo al artículo 5 del texto refundido de la Ley de Empleo, las políticas activas de empleo constituyen un instrumento de la política de empleo y se conforman por el conjunto de servicios y programas de orientación, empleo y formación profesional para el empleo en el ámbito laboral que dan cobertura a los Ejes establecidos en su artículo 10.4, en los que se integrarán los objetivos en materia de políticas de activación para el empleo. Asimismo, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, ordena un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que pueda responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Con este fin se crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en cuyo marco deben orientarse las acciones formativas programadas y desarrolladas en coordinación con las políticas activas de empleo y de fomento de la libre circulación de los trabajadores.

En este sentido, el artículo 9 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, configura una formación profesional comprensiva de un conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño de las distintas profesiones e incluye «las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas», que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales. Esta misma definición ha sido reproducida por el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

7. Que por su parte, la formación profesional para el empleo se articula, según lo previsto en el artículo 8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en iniciativas dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos. Estas iniciativas darán cobertura a empresas y trabajadores de cualquier parte del territorio del Estado español y responderán a una acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y los demás agentes que intervienen en el mismo para garantizar la unidad de mercado y un enfoque estratégico de la formación, respetando el marco competencial existente.

8. Que el artículo 20 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece como instrumentos de transparencia y difusión del sistema que contribuyen a la trazabilidad de las actividades formativas que se desarrollan en el marco de las iniciativas de formación competencia del Servicio Público de Empleo Estatal y a la evaluación de su impacto sobre la mejora de la empleabilidad de los trabajadores, el Catálogo de Especialidades Formativas y el Registro Estatal de Entidades de Formación.

En este sentido, el apartado 3 del artículo 20 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece que el Servicio Público de Empleo Estatal desarrollará y mantendrá permanentemente actualizado un Catálogo de Especialidades Formativas, que contendrá toda la oferta formativa desarrollada en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los requerimientos mínimos tanto del personal docente y de los participantes como de las instalaciones y equipamientos para la impartición de cada especialidad formativa.

Por otro lado, es imprescindible que el profesorado de formación profesional en el sistema educativo conozca el Catálogo de Especialidades Formativas para poder dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 apartado a) y b) del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, relativo a conocer todas la ofertas de formación disponibles.

La actualización permanente del Catálogo preverá medios ágiles para la incorporación al mismo de nuevas especialidades formativas y la respuesta a las demandas de formación de sectores y ocupaciones emergentes. Asimismo, deberá efectuarse una revisión periódica de las mismas en un plazo no superior a cinco años a partir de su inclusión en el Catálogo.

Por su parte, el apartado 3 del artículo 20 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece que asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal desarrollará y mantendrá permanentemente actualizado un Registro Estatal de Entidades de Formación, de carácter público, que estará coordinado, con una estructura común de datos, con los registros de que dispongan las comunidades autónomas para la inscripción de las entidades de formación en sus respectivos territorios, e integrará la información de dichos registros. Este registro estatal incorporará la información relativa a la calidad y resultados de la formación impartida por las entidades de formación inscritas mediante indicadores objetivos y transparentes. Por tal motivo y con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre todos los sistemas de formación profesional como propugna la Ley Orgánica de Cualificaciones, es necesario que exista coherencia entre el conjunto de descriptores e indicadores de calidad que establece el apartado 3 del artículo 57 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, que son conocidos por el profesorado que imparte docencia en las enseñanzas de formación profesional de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, y los indicadores de calidad de los resultados de la formación impartida por las entidades de formación y que constarán en el Registro estatal anteriormente aludido.

9. Que, asimismo, es objetivo también del presente Convenio desarrollar actuaciones, medidas y mecanismos que impulsen la información y orientación profesional, como se ha apuntado con anterioridad, como eje de las políticas de activación para el empleo, vinculadas a los perfiles profesionales y de competencias del mundo productivo, fundamento de la configuración de trayectorias individuales de aprendizaje y de apoyo a la movilidad geográfica y funcional, tanto en el ámbito nacional, europeo e internacional. Siendo la información y orientación profesional uno de los pilares del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, la participación de personal docente en esta materia es incuestionable.

10. Que la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el artículo 22.3 establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, teniendo en cuenta las propuestas de las Comunidades Autónomas, elaborará un Plan para el perfeccionamiento del profesorado que imparta acciones formativas y para el desarrollo de una metodología técnico-didáctica orientada al mismo, siendo el objetivo del Plan programar, impartir y evaluar acciones formativas para la actualización y el perfeccionamiento técnico de formadores en el ámbito de la Formación Profesional y sus destinatarios docentes, expertos de formación profesional para el empleo y profesores de formación profesional.

Bajo este marco normativo, mediante la suscripción del presente Convenio, el profesorado que imparte docencia en las enseñanzas de formación profesional de la Consejería de Educación y Juventud podrá incorporarse al Servicio Público de Empleo Estatal con la misión de colaborar en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de perfeccionamiento para el profesorado por tener elevadas competencias en programación, enseñanza, evaluación, nuevas tendencias en formación profesional y en material educativo innovador.

11. El conocimiento de idiomas y las experiencias laborales en el exterior favorece la empleabilidad, las habilidades personales, potencia la competitividad de la economía europea, incrementa la competencia lingüística y genera una dimensión europea de la educación, por lo que en todos los sistemas de formación profesional, tanto el educativo como en el del empleo, se debe promover la participación en programas internacionales de movilidad tanto para estudiantes como profesorado. El programa Erasmus+ tiene entre sus objetivos mejorar la calidad de la Formación Profesional (FP) en Europa ofreciendo a los alumnos y a los profesores de esas enseñanzas oportunidades de movilidad para el aprendizaje o cooperar entre iguales a nivel europeo. En la actualidad la participación en los programas de movilidad internacionales son más numerosos en la formación profesional del ámbito educativo que en la formación profesional para el empleo. Por tal motivo, siendo el profesorado de la Consejería de Educación y Juventud buen conocedor de dicho programas, como consecuencia de su alta participación en los mismos y su experiencia en la gestión, se hace necesaria su intervención para transmitir su «Know how» con el objetivo de fomentar este tipo de actividad en la formación profesional para el empleo.

Asimismo, existen otras iniciativas de carácter internacional muy extendidas en el ámbito educativo pero de escaso conocimiento y repercusión en el ámbito de la formación profesional para el empleo: ESCO, red EURES, Europass, EASI, Plataforma Digital Europea, Programa Pestalozzi del Consejo de Europa, Sello Europeo de las Lenguas, Portfolio Europeo de las Lenguas, Proyecto de Lenguas de Centro.

12. Que el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes y las Universidades públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir Convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

13. Que el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé, entre los tipos de Convenios, los Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

14. Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las partes consideran conveniente suscribir un Convenio para el desarrollo y actualización de las especialidades formativas no vinculadas al Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas y del Registro Estatal de Entidades de Formación, el diseño y desarrollo de acciones y medidas de información y orientación profesional, como actuaciones de apoyo a la inserción, así como la colaboración en la elaboración del Plan de formación para el perfeccionamiento del profesorado y el fomento en la participación de programas e iniciativas internacionales.

15. Que la actividad desarrollada por los expertos docentes en el Servicio Público de Empleo Estatal, permitirá aportar mejoras a la Consejería de Educación y Juventud en las líneas de acción expuestas, y redundarán en la adaptación de la oferta de Formación Profesional a la realidad socioeconómica actual de la región madrileña, lo que favorecerá:

– La revisión de los currículos de los distintos ciclos de FP para proceder a la adecuación y ajustes necesarios.

– La identificación de posibles nuevos módulos y contenidos para el desarrollo curricular de los títulos de formación profesional.

– La correspondencia entre las cualificaciones profesionales y las necesidades del mercado de trabajo.

– La identificación de Convenios de colaboración con Empresas para la realización de prácticas.

– La formación interna del profesorado de la Comunidad de Madrid, en cuanto a la evolución del mercado de trabajo y ocupaciones con mejores perspectivas de empleo.

– El conocimiento compartido empleo-educación (jornadas).

– La formación de los formadores, tanto teórica como prácticamente, sobre la implantación de ESCO (Clasificación Europea de Competencias, Ocupaciones y cualificaciones).

– La orientación a personas jóvenes: Garantía Juvenil, oportunidades de empleo y formación, Europass/CV, pasaporte de competencias, suplementos a los títulos y a los certificados de profesionalidad, movilidad europea, red EURES, programa EASI, entre otros.

– La promoción de la participación y gestión en programas internacionales.

En la tramitación de este Convenio se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación.

Y, en consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes, en el ejercicio de sus respectivas competencias, acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es instrumentar la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Juventud, y la Administración General del Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, para la realización de las siguientes actuaciones:

– Desarrollo y actualización de las especialidades formativas no vinculadas al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional que se incluyen en el Catálogo de Especialidades Formativas para dar respuesta a las demandas de formación de sectores y ocupaciones emergentes, y desarrollo y actualización del Registro Estatal de Entidades de Formación,

– Diseño y desarrollo de acciones y medidas de información y orientación profesional para el empleo,

– Colaboración en la elaboración de un Plan de Perfeccionamiento del Profesorado.

– La promoción y gestión de programas internacionales.

Segunda. Ejecución de la actividad objeto del Convenio.

Las tareas a desarrollar por las partes para cada una de las materias objeto del presente Convenio serán:

a) Para la realización de acciones dirigidas al desarrollo y la actualización de las especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas que no se vinculan al Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

El artículo 54 apartados a y b del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone que la información y orientación profesional en la formación profesional del sistema educativo tiene, de forma resumida, como fines facilitar información y orientación sobre las diversas ofertas de formación disponibles y sobre el mercado laboral, tendencias laborales, oportunidades de autoempleo así como la movilidad laboral y profesional en los distintos sectores económicos. Por tal motivo, el profesorado que imparte docencia en las enseñanzas de formación profesional de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid ha tenido que profundizar en el estudio e investigación de tales aspectos. Siendo por lo tanto expertos en ello su implicación en este Convenio para realizar dichas funciones resulta imprescindible. Por otro lado su participación en la actualización de las especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas que no se vinculan al Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional también resulta de interés para la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid porque con ello conseguirán un mayor conocimiento que posteriormente redundará en beneficio de dicha Administración.

El procedimiento para su elaboración y actualización se realizará de acuerdo a la metodología establecida por el Servicio Público de Empleo Estatal.

El personal señalado en la cláusula siguiente, actuará desde su posición de experto educativo en materia de formación profesional, lo que implica el conocimiento de las competencias requeridas en el ámbito productivo correspondiente y de la normativa de las cualificaciones profesionales, las cuáles son la base de los títulos y currículos de formación profesional en el ámbito educativo, así como el dominio de metodologías de trabajo, materiales de preparación, de recogida y evaluación de información.

Las tareas de los funcionarios docentes comprendidas en esta área se concretan en:

– Colaborar en el desarrollo, actualización y gestión del Catálogo de Especialidades Formativas.

– Colaborar en el desarrollo, actualización y gestión del Registro Estatal de Entidades de Formación y desarrollar el sistema de indicadores objetivos y transparentes que sinteticen los resultados de las auditorías de calidad efectuadas a los proveedores de formación del Sistema Nacional de Empleo en el ámbito laboral.

– Apoyar a la Comisión Técnica del Catálogo, constituida por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

– Participar en el seguimiento, evaluación y mejora de la calidad de la formación impartida en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, que le corresponda normativamente y esté consignada en su presupuesto de gastos, tomando como referencia lo establecido en los programas de las especialidades formativas que configuran el Catálogo.

– Identificar las metodologías de impartición que mejor se ajusten a los cursos existentes y a sus beneficiarios.

– Definir, desarrollar y facilitar herramientas de verificación de cumplimiento. Esto permitirá al Servicio Público de Empleo Estatal:

a. Comprobar que la formación se desarrolla ajustándose a lo establecido en la normativa reguladora y en los correspondientes programas formativos, y considerando cada modalidad de impartición.

b. Detectar los casos de incumplimiento o infracción en los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, así como en el instrumento jurídico que corresponda, en el caso de la financiación pública de la formación.

c. Verificar que las entidades de formación cumplen con las obligaciones, requisitos y formalidades establecidos y elaborar los requerimientos oportunos para que las subsanaciones que tengan que realizarse, como consecuencia de dichas verificaciones, sean remitidos por los técnicos del Servicio Público de Empleo Estatal.

– Identificar las necesidades concretas de evaluación (qué se quiere o se tiene que evaluar: perfil de profesorado, perfil de alumnado, contenidos, metodologías aplicadas, materiales de trabajo, resultados de aprendizaje en alumnos,…).

– Desarrollar las herramientas de control y evaluación.

b) Para la colaboración en el diseño y desarrollo de acciones de información y orientación profesional para el empleo:

El artículo 15.bis de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece que el Gobierno, promoverá el desarrollo de un sistema integrado de información y orientación profesional, que permita la coordinación y busque la complementariedad de los dispositivos dependientes de las administraciones educativas y laborales, por ello y como proyecto piloto se pretende la creación de un grupo de trabajo con las siguientes funciones:

– Iniciar el estudio, a través de un grupo de trabajo integrado por docentes y personal del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el asesoramiento de los ciudadanos en relación con las posibilidades de formación, empleo y el reconocimiento de competencias.

– Analizar las bases de una coordinación efectiva de los servicios de orientación con las políticas de educación, empleo y de inclusión social, lo que es fundamental para lograr el éxito de las políticas activas de empleo.

– Difusión de convocatorias de apoyo a instituciones relacionadas con el mundo de la formación y el empleo.

c) Para la colaboración en la elaboración del Plan de formación para el perfeccionamiento del profesorado.

Tal y como se expuso en el apartado 10 del exponendo del presente Convenio, bajo el marco normativo del artículo 22.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, el Servicio Público de Empleo Estatal, teniendo en cuenta las propuestas de las Comunidades Autónomas, elaborará un Plan para el perfeccionamiento del profesorado que imparta acciones formativas siendo sus destinatarios docentes, expertos de formación profesional para el empleo y profesores de formación profesional. Las tareas que se establecen para ello serán:

– Actualizar los conocimientos profesionales de los formadores y tutores-formadores en especialidades o competencias que tienen incidencia en su función formativa. Establecer la oferta de cursos anuales del Plan de formación para el perfeccionamiento del profesorado.

– Elaborar el plan formativo: objetivos, contenidos, metodología, criterios de evaluación, medios de evaluación y criterios de calificación.

– Formar a los formadores, tanto teórica como prácticamente, en áreas de nuevas tecnologías, nuevas tendencias de formación o que supongan cierta innovación capacitándoles para un mejor desempeño de su profesión.

– Complementar la formación teórica y práctica necesaria en nuevas ocupaciones o especialidades.

– Proveer de los elementos necesarios para la gestión de forma segura de los datos de carácter personal en el uso de medios digitales.

d) Promoción y Gestión de programas e iniciativas internacionales. Se desarrollarán las siguientes actividades:

– Desarrollo de actividades, o realización de propuestas relacionadas con iniciativas, proyectos, programas y redes europeas que aúnan el campo educativo y formativo con el mundo laboral, tales como ESCO, red EURES, Europass, EASI, Plataforma Digital Europea, Programa Pestalozzi del Consejo de Europa, Sello Europeo de las Lenguas, Portfolio Europeo de las Lenguas, Proyecto de Lenguas de Centro.

– Gestión de programas de movilidad internacional.

Tercera. Compromisos de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Juventud, se compromete a autorizar la participación de 16 docentes, en calidad de expertos educativos en formación profesional, desde la fecha en que sea firmado, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REEOISPE) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el 31 de agosto de 2023.

El perfil de tales expertos en las actividades objeto del Convenio serán profesorado del cuerpo de enseñanza secundaria y técnicos de formación profesional que impartan docencia en las especialidades de la formación profesional.

Cuarta. Compromisos del Servicio Público de Empleo Estatal.

El Servicio Público de Empleo Estatal se compromete al abono de la cuantía económica a que hace referencia la cláusula Quinta, así como a adscribir a los docentes expertos aportados por la Comunidad de Madrid al desarrollo de las diversas acciones que se relacionan en la cláusula Quinta, poniendo a disposición de los dichos docentes los medios materiales y tecnológicos necesarios para el desarrollo de su actividad durante la vigencia del Convenio.

A tal fin, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará datos actualizados del Observatorio de las Ocupaciones sobre el mercado de trabajo y detección de necesidades formativas para el desarrollo de las actuaciones objeto del Convenio.

Quinta. Financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal.

El Servicio Público de Empleo Estatal, con cargo a la aplicación presupuestaria 227.06 de su Presupuesto de Gastos, transferirá a la partida 41409 del centro gestor 150160000 de la Consejería de Educación y Juventud, de la Comunidad de Madrid hasta un máximo de 2.338.550,36 euros distribuidos de la siguiente manera:

Hasta el 31 de diciembre 2020: 265.098,83.

1 de enero 2021 - 31 de diciembre 2021: 764.545,01.

1 de enero 2022 - 31 de diciembre 2022: 787.481,36.

1 de enero 2023 - 31 de agosto 2023: 521.425,16.

Estas cantidades se transferirán una vez ejecutadas y justificadas las acciones previstas en este Convenio, en el primer trimestre del año siguiente, con la excepción de:

1. El 10 % de los 265.098,83 euros indicados anteriormente (un total de 26.509,89 euros) en concepto de actividades preparatorias de la ejecución del Convenio, que se abonarán en el año 2020, como máximo en el plazo de un mes desde el inicio de su vigencia.

2. Las cantidades del año 2023 que se transferirán en el último trimestre de ese año.

En este sentido, las transferencias resultarían de la siguiente forma:

Primer trimestre año 2021: Importe justificado nóminas 2020, descontado el anticipo abonado en 2020 en concepto de actuaciones preparatorias del Convenio.

Primer trimestre año 2022: Importe justificado nóminas 2021.

Primer trimestre año 2023: Importe justificado nóminas 2022.

Último trimestre año 2023: Importe justificado nóminas 2023.

Dichos importes serán los máximos a pagar una vez justificados los importes de las nóminas efectivamente abonadas durante la vigencia del Convenio.

En todo caso, la aportación del Estado de anualidades futuras estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos, tal y como establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 49.d).

Sexta. Justificación.

La Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid deberá aportar al Servicio Público de Empleo Estatal certificación expedida por los servicios competentes de dicha Consejería de haber sido ingresado en su contabilidad el importe del libramiento efectuado.

El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Los compromisos financieros se considerarán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias y teniendo en cuenta las reglas contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Comisión mixta de seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta encargada del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Dicha Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes del Servicio Público de Empleo Estatal y dos representantes de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid.

Por el Servicio Público de Empleo Estatal, los representantes serán:

a) Un Subdirector/a General del Servicio Público de Empleo Estatal competente en la materia.

b) Un Jefe/a de Área.

Por parte de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, los representantes serán:

a) El Subdirector/a General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

b) Un funcionario/a de dicha Consejería, adscrito a la Dirección General con competencias en materia de enseñanzas de formación profesional.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.

La presidencia será designada de entre sus representantes en la Comisión por la parte firmante a la que le corresponda ejercerla.

La Comisión resolverá las posibles dudas en las funciones de los funcionarios docentes mencionados este Convenio, así como su posible sustitución en caso de que las necesidades del servicio lo requiriesen. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que puedan plantearse.

Durante el desarrollo de los trabajos contemplados en el Convenio, se mantendrán al menos, dos reuniones técnicas para el seguimiento y la validación de dichos trabajos, en la que participarán los técnicos que designe la Comisión Mixta.

En su funcionamiento, la Comisión se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su funcionamiento no implicará en ningún caso gasto adicional.

Octava. Vigencia y régimen de modificación del Convenio.

El Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y extenderá sus efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público.

Su vigencia continuará hasta la finalización de las actividades de colaboración descritas en la cláusula segunda y, en cualquier caso deberá concluir necesariamente el 31 de agosto de 2023, y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por un periodo de hasta cuatro años, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Extinción y resolución.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

El este caso, cualquiera de las partes podrá notificara a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo establecido en su artículo 6.1.c), sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales del derecho administrativo, a los dispuesto en el Capítulo Sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, a los principios de buena fe y administración, así como al ordenamiento jurídico en general.

De acuerdo con la disposición adicional 7.ª de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se inscribirá en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación en el plazo de quince días desde que se firme.

Undécima. Controversias.

Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolver en el seno de la comisión de seguimiento del presente Convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de forma electrónica–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–El Consejero de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, Enrique Ossorio Crespo.

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