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Documento BOE-A-2020-17379

Acuerdo de 22 de diciembre de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 15 de diciembre de 2020, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, relativo a la aprobación de las normas sobre composición, funcionamiento y reparto de asuntos entre las secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 341, de 31 de diciembre de 2020, páginas 128231 a 128242 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2020-17379

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 22 de diciembre de 2020, acordó hacer público el Acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 15 de diciembre de 2020, que aprueba las normas sobre composición, funcionamiento y reparto de asuntos entre las secciones de la Sala de lo Contencioso-administrativo del mencionado Tribunal Superior, del siguiente tenor literal:

1. La Ley Orgánica del Poder Judicial determina que corresponde a las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia establecer anualmente con criterios objetivos los turnos precisos para la composición y funcionamiento de la Sala y secciones del Tribunal, aprobar las normas de reparto de asuntos entre las distintas secciones de cada Sala, así corno las normas de asignación de las ponencias que deban turnar los magistrados/as.

En lo esencial, las vigentes normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña traen causa de las aprobadas en de junio de 2016, que se limitaban, por una parte, a recordar la existencia de cinco secciones funcionales de enjuiciamiento y la constitución de la nueva sección de casación autonómica y, por otra, a establecer entre ellas el reparto de asuntos por materias.

La escasa densidad normativa de estas normas de funcionamiento y reparto de asuntos hizo necesario que, mediante Acuerdo del Presidente de la Sala, se regulara la sustitución del Presidente o de los Magistrados de la sección de casación por la posible abstención o recusación de alguno de ellos.

Tampoco atendían aquellas normas del año 2016 la regulación del funcionamiento ordinario de la Sala, ni a la resolución de la pendencia y el retraso en la respuesta judicial, en especial en alguna de sus secciones, lo que justificó la reordenación puntual de la competencia de las Secciones funciones de la Sala y su composición interna, como medidas oportunas para solventar la situación de crisis que padecía la Sala, a la vez que se regulaba por vez primera su funcionamiento interno.

Esta medida de auto-organización provocó que, mediante Acuerdo de 26 de febrero de 2019, de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, se unificara el reparto de las Secciones segunda y tercera, para que entre diez Magistrados/as de ambas conocieran de la materia de expropiación forzosa, urbanismo y el medio ambiente. En el bien entendido que se trataba de una medida provisional, a revertir en cuanto cambiara aquella situación de pendencia y de retraso en la respuesta, evitando de esta manera la dispersión de criterios que con esta actuación de urgencia pudieran causarse.

Una vez pasados más de dieciocho meses desde la adopción de aquella medida, enseña ya la Estadística Judicial del tercer trimestre del 2020 que la Sección que originariamente tenía la competencia en exclusiva en materia de urbanismo y medio ambiente (la sección tercera) tiene pendientes al final del trimestre 153 asuntos ordinarios en materia de ordenación del territorio y expropiación forzosa, y 296 asuntos de medio ambiente, a la par que dispone de 452 asuntos pendientes exclusivamente de dictado de sentencia, lo que hace una ratio de 90 asuntos por magistrado. Estos datos reflejan una situación de práctica normalidad, que se terminará de resolver con la culminación del auto-refuerzo actualmente vigente.

2. Como consecuencia de la mejora en la situación de pendencia y de tiempo de respuesta de la decisión judicial, y con ello de la conveniencia de modificar las normas de reparto para dotarlas ya de una mayor racionalidad y estabilidad, se acordó conferir trámite de informe a los Magistrados/as y LAJ de la Sala, y a los principales intervinientes de este Tribunal (Abogado del Estado, Generalitat de Cataluña, Colegio de Abogados de Barcelona, Colegio de Procuradores, Ayuntamientos de Barcelona, Lérida, Tarragona y Girona) como instrumento de transparencia de la gestión gubernativa y de garantía de acierto de la reforma.

De este trámite de audiencia aparece el reconocimiento prácticamente unánime de las siguientes cuestiones: i) Reparto de la totalidad de los asuntos relativos al derecho tributario y al urbanismo –respectivamente– a una sola sección funcional, evitando la dispersión que actualmente se produce. ii) Desaparición de la consideración del procedimiento de derechos fundamentales como una categoría de reparto, pasando de esta manera a repartirse el asunto en consideración de la materia, con independencia del procedimiento o tipo de objeto del recurso. iii) Desaparición de la atribución de la responsabilidad patrimonial a sección funcional distinta de la que conoce de la materia troncal a que se refiere la reclamación, manteniéndose las reclamaciones residuales en la sección cuarta.

La composición interna de los veintiséis Magistrados/as a las cinco secciones funcionales de enjuiciamiento debe responder no a un simple criterio meramente aritmético, como a las necesidades del servicio. Esto es, a la carga real existente en la sección por razón de la materia: de esta manera, a título de ejemplo, la composición numérica de la sección primera, que aparece en el anexo I, trae causa que la materia de tributario asciende al 31,5 % de la total entrada de los asuntos de la Sala (1.596 asuntos de los 5.043 que han entrado durante los once primeros meses del año 2020). Esta es sin duda una medida dinámica, susceptible de atender a las variaciones que de una manera no meramente coyuntural experimente la entrada de asuntos en el Tribunal, debiendo por consiguiente variarse la composición numérica de cada sección de producirse divergencias en la entrada de asuntos de su conocimiento, con anterioridad a que se produzca una excesiva pendencia en dicha sección funcional.

Además de la unificación de la materia de urbanismo y medio ambiente en una sola sección funcional, la reforma de las Nomas de Reparto acomete otra mejora tendente a asegurar la unificación del criterio sobre la materia objeto de reparto, que es atribuir la materia de expropiación forzosa a la sección que conoce del urbanismo, para evitar la disparidad de criterios sobre una misma normativa sustantiva. La conveniencia de esta concreta medida se resalta en los informes del Colegio de Abogados de Barcelona, Generalitat de Cataluña y los Ayuntamientos de Barcelona, Lleida y Tarragona.

3. Mención especial merece la atribución de la materia de urbanismo a una sola de las secciones de las que hasta ahora conocían conjuntamente de ella.

Tradicionalmente la materia del derecho urbanístico, medio ambiente y expropiación forzosa se ha repartido entre las secciones segunda y tercera, en distintas modalidades de distribución a lo largo del tiempo:

La atribución del ámbito de la provincia de Barcelona a la Sección tercera y el resto del ámbito de la Comunidad Autónoma a la Sección segunda (régimen de las Normas de reparto que, con alguna variación, ha estado vigente desde el año 1988 hasta el año 2002).

La atribución del urbanismo a la Sección tercera y la expropiación a la Sección segunda (desde el año 2002 hasta abril de 2019), o;

c) La distribución absolutamente igualitaria (desde abril de 2019 hasta este momento).

De este sistema se desprende en lo que ahora importa dos distintas cuestiones. La primera, desde una perspectiva histórica, quiere incidir en que la sección tercera ha conocido con mayor intensidad la materia urbanística, pues fue la que en el anterior supuesto a) tenía el reparto del urbanismo de la provincia de Barcelona –causante de un mayor número de asuntos de esa clase–, ha conocido de la materia sin solución de continuidad desde la misma creación del Tribunal Superior de Justicia, y con exclusividad prácticamente estos últimos veinte años. La otra segunda, ahora desde una óptica de presente, pretende resaltar que cualquiera de ambas secciones está en estos momentos perfectamente capacitada y especializada para asumir en exclusiva el reparto.

En orden a primar bien la inercia de atribuir el urbanismo a la sección tercera, en razón de que es la que de antiguo conoce de la materia, bien a la sección segunda, para posibilitar la revisión por otra sección distinta de los criterios desde hace tiempo asentados, resulta de ayuda la información que proporcionan de manera unánime los principales Corporaciones y Administraciones intervinientes en esta Sala.

En este aspecto, la Sección de Derecho Administrativo del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, pone de manifiesto el uso en ocasiones excesivo de la técnica de reproducir la propia doctrina, «llegando las Sentencias a alcanzar una extensión exagerada que muchas veces enmascara la ratio decidenci y dificulta la comprensión del pronunciamiento judicial».

En este mismo sentido, los Ayuntamientos de Barcelona, Lleida y Tarragona aprecian como más conveniente atribuir la materia a la sección segunda, en atención que «L’assumpció de les mateixes màteries durant vàries dècades afavoreix l’aparició d’aspectes negatius derivats de la petrificació en l’exercici de determinades responsabilitats. Cal evitar la ‘monopolització’ afavorint la renovació i actualització en la fixació de criteris i també en les practiques processals».

Así, desde un punto de vista de la composición de las secciones, y a título de ejemplo, el Presidente de la sección tercera integra sin solución de continuidad dicha sección desde el 23 de mayo de 1989, lo que sin lugar a dudas tiende a la creación de unas líneas de resolución difícilmente actualizables y que, además, por la evidente dificultad del acceso al recurso de casación –tanto estatal como autonómico– produce la fijación de criterios a que aluden los anteriores informes. Además que, por ser conveniente para el mejor funcionamiento del servicio público de la Administración de Justicia que el urbanismo se residencie en la sección que igualmente conozca del urbanismo, y ser desde el 17 de octubre de 2000 presidente titular del Jurado de Expropiación Forzosa de Barcelona, provocaría la abstención en todos y cada uno de los recursos que se promovieran contra sus resoluciones, alterando desde inicio la composición interna natural para la deliberación de los asuntos del Tribunal.

Razones que, en su conjunto, hace preferible la atribución a la sección funcional segunda el conocimiento de la materia, lo que a su vez coadyuvará a evitar la petrificación de unos mismos criterios sustantivos y procesales que se vienen manteniendo desde largo tiempo, favoreciendo a la par a los usuarios de este servicio público, y en general a la Sociedad, una imagen de mayor trasparencia, renovada motivación y posibilidad de actualización de los criterios mantenidos.

4. En virtud de lo anterior, procede proponer el siguiente texto refundido de las reglas y criterios generales que deben regir la composición, el funcionamiento y el reparto de asuntos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, adoptando para ello como base o sustancia las normas de funcionamiento de esta Sala y de reparto de asuntos que ya han sido tomadas en consideración por el CGPJ, mediante Acuerdo de su Comisión Permanente de 11 de abril de 2019, con las modificaciones arriba expuestas, así como las aprobadas para otras Salas de este orden jurisdiccional, en aquellas partes regulatorias que más se adecuan al tamaño e idiosincrasia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

I. Composición de la Sala y sus Secciones

1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se divide en cinco Secciones funcionales que se ocupan de la tramitación ordinaria y resolución de procedimientos y recursos.

La composición actual de las Secciones funcionales se recoge en el anexo I de estas normas generales, su composición numérica responde a la carga de trabajo que tiene atribuida, y tendrá vigencia para todo el año, sin perjuicio de lo que dispone la Regla II.4.5.

2. Cuenta además la Sala con una Sección de Casación Autonómica y Revisión, integrada por el Presidente de la Sala y cuatro magistrados/as que limita sus competencias a tales recursos, los recurso de queja contra los autos de inadmisión del recurso de casación y del recurso de revisión contra sentencies firmes.

La composición actual de esta Sección se recoge en el anexo II de estas normas generales, y tendrá vigencia para todo el año judicial.

II. Funcionamiento de la Sala y sus Secciones

1. Funcionamiento y composición de la Sala en Pleno

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrán ser llamados, para formar Sala, todos los magistrados/as que la componen, aunque la ley no lo exija, cuando el Presidente, o la mayoría de aquéllos/as, lo estime necesario para la administración de justicia.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial podrán ser llamados, para formar Sala, todos los magistrados/as de diversas secciones para la unificación de criterios y la coordinación de prácticas procesales, concretamente aquellos que por reparto conozcan de la materia en la que la discrepancia se hubiera puesto de manifiesto, especialmente cuando se sostuvieren en sus resoluciones diversidad de criterios interpretativos en la aplicación de la ley en asuntos sustancialmente iguales; siempre y cuando el Presidente de la Sala, por sí o a petición mayoritaria de sus miembros, lo estime necesario, convocando Pleno jurisdiccional para conocer de uno o varios de dichos asuntos al objeto de unificar criterio.

3. Cuando actúe en Pleno, ya lo sea de la totalidad de la Sala o de diversas secciones, el turno de ponencias se ordenará conforme a las normas generales, siendo ponente el que haya sido designado en la Sección que conocía del asunto.

En el caso de que el ponente no esté de acuerdo con el fallo que pronuncie la Sala y decida emitir voto particular, la sentencia será redactada por el magistrado/a que corresponda con arreglo a un turno dentro de los que estén adscritos a la Sección de procedencia, comenzando por quien tenga mejor puesto en el escalafón general, si éste no hace o no se adhiere al voto particular, en cuyo caso se redactará por el siguiente en aquel orden en el que no concurra aquella circunstancia.

Si todos los magistrados/as de la sección de procedencia formulasen voto particular o se adhiriesen al formulado, el turno continuará por la sección que sustituya a la anterior.

4. Los incidentes de suspensión o cualesquiera otros que surjan en los procesos de que conozca el Pleno, ya lo sea de la totalidad de la Sala o de diversas secciones, serán resueltos por una Sala compuesta por cinco magistrados/as: el Presidente de la Sala, el presidente/a de la sección a la que, de no haberse abocado al Pleno, correspondería la competencia para conocer del recurso, el magistrado/a más antiguo en el escalafón general y el más moderno/a de la propia sección y el/la ponente del recurso.

Para el despacho ordinario, concurrirán el Presidente de la Sala, el/la presidente de la sección correspondiente y el/la ponente. Si fuera ponente el Presidente de la Sala, concurrirá también el magistrado/a más antiguo de los que integran el Pleno, o el que le siga en antigüedad de concurrir ya por ser presidente/a de la sección, y si fuera ponente e/la presidente de la sección concurrirá también el magistrado/a más antiguo de ésta.

2. Composición de la Sección de Casación

Para la tramitación de los recursos de casación cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma y de los recursos de revisión contra Sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se compondrá por el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Presidente nato de esta Sección de Casación, por los dos presidente/a de sección más antiguos en el escalafón, y por los dos magistrados/as más antiguos en el escalafón general. Y conocerá de la admisión de los recursos de casación fundados en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Cataluña, la tramitación, enjuiciamiento y fallo de los recursos de casación que resulten admitidos, y del recurso de queja contra los autos que tengan por no preparado el recurso de casación autonómico.

Esta Sala será renovable cada año judicial, continuándose en años sucesivos por los que sigan en antigüedad en el momento en el que se produzca la designación.

3. Composición de la Sala de Discordia

Formarán parte de la Sala de la Sala de Discordia a que se refiere el artículo 262.2 de la LOPJ, aparte de los Magistrados que hubieren intervenido en la votación en que se hubiera producido el empate, el Presidente de la Sala y los dos magistrados de la Sala que resulten ser el más antiguo y el más moderno en el escalafón general de la Carrera Judicial, sean o no presidente de sección.

En las sucesivas ocasiones en que hubiere de constituirse Sala de Discordia dentro de cada año natural, se nombrará a quienes sigan a éstos en el orden de mayor y menor antigüedad en el escalafón.

4. Composición y funcionamiento de las Secciones

1. El Presidente de la Sala, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinará la composición de las secciones, según los criterios aprobados anualmente por la Sala de Gobierno.

2. Cuando se tenga conocimiento de la producción de una vacante en cualquier Sección, el Presidente de la Sala anunciará la vacante -mediante remisión de mensaje de correo electrónico- a todos los magistrados/as que componen la Sala y que efectivamente estén prestando servicios en ella, otorgando un plazo de cinco días naturales para que los interesados/as puedan solicitar ser adscritos/as a esa plaza.

Transcurrido ese plazo, el Presidente de la Sala adjudicará la plaza vacante al/la solicitante que ostente mejor puesto en el escalafón general de la Carrera Judicial, quien no podrá optar por la adscripción a otra hasta que transcurra un periodo de un año desde su pase efectivo a la nueva sección.

La plaza que quedare vacante a resultas de este concurso interno será anunciada por el Presidente de la Sala, utilizando el mismo procedimiento.

La plaza que finalmente resulte vacante será asignada al nuevo magistrado/a que se incorpore a la Sala en el concurso de traslado resuelto por el Consejo General del Poder Judicial. Si hubiere más de un magistrado/a en esa situación tendrá preferencia para optar entre las plazas disponibles el que tuviese mejor puesto en el escalafón general de la Carrera Judicial.

3. Los magistrados/as de la Sala podrán solicitar la permuta de su asignación en las distintas secciones. La solicitud de permuta será anunciada por si en ella quisiera intervenir algún magistrado/a con mejor puesto en el escalafón, y resuelta por el Presidente de la Sala, que podrá aplazar su efectividad o denegarla motivadamente cuando vaya en contra de la finalidad de la modificación de las normas de reparto, evitar el disenso u otra causa debidamente justificada.

4. Los magistrados/as que pasen a la situación de servicios especiales u obtengan una comisión de servicios con relevación de funciones por plazo no inferior a 6 meses no ostentan derecho a que la reserva de su plaza en la Sala deba necesariamente residenciarse en la sección funcional en la que hasta ese momento prestaban servicios efectivos.

5. En el caso de que alguna de las secciones, circunstancialmente, no dispusiera del número de asuntos necesarios para efectuar los señalamientos, o existieran importantes desequilibrios en el número de asuntos pendientes en las mismas, el Presidente de la Sala podrá, mediante Acuerdo motivado, acordar que los señalamientos se completen con materias procedentes de otras secciones, o modificar la composición de las secciones durante la anualidad en curso, debiendo dar cuenta del cambio realizado a la Sala de Gobierno. Para la determinación de una u otra alternativa se dará audiencia a los presidentes/as y magistrados/as directamente afectados.

5. El Presidente de la Sala

1. Corresponde al Presidente de la Sala la dirección e inspección de todos los asuntos cuyo conocimiento se encuentra atribuido a la misma, y podrá en cualquier momento asumir la presidencia de cualquiera de sus secciones.

Además, presidirá las Secciones para la deliberación, votación y fallo de la sentencia, en los asuntos donde se suscite la procedencia de planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como en los asuntos donde se hubiera impugnado directamente una disposición de carácter general, se suscite la posibilidad de cambiar el criterio o doctrina hasta entonces mantenida, o se trate de asuntos con especial trascendencia económica, social o mediática. Para ello los Presidentes de Sección pondrán en conocimiento del Presidente de la Sala la posible existencia de algún asunto de aquellas características, tan pronto como tengan conocimiento de ella, incluso suspendiendo la deliberación producida en ese momento la incidencia que motiva la comunicación al Presidente de la Sala, quien decidirá su integración en la deliberación.

Igualmente, el Presidente de la Sala podrá presidir de manera rotatoria, las Secciones del Tribunal, acordando el orden y fechas con la suficiente antelación.

2. Igualmente, presidirá la Sección de Casación Autonómica y Revisión, a que se refieren los artículos 16.4 y 86.3 de la Ley Jurisdiccional.

6. La Presidencia de las Secciones

1. De conformidad con lo que disponen los artículos 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 16.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa las Secciones podrán ser presididas por el Presidente de la Sala, por el/la presidente de sección o, en su defecto, por el magistrado/a más antiguo, entendiéndose por tal el que cuente con mejor número en el escalafón general.

Excepcionalmente, y previa renuncia motivada del mismo, aceptada por la Sala de Gobierno, a propuesta del Presidente de la Sala, la sección será presidida por el magistrado/a que siga en antigüedad al renunciante dentro de la propia sección.

2. Dentro de cada sección corresponderá a cada presidente la realización de las mismas funciones que al Presidente de la Sala en el conjunto de la misma, bajo la supervisión de este último, y especialmente la fijación de los días en que hubieren de reunirse las Secciones, la distribución de ponencias, la realización de los señalamientos de asuntos o su coordinación y la atención al examen de la entrada de asuntos, de tal forma que puedan proponerse, en su caso, desde la incoación de los recursos, las medidas procesales que fueren pertinentes. No obstante, tales funciones podrán ser desempeñadas directamente por el Presidente de la Sala, cuando lo estimare oportuno, pudiendo recabar para ello la colaboración de los presidentes de sección.

Los presidentes de sección informarán al Presidente de la Sala sobre la existencia de procesos en trámite en la correspondiente sección entre los que exista conexión directa por tener idéntico objeto o versar sobre la misma cuestión jurídica, con el objeto de coordinar su tramitación y su señalamiento para votación y fallo.

7. Reparto de asuntos

1. Los asuntos se repartirán entre las secciones conforme a las normas de reparto de materias que se contienen en el anexo III, y las reglas específicas siguientes:

a) La atribución en el reparto de asuntos para razón de la materia prevalece sobre la efectuada por razón del órgano administrativo autor del acto.

b) La atribución por razón de la materia supone el reparto del asunto cualquiera que sea el objeto del recurso contencioso-administrativo o el tipo de procedimiento por el que debe tramitarse.

c) La atribución por razón de la materia comprende el conocimiento de la responsabilidad patrimonial derivada de la misma en las materias de Derecho tributario, urbanismo, medio ambiente, expropiación forzosa y contratación administrativa, teniendo la restante la consideración de residual.

d) Cada una de las secciones conocerá, en segunda instancia, de los recursos de apelación que se deduzcan en relación con las materias y órganos que les correspondan según la distribución precedente.

e) Corresponde a la sección que haya acordado la interposición de los recursos por separado, –de acuerdo con lo dispuesto en el art. 35.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa–, la tramitación y resolución de todos ellos.

f) Corresponde a la sección que hubiere conocido de un recurso de apelación, la resolución de las sucesivas apelaciones dimanantes del mismo proceso.

g) Corresponde a la sección que hubiere conocido o estuviere tramitando un recurso frente a una disposición de carácter general, la tramitación y, en su caso, resolución de los sucesivos recursos que se interpusieren frente a la misma disposición general.

h) Las cuestiones de ilegalidad que fueran competencia de esta Sala se asignarán a las diversas secciones de la misma en atención a la distribución de materias y órganos que les corresponden.

i) Las revisiones de oficio de actos administrativos corresponderán a la sección que fuese competente para conocer de la impugnación del acto original cuya revisión de oficio se pretende.

2. La totalidad de los recursos contencioso-electorales que traigan causa de un mismo proceso electoral, o los distintos procesos electorales convocados para su votación en una misma fecha, se turnarán a una sola sección, que cubrirá turno rotario, siempre y cuando se hubiera interpuesto al menos un recurso de esta clase.

El primer turno que a continuación se produzca corresponde a la sección cuarta, y así sucesivamente.

3. Cuando una sección reciba un asunto y considere que, como consecuencia de las normas de reparto aplicables, no le corresponde su conocimiento, tan pronto como tenga conocimiento de tal circunstancia, lo comunicará al presidente de la sección que considere que debe asumir su conocimiento, y si no llegaran a un acuerdo, lo pondrá en conocimiento del Presidente de Sala que resolverá la cuestión de acuerdo con las presentes normas de reparto, previa audiencia a los presidentes de las secciones implicadas, sin que en ningún caso pueda efectuarse remisión de las actuaciones de una sección a otra hasta que la discrepancia sea resuelta.

4. En ningún caso, el planteamiento de una cuestión de reparto interno entre secciones podrá suponer demora alguna en la tramitación y resolución del asunto, ni podrá suscitarse cuando haya transcurrido 30 días naturales desde la entrada en la sección a la que hubiera sido repartido, que asumirá con carácter definitivo. Si para la determinación que el conocimiento del asunto corresponde a una sección distinta fuera indispensable disponer de la copia de la actuación impugnada, el expediente administrativo o el escrito de demanda, el plazo se iniciará a partir de la entrada en la sección del escrito o documento.

5. El número del recurso, rollo de apelación u otra clase de asuntos será único para toda la Sala, y resultante de un sistema automatizado.

Igualmente el número de sentencia o de auto será único para toda la Sala, producido mediante el sistema de gestión procesal, una vez la resolución cuente con la firma de todos los magistrados/as que deliberaron el asunto y presentados los votos que hubieran sido anunciados.

8. La designación del Magistrado/a ponente

1. En cada pleito o causa que se tramite ante el Tribunal habrá un magistrado/a ponente, designado según el turno establecido para la Sala o sección, sobre la base de criterios objetivos numéricos o por materia. La designación del ponente con sustento en el criterio numérico se recoge en el anexo IV.

En la designación de ponente turnarán igualitariamente todos los Magistrados/as de la Sala o sección, incluidos los Presidentes, sin perjuicio de la liberación de la participación en el turno de ponencias, garantizándose la publicidad de la designación y la proporcionalidad en la distribución de la carga de trabajo, sin perjuicio de las facultades que la ley atribuye al Presidente de la Sala.

En el caso de que por baja, ausencia o cualquier circunstancia se alterase la proporcionalidad en la distribución de la carga de trabajo, el Presidente tomará las medidas que sean necesarias para asegurar que la misma se mantenga y que los asuntos que se vean afectados no sufran retraso en relación con el resto.

2. Para formar el turno a que se refiere el párrafo anterior se tendrá en cuenta el número de registro de los recursos, asignándose correlativamente a cada uno de los magistrados/as en cada Sección, con carácter general en función de su terminación numérica.

No obstante, cuando fuera necesario para mantener la proporcionalidad en la distribución de la carga de trabajo, la homogeneidad en los tiempos de resolución de los asuntos de la sección, o la resolución uniforme de recursos que presentaran conexión directa o que residiendo los distintos recursos en una misma materia se sustentan en fundamentos semejantes, el Presidente de la Sala, o el/la presidente de la sección dando cuenta al anterior, podrá motivadamente reasignar ponencias con tal finalidad, de manera individualizada para un asunto, por lotes de éstos o líneas de asuntos.

3. Ordinariamente será magistrado/a ponente para la deliberación, votación, fallo y redacción de las sentencias, el magistrado/a que haya sido designando ponente para el trámite.

9. Señalamiento de los asuntos

1. El Presidente de la Sala coordinará los señalamientos de las distintas secciones y turno de las correspondientes ponencias. A tal efecto se reunirá con los/as presidentes de las respectivas secciones para tratar de los señalamientos, deliberaciones y fallo de los distintos asuntos.

2. Los días en que hayan de reunirse las Secciones se determinarán por el Presidente de la Sala, a propuesta de sus respectivos presidentes o por propia iniciativa.

10. Abstenciones y recusaciones

De la abstención o recusación de los jueces/zas de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerá la sección a la que corresponda conocer por razón de la materia de los recursos de apelación contra las resoluciones del Juzgado cuyo titular plantea la abstención, actuando como instructor el magistrado/a de la misma con mayor antigüedad en el escalafón general, corriendo turno sucesivamente.

De la abstención o recusación de los magistrados/as de la Sala conocerá la sección en la que se encuentre integrado, actuando como instructor el magistrado/a de la misma con mayor antigüedad en el escalafón general, corriendo turno sucesivamente. La sección se completará por el Presidente de la Sala de ser necesario para formar Tribunal. Si fuere necesario un mayor número de magistrados/as para formar Sala, concurrirá el magistrado/a de la Sala con mayor antigüedad en el escalafón general, corriendo turno sucesivamente.

11. Sustituciones entre Secciones y Magistrados

1. A todos los efectos en los que legalmente proceda la sustitución de una Sección, la Sección de mayor número sustituirá a la del número inmediatamente inferior. De modo que la sección quinta sustituirá a la cuarta, la cuarta a la tercera, esta a la segunda, la segunda a la primera, y esta a la quinta.

2. Dentro de cada sección de enjuiciamiento la actuación como sustituto corresponderá, en primer lugar, al magistrado/a con mejor puesto en el escalafón general, y así sucesivamente, manteniéndose el orden en los siguientes años.

3. En caso de sustitución del Presidente de la Sección de Casación de esta Sala, será sustituido por el magistrado/a se designará como nuevo componente de la Sección al magistrado/a más antiguo/a de la Sala, debiendo presidir la sección de Casación el magistrado/a más antiguo de la nueva composición, entendiéndose la antigüedad como la que confiere el orden en el escalafón general judicial.

En caso de sustitución del magistrado/a de la citada sección, que sea presidente de sección, será sustituido por el magistrado/a presidente que le siga en el orden del escalafón general judicial.

Cuando la sustitución sea de un magistrado/a de la citada sección, será sustituido por el magistrado/a de la Sala que le siga en el orden del escalafón general judicial.

4. Cuando la Sala funciona en Pleno y se diese alguno de los supuestos legales de sustitución o de coincidencia, al Presidente de la Sala lo suplirá el magistrado/a más antiguo de la misma. Al presidente/a de sección o al magistrado/a más antiguo de la misma, el/la que les siga en antigüedad. Y al más moderno el que inmediatamente le preceda de entre los/las integrantes del Pleno, entendiéndose por antigüedad la que confiere el escalafón general.

III. Supletoriedad y entrada en vigor

1. En todo lo no previsto en las presentes normas se aplicara de manera supletoria la regulación contenida en las normas de composición y funcionamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

2. Las presentes normas generales sobre composición y funcionamiento y sobre reparto de asuntos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO I
Composición de las Secciones

Si bien correspondería mantener en la composición de las secciones de enjuiciamiento y de casación autonómica la proporción de Magistrados especialista de uno de cada tres, o dos de cada cinco, la circunstancia de estar vacantes seis de las diez plazas reservadas a especialista, que son cubiertas mediante comisión de servicios, impide de momento el cumplimiento de esa ratio.

La composición de las Secciones que integran la Sala de lo Contencioso-Administrativo, es como sigue:

Sección 1.ª

Javier Aguayo Mejía (Presidente Sala).

María Abelleira Rodríguez (Presidente Sección, e.).

Ramón Gomis Masqué.

Emilia Giménez Yuste.

Eduardo Rodríguez Laplaza (e.).

Juan Antonio Toscano Ortega (cs).

Margarita Cuscó Turell (cs).

Rosa María Muñoz Rodón (cs).

Sección 2.ª

Jordi Palomer Bou (Presidente Sección).

Javier Bonet Frigola.

Montserrat Figuera Lluch.

Virginia de Francisco Ramos.

Rocío Colorado Soriano (cs).

Sección 3.ª

Manuel Taboas Bentanachs (Presidente Sección).

Francisco López Vázquez.

Isabel Hernández Pascual.

Héctor García Morago.

Laura Mestres Estruch (cs).

Sección 4.ª

Eduardo Barachina Juan (Presidente Sección, e.).

Núria Bassols Muntada (a.).

María Luisa Pérez Borrat.

María Fernanda Navarro de Zuloaga (e.).

Sección 5.ª

José Manuel de Soler Bigas (Presidente Sección).

Francisco José Sospedra Navas.

Elsa Puig Muñoz (cs).

Eduardo Paricio Rallo.

Pedro Luis García Muñoz.

Nota: (e.) quiere indicar que el Magistrado/a ostenta la especialidad contencioso-administrativa, (cs) que presta servicios en la Sala en régimen de comisión de servicios con relevación de funciones, y (a.) que se trata de una Magistrada de otra Sala de este Tribunal Superior de Justicia adscrita a esta.

ANEXO II
Composición de la Sección de Casación

Presidente, Javier Aguayo Mejía, Presidente de la Sala.

Jordi Palomer Bou, Presidente de la Sección Segunda.

Manuel Táboas Bentanachs, Presidente de la Sección Tercera.

Ramon Gomis Masqué, Magistrado.

María Fernanda Navarro Zuloaga, Magistrada.

ANEXO III
Reparto de materias entre las Secciones de Enjuiciamiento

Sección 1.ª

Tributos estatales.

Tributos locales.

Tributos propios de la Generalitat y cedidos.

Responsabilidad patrimonial en tributario.

Sección 2.ª

Expropiación forzosa.

Urbanismo.

Medio ambiente.

Actividades molestas.

Apelación autos de extranjería.

Responsabilidad patrimonial en expropiación forzosa, urbanismo, medio ambiente y actividades molestas.

Sección 3.ª

Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

Apelación sentencias extranjería en materia de expulsión.

Bienestar Social.

Transporte.

Comunicaciones.

Confederaciones Hidrográficas.

Agricultura, ganadería y pesca.

Industria y energía.

Propiedades especiales.

Vivienda.

Sanidad autorizaciones/ratificaciones artículo 10.8 LJCA.

Sección 4.ª

Personal estatal.

Personal autonómico.

Personal local.

Ministerio de Defensa.

Responsabilidad patrimonial residual.

Colegios profesionales.

Sección 5.ª

Apelación del resto de sentencias de extranjería.

Contratación administrativa.

Administración local.

Farmacias.

Comercio, turismo, enseñanza.

Juegos y espectáculos.

Recurso Cameral permanente.

Responsabilidad patrimonial en contratación administrativa.

Resto materias.

ANEXO IV
Designación de ponentes en cada Sección

Sección 1.ª

Javier Aguayo Mejía (reparto por rueda).

María Abelleira Rodríguez (3).

Ramón Gomis Masqué (6, 52, 62, 72, 82 y 92).

Emilia Giménez Yuste (1, 00, 10, 20, 30 y 40).

Eduardo Rodríguez Laplaza (7, 58, 68, 78, 88 y 98).

Juan Antonio Toscano Ortega (4, 50, 60, 70 80 y 90).

Margarita Cuscó Turell (9, 08, 18, 28, 38 y 48).

Rosa María Muñoz Rodón (5, 02, 12, 22, 32 y 42).

Sección 2.ª

Jordi Palomer Bou (1 y 6).

Javier Bonet Frigola (2 y 7).

Montserrat Figuera Lluch (3 y 8).

Virginia de Francisco Ramos (4 y 9).

Rocío Colorado Soriano (0 y 5).

Sección 3.ª

Manuel Táboas Bentanachs (6 y 7).

Francisco López Vázquez (0 y 1).

Isabel Hernández Pascual (4 y 5).

Héctor García Morago (2 y 3).

Laura Mestres Estruch (8 y 9).

Sección 4.ª

Eduardo Barachina Juan (1 y 2).

Núria Bassols Muntada (9 y 0).

María Luisa Pérez Borrat (5 y 6).

María Fernanda Navarro de Zuloaga (7 y 8).

Sección 5.ª

José Manuel de Soler Bigas (0 y 5).

Francisco José Sospedra Navas (2 y 7).

Elsa Puig Muñoz (1 y 6).

Eduardo Paricio Rallo (3 y 8).

Pedro Luis García Muñoz (4 y 9).

Nota: Los números hacen referencia al reparto interno por razón de la coincidencia con la última o últimas cifras del recurso. En cuanto la Sección cuarta, los números terminados en 3 y 4 se reparten en atención el inmediato anterior. Cuando se hace referencia al reparto por rueda, se refiere a rueda numérica (0, 1, 2, 3, 4…), siendo en esta caso repartidos los asuntos de todas las materias y clases de la Sección, en función de un turno corrido específico.

Madrid, 22 de diciembre de 2020.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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