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Documento BOE-A-2020-17333

Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Generalidad de Cataluña y la Universidad Politécnica de Cataluña, para la financiación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación.

Publicado en:
«BOE» núm. 340, de 30 de diciembre de 2020, páginas 125905 a 125912 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-17333

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 23 de diciembre de 2020, el Convenio entre la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Ciencia e Innovación, la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Empresa y Conocimiento, y la Universidad Politécnica de Cataluña, para la financiación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC–CNS), y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de diciembre de 2020.–El Secretario General de Investigación, Rafael Rodrigo Montero.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Ciencia e Innovación, la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Empresa y Conocimiento, y la Universidad Politécnica de Cataluña, para la financiación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC–CNS)

23 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, la Administración General del Estado y en su representación don Pedro Francisco Duque Duque, Ministro de Ciencia e Innovación, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno (BOE núm. 11, de 13 de enero), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

De otra parte, la Administració de la Generalidad de Cataluña y en su representación el Honorable Sr. Ramon Tremosa i Balcells, Consejero de Empresa y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña, nombrado para dicho cargo por Decreto 84/2020, de 3 de septiembre en ejercicio de la representación legal y competencias que le corresponden en virtud de la autorización que se efectúa por Acuerdo de Gobierno de 24 de noviembre de 2020.

Y de otra parte, la Universidad Politécnica de Cataluña y en su representación el Magnífico Sr. Francesc Torres Torres, Rector de la Universidad Politécnica de Cataluña, nombrado por Real Decreto 1025/2017, de 7 de diciembre, en nombre y representación de esta Universidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 67 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Acuerdo GOV/43/2012, de 29 de mayo, por el cual se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña y se dispone la publicación de su texto íntegro.

Las partes, que se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente convenio,

EXPONEN

Primero.

Que corresponde al Estado el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución Española. De forma específica, según el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y se crea el Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante MCIN), corresponde a éste la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

Segundo.

Que corresponde a la Generalidad de Cataluña (en adelante GENCAT), en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva, que le confiere el artículo 158.1 del Estatuto de Autonomía, con relación a los centros y las estructuras de investigación de la Generalidad y a los proyectos financiados por ésta, así como la competencia compartida, que le confiere el artículo 158.2, sobre la coordinación de los centros y estructuras de investigación de Cataluña.

Tercero.

Que la Universidad Politécnica de Cataluña (en adelante UPC) tiene como uno de sus objetivos prioritarios la investigación en supercomputación.

Cuarto.

Que con fecha 9 de marzo de 2015, se suscribió el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Economía y Competitividad, la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Economía y Conocimiento, y la Universidad Politécnica de Cataluña, para la creación, construcción, equipamiento y explotación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS), siendo su objeto la colaboración entre las partes y la constitución del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación. Asimismo, las partes acordaron la aprobación de los estatutos del Consorcio, incluidos como anexo I de este Convenio, formando parte integral e inseparable del mismo. Posteriormente, se firmaron adendas al citado Convenio con fechas de 6 de noviembre de 2015, 26 de marzo de 2018 y 17 de diciembre de 2019. Según el vigente Artículo 4 de los Estatutos del Consorcio: «El Consorcio se constituye a partir de la fecha de la firma del convenio del que trae causa, y su duración se extenderá hasta tanto no se proceda a su disolución por alguna de las causas previstas en estos Estatutos.»

Quinto.

Que dicho Consorcio se constituye como el centro español de supercomputación para uso multidisciplinar, abierto al servicio de la comunidad nacional de científicos y técnicos, de entidades públicas y privadas, orientado para fomentar la colaboración internacional, conectado a través de las redes de comunicaciones a otros centros e instituciones de su ámbito. Actualmente es un centro de I+D+i puntero que cuenta con el distintivo como centro de excelencia «Severo Ochoa», y sus infraestructuras de computación forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) aprobado el 6 de noviembre de 2018 por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, contando con especial relevancia el «Supercomputador MareNostrum», que posee una de las mayores capacidades de cálculo de Europa. Gracias a sus infraestructuras, el BSC-CNS es el representante español en las iniciativas europeas PRACE y EuroHPC y actúa como coordinador de la Red Española de Supercomputación (RES), compuesta por nodos distribuidos por la geografía nacional que ofrecen servicios de cálculo avanzado de forma centralizada a usuarios de toda España.

Asimismo, el Consorcio ha sido elegido por la Comisión Europea, a través de EuroHPC, como sede de uno de los tres supercomputadores pre-exascala que financiará la Comisión durante los próximos años. El supercomputador MareNostrum 5 tendrá un rendimiento máximo aproximado de 200 petaflops (200.000 billones de operaciones por segundo), que multiplicará por 18 el del núcleo del actual MareNostrum 4 (11,1 petaflops), el supercomputador principal del centro.

Sexto.

Que el Convenio referido ha finalizado su vigencia el 31 de diciembre de 2019 y, dadas las necesidades de financiación que el funcionamiento y los compromisos del centro requieren, es preciso formalizar las aportaciones que realizarán las entidades consorciadas para poder cumplir con los fines del Consorcio en el periodo 2020-2029.

Séptimo.

Que dadas las necesidades de financiación que la habilitación del site del futuro supercomputador MareNostrum 5 requiere, la GENCAT realizó en los ejercicios 2018 y 2019 sendas aportaciones extraordinarias, adicionales a las pactadas en el convenio anterior, por los siguientes importes: dos transferencias al Consorcio en el ejercicio 2018 por importes de 75.000 € y 197.000 € con cargo a la partida IU1603 D/448.000100/5710 de los presupuestos de la GENCAT, formalizada mediante Resoluciones de fecha 18 de junio de 2018 y 22 de mayo de 2018, respectivamente; y dos transferencias al Consorcio en el ejercicio 2019 por importes de 275.000 € y 682.500 € con cargo a las partidas IU1603 D/448.0001/5710 y IU1603 D/748.0028/5710 de los presupuestos de la GENCAT, formalizadas mediante Resolución de fecha 18 de julio de 2019. Por su parte, el MCIN ha realizado una aportación extraordinaria, por importe de 7.000.000 € al amparo del convenio de cofinanciación por el FEDER para el proyecto «Construcción y habilitación del Centro de Proceso de Datos e instalaciones vinculadas del edificio del BSC-CNS (SITE)» formalizado el 31 de agosto de 2020. Las partes están de acuerdo en considerar que dichas aportaciones deben reconocerse como realizadas en el marco de financiación del presente convenio.

Octavo.

Que se ha incluido en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, la Disposición adicional decimotercera. «Autorización de endeudamiento del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS)» por la cual, en virtud de lo establecido en el artículo 111.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se autoriza para el ejercicio 2020 el endeudamiento del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) por un importe máximo de 47.888.247,62 €. El tipo de interés será el aplicable para los préstamos y anticipos de la política de investigación, desarrollo e innovación, según lo establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por otra parte, con objeto de facilitar los objetivos del Consorcio, el diseño del marco de financiación prevé la concesión de un préstamo por el MCIN al BSC-CNS por importe de 47.888.247,60 €, a reintegrar posteriormente por el Consorcio con cargo a las aportaciones de las administraciones consorciadas, sus fondos propios o fondos comunitarios.

Por todo lo manifestado, las partes ACUERDAN suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación), la Administración de la Generalidad de Cataluña (Departamento de Empresa y Conocimiento), y la Universidad Politécnica de Cataluña para la financiación del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) creado en virtud del convenio firmado con fecha 9 de marzo de 2015.

Asimismo, es objeto de este convenio la concesión por MCIN de un préstamo al Consorcio BSC-CNS por importe de 47.888.247,60 euros, a reintegrar en el periodo 2023 a 2029 con cargo a las aportaciones de las administraciones consorciadas, sus propios fondos o fondos comunitarios, y establecer las condiciones del mismo.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Las partes acuerdan que las ratios nominales de participación de cada una en el Consorcio en el periodo 2020-2029, de acuerdo a la valoración de sus respectivas aportaciones, serán las siguientes:

MCIN: 60%

GENCAT: 30%

UPC: 10%

2. El MCIN y la GENCAT se obligan a realizar las siguientes aportaciones dinerarias en el periodo 2020-2029, que se realizarán en forma de transferencias presupuestarias corrientes y de capital destinadas a financiar, con carácter indiferenciado, la totalidad de la actividad del Consorcio para asegurar su suficiencia financiera (en euros):

MCIN 2020 2021 2022 2023 2024 2025
28.06.463B.44906 5.788.000,00 9.332.000,00 8.667.000,00 8.673.000,00 8.395.000,00 8.395.000,00
28.06.463B.74910 1.938.000,00 4.009.204,93 4.674.204,93 4.009.204,93 6.318.841,57 7.556.482,53
   ToTal. 7.726.000,00 13.341.204,93 13.341.204,93 12.682.204,93 14.713.841,57 15.951.482,53

 

MCIN 2026 2027 2028 2029 TOTAL
28.06.463B.44906 5.788.000,00 5.788.000,00 5.788.000,00 5.788.000,00 72.402.000,00
28.06.463B.74910 3.547.277,60 3.547.277,60 3.547.277,60 3.547.277,60 42.695.049,29
   Total. 9.335.277,60 9.335.277,60 9.335.277,60 9.335.277,60 115.097.049,29

 

GENCAT 2020 2021 2022 2023 2024 2025
IU1603 D/448.0045/5710 3.025.519,00 4.314.519,00 4.120.500,00 4.120.500,00 4.120.500,00 4.120.500,00
IU1603 D/748.0028/5710 10.454.000,00 3.604.602,47 1.104.602,47 1.104.602,47 1.740.945,69 2.081.936,29
   ToTal. 13.479.519,00 7.919.121,47 5.225.102,47 5.225.102,47 5.861.445,69 6.202.436,29

 

GENCAT 2026 2027 2028 2029 TOTAL
IU1603 D/448.0045/5710 2.833.000,00 2.833.000,00 2.833.000,00 2.833.000,00 35.154.038,00
IU1603 D/748.0028/5710 977.333,82 977.333,82 977.333,82 977.333,82 24.000.024,67
   Total. 3.810.333,82 3.810.333,82 3.810.333,82 3.810.333,82 59.154.062,67

3. La aportación de cada Administración consorciada podrá realizarse de las siguientes formas:

a) Transferencias de sus presupuestos respectivos:

i. Las aportaciones de la AGE-MCIN para inversiones se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 28.06.463B.749.10 de los Presupuestos Generales del Estado prorrogados para el ejercicio 2020, o equivalente que la sustituya en los ejercicios futuros, en caso de variación.

ii. Las aportaciones de la AGE-MCIN para explotación se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 28.06.463B.449.06 de los Presupuestos Generales del Estado prorrogados para el ejercicio 2020, o equivalente que la sustituya en los ejercicios futuros, en caso de variación.

iii. Las aportaciones de la GENCAT para inversiones se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria IU1603 D/748.0028/5710 de los Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2020, o equivalente que la sustituya en los ejercicios futuros, en caso de variación.

iv. Las aportaciones de la GENCAT para explotación se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria IU1603 D/448.0045/5710 de los Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2020, o equivalente que la sustituya en los ejercicios futuros, en caso de variación.

b) Asignación, siempre que la normativa vigente lo permita, de recursos procedentes de fondos europeos programados para cada una de las Administraciones, en particular con cargo a los Programas Operativos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y FSE (Fondo Social Europeo) para Investigación, Desarrollo e Innovación. De obtenerse dichos recursos, su importe minorará en igual cuantía el importe de las aportaciones de la Administración correspondiente, siempre que dicha asignación sea compatible con la aportación que sustituye, para lo cual se suscribirá una adenda al presente convenio que seguirá la tramitación legalmente establecida.

4. Los libramientos de la AGE-MCIN se realizarán mensualmente, por doceavas partes a lo largo del ejercicio correspondiente, salvo los relativos a los dos primeros trimestres. Los libramientos correspondientes al primer trimestre se producirán previa presentación a la AGE-MCIN de las cuentas anuales del ejercicio anterior formuladas por la Dirección del Consorcio. Los libramientos correspondientes al segundo trimestre se producirán previa presentación de una memoria técnica y de las cuentas anuales, debidamente auditadas por el órgano competente de la Intervención General de la Administración del Estado. A partir del vencimiento del plazo de justificación previsto anteriormente, los libramientos quedarán supeditados a la presentación de la documentación justificativa completa.

Los libramientos de la GENCAT se realizarán mediante resoluciones de transferencia.

5. Por otro lado, la AGE prefinanciará las actividades mediante la concesión de un préstamo a interés del 0 % por valor de cuarenta y siete millones ochocientos ochenta y ocho mil docientos cuarenta y siete euros con sesenta céntimos (47.888.247,60 €) a reembolsar por el Consorcio con cargo a las aportaciones de las partes, a sus fondos propios o, en su caso, a fondos comunitarios, sujeto a la normativa vigente y con los límites establecidos en el artículo 111.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

El préstamo se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 28.06.463B.821.10 de los Presupuestos Generales del Estado prorrogados para el ejercicio 2020 según la siguiente distribución (en euros):

TOTAL 2020 2021 2022
47.888.247,60 18.842.841,10 21.665.406,50 7.380.000,00

El préstamo deberá reembolsarse en siete anualidades, siendo la primera en 2023 y la última en 2029, mediante una cuota de amortización anual de seis millones ochocientos cuarenta y un mil ciento setenta y ocho euros con veintitrés céntimos (6.841.178,23 €) en los ejercicios 2023 a 2028 y seis millones ochocientos cuarenta y un mil ciento setenta y ocho euros con veintidós céntimos (6.841.178,22 €) en el ejercicio 2029.

El Consorcio se responsabilizará del reembolso del préstamo al Tesoro Público. Este se realizará conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se regula el procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras («BOE» de 2 de julio de 2016) en el concepto de «Ingresos no tributarios», con una referencia al Ministerio, al convenio y a la anualidad a que corresponde.

El incumplimiento de la obligación de reembolso del préstamo dará lugar al reintegro del importe recibido más los eventuales intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. No obstante, se producirá la devolución anticipada del préstamo, junto con los intereses de demora a que se ha hecho referencia con anterioridad, si se cancelase total o parcialmente el proyecto por causas imputables al BSC-CNS o a sus subcontratistas.

El préstamo podrá aplicarse a la prefinanciación de actividades elegibles cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), sujeto a la normativa específica que las regula y a las condiciones establecidas en la cláusula segunda, apartado 3.b de este convenio. En tal caso, los retornos europeos a favor del Consorcio deberán destinarse íntegramente a la amortización del mismo, minorando en igual cuantía el importe de las aportaciones de la administración estatal o autonómica, respectivamente, según la asignación FEDER provenga del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) o del Programa Operativo FEDER de Cataluña, o de los programas FEDER equivalentes en periodos de programación posteriores. Dicha minoración se formalizará mediante la suscripción de una adenda al presente convenio que seguirá la tramitación legalmente establecida. Esto será específicamente de aplicación en el caso de cualquier asignación de financiación FEDER al Consorcio para la adquisición del supercomputador Mare Nostrum o para otros objetivos del proyecto EuroHPC.

6. La UPC se obliga a realizar anualmente las aportaciones en especie que se enumeran a continuación, que deben ascender, como mínimo, a un importe medio anual de 2.027.562,35 €:

a) Asignación de Personal Docente Investigador (catedráticos o profesores titulares): 1 persona con dedicación al BSC-CNS del 100%; y entre 10 y 14 personas con una dedicación investigadora promedio del 50% al BSC-CNS.

b) Asignación de Personal de administración y servicios: entre 1 y 3 personas con dedicación plena al BSC-CNS.

c) Cesión gratuita de uso permanente de 2.182 m2 del edificio Capella en Torre Girona en el Campus Nord; de 1.005,40 m2. de espacios en Torre Girona; y de 2.218,91 m2 en edificio Til·lers a precio parcialmente subvencionado.

d) El Consejo Rector del Consorcio podrá aprobar otras aportaciones en especie a propuesta de la UPC, ya sean éstas adicionales o modificaciones de las detalladas en los anteriores apartados a), b) o c).

Las aportaciones en especie realizadas por la UPC a favor del Consorcio deberán ser aceptadas formalmente por el Consejo Rector, que podrá condicionar su aceptación al interés para el BSC-CNS o al cumplimiento de requisitos jurídicos o técnicos, si así lo estima oportuno.

7. Para las eventuales aportaciones en ejercicios posteriores a 2029 se estará a lo que, en su caso, acuerden anualmente las Administraciones Consorciadas en base a la propuesta formulada por el Consejo Rector, y siempre que las disponibilidades presupuestarias de las mismas lo permitan. La efectividad de tales aportaciones estará sujeta a la fiscalización del gasto que proceda de acuerdo con su cuantía y con el instrumento jurídico a través del cual se canalicen las mismas por la Administración que las efectúe.

Tercera. Seguimiento del convenio.

Las partes acuerdan atribuir al Consejo Rector del Consorcio las funciones relativas al seguimiento, vigilancia y control de este convenio, que serán:

a) Velar por el cumplimiento del presente convenio.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio.

c) Proponer aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la ejecución del presente convenio, su mejora y eventual prórroga.

Cuarta. Vigencia.

El presente convenio surtirá efectos de acuerdo con lo estipulado en la cláusula séptima, y continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2029, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones de justificación, liquidación o de cualquier otro orden que correspondan, así como de lo previsto en los estatutos del Consorcio. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta siete años adicionales, siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su tramitación.

Quinta. Extinción y resolución.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público son causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En tal caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo máximo de seis meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente del Consejo Rector del Consorcio y a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

e) La denuncia expresa del convenio, con un preaviso mínimo de un año.

Sexta. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, teniendo en cuenta las previsiones de los estatutos del Consorcio y mediante la suscripción de una adenda al presente convenio que seguirá la tramitación legalmente establecida.

Séptima. Publicación y eficacia.

El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Naturaleza y jurisdicción competente.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento que, de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera, no hayan podido ser resueltas por el Consejo Rector del Consorcio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en la fecha indicada en la última firma electrónica.–Pedro Duque Duque, Ministro de Ciencia e Innovación del Gobierno de España.–Ramon Tremosa i Balcells, Consejero de Empresa y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña.–Francesc Torres Torres, Rector de la Universidad Politécnica de Cataluña.

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