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Documento BOE-A-2020-17276

Real Decreto 1180/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 340, de 30 de diciembre de 2020, páginas 124885 a 124887 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-17276
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/12/29/1180

TEXTO ORIGINAL

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, crea el seguro agrario combinado y define sus características y los principios generales de su aplicación y gestión. Entre otras disposiciones, dicha ley prevé que el Estado realice aportaciones económicas al importe de las primas que deben satisfacer los agricultores y dispone la creación de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA). Con su aprobación se inicia una nueva etapa en el tratamiento público de la realidad productiva agraria, construyendo un sistema articulado de seguros para que los operadores agrarios cuenten con una herramienta potente y asequible de gestión de riesgos ante los fenómenos naturales no controlables, tales como la meteorología adversa, plagas o enfermedades, un instrumento para el avance de la economía agraria y el bienestar en el mundo rural.

El Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, desarrolla las normas y procedimientos que rigen el Seguro Agrario Combinado y define las competencias y funciones de los diferentes actores que intervienen en el Sistema Español de Seguros Agrarios, especificando que la subvención del Estado al Seguro Agrario se abonará como participación de la Administración en la prima del seguro, mientras que los agricultores tendrán a su cargo el pago del resto de dicha prima.

La disposición adicional segunda de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, en la redacción introducida por la disposición final tercera de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, dispone que las aportaciones del Estado al importe global de las primas a satisfacer por los agricultores se concederán de forma directa a los agricultores, tal y como establece el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el artículo 5 de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados se determina que el Gobierno, a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A, establecerá anualmente el Plan de Seguros Agrarios Combinados que se regula en esta ley.

El artículo 35 del Reglamento que desarrolla la ley, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, señala que el plan anual determinará, entre otros, los riesgos a cubrir, su evaluación económica, el coste de su realización, estimación de la aportación global del Estado, y distribución de la misma para subvencionar las primas que han de satisfacer los asegurados.

Así mismo, el artículo 56 del citado reglamento, señala que la subvención que corresponda aportar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se tendrá en cuenta en el plan anual de seguros, que ha de someterse a la aprobación del Gobierno.

El Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario. En su artículo 12, letra b).ii, en el que se establece el cálculo de la subvención total aplicable, señala que el porcentaje de subvención que corresponda en cada caso se aplicará sobre la prima comercial base neta, sin tener en cuenta los recargos que deban ser aplicables por las entidades aseguradoras a consecuencia de una siniestralidad elevada.

El aumento de los daños en las producciones agrícolas y ganaderas que se viene produciendo en los últimos ejercicios, especialmente por la mayor frecuencia de temporales y fenómenos tormentosos que con frecuencia afectan de manera reiterada a muchas zonas, está elevando la siniestralidad en muchas explotaciones. En consecuencia, en estos casos los asegurados han de afrontar considerables incrementos en el coste de sus pólizas, circunstancia que se ve agravada por el hecho de que estos recargos no son objeto de subvención.

La presente modificación del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario tiene por objeto, pues, adaptar el cálculo de la subvención total aplicable en el ámbito del seguro agrario, eliminando la restricción a la subvención de los recargos fijada normativamente, de modo que se permita un ulterior desarrollo de esta nueva posibilidad en cada plan anual de seguros agrarios, conforme a las prioridades que cada momento aconseje.

En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al mínimo imprescindible. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados en el marco de los futuros planes anuales de seguros agrarios. En aplicación del principio de eficiencia, no se contemplan cargas administrativas. Respecto del principio de seguridad jurídica, la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo. Y la adecuación al principio de transparencia se cumple por la participación que se ha ofrecido a los potenciales destinatarios en la elaboración de la norma.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.

El apartado ii de la letra b) del artículo 12 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, queda redactado como sigue:

«ii. El porcentaje obtenido según el párrafo anterior se aplicará sobre la prima comercial base neta, una vez deducidas las bonificaciones y descuentos establecidos en la contratación del seguro. Para aquellas pólizas cuya prima comercial base neta sea superior al porcentaje máximo subvencionable establecido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, sólo se subvencionará hasta dicho porcentaje. Para ello se establecerá un coeficiente, calculado en función de la prima comercial base que corresponda.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de diciembre de 2020.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

CARMEN CALVO POYATO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/12/2020
  • Fecha de publicación: 30/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 12.II.b) del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2016-10461).
  • CITA Ley 87/1978, de 28 de diciembre Ley 87/1978, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-870).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Entidad Estatal de Seguros Agrarios
  • Seguros agrarios combinados
  • Subvenciones

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