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Documento BOE-A-2020-17256

Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Comunidad General de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña, para la gestión del Canal de Aragón y Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 339, de 29 de diciembre de 2020, páginas 122701 a 122733 (33 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-17256

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., y la Comunidad General de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña han suscrito una Acuerdo de encomienda de gestión para la gestión del Canal de Aragón y Cataluña.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación del referido Acuerdo de encomienda de gestión, como anejo a la presente Resolución.

Zaragoza, 23 de diciembre de 2020.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro, M.ª Dolores Pascual Vallés.

ANEJO
Encomienda de gestión realizada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., a la Comunidad General de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña para la gestión del Canal de Aragón y Cataluña

En Zaragoza, a 22 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª Dolores Pascual Vallés, en calidad de Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., en adelante CHE, en virtud del nombramiento efectuado por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica, de 1 de agosto de 2018, y de conformidad con las funciones reconocidas en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

De otra parte, don José Luis Pérez González, mayor de edad, domiciliado a estos efectos en la calle Lérida, n.º 18, de Binéfar (Huesca), en su calidad de Presidente de la Comunidad General de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña, en adelante CGRCAC, según nombramiento efectuado por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 27 de febrero de 2018, y especialmente facultado para la firma de esta encomienda por acuerdo de la Asamblea General celebrada el 21 de diciembre de 2020,

Ambas partes, se reconocen capacidad jurídica suficiente para la realización de la presente Encomienda De Gestión y a tal efecto,

EXPONEN

I. Por una parte, que la Confederación Hidrográfica del Ebro es un organismo de cuenca con consideración de organismo autónomo, según lo establecido en el artículo 22 del el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (TRLA), rigiéndose, por tanto, por lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

En este sentido, el artículo 22.2 TRLA determina que: «los organismos de cuenca dispondrán de autonomía para regir y administrar por sí los intereses que le sean confiados.»

A su vez, los artículos 23 y 24 TRLA incluyen entre algunas de las funciones de los organismos de cuenca las siguientes: «23.b) La administración y control del dominio público hidráulico; 23.c) la administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma; 23.d) el proyecto, construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el Estado; 24.d) el estudio, proyecto, ejecución, conservación, explotación y mejora de las obras incluidas en sus propios planes; 24.f) La realización, en el ámbito de sus competencias, de planes, programas y acciones que tengan como objetivo una adecuada gestión de las demandas, a fin de promover el ahorro y la eficiencia económica y ambiental de los diferentes usos del agua…»

El Canal de Aragón y Cataluña es una infraestructura de titularidad estatal y su explotación y conservación corresponden a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

II. Por otra parte, la Comunidad General de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña, es una Comunidad General de Usuarios de las previstas en el artículo 81.2 TRLA y tiene naturaleza jurídica de Corporación de Derecho Público adscrita al Organismo de cuenca según lo establecido en el artículo 82.1 del mismo texto legal.

III. Existe un interés común de la CHE y de la CGRCAC en la buena gestión del Canal de Aragón y Cataluña, dado que es una infraestructura hidráulica de titularidad estatal que es explotada por este organismo de cuenca pero que da servicio a la CGRCAC.

Los medios personales y materiales con que cuenta la CHE para la gestión de este Canal no son suficientes para poder continuar prestando el servicio durante los próximos años con las mismas garantías. Las medidas de contención del gasto público de la última década han supuesto una falta de reposición de efectivos adecuada. Esta tendencia a la disminución de persona, además, se ve agravada por la media de edad del personal adscrito a la gestión del Canal que se encuentra próxima a la jubilación.

Durante los últimos años se han venido encargando en el sistema del Canal de Aragón y Cataluña al medio propio TRAGSA el complemento de ciertas labores de mantenimiento que eran imposibles de realizar con los medios materiales y humanos con que cuenta el Organismo de cuenca. Este tipo de encargos, son onerosos para los «usuarios», quienes pueden desarrollarlos directamente con mayor eficiencia, al ser en definitiva los que deben asumir el coste de conservación y mantenimiento de las infraestructuras.

IV. El artículo 125.1 TRLA, establece la posibilidad de que las «Confederaciones Hidrográficas, en el ámbito de sus competencias, podrán encomendar a las comunidades de usuarios, o juntas centrales de usuarios, la explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas que les afecten. A tal efecto, se suscribirá un convenio entre la Administración y las comunidades o juntas centrales de usuarios en el que se determinarán las condiciones de la encomienda de gestión y, en particular, su régimen económico-financiero».

El artículo 11 LRJSP determina lo siguiente:

«1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. 2. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante, cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda.»

Por este motivo y debido al interés común de ambas partes en la buena gestión de las infraestructuras hidráulicas que constituyen el Canal de Aragón y Cataluña, se suscribe una encomienda de gestión, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Preliminar. Definición de conceptos.

– Explotación. Debe entenderse por «explotación», el conjunto de tareas orientadas al suministro de agua de los diferentes «usuarios» del canal consistente en la operativa de las tomas, maniobras en los elementos de regulación del propio Canal, gestión y contabilidad de los pedidos y servidos de agua, seguimiento del agua en el sistema de canales y acequias secundarias, colaboración con la CHE en las labores de vigilancia, gestión de cobro de las tarifas y cánones de todos los «usuarios» del sistema, informar sobre peticiones de autorización para cruces y otras actuaciones que afecten a las infraestructuras del Estado y que se encuentren enclavadas dentro del perímetro regable del Canal de Aragón y Cataluña para su posterior autorización, en su caso, por el organismo de cuenca, informar sobre las actuaciones que afecten a las servidumbres de las infraestructuras.

La CGRCAC comunicará a la CHE las posibles afecciones al dominio público al objeto de que el organismo de cuenca pueda realizar las actuaciones que considere convenientes para la protección del mismo, sin perjuicio de la potestad sancionadora que le corresponda a la Comunidad General definida en sus estatutos en el ámbito de sus competencias.

– Mantenimiento ordinario de tomas, compuertas y sifones autocebantes. Debe entenderse por «mantenimiento ordinario de tomas, compuertas y sifones autocebantes» el conjunto de tareas de conservación de los elementos incluidos en las tomas, compuertas y sifones autocebantes del Canal y sus «acequias secundarias y Canal de Zaidín» que permitan la operatividad plena de dichos elementos hidromecánicos, incluidos los elementos del retrobombeo. Dicho mantenimiento incluye operaciones de limpieza, engrase, pintura y pequeñas reparaciones de estas instalaciones, como sellado de grietas, mantenimiento de vallados y sistemas eléctricos, tanto en lo referente a la propia alimentación como al telemando. Quedan al margen del mantenimiento ordinario las obras de primer establecimiento, así como las ampliaciones de estos elementos y las grandes reparaciones debidas a filtraciones del Canal, colapsos de terreno y otras averías de tipo estructural. Igualmente quedan al margen los equipos vinculados al SAIH. Asimismo, la CGRCAC asume la conservación ordinaria de los puntos SAIH del canal, las intervenciones extraordinarias sobre estos puntos las seguirá realizando el propio SAIH.

– Acequias secundarias y Canal de Zaidín. Debe de entenderse por «acequias secundarias y Canal de Zaidín», toda conducción que toma sus aguas del canal principal, y se utiliza para servir agua hasta el último «usuario» quedando excluidas de esta encomienda las llamadas tuberías laterales de presión natural.

– Servicio de aforos. Debe de entenderse por servicio de aforos al Conjunto del personal y medios materiales integrados en la «explotación» del Canal de Aragón y Cataluña, encargado de desarrollar las siguientes tareas:

• Centralizar los pedidos de las tomas y proceder al cálculo del concedido, comunicándolo de nuevo entre los fielatos mediante el parte de riego.

• Solicitar las maniobras correspondientes a los embalses para garantizar la entrega de los caudales concedidos.

• Operativa de los nudos principales del Canal: El Ciego, El Partidor y Coll de Foix.

• Coordinación de maniobras entre los diferentes fielatos.

• Llevar la contabilidad de pedidos, concedidos y servidos.

• Si son necesarios, llevar a cabo aforos de control en el Canal Principal, acequias secundarias, Canal de Zaidín y «Desagües Generales»

• Llevar a cabo aforos a la salida de las tomas para verificar el correcto suministro por las mismas.

– Desagües generales. Debe entenderse como «desagües generales» aquellas conducciones que sirven para transportar aguas secundarias procedentes de sobrantes, escorrentías, y filtraciones, y que se utilizan para transportar estas aguas para su evacuación.

– Usuarios. Debe entenderse por «usuarios», las comunidades de regantes, tomas particulares, usuarios no regantes con toma independiente y aprovechamientos industriales no consultivos; los cuales toman el agua directamente del canal principal, canal de Zaidín o acequias secundarias.

Primera. Encomienda y aceptación.

La CHE encomienda a la CGRCAC, que acepta, la colaboración en la «explotación» y el mantenimiento de las Infraestructuras del Canal de Aragón y Cataluña, que se describen en el anexo I de la presente encomienda.

Segunda. Objeto.

El objeto de esta encomienda consiste en la realización por parte de la CGRCAC de las tareas de «explotación» y mantenimiento en el ámbito de toda la infraestructura hidráulica que forma parte del Canal de Aragón y Cataluña, entendida esta desde su punto de toma en el embalse de Joaquín Costa, su conducción y distribución a través del propio canal principal hasta su desembocadura en el Segre, y «acequias secundarias y Canal de Zaidín», hasta su entrega en las arquetas de distribución de las comunidades de regantes de base, tomas particulares, y demás usuarios no regantes con toma independiente. Se incluye el mantenimiento ordinario de las compuertas transversales y de los elementos del retrobombeo, excluyéndose de esta encomienda el mantenimiento de las tuberías laterales de presión natural.

Asimismo, formarán parte de esta infraestructura hidráulica el camino de servicio, la banqueta, los puentes y pasarelas existentes en el propio Canal y «acequias secundarias y Canal de Zaidín», así como los «desagües generales» encomendados y que son detallados en el anejo n.º 6, a los efectos de realizar en los mismos los trabajos de limpieza y desbroce. La CHE facilitará a la CGRCAC los pasos y vías de acceso que posibiliten llevar a cabo estos trabajos. Se exceptúan las actuaciones de tipo estructural y de seguridad que se reservan a la CHE. Quedan exceptuados los denominados caminos generales y que son detallados en el anejo número 8.

La asunción de la gestión de la infraestructura por la CGRCAC será paulatina, por fases, que irán incorporando sucesivos tramos de la infraestructura hasta llegar al total de la misma siendo previsible que pueda materializarse en los primeros ocho años de esta encomienda. Se detallan en los anexos n.º 1 al 8 ambos inclusive las infraestructuras objeto de esta encomienda.

Anejo 1. Distribución de fielatos.

Anejo 2. Tomas en cada uno de los cauces.

Anejo 3. Tramos y tareas encomendados fase 1.

Anejo 4. Tramos y tareas encomendados fase 2.

Anejo 5. Tramos y tareas encomendadas fase 3.

Anejo 6. «Desagües generales» que son objeto de la presente encomienda.

Anejo 7. Obras de conservación y mantenimiento ordinario encomendadas a partir de la fase 4.

Anejo 8. Caminos generales.

Quedan exceptuadas de la presente encomienda la gestión, conservación y maniobra de las presas de Santa Ana y Joaquín Costa, así como la operación de las centrales de San José y el Ciego.

Según el artículo 11.2 LRJSP «La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante, cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda.»

Así, teniendo en cuenta lo anterior, la CHE seguirá realizando aquellas actuaciones que, por su entidad o por suponer una modificación de la infraestructura, se considere conveniente que sean ejecutadas por el organismo.

En todo caso, se excluyen de la presente encomienda, aquellas obras de primer establecimiento, gran reparación, o que conlleven modificación sustancial del trazado en planta o en alzado de la traza del canal.

El mantenimiento de cada uno de los tramos incluirá las siguientes actuaciones como mínimo:

– Control diario de los elementos de medida de cada una de las tomas de derivación existentes en sus tramos.

– Aforo periódico, a partir de la denominada fase 3.ª, mediante los elementos de contraste y comprobación de la correcta medición.

– A partir de la denominada fase 3.ª, comprobación de los caudales derivados por las tomas y su correspondencia con los concedidos.

– Regulación de compuertas principales del canal para control de los caudales en cada tramo, atendiendo a las demandas.

– Regulación, cierre y apertura de toma de riego.

– Revisión y pruebas periódicas en los elementos eléctricos y mecánicos, así como los mantenimientos asociados.

– Vigilancia diaria en las infraestructuras: terraplenes, camino de servicio, líneas de expropiación. Comunicación de incidencias.

– Vigilancia del camino de servicio y disposición correcta de las señales de tráfico.

– Vigilancia de cualquier actuación que se realice dentro de la banda expropiada. Cruzamientos de tuberías, líneas eléctricas, vallados, etc. y en caso de autorización comprobar que se realiza correctamente.

En todo caso, la determinación del caudal a derivar desde los embalses para el Canal de Aragón y Cataluña le corresponde al «Servicio de Aforos» una vez llevado a cabo el cálculo del concedido para todos los «usuarios» y aplicados los criterios fijados por la CGRCAC para su cálculo, todo ello de conformidad del Organismo. El control de los caudales en el origen, toma de los embalses de Joaquín Costa y Santa Ana, corresponderá a la CHE. En la petición que realice previamente la CGRCAC se deberá justificar el caudal solicitado de acuerdo con los consumos previstos por cada comunidad de base y el resto de usos.

Esta encomienda de gestión no incluye la competencia para el otorgamiento de nuevas autorizaciones para la toma de caudales del Canal, que seguirá siendo competencia del Organismo de Cuenca, previo informe de la CGRCAC.

La distribución, reparto y administración de las aguas dentro de los tramos encomendados del Canal corresponderá a la CGRCAC por mediación de su personal y medios propios, con sujeción a lo dispuesto en las ordenanzas, reglamentos y demás normativa de aplicación, teniendo el organismo de cuenca las facultades de inspección sobre dicho reparto. A tal efecto, la CGRCAC queda obligada a informar a la CHE de los datos referentes a consumos, vertidos, etc., así como de remitir cualquier información que sobre ese tema se le solicite.

Tercera. Titularidad pública de la infraestructura hidráulica objeto de esta encomienda.

La presente encomienda no supondrá ninguna alteración de la titularidad de la infraestructura hidráulica descrita en la cláusula anterior que seguirá siendo de titularidad estatal, encomendándose exclusivamente a la CGRCAC la «explotación» de la misma.

Así, dicha encomienda no implicará, en ningún caso, la pérdida del carácter del dominio público del Estado de las obras hidráulicas encomendadas, manteniéndose en su titularidad el Estado y en su nombre y representación la CHE, con todos sus derechos demaniales inherentes.

Una vez finalizada la presente encomienda, todas las mejoras y obras que se hubieren podido realizar en la infraestructura hidráulica se conservarán en la misma, sin que por ello la CGRCAC pueda reclamar indemnización o pago alguno, todo ello salvo pacto o acuerdo en contrario.

Cuarta. Duración

El plazo máximo de la presente encomienda será de veinticinco años, siendo necesaria su revisión cada diez años al objeto de evaluar las razones económicas e inversiones que deberá realizar necesariamente la Comunidad general para la ejecución de la encomienda.

La presente encomienda producirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» según lo dispuesto en el artículo 11 LRSP.

Descripción de las fases

– Fase 1. Comprende, de forma aproximada, desde del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022. Consiste en la maniobra y el mantenimiento ordinario de las tomas, compuertas y sifones autocebantes de los fielatos de Tamarite, Raimat y Fraga. En el ámbito geográfico concreto de esta fase, la CGRCAC llevará a cabo las maniobras de apertura, cierre y mantenimiento de las tomas, compuertas y sifones autocebantes, según las indicaciones remitidas telemáticamente por el «Servicio de Aforos».

En estos ámbitos, la CHE llevará a cabo tareas de supervisión de la «explotación».

En dichos tramos, en los que la operatividad de las tomas queda encomendada a la CGRCAC, realizará igualmente los desbroces del Canal y las inyecciones de carácter preventivo. Los desbroces incluirán campañas de canteo del Canal y sus acequias, tanto por el camino de servicio como por la banqueta, así como el mantenimiento de las anchuras de dichas vías.

En lo referente a las inyecciones, la CGRCAC ejecutará las inyecciones de carácter preventivo en las zonas en las que, fruto de su trabajo de inspección de la infraestructura, se detecte que requiere de dicha actuación. Estas inyecciones son de carácter preventivo y no sustituyen a las tareas de mantenimiento ordinario, y, en todo caso, contarán con el visto bueno del Servicio Segundo de Explotación adscrito a la Dirección Técnica del organismo de cuenca, así como con su supervisión.

La CGRCAC también colaborará con la CHE en tareas de inspección de la infraestructura en esos tramos.

– Fase 2. Comprende, de forma aproximada, desde del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024. Consiste en la maniobra de apertura, cierre y mantenimiento ordinario de las tomas, compuertas y sifones autocebantes de los fielatos de Almunia y Zaidín, entendida en los mismos términos que en los fielatos de Tamarite, Raimat y Fraga en la fase 1.

En estos ámbitos, la CHE llevará a cabo tareas de supervisión de la «explotación».

Los desbroces e inyecciones de tipo preventivo encomendados a la CGRCAC se extienden a los nuevos fielatos encomendados. A su vez, también colaborará con la CHE en tareas de inspección de la infraestructura en esos tramos.

– Fase 3. Comprende, de forma aproximada, desde del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026. En esta fase se mantienen los mismos trabajos definidos en las fases anteriores, incluyéndose como nuevas actuaciones a realizar por la CGRCAC, el «Servicio de Aforos», y la colaboración en los trabajos de inspección de cauces aguas abajo de la toma del embalse de Joaquín Costa hasta el inicio del fielato de la Almunia.

En esta fase, la CGRCAC podrá definir, ordenar y coordinar el conjunto de las maniobras en la infraestructura del Canal de Aragón y Cataluña teniendo en cuenta lo recogido en la presente encomienda. Igualmente se encargará de la operatividad del Partidor de Zaidín, partidor de El Ciego y del nudo de Coll de Foix.

Durante este periodo, se mantiene la supervisión de todas las tareas por parte de la CHE.

– Fase 4. Comprende, de forma aproximada, desde el 1 de enero de 2027 hasta la finalización de la encomienda. En esta fase la CGRCAC se hace cargo de todas las tareas encomendadas incluidas en la «explotación».

Asimismo, en esta fase se incluyen las obras de conservación y mantenimiento ordinario definidas en el anejo n.º 7, quedando expresamente al margen las obras de inversión o de gran reparación, las obras de primer establecimiento y las de emergencia que seguirán siendo competencia de la CHE.

Durante este periodo, se mantiene la supervisión de todas las tareas por parte de la CHE.

Quinta. Normas generales de aplicación en las diferentes fases.

Con independencia de lo expuesto en la cláusula anterior, se aplicarán las siguientes directrices:

a) En cada uno de los ámbitos territoriales definidos en las distintas fases, la CGRCAC llevará a cabo las maniobras necesarias en las tomas, de acuerdo con los horarios de apertura y cierre, fórmulas de consumo y validez de los aforos que le comunique la CHE, con base a las autorizaciones de aprovechamientos de caudal concedido.

En todo momento, la CHE se reserva el derecho de modificar dichas maniobras para una mejor «explotación» del sistema.

Durante todo el periodo de duración de esta encomienda, los valores de caudales serán suministrados mediante el «Servicio de Aforos».

b) La CGRCAC valorará la necesidad de llevar a cabo cualquier tipo de actuación de mantenimiento en las tomas, con carácter previo al inicio de cualquier actuación sobre las mismas, la CGRCAC notificará a la CHE las características y naturaleza de la intervención que deberá ser autorizada por el organismo.

c) En todo momento, la CGRCAC se compromete a comunicar en el plazo y forma que fije el Servicio 2.º de Explotación, los datos relativos a las maniobras realizadas, así como la lectura de las escalas de acequias y cualquier dato necesario para llevar a cabo el control de los consumos. Los horarios, frecuencia y lecturas a realizar serán fijados por el Servicio 2.º.

d) Corresponde a la CGRCAC cumplir estrictamente con las instrucciones dadas por la CHE en relación a las materias encomendadas, debiendo la Comunidad General garantizar en todo momento la disponibilidad efectiva de los medios materiales y personales precisos para el adecuado cumplimiento de

e) las actividades encomendadas y de acuerdo con las instrucciones dadas. Para ello, y a partir de la fase 1, la CGRCAC dispondrá de su propio personal para la maniobra de las tomas en campo, así como de personal especializado para el mantenimiento ordinario de dichas tomas, tanto desde el punto de vista eléctrico como mecánico, así como de personal técnico.

La CGRCAC designará a un Director técnico, con titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos con al menos dos años de experiencia en el sector de las obras hidráulicas.

Dicho Director Técnico será el responsable de la aplicación de la presente encomienda por parte de la CGRCAC y será el interlocutor con la CHE a nivel técnico.

Dicho Director Técnico se coordinará en la aplicación de la presente encomienda con el Ingeniero encargado del Servicio 2.º de Explotación o responsable designado por parte de la CHE, que supervisará su labor. El Director Técnico por parte de la CGRCAC dirigirá los diferentes equipos de la CGRCAC integrados en la «explotación» bajo la supervisión del Ingeniero encargado del Servicio 2.º de Explotación o responsable designado por parte de la CHE. Igualmente podrá proponer en el seno de la Comisión de Seguimiento, posibles modificaciones en el sistema, tanto a nivel de obras o modelo de gestión para que, en su caso, la CHE adopte las medidas que considere oportunas.

f) Como titular de la infraestructura, la CHE mantendrá en todo momento el acceso a todos los bienes afectados por esta encomienda, tanto para la vigilancia del cumplimiento de la misma, como para cualquier tipo de actuación en el dominio público que le exija el ejercicio de sus competencias.

g) En todo momento, la CHE, a través del Servicio Segundo de Explotación, velará por la correcta ejecución de los trabajos realizados en las zonas encomendadas, llevando a cabo tareas de control, vigilancia y asesoramiento.

En ningún caso, las actuaciones llevadas a cabo en las diferentes fases por parte de la CGRCAC se solaparán con las actividades realizadas por la CHE, ni se ejecutarán de forma conjunta en ningún momento. Las indicaciones, en todo caso, se darán por la CHE en el marco de la Comisión de Seguimiento y nunca de forma directa a trabajadores de la Comunidad General.

Sexta. Aportación de medios por la CGRCAC y gestión indirecta.

La CGRCAC aportará de su exclusiva cuenta y riesgo los medios propios que sean necesarios para el desarrollo de las tareas descritas, comprometiéndose en este acto a garantizar la correcta y eficiente prestación de los servicios encomendados.

La CGRCAC prestará los servicios descritos con sus propios medios humanos y materiales.

Las obras de conservación y mantenimiento que se encomiendan a la CGRCAC a través de esta encomienda podrán realizarse, en todo o en parte, directamente por la propia Comunidad, o bien contratando a terceros. Así, podrá subcontratar actuaciones de conservación cuando resulte necesario. Cuando el importe de la subcontratación sea superior a la cantidad de 100.000 euros más IVA deberá realizar una comunicación expresa y previa a la CHE y garantizar, en estos casos, la publicidad, transparencia y concurrencia competitiva solicitando presupuesto de al menos tres empresas.

En todo caso, y con independencia de las relaciones entre la CGRCAC y el contratista, a los efectos de esta encomienda de gestión, solo la CGRCAC será la responsable de su cumplimiento, sin que pueda exonerarse de tal responsabilidad en razón de la intervención de la subcontrata o de terceros.

Séptima. Gestión del recurso del agua.

En las fases 1 y 2 de la presente encomienda, la CGRCAC se encargará de canalizar las solicitudes de agua de los «usuarios» en la forma y antelación que fije el Servicio 2º de Explotación. Conocidas las necesidades de desembalse, el Servicio 2.º de Explotación, realizará las maniobras necesarias para atender los consumos.

Durante estas dos primeras fases, el Servicio de Explotación, a la vista de la situación de los canales y acequias mencionadas y del resto de circunstancias, aprobará, en su caso, las maniobras a realizar en los canales o introducirá las modificaciones que estime oportunas debiendo ser acatadas por la CGRCAC. Una vez aceptadas las maniobras a realizar, no podrán modificarse sin conocimiento previo y aceptación por parte del Servicio 2.º de Explotación. Dicho servicio podrá ordenar modificaciones a la CGRCAC cuando se den circunstancias no previstas que afecten a la «explotación» o la seguridad de los cauces encomendados.

A partir de la fase 3, la CGRCAC realizará, a través del «Servicio de Aforos» dicha integración de pedidos y comunicará al Servicio 2.º de Explotación los caudales a derivar desde los embalses. Dichas tareas contarán con la supervisión de los servicios técnicos del Organismo de cuenca, sin perjuicio de que las maniobras en el canal se realicen por cuenta de la CGRCAC.

A partir de la fase 3, el «Servicio de Aforos» quedará encomendado a la CGRCAC, llevando a cabo la CHE tareas de supervisión de dicha tarea encomendada.

En todo caso, la regulación y maniobra de las presas para suministrar en origen los caudales de los canales principales corresponderá a la CHE, una vez integrados todos los pedidos diarios de todos los usuarios del sistema incluido el caudal ecológico.

Octava. Competencias propias de la CHE.

Tal y como indica el artículo 11.2 LRJSP, anteriormente mencionado, «La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio…».

Así, esta encomienda no supone en ningún caso cesión o renuncia a las competencias propias de la CHE en relación con la distribución de aguas, ejecución de obras, ni régimen de policía en el sistema. La CHE, adoptará, en su caso, las decisiones oportunas que trasladará a la CGRCAC para que, en cumplimiento de la presente encomienda, las ejecute puntualmente.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Se crea una comisión mixta de seguimiento y control como órgano colegiado de los recogidos en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, con el fin de que resuelva sobre la interpretación y cumplimiento de la presente encomienda.

Dicha comisión estará constituida por cuatro miembros: Dos designados por la Confederación Hidrográfica, que serán el Jefe de Explotación y el Jefe del Servicio 2.º o en quien ellos deleguen, y dos designados por la CGRCAC. Todo ello, sin perjuicio de que estos miembros de la comisión puedan asistir con las personas que estimen oportunas para su asesoramiento.

Cabe destacar que el paso de fase será determinado en el seno de esta Comisión.

Décima. Derecho de inspección y vigilancia de la CHE.

La CHE accederá, en cualquier momento que lo considere oportuno, a todas las dependencias de la infraestructura con la finalidad de poder desempeñar adecuadamente sus competencias.

En todo caso, la CHE, velará por la correcta ejecución de los trabajos realizados en la infraestructura encomendada, llevando a cabo tareas de control, vigilancia y asesoramiento. Para ello, dispondrá de personal de campo que verificará el correcto cumplimiento de las obligaciones que se derivan de esta encomienda.

Cabe destacar, que el personal de campo de la CHE en ningún caso está facultado para dar órdenes directas al personal de la CGRCAC, sino que cualquier circunstancia relativa a las actividades relacionadas con esta encomienda que consideren necesario modificar o realizar a la vista de la labor de inspección acometida, lo elevarán al Jefe del Servicio 2º para que este, si lo considera oportuno, le dé traslado a la CGRCAC y si se estima necesario ser tratado en el seno de la Comisión de Seguimiento.

La CGRCAC se compromete a comunicar, en el plazo y forma que fije la CHE, los datos relativos a las maniobras realizadas en los fielatos encomendados, así como la lectura de las escalas de acequias y cualquier dato necesario para llevar a cabo el control de los consumos. Los horarios, frecuencia y lecturas a realizar serán fijados por la referida CHE.

La CGRCAC no podrá introducir unilateralmente modificaciones en las tareas encomendadas, debiendo actuar siempre bajo la dirección de la CHE. Asimismo, se informará puntualmente de las incidencias que surjan en la «explotación» de las infraestructuras y del estado de conservación de las mismas. La CGRCAC no podrá realizar obras de ningún tipo en las infraestructuras a que se refiere esta encomienda de gestión, sin comunicación previa a la CHE.

La CHE podrá realizar las inspecciones y controles que estime convenientes relativas a la actividad encomendada y tendrá acceso a toda la información relacionada con el servicio encomendado a la CGRCAC, así como a todas las dependencias e infraestructuras.

En todo caso, la CHE, en el ámbito de la Comisión de Seguimiento y una vez oída la CGRCAC, marcará las directrices que regirán la «explotación» y mantenimiento. A través de la Comisión de Seguimiento la CGRCAC podrá proponer a la CHE posibles mejoras en los cauces que le han sido encomendados, esta los analizará y concretará las medidas a adoptar.

Undécima. Obligaciones derivadas de la actividad.

Para la realización de las tareas y servicios que son objeto de la presente encomienda, la CGRCAC se obliga expresamente al cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral, medioambiental y de industria, así como cualquier otra normativa que resulte aplicable. Cualquier responsabilidad que se pueda originar por el incumplimiento de esta cláusula por la CGRCAC será asumida única y exclusivamente por la CGRCAC.

La CHE mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente al encomendado, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras ejecutadas por la propia CHE, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos y aquellas deficiencias que pueda presentar la infraestructura por el deterioro sufrido por el paso del tiempo, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, «explotación» o a una falta del mantenimiento ordinario de los mismos por parte de CGCAC.

En consecuencia, cuantas anomalías se presentasen por las deficiencias constructivas que pudieran padecer las obras o infraestructuras, incluso vicios del suelo, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, «explotación» o mantenimiento de los mismos, dado el carácter demanial de las infraestructuras objeto de esta encomienda, serán comunicadas las deficiencias que sean observadas, en cuanto la CGRCAC tenga conocimiento, a la CHE, a fin de que proceda a la reparación, subsanación o ejecución de las obras adicionales pertinentes, que queden fuera del ámbito de las obligaciones de la CGRCAC según lo establecido en esta encomienda, con objeto de una mejor conservación y funcionamiento de la misma.

Todo ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al contratista de las obras que, en su caso, le adjudique la CGRCAC, según resulte de la legislación aplicable o de lo establecido en el contrato respectivo, teniendo en cuenta que el responsable directo ante la CHE será de la CGRCAC.

En ningún caso, los trabajadores de la CGRCAC tendrán relación laboral alguna con la Administración titular de las instalaciones.

A tal efecto, la CGRCAC deberá formalizar el correspondiente seguro de responsabilidad civil, para responder ante la CHE y ante terceros de los daños producidos por una incorrecta explotación o mantenimiento de la infraestructura.

Duodécima. Cesión de uso de inmuebles.

Para el cumplimiento de las funciones objeto de la presente encomienda, previa solicitud de la CGRCAC, se prevé la posibilidad de ocupación temporal de inmuebles de titularidad estatal gestionados por la CHE en los términos que se establecen en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.

Decimotercera. Régimen económico y financiero.

La CGRCAC desarrollará la actividad objeto de esta encomienda, conforme a las directrices que específicamente le comunique la CHE, no existiendo compromiso financiero ni obligación económica entre las partes.

Según el artículo 11 LRJSP «Las encomiendas de gestión, no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en esta.»

En este sentido, dado que no hay una prestación económica a favor de ninguna de las dos partes, sino un objetivo común, que es el buen funcionamiento de las infraestructuras y la gestión de las aguas dentro del sistema del Canal de Aragón y Cataluña, no se trata de una relación contractual, excluyéndose de esa forma la legislación de contratos del sector público.

Para la realización de las tareas asignadas en la presente encomienda a la CGRCAC, no se requiere aportación alguna del Estado, puesto que las funciones que se encomiendan a la CGRCAC serán llevadas a cabo por cuenta de esta.

Con el fin de conseguir un marco de estabilidad presupuestaria, y evitar un enriquecimiento injusto de la Administración, las partes se comprometen a que la suma del presupuesto que confeccione la CHE y el que confeccione la CGRCAC, no sobrepasará el nivel de presupuesto que haya aprobado la CHE como media en los tres años anteriores, incrementados en el Índice de Precios al Consumo (IPC). Se podrán mantener reuniones periódicas para el seguimiento de las cuestiones económicas referentes a cánones y tarifas.

Así, el descenso en dichos conceptos viene dado por una reducción correlativa en el transcurso del desarrollo de la encomienda en los costes, principalmente asociados a los capítulos presupuestarios 1 y 2.

A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente encomienda, la CGRCAC asume íntegramente el coste de la «explotación» de la fase en la que se encuentre, corriendo éste de su cuenta. Dicho coste se repercutirá a todos los «usuarios» en la parte que les corresponda en función del tipo de uso de cada uno de ellos y por el sistema que reglamentariamente acuerde su Asamblea General, atendiendo a los criterios de recuperación de costes que establece la normativa en materia de aguas.

Por su parte la CHE, a partir de la entrada en vigor de la presente encomienda liquidará a la CGRCAC la Tarifa de utilización del agua del Canal de Aragón y Cataluña, así como los cánones de los embalses de Joaquín Costa y Santa Ana en los usuarios con toma en el Canal de Aragón y Cataluña. A su vez la CGRCAC repercutirá a dichos «usuarios» estas liquidaciones en la parte que legalmente le corresponda a cada uno de ellos en función de su tipo de uso.

Decimocuarta. Tramitación por parte de la Comunidad General de las liquidaciones de cánones y tarifas a satisfacer por los «usuarios» finales del sistema.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 311 RDPH, la CHE exigirá el pago a través de la CGRCAC, siendo esta la que lleve a cabo el cobro a los diferentes «usuarios» del sistema incluidos en la Comunidad General, de las liquidaciones que se deriven por la gestión de la infraestructura y utilización del agua, entre las que se incluirán necesariamente, los cánones de los embalses de Joaquín Costa y Santa Ana y la tarifa de utilización del agua del Canal de Aragón y Cataluña.

La CGRCAC estará obligada a admitir en la utilización de la obra hidráulica objeto de la encomienda, a todo usuario que cumpla con todos los requisitos legales y de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono de la tarifa o derrama correspondiente. Toda incorporación de nuevos «usuarios» beneficiarios de la infraestructura hidráulica del Canal de Aragón y Cataluña, requerirá autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro de acuerdo con el mismo procedimiento seguido hasta la fecha.

Decimoquinta. Causas de extinción de la encomienda.

La encomienda de gestión podrá ser resuelta por la CHE cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Transcurso del plazo de vigencia.

b) El incumplimiento relevante de alguna de las presentes cláusulas.

c) El mutuo acuerdo de las partes.

d) Cualquier causa que fuere de aplicación conforme a la legislación vigente.

En todo caso, la CHE podrá extinguir, dejando sin efecto, la gestión encomendada cuando concurran razones de interés general debidamente justificadas, comunicando su decisión a la CGRCAC con suficiente antelación dando lugar, en su caso, a las correspondientes compensaciones si procediese.

Decimosexta. Protección de datos.

Cada una de las entidades firmantes será responsable del cumplimiento de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, respecto al tratamiento de datos y actividades relacionadas con la protección que se desarrollen en aplicación de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, comprometiéndose en todo caso la CGRCAC a observar las medidas de seguridad y demás obligaciones necesarias que garanticen su confidencialidad.

Además, según el artículo 11.2 de la Ley 40/2015: «En todo caso, la entidad u órgano encomendado, tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal».

Decimoséptima. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Esta encomienda de gestión se regirá concretamente por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por las previsiones establecidas en el artículo 125.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Así, la presente encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación por su propio contenido que se ajusta a lo preceptuado en la normativa indicada en el párrafo anterior. Además del resto de normativa que le pueda resultar de aplicación como son el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, texto Refundido de la Ley de Aguas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas.

Las resoluciones que dicte la CHE sobre la interpretación y cumplimiento de las anteriores cláusulas podrán ser impugnadas ante los tribunales competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y en prueba de conformidad las partes firman la presente encomienda por duplicado ejemplar y a un solo efecto todo ello en la localidad y fecha al encabezamiento indicadas.–Por la Confederación Hidrográfica del Ebro, María Dolores Pascual Vallés.–Por la Comunidad General de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña, José Luis Pérez González.

ANEXO 1
Distribución de superficies en la Zona Regable del Canal de Aragón y Cataluña (2019)

1

ANEXO 2

Listado de tomas encomendadas durante la fase 1

Fielato

Cauce

Toma

Tamarite

Canal Principal

C - 35,2

Tamarite

Canal Principal

C - 36,3

Tamarite

Canal Principal

C - 38,4

Tamarite

Canal Principal

C - 38,9

Tamarite

Canal Principal

C - 40,1

Tamarite

Canal Principal

C - 41,0

Tamarite

Canal Principal

C - 41,1

Tamarite

Canal Principal

C - 41,6

Tamarite

Canal Principal

C - 43,4

Tamarite

Canal Principal

C - 43,9

Tamarite

Canal Principal

C - 44,5

Tamarite

Canal Principal

C - 45,6

Tamarite

Canal Principal

C - 45,9

Tamarite

Canal Principal

C - 46,9

Tamarite

Canal Principal

C - 46,9 Dcha.

Tamarite

Canal Principal

C - 47,0

Tamarite

Canal Principal

C - 47,1

Tamarite

Canal Principal

C - 48,2

Tamarite

Canal Principal

C - 48,4

Tamarite

Canal Principal

C - 48,8

Tamarite

Canal Principal

C - 49,0

Tamarite

Canal Principal

C - 49,2

Tamarite

Canal Principal

C - 50,0

Tamarite

Canal Principal

C - 50,6

Tamarite

Canal Principal

C - 50,9

Tamarite

Canal Principal

C - 51,4

Tamarite

Canal Principal

C - 51,5

Tamarite

Canal Principal

C - 52,1

Tamarite

Canal Principal

C - 52,2

Tamarite

Canal Principal

C - 52,3

Tamarite

Canal Principal

C - 52,9

Tamarite

Canal Principal

C - 53,1

Tamarite

Canal Principal

C - 53,2

Tamarite

Canal Principal

C - 53,4

Tamarite

Canal Principal

C - 53,5

Tamarite

Canal Principal

C - 54,8

Tamarite

Canal Principal

C - 55,2

Tamarite

Canal Principal

C - 55,3

Tamarite

Canal Principal

C - 56,2

Tamarite

Canal Principal

C - 57,1 Dcha.

Tamarite

Canal Principal

C - 57,1 Izda.

Tamarite

Canal Principal

C - 57,4

Tamarite

Canal Principal

C - 57,5

Tamarite

Canal Principal

C - 57,8

Tamarite

Canal Principal

C - 57,9

Tamarite

Canal Principal

C - 58,2

Tamarite

Canal Principal

C - 58,3

Tamarite

Canal Principal

C - 58,5

Tamarite

Canal Principal

C - 59,1

Tamarite

Canal Principal

C - 59,6

Tamarite

Canal Principal

C - 60,0

Tamarite

Canal Principal

C - 60,1

Tamarite

Canal Principal

C - 60,8

Tamarite

Canal Principal

C - 61,2

Tamarite

Canal Principal

C - 61,9

Tamarite

Canal Principal

C - 62,7

Tamarite

Canal Principal

C - 63,2

Tamarite

Canal Principal

C - 63,8

Tamarite

Canal Principal

C - 64,5

Tamarite

Canal Principal

C - 65,9

Tamarite

Canal Principal

C - 66,4

Tamarite

Acequia de la Magdalena

Mg - 0,0

Tamarite

Acequia de la Magdalena

Mg - 0,1

Tamarite

Acequia de la Magdalena

Mg - 1,8

Tamarite

Acequia de la Magdalena

Mg - 2,8

Tamarite

Acequia de la Magdalena

Mg - 4,1

Tamarite

Acequia de la Magdalena

Mg - 4,6

Tamarite

Acequia de la Magdalena

Mg - 5,4

Tamarite

Acequia de la Magdalena

Mg - 6,2

Tamarite

Acequia de la Magdalena

Mg - 6,3

Tamarite

Acequia de la Magdalena

Mg - 6,3 Bis

Tamarite

Acequia de la Magdalena

Mg - 6,6

Tamarite

Acequia de la Mola

Mo - 00,1

Tamarite

Acequia de la Mola

Mo - 01,0

Tamarite

Acequia de la Mola

Mo - 03,5 Dcha.

Tamarite

Acequia de la Mola

Mo - 03,5 Izda.

Tamarite

Acequia de la Mola

Mo - 04,7

Tamarite

Acequia de la Mola

Mo - 04,7 Bis

Tamarite

Acequia de la Mola

Mo - 05,6

Tamarite

Acequia de la Mola

Mo - 06,8 Bis

Tamarite

Acequia de la Mola

Mo - 06,8 Dcha.

Tamarite

Acequia de la Mola

Mo - 07,3

Tamarite

Acequia de la Mola

Mo - 08,2

Tamarite

Acequia de la Mola

Mo - 10,7

Tamarite

Acequia de Olriols

O - 00,4

Tamarite

Acequia de Olriols

O - 00,4 Bis

Tamarite

Acequia de Olriols

O - 01,9

Tamarite

Acequia de Olriols

O - 02,2 3H1

Tamarite

Acequia de Olriols

O - 02,2 3H2

Tamarite

Acequia de Olriols

O - 02,2 3H3

Tamarite

Acequia de Olriols

O - 02,2 3H4

Tamarite

Acequia de Olriols

O - 02,2 3H5

Tamarite

Acequia de Olriols

O - 02,6

Tamarite

Acequia de Olriols

O - 02,8

Tamarite

Acequia de Olriols

O - 04,7

Tamarite

Acequia de Olriols

O - 04,9

Tamarite

Acequia de Olriols

O - 05,4

Tamarite

Acequia de Olriols

O - 05,9

Tamarite

Acequia de Olriols

O - 08,2

Tamarite

Acequia de Olriols

O - 08,5 Dcha.

Tamarite

Acequia de Olriols

O - 08,7

Tamarite

Acequia de Olriols

O - 09,3

Tamarite

Acequia de Olriols

O - 09,3 D

Tamarite

Acequia de Olriols

O - 09,9

Tamarite

Acequia de Olriols

O - 10,3

Tamarite

Acequia de Olriols

O - 10,6

Tamarite

Acequia de Olriols

O - 10,6 Bis

Tamarite

Acequia de Olriols

O - 13,0

Tamarite

Acequia de Olriols

O - 14,0

Tamarite

Acequia de Olriols

O - 14,9

Tamarite

Acequia de Olriols

O - 15,0

Tamarite

Acequia de Olriols

O - 15,3

Tamarite

Acequia de Olriols

O - 19,2

Tamarite

Acequia de Olriols

O - 19,7

Tamarite

Acequia de Olriols

O - 22,8

Raimat

Acequia de Alguaire

Alg - 00,2

Raimat

Acequia de Alguaire

Alg - 01,5

Raimat

Acequia de Alguaire

Alg - 01,5

Raimat

Acequia de Alguaire

Alg - 01,5

Raimat

Acequia de Alguaire

Alg - 02,1

Raimat

Acequia de Alguaire

Alg - 02,1 16H1

Raimat

Acequia de Alguaire

Alg - 02,2

Raimat

Acequia de Alguaire

Alg - 02,2

Raimat

Acequia de Alguaire

Alg - 02,2 Bis

Raimat

Acequia de Alguaire

Alg - 03,9

Raimat

Acequia de Alguaire

Alg - 06,2

Raimat

Acequia de Alguaire

Alg - 06,2

Raimat

Acequia de Alguaire

Alg - 06,2

Raimat

Acequia de Alguaire

Alg - 06,2

Raimat

Acequia de Alguaire

Alg - 08,3

Raimat

Acequia de Alguaire

Alg - 09,2

Raimat

Acequia de Alguaire

Alg - 11,3

Raimat

Acequia de Alguaire

Alg - 12,4

Raimat

Acequia de Alguaire

Alg - 12,4 Bis

Raimat

Acequia de Alguaire

Alg - 12,4 Bis

Raimat

Acequia de Almacelles

Alm - 1,5

Raimat

Acequia de Alpicat

Alp - 00,1

Raimat

Acequia de Alpicat

Alp - 02,5

Raimat

Acequia de Alpicat

Alp - 03,5

Raimat

Acequia de Alpicat

Alp - 03,9

Raimat

Acequia de Alpicat

Alp - 05,2

Raimat

Acequia de Alpicat

Alp - 05,3

Raimat

Acequia de Alpicat

Alp - 07,2

Raimat

Acequia de Alpicat

Alp - 08,0

Raimat

Acequia de Alpicat

Alp - 09,5

Raimat

Acequia de Alpicat

Alp - 10,0

Raimat

Acequia de Alpicat

Alp - 10,0 Dcha.

Raimat

Acequia de Alpicat

Alp - 10,0 Izda.

Raimat

Acequia de Alpicat

Alp - 10,3

Raimat

Acequia de Alpicat

Alp - 11,2

Raimat

Acequia de Alpicat

Alp - 12,6

Raimat

Acequia de Alpicat

Alp - 13,2

Raimat

Acequia de Alpicat

Alp - 13,2 Izda.

Raimat

Acequia de Alpicat

Alp - Desagüe

Raimat

Canal Principal

C - 67,0

Raimat

Canal Principal

C - 67,1 CF

Raimat

Canal Principal

C - 67,2

Raimat

Canal Principal

C - 67,2

Raimat

Canal Principal

C - 67,2

Raimat

Canal Principal

C - 68,2

Raimat

Canal Principal

C - 69,5

Raimat

Canal Principal

C - 70,5

Raimat

Canal Principal

C - 70,6

Raimat

Canal Principal

C - 71,4

Raimat

Canal Principal

C - 72,0

Raimat

Canal Principal

C - 72,4

Raimat

Canal Principal

C - 73,6

Raimat

Canal Principal

C - 73,9

Raimat

Canal Principal

C - 75,7

Raimat

Canal Principal

C - 76,2

Raimat

Canal Principal

C - 77,7

Raimat

Canal Principal

C - 78,0

Raimat

Canal Principal

C - 78,2

Raimat

Canal Principal

C - 78,4

Raimat

Canal Principal

C - 79,2

Raimat

Canal Principal

C - 79,2

Raimat

Canal Principal

C - 79,3

Raimat

Canal Principal

C - 80,3

Raimat

Canal Principal

C - 80,7

Raimat

Canal Principal

C - 80,9

Raimat

Canal Principal

C - 80,9 17H1

Raimat

Canal Principal

C - 80,9 17H10

Raimat

Canal Principal

C - 80,9 17H2

Raimat

Canal Principal

C - 80,9 17H3

Raimat

Canal Principal

C - 80,9 17H4

Raimat

Canal Principal

C - 80,9 17H5

Raimat

Canal Principal

C - 80,9 17H6

Raimat

Canal Principal

C - 80,9 17H7

Raimat

Canal Principal

C - 80,9 17H8

Raimat

Canal Principal

C - 80,9 17H9

Raimat

Canal Principal

C - 81,0

Raimat

Canal Principal

C - 83,2 Izda.

Raimat

Canal Principal

C - 83,2 Dcha.

Raimat

Canal Principal

C - 86,6

Raimat

Canal Principal

C - 86,7

Raimat

Canal Principal

C - 86,7

Raimat

Canal Principal

C - 87,3

Raimat

Canal Principal

C - 87,5

Raimat

Canal Principal

C - 88,6 18H1

Raimat

Canal Principal

C - 88,6 18H2

Raimat

Canal Principal

C - 88,6 18H3

Raimat

Canal Principal

C - 88,6 18H4

Raimat

Canal Principal

C - 88,6 18H5

Raimat

Canal Principal

C - 88,6 18H6

Raimat

Canal Principal

C - 88,6 18H7

Raimat

Canal Principal

C - 89,0

Raimat

Canal Principal

C - 89,0 Dcha.

Raimat

Acequia de Valmanya

Va - 02,3

Raimat

Acequia de Valmanya

Va - 02,4

Raimat

Acequia de Valmanya

Va - 03,0

Raimat

Acequia de Valmanya

Va - 03,7

Raimat

Acequia de Valmanya

Va - 05,4

Raimat

Acequia de Valmanya

Va - 06,2 Dcha.

Raimat

Acequia de Valmanya

Va - 06,8 Dcha.

Raimat

Acequia de Valmanya

Va - 07,5

Raimat

Acequia de Valmanya

Va - 08,2

Raimat

Acequia de Valmanya

Va - 08,3

Raimat

Acequia de Valmanya

Va - 09,9

Raimat

Acequia de Valmanya

Va - 10,0 Dcha.

Raimat

Acequia de Valmanya

Va - 10,8

Raimat

Acequia de Valmanya

Va - 13,2

Raimat

Acequia de Valmanya

Va - 14,2

Fraga

Canal Principal

C - 090,1

Fraga

Canal Principal

C - 090,3

Fraga

Canal Principal

C - 092,1

Fraga

Canal Principal

C - 092,4

Fraga

Canal Principal

C - 092,5

Fraga

Canal Principal

C - 092,8

Fraga

Canal Principal

C - 095,0

Fraga

Canal Principal

C - 097,1

Fraga

Canal Principal

C - 097,8

Fraga

Canal Principal

C - 098,0 A

Fraga

Canal Principal

C - 098,0 B

Fraga

Canal Principal

C - 098,0 C

Fraga

Canal Principal

C - 098,0 D

Fraga

Canal Principal

C - 098,0 E

Fraga

Canal Principal

C - 098,0 F

Fraga

Canal Principal

C - 098,5

Fraga

Canal Principal

C - 100,3

Fraga

Canal Principal

C - 101,2

Fraga

Canal Principal

C - 101,3

Fraga

Canal Principal

C - 102,3

Fraga

Canal Principal

C - 103,0

Fraga

Canal Principal

C - 104,8

Fraga

Canal Principal

C - 105,1

Fraga

Canal Principal

C - 105,7

Fraga

Canal Principal

C - 106,7

Fraga

Canal Principal

C - 106,7 Izda.

Fraga

Canal Principal

C - 106,8

Fraga

Canal Principal

C - 107,0

Fraga

Canal Principal

C - 108,5

Fraga

Canal Principal

C - 109,5

Fraga

Canal Principal

C - 110,0

Fraga

Canal Principal

C - 110,4

Fraga

Canal Principal

C - 111,1

Fraga

Canal Principal

C - 111,4

Fraga

Canal Principal

C - 111,6

Fraga

Canal Principal

C - 111,6 Bis

Fraga

Canal Principal

C - 112,0

Fraga

Canal Principal

C - 112,7

Fraga

Canal Principal

C - 112,8

Fraga

Canal Principal

C - 112,8 Izda.

Fraga

Canal Principal

C - 113,8 26H1

Fraga

Canal Principal

C - 113,8 26H2

Fraga

Canal Principal

C - 113,8 26H3

Fraga

Canal Principal

C - 114,1

Fraga

Canal Principal

C - 114,6

Fraga

Canal Principal

C - 115,3 Dcha.

Fraga

Canal Principal

C - 115,3 Izda.

Fraga

Canal Principal

C - 117,1

Fraga

Canal Principal

C - 118,4

Fraga

Canal Principal

C - 118,5

Fraga

Canal Principal

C - 118,8

Fraga

Canal Principal

C - 120,7

Fraga

Canal Principal

C - 121,3

Fraga

Canal Principal

C - 121,8

Fraga

Canal Principal

C - 121,8 Bis

Fraga

Acequia de Monreal

Mon - 1,1

Fraga

Acequia de Monreal

Mon - 1,2

Fraga

Acequia de Monreal

Mon - 2,3

Fraga

Acequia de Monreal

Mon - 5,0

Fraga

Acequia de Monreal

Mon - 5,1

Fraga

Acequia de Soses

So - 1,4

Fraga

Acequia de Soses

So - 3,6

Fraga

Acequia de Soses

So - 3,7

Listado de tomas encomendadas durante la fase 2

Fielato

Cauce

Toma

Almunia

Canal Principal

C - 08,5

Almunia

Canal Principal

C - 09,1

Almunia

Canal Principal

C - 11,6

Almunia

Canal Principal

C - 12,2

Almunia

Canal Principal

C - 12,5

Almunia

Canal Principal

C - 12,7

Almunia

Canal Principal

C - 13,2

Almunia

Canal Principal

C - 14,2

Almunia

Canal Principal

C - 15,2

Almunia

Canal Principal

C - 15,3

Almunia

Canal Principal

C - 15,4

Almunia

Canal Principal

C - 16,7

Almunia

Canal Principal

C - 17,3

Almunia

Canal Principal

C - 17,4

Almunia

Canal Principal

C - 18,0

Almunia

Canal Principal

C - 18,7

Almunia

Canal Principal

C - 18,8

Almunia

Canal Principal

C - 18,8 Dcha.

Almunia

Canal Principal

C - 19,5

Almunia

Canal Principal

C - 21,2

Almunia

Canal Principal

C - 22,9

Almunia

Canal Principal

C - 24,2

Almunia

Canal Principal

C - 24,3

Almunia

Canal Principal

C - 25,9

Almunia

Canal Principal

C - 26,7

Almunia

Canal Principal

C - 27,6

Almunia

Canal Principal

C - 28,0

Almunia

Canal Principal

C - 28,4

Almunia

Canal Principal

C - 29,0

Almunia

Canal Principal

C - 29,5

Almunia

Canal Principal

C - 30,3

Almunia

Canal Principal

C - 30,7

Almunia

Canal Principal

C - 31,1

Almunia

Canal Principal

C - 32,5

Almunia

Canal Principal

C - 33,1

Almunia

Acequia de San Sebastián

SS - 1,9

Almunia

Acequia de San Sebastián

SS - 1,9 1H1

Almunia

Acequia de San Sebastián

SS - 2,1

Almunia

Acequia de San Sebastián

SS - 3,1

Almunia

Acequia de San Sebastián

SS - 4,1

Almunia

Acequia de San Sebastián

SS - 5,5

Almunia

Acequia de San Sebastián

SS - P.S

Zaidín

Acequia de Valcarca

B - 00,9

Zaidín

Acequia de Valcarca

B - 01,0

Zaidín

Acequia de Valcarca

B - 02,3

Zaidín

Acequia de Valcarca

B - 04,2

Zaidín

Acequia de Valcarca

B - 04,5

Zaidín

Acequia de Valcarca

B - 05,2

Zaidín

Acequia de Valcarca

B - 05,6

Zaidín

Acequia de Valcarca

B - 06,8

Zaidín

Acequia de Valcarca

B - 07,1

Zaidín

Acequia de Valcarca

B - 07,2

Zaidín

Acequia de Valcarca

B - 08,1

Zaidín

Acequia de Valcarca

B - 09,0

Zaidín

Acequia de Valcarca

B - 09,8

Zaidín

Acequia de Esplús

E - 01,4

Zaidín

Acequia de Esplús

E - 01,6

Zaidín

Acequia de Esplús

E - 03,7

Zaidín

Acequia de Esplús

E - 03,8

Zaidín

Acequia de Esplús

E - 05,5

Zaidín

Acequia de Esplús

E - 06,2 11H5

Zaidín

Acequia de Esplús

E - 06,5

Zaidín

Acequia de Esplús

E - 06,7

Zaidín

Acequia de Esplús

E - 06,8

Zaidín

Acequia de Esplús

E - 07,1

Zaidín

Acequia de Esplús

E - 08,0 Dcha.

Zaidín

Acequia de Esplús

E - 08,0 Izqda.

Zaidín

Acequia de Esplús

E - 08,1

Zaidín

Acequia de Esplús

E - 08,1 Bis

Zaidín

Acequia de Esplús

E - 08,2

Zaidín

Acequia de Esplús

E - 08,3

Zaidín

Acequia de Esplús

E - 08,4

Zaidín

Acequia de Esplús

E - 08,5

Zaidín

Acequia de Esplús

E - 08,6

Zaidín

Acequia de Esplús

E - 10,2

Zaidín

Acequia de Esplús

E - 11,4

Zaidín

Acequia de Ripol

R - 00,4

Zaidín

Acequia de Ripol

R - 00,5

Zaidín

Acequia de Ripol

R - 04,1

Zaidín

Acequia de Ripol

R - 06,1

Zaidín

Acequia de Ripol

R - 07,7

Zaidín

Acequia de Ripol

R - 08,0

Zaidín

Acequia de Ripol

R - 08,3

Zaidín

Acequia de Ripol

R - 08,4

Zaidín

Acequia de Ripol

R - 09,9

Zaidín

Acequia de Ripol

R - 10,5

Zaidín

Acequia de Ripol

R. D.

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 00,5

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 01,1

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 01,3

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 02,2

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 02,4

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 03,9

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 04,0

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 04,1

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 04,1 Bis

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 04,1 Dcha.

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 04,2 Bis

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 05,1

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 06,1

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 06,3

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 06,5

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 06,8

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 06,9

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 07,1

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 07,5

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 07,6

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 07,6 Bis

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 08,1

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 08,1 Bis

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 08,5

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 08,7

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 08,7 12H1

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 08,7 12H10

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 08,7 12H10,1

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 08,7 12H11

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 08,7 12H13

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 08,7 12H2

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 08,7 12H3

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 08,7 12H4

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 08,7 12H6

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 08,7 12H7

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 08,7 12H8

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 08,7 12H8,1

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 08,7 12H9

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 08,7 Bis

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 09,7

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 09,9

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 11,3

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 12,3

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 13,7

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 14,1

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 15,5SS

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 18,0

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 18,2

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 18,6

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 19,9

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 21,0

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 21,9

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 23,4

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 23,6

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 24,5

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 24,5 Bis

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 24,6

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 24,62

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 25,3

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 25,7

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 25,8

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 26,7 14H1

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 26,7 14H2

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 26,7 14H3

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 27,0

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 27,0 Dcha.

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 27,8

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 29,3

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 30,1

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 30,9

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 33,8

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 34,1

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 34,8

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 35,1

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 35,5

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 36,8

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 36,8 Bis

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 37,3

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 37,6

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 37,8

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 38,8

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 39,7

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 40,5

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 41,2

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 41,5

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 41,9

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 42,2

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 43,9

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 44,6

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 45,2

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 46,4

Zaidín

Canal de Zaidín

Z - 46,7

Zaidín

Embalse San Salvador

ESS - 1

ANEXO 3
Fase 1: Cauces encomendados para la explotación y mantenimiento de tomas (2021-2022)

2

ANEXO 4
Fase 2: Cauces encomendados para la explotación y mantenimiento de tomas (2023-2024)

3

ANEXO 5
Fase 3: Cauces encomendados para la explotación y mantenimiento de tomas. Encomienda servicio de aforos (2025-2026)

4

ANEXO 6

Red de desagües encomendados a la CGRCAC

5

Nomenclatura desagües generales

1. Desagüe de Estada.

2. Desagüe de la Mesa o Marcelas.

3. Desagüe de Valfría.

4. Desagüe del Sosa.

5. Desagüe de Faleva.

6. Desagüe de Colomina.

7. Desagüe de Orriols.

8. Desagüe de Albelda.

9. Desagüe de Coll de Foix.

10. Desagüe de Binaced.

11. Desagüe de PK 14 de Orriols a Faleva.

12. Desagüe de la Clamor Amarga.

13. Desagüe de la acequia de Esplús.

14. Desagüe de Camarasa.

15. Desagüe de Rocas Blancas.

16. Desagüe de Valmaña.

17. Desagüe de Las Balas.

ANEXO 7
Obras de conservación y mantenimiento ordinario encomendadas a la CGRCAC a partir de la fase 4 (1 de enero de 2027)

Las actuaciones que se incluyen como obras encomendadas a la CGRCAC dentro de la «explotación» serán las siguientes:

En cauces. Para la reparación con hormigón proyectado e inyecciones:

– Desbroce y despeje del camino de servicio y/o banqueta del tramo a reparar, con traslado al vertedero del material resultante.

– Limpieza y preparación de la superficie del canal mediante agua a presión.

– Colocación de mallazo electro-soldado incluyendo elementos de fijación, recortes y solapes.

– Revestimiento de hormigón proyectado con equipo completo de proyección.

– Reposición de junta impermeabilizante.

– Perforación para inyección.

– Inyección con distintos productos y mezclas de inyección de cemento en perforación con una admisión entre 500 y 300 kg/ml.

– Reposición a su estado original del tramo de camino de servicio y/o banqueta afectados por la obra, escarificado y rasanteo, incluyendo colocación de escollera de protección si fuera necesario en algún punto concreto.

– Técnica constructiva equivalente.

Para la reposición de cajeros rotos:

– Demolición del revestimiento en aquellas secciones que presentan un mal estado de conservación. Saneo del terreno natural adyacente al revestimiento y posterior reposición con material seleccionado.

– Armado y hormigonado de la sección afectada.

– Reposición de juntas con material de sellado.

– Limpieza de fangos y acarreos depositados en el canal, así como de malezas y arrastres en puentes y desagües del mismo con transporte a vertedero autorizado.

– Técnica constructiva equivalente.

Obras de drenaje transversal:

– Según el caso, actuaciones para acondicionar el funcionamiento de una obra de drenaje transversal, ya sea actuando sobre el caño existente o generando un nuevo caño.

Ejecución de nuevas tomas o modificación de las existentes:

– Anulación, modificación o ejecución de nuevas tomas a petición de algún «usuario» y previa autorización de «CHE».

En desagües y colectores:

– Desbrozar y limpiar el interior del cauce ocupado por vegetación, que dificulta el desagüe de los retornos, disminuyendo la capacidad hidráulica del mismo y con riesgo de desborde.

– Limpieza de arrastres y malezas en puentes, obras de fábrica, tomas de riego etc.

– Continuará siendo responsabilidad exclusiva de la CHE las actuaciones a realizar en estos cauces, de tipo estructural y de seguridad.

En caminos de servicio:

– Desbroce y despeje de las márgenes y adecuación de cunetas.

– En tramos muy deteriorados, se escarificará el terreno existente, se aportarán zahorras y se procederá a la nivelación y compactación.

– Reparaciones de pequeños baches con aportación de zahorras.

Dentro de estas tareas, quedan al margen:

– Actuaciones de tipo estructural, como acueductos, túneles y emergencias producidas por la rotura brusca del cajero. Variantes de trazado.

– Daños por lluvias, tanto en Canal, acequias y desagües encomendados.

– Modificación en compuertas de regulación del Canal, tanto desde el punto de vista mecánico como eléctrico, incluso su propia sustitución o ampliación.

– Toda actuación en el Canal de Enlace, que se considera integrado en la explotación de la presa de Santa Ana.

– Toda aquella que expresamente no aparece en el listado de obras encomendadas.

ANEXO 8

6

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