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Documento BOE-A-2020-17163

Resolución de 14 de diciembre de 2020 de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la ejecución del proyecto "Cajal Blue Brain".

Publicado en:
«BOE» núm. 338, de 28 de diciembre de 2020, páginas 121702 a 121706 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-17163

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 11 de diciembre de 2020, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de diciembre de 2020.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) para la ejecución del proyecto «Cajal Blue Brain»

INTERVIENEN

De una parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, en su condición de vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE 18/12/2019. Res. Presidencia CSIC de 13 de diciembre de 2019, por el que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 20 de abril de 2017 de la Presidencia del CSIC (BOE de 23 de mayo siguiente). Organismo con sede central y domicilio institucional en Madrid, calle de Serrano 117, CP 28006 y NIF Q-2818002-D.

Y de otra, doña Asunción Gómez Pérez, Vicerrectora de Investigación, Innovación y Doctorado de la Universidad Politécnica de Madrid, en adelante UPM, con CIF Q2818015F, y domicilio social en C/ Ramiro de Maeztu, n.º 7, 28040 Madrid, en nombre y representación de ésta en virtud de la delegación de competencias otorgada por el Sr. Rector Magnífico de la UPM, con fecha 27 de abril de 2016.

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad Politécnica de Madrid, en lo sucesivo «las partes», declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente Convenio y al efecto

EXPONEN

I. Que el 4 de mayo de 2009 se firmó el Convenio de colaboración entre el CSIC y la UPM para autorizar a determinado personal investigador de dicha Agencia Estatal a desarrollar su actividad en la citada universidad, por el que JDF (y determinado personal de su grupo de investigación), del Instituto Cajal del CSIC, quedó autorizado a ejecutar a través de la UPM y en sus instalaciones el proyecto «Cajal Blue Brain: Microorganización anatómica y funcional de la columna cortical».

Dicho Convenio tiene una vigencia de diez años desde su firma.

El 19 de enero de 2018 las partes suscribieron una adenda al mencionado Convenio para regular complementariamente las condiciones de participación del Dr. JDF en el citado proyecto.

II. Que el proyecto Human Brain fue seleccionado por la Comisión Europea como una de las dos iniciativas Future Emerging Technologies (FET) «flagship» dentro del 7.º Programa Marco, y ha sido regulado en un Grant Agreement entre el Consorcio beneficiario (al que pertenece la UPM) y la Comisión Europea.

III. Que, tras diez años de colaboración en la ejecución del proyecto «Cajal Blue Brain» (CBB, en adelante), a la vista de las fructíferas relaciones colaborativas generadas entre el personal investigador de las instituciones y en el uso de sus instalaciones y dadas las prometedoras perspectivas de futuro de un proyecto de vanguardia, las partes comparten la idea de que es el momento de plantear un esquema de colaboración más intenso y articulado, mediante la creación de un «Nodo Blue Brain», como unidad conjunta que explote todas las potencialidades del Human Brain Project a través de la aportación de medios personales y materiales de las dos instituciones.

El escenario para la creación de esta unidad requiere de un proceso de negociación entre las instituciones y de la tramitación de un convenio, requiriéndose en el ínterin que el CBB, que se encuentra en curso de ejecución, siga haciéndolo hasta que se defina el nuevo marco de colaboración entre las instituciones a través del «Nodo Blue Brain».

IV. Que no habiendo terminado los trabajos del Convenio de 4 de mayo de 2009 en los plazos previstos y habiendo transcurrido el plazo de vigencia, procede suscribir nuevo Convenio para darle continuidad hasta la terminación del proyecto, de conformidad con lo que dispone el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

V. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:

a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir las presentes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer los principios básicos de colaboración entre la Universidad y CSIC para el desarrollo de proyectos, programas y actividades de investigación del «Cajal Blue Brain».

A tal efecto, las partes autorizan al Dr. JDF, Profesor de investigación del CSIC destinado en el Departamento de Neurobiología Funcional y Sistemas del Instituto Cajal del CSIC y a su equipo de investigación, a desarrollar temporalmente su actividad investigadora y, en concreto, el Proyecto denominado «Cajal Blue Brain: Microorganización Anatómica y Funcional de la Columna Cortical», en las instalaciones del Centro de Tecnología Biomédica (CTB), sitas en la sede de Montegancedo del Parque Científico y Tecnológico de la UPM.

Segunda. Obligaciones y compromisos.

Las partes se comprometen a aportar los medios humanos, materiales y técnicos de los que disponga y que estimen oportunos para los fines de este Convenio.

En concreto, la UPM facilita los espacios y equipos del Laboratorio Cajal de Circuitos Corticales, constituidos por un total de 491 m² (249 m² destinados a despachos y 242 m² destinados a laboratorios) ubicados en la planta primera –y un laboratorio en la planta segunda– del Centro de Tecnología Biomédica (CTB), situado en la sede de Montegancedo del Parque Científico y Tecnológico de la UPM.

El personal que participe en la ejecución del presente Convenio seguirá en todo caso bajo la dirección y dependencia de aquella a la que esté ligada por relación laboral o de servicios, sin que, en modo alguno, tal relación se modifique por este Convenio.

Las partes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla en artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

La UPM se compromete a que el personal autorizado al que se refiere el presente Convenio tendrá acceso a las instalaciones y servicios de uso general del CTB de la UPM, en las mismas condiciones que su propio personal, con plena sujeción a las normas internas que regulan su utilización.

Los «overheads» del Proyecto «Cajal Blue Brain» corresponderán a la UPM hasta la constitución del nodo «Cajal Blue Brain» mediante un convenio específico.

Las Partes se comprometen a informarse mutuamente del desarrollo de la actividad científica de JDF y su equipo, ya sea los proyectos en ejecución o sobre nuevas iniciativas que les plantee.

Las Partes se comprometen a cumplir en todo momento con lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, que entró en vigor en mayo de 2018 y que en España se materializa a través de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con cualquier tratamiento de datos personales necesario para la gestión del presente Convenio.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes designados por cada parte. La comisión tendrá la siguiente composición:

En representación del CSIC:

– La persona titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica.

– La persona titular de la Vicepresidencia adjunta de Relaciones Institucionales.

En representación de la UPM:

– El Vicerrector de Investigación, Innovación y Doctorado.

– El Vicerrector de Asuntos Económicos.

La Comisión estudiará las posibilidades de colaboración en temas de interés común, elevará las propuestas que elabora a los órganos competentes de las dos partes, aclarará y decidirá cuantas dudas, controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la LRJSP.

Cuarta. Propiedad intelectual e industrial.

Las partes serán propietarias de sus respectivos derechos previos de Propiedad Intelectual e Industrial para la realización del Proyecto y/o Convenio.

Los derechos correspondientes a la explotación de la propiedad intelectual creada como resultado del presente convenio corresponderán a las partes, en los términos previstos en la legislación de propiedad intelectual y dejando a salvo los derechos morales que en todo caso corresponden a los autores.

Los derechos de Propiedad Industrial generados por una sola de las Partes serán propiedad de dicha Parte generadora. Dicha parte generadora tendrá derecho a registrar las patentes o derechos de Propiedad Industrial y asumirá los costes.

El CSIC y la UPM serán copropietarios de los derechos de Propiedad Industrial generados conjuntamente en proporción a la participación de cada una de ellas. Ambas partes también compartirán los gastos de registro, renovación, oposiciones, etc., de la Propiedad Industrial.

Quinta. Vigencia.

Este convenio se perfeccionará en el momento de su firma, no obstante, desplegará sus efectos y, por ende, iniciará su vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y tendrá una vigencia de un año, pudiendo ser prorrogado en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período.

Sexta. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Séptima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Extinción del convenio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de dos meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la Comisión de seguimiento regulado en la cláusula tercera.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.

En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el Convenio.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los Convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.

Novena. Resolución de controversias y jurisdicción.

Cualquier eventual discrepancia que pueda surgir entre las partes deberá dirimirse en primera instancia en la Comisión de Seguimiento. En el caso de no llegar a un acuerdo sobre las diferencias surgidas, se someterá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Cláusula de salvaguarda.

En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas del presente convenio pasen a ser inválidas, ilegales o inejecutables en virtud de alguna norma jurídica posterior a su suscripción, su ineficacia no afectará al resto del clausulado de este convenio, que conservará su validez, siempre que dicha modificación no vaya en contra de su finalidad y objeto. Las partes acuerdan modificar la cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras similares y conformes a la normativa vigente.

Undécima. Transparencia.

El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la UPM en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado las partes firman electrónicamente el convenio, en Madrid, a 11 de diciembre de 2020.–La Vicerrectora de Investigación, Innovación y Doctorado de la UPM, Asunción Gómez Pérez.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC, Rosina López-Alonso Fandiño.

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