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Documento BOE-A-2020-17155

Resolución de 14 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y el Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios, para el desarrollo de acciones de comunicación y formación en materia de medicamentos veterinarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 338, de 28 de diciembre de 2020, páginas 121603 a 121608 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2020-17155

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 3 de noviembre de 2020, Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y el Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios para el desarrollo de acciones de comunicación y formación en materia de medicamentos veterinarios y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 14 de diciembre de 2020.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y el Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios para el desarrollo de acciones de comunicación y formación en materia de medicamentos veterinarios

En Madrid a 3 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña María Jesús Lamas Díaz, Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante AEMPS), por nombramiento del Consejo Rector de la misma, de fecha 19 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio de 2018), y en virtud del artículo 14.2 f) del Estatuto de la «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios», aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, en representación de esta Agencia, con domicilio social en C/ Campezo n.º 1, 28022 Madrid, y NIF: Q 28****3 I.

De otra parte, don Luis Alberto Calvo Sáez, Presidente del Consejo General de Colegios de Veterinarios de España (en adelante CGCV), en virtud de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero y en el ejercicio de las facultades que tiene asignadas por el artículo 25 del Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, con domicilio social en C/ Villanueva n.º 11, 5.ª planta, 28001 Madrid, y CIF n.º Q2****03F.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio marco y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la AEMPS, adscrita al Ministerio de Sanidad, de conformidad con el Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la "Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios" que aprueba su Estatuto como tal, es responsable de garantizar a la sociedad, desde la perspectiva de servicio público, la calidad, seguridad, eficacia y correcta información de los medicamentos y productos sanitarios, desde su investigación hasta su utilización, en interés de la protección y promoción de la salud de las personas, de la sanidad animal y el medio ambiente.

Asimismo, el citado Estatuto de la AEMPS, faculta, en la letra f) del párrafo 2 del artículo 14, al Director para que suscriba los convenios oportunos en nombre de la Agencia.

Segundo.

Que al Departamento de Medicamentos Veterinarios le corresponde el desarrollar las funciones relativas a la evaluación, autorización y registro de las especialidades farmacéuticas y demás medicamentos especiales de uso veterinario, la evaluación y autorización de los productos en fase de investigación clínica y de los estudios y ensayos complementarios, así como la revisión y adecuación de los medicamentos de uso veterinario ya comercializados y la planificación estratégica y evaluación de la farmacovigilancia veterinaria.

Tercero.

Que el Departamento de Medicamentos Veterinarios cuenta con el Comité científico como órgano colegiado de la AEMPS, para el asesoramiento técnico y científico en todo lo relativo a las actividades de evaluación de las solicitudes de autorización de comercialización de medicamentos veterinarios. Los informes emitidos por el Comité de Medicamentos Veterinarios serán preceptivos en los supuestos en que así se establezca, y no tendrán carácter vinculante, salvo aquellos emitidos por razones de salud pública y sanidad animal.

Cuarto.

Que el Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos (PRAN) es un plan estratégico y de acción cuyo objetivo es reducir el riesgo de selección y diseminación de resistencia a los antibióticos y, consecuentemente, reducir el impacto de este problema sobre la salud de las personas y los animales, preservando de manera sostenible la eficacia de los antibióticos existentes.

Que en España, y coordinado por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), se ha desarrollado el referido PRAN con un doble objetivo: reducir la contribución del uso de antibióticos en medicina humana y veterinaria a la resistencia bacteriana y sus consecuencias sobre la salud, y preservar de manera sostenible el arsenal terapéutico existente. El PRAN tiene un planteamiento multisectorial, incluyendo diferentes sectores (medicina humana y animal, producción, investigación, educación y comunicación), ya que solo si se logran poner en marcha acciones en todos los sectores simultáneamente, se logrará detener la expansión del fenómeno de las resistencias y se mantendrá la eficacia del arsenal terapéutico actual.

Quinto.

Que el Consejo General de Colegios Veterinarios de España es el superior órgano representativo y coordinador en el ámbito estatal e internacional de los ilustres Colegios Oficiales de Veterinarios de España. Tiene, a todos los efectos, la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Sexto.

Son funciones del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, entre otras:

– Ostentar la representación exclusiva y la defensa de la profesión veterinaria, cuando esté sujeta a colegiación obligatoria, haciendo suyas sus aspiraciones legítimas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

– Emitir los informes que le sean solicitados por la Administración, Colegios de Veterinarios y Corporaciones Oficiales respecto a asuntos relacionados con sus fines o que acuerde formular de propia iniciativa e intervenir en todas las cuestiones que afecten a la veterinaria española, informando preceptivamente cualquier otro proyecto de disposición estatal que afecte a las condiciones generales del ejercicio profesional, entre las que figuran el ámbito, los títulos oficiales requeridos, las condiciones de ejercicio y el régimen de incompatibilidades con otras profesiones. Informar preceptivamente todo proyecto estatal de modificación de la legislación sobre Colegios Profesionales.

– Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados.

– Establecer modelos de documentos e impresos utilizados en la actividad profesional de los veterinarios, siempre y cuando se trate de documentos que hayan de ser uniformes en todo el territorio nacional y, por tanto, sin perjuicio de otros modelos de documentos que por razón de la legislación autonómica hayan de existir dentro del territorio de la Comunidad respectiva y puedan preverse en los Estatutos particulares.

– Designar representantes de la veterinaria para su participación en los consejos y organismos consultivos de la Administración de ámbito nacional e internacional. Cooperar con los poderes públicos en la formulación de la política sanitaria y alimentaria, participando en la elaboración de cuantas disposiciones afecten a la Veterinaria de Salud Pública, al medio ambiente, a la higiene alimentaria, a la producción y sanidad animal, al desarrollo ganadero, a la protección y bienestar animal, a la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados y a cuantas otras disposiciones se relacionen con estos fines.

– Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de aseguramiento, asistencia y previsión para los veterinarios y colaborar con la Administración para la aplicación a los mismos del sistema de Seguridad Social más adecuado. Elaborar y aprobar un Código Deontológico de ámbito estatal de normas ordenadoras del ejercicio de la profesión veterinaria, el cual tendrá carácter obligatorio, y aplicar e interpretar dichas normas, velando por su observancia y uniforme ejecución. Estará sujeto a las leyes y será accesible de forma telemática, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de Colegios Profesionales.

– Colaborar con la función de perfeccionamiento profesional, participando en la elaboración de los planes oficiales de estudios, si son requeridos para ello por dichos Centros, controlando y coadyuvando a la docencia de graduados y recién graduados y formación continuada y participando en la formación y registro de especialistas y su titulación, con arreglo al apartado 2 del artículo 2 de la Ley de Colegios Profesionales.

– Organizar cuantos servicios de asesoramiento científico, jurídico, administrativo, laboral y fiscal, fueren necesarios o convenientes para mejor orientación y defensa de los Colegios de Veterinarios y sus colegiados, así como la publicación de cuantos medios informativos estimare pertinentes. Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, sin perjuicio de declarar la incompatibilidad del ejercicio profesional cuando, ética y deontológicamente, así se considere. Impulsar y desarrollar, a través de los Colegios Oficiales de Veterinarios, la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

– Editar los medios de expresión y comunicación del Consejo General, que se regirán por la normativa que exista al efecto.

Séptimo.

Que teniendo en cuenta la convergencia de objetivos entre la AEMPS y el CGCV para el desarrollo de acciones de comunicación y formación en materia de medicamentos veterinarios, así como la voluntad de colaborar y establecer fórmulas de cooperación que contribuyan al cumplimiento de sus fines, acuerdan el presente Convenio Marco, que es uno de los definidos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en atención a lo expuesto, ambas partes suscriben el mismo en los términos que figuran seguidamente.

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio el establecer una colaboración entre el CGCV y la AEMPS para promover la colaboración para el desarrollo de una serie de acciones de comunicación y formación tanto generales en el ámbito de los medicamentos veterinarios como específicas en el marco del Plan Nacional Resistencia Antibióticos (en adelante PRAN) así como todas aquellas otras colaboraciones que se puedan identificar para facilitar el buen uso de los medicamentos veterinarios.

Segunda. Compromisos de la AEMPS.

La AEMPS asumirá el coste correspondiente al desarrollo de las acciones que seguidamente se detallan, ofreciendo asimismo soporte y colaboración para el desarrollo de las acciones de comunicación y formación que se definan.

En todo caso, corresponderá a la AEMPS definir las características y el alcance de las acciones a desarrollar, así como el calendario para ponerlas en marcha.

Las acciones a desarrollar por parte de la AEMPS en este Convenio de son las siguientes:

– Aportar los recursos técnicos para la celebración de cursos, jornadas, eventos, etc., sobre las distintas materias relacionadas con medicamentos veterinarios y el PRAN y que son competencia de la AEMPS.

– Aportar la información técnico-científica sobre las materias competencia de la AEMPS para conocimiento del colectivo veterinario.

– Ampliación del Nomenclátor Veterinario con campos relativos a la posología autorizada de los medicamentos veterinarios autorizados en España para su uso en las plataformas de receta electrónica

Tercera. Compromisos del CGCV.

– Colaborar en el desarrollo de las acciones de comunicación definidas y hacerse cargo del contacto con las diferentes organizaciones colegiales con el objetivo de amplificar el alcance de las acciones previstas.

– Aportar la información inicial de los datos de posología de los medicamentos veterinarios autorizados en España para su comprobación por la AEMPS y su posterior inclusión en el Nomenclátor Veterinario.

Cuarta. Acciones conjuntas. Convenios específicos .

Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula primera, los firmantes se comprometen a colaborar e impulsar las actuaciones que figuran en sus compromisos.

Para la realización de actuaciones conjuntas que, en el marco de la Comisión de Seguimiento, se puedan entender convenientes y comprendidas dentro del objeto del presente convenio marco se podrán suscribir por los firmantes los correspondientes convenios específicos, en los que se fijaran los objetivos, finalidad, duración, financiación, medios para su desarrollo y compromisos para cada una de las partes, todo ello sin perjuicio de la realización de cualquier tipo de actividad o actuación colaborativa entre ambas instituciones que, por entrar en el ámbito de las competencias y funciones que les correspondan de acuerdo a la legislación vigente, se lleven a cabo sin la necesidad de suscripción de un convenio específico.

Quinta. Obligaciones económicas.

La formalización de este Convenio no supone ninguna obligación económica para ninguna de las partes firmantes.

Las actividades o actuaciones incluidas en el objeto del presente Convenio que, no estando incluidas entre las que necesariamente se deban acometer por entrar en el ámbito de las competencias y funciones que les corresponde desarrollar de acuerdo a la legislación vigente a cada uno de los firmantes, se establecerán en el convenio específico a que se refiere la cláusula cuarta en el que se detallarán los costes que, en su caso, pueda generar dicha colaboración adicional.

Sexta. Comisión de Seguimiento del convenio.

Para el desarrollo y seguimiento de este Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos miembros de cada una de las partes que serán nombrados, respectivamente, por la AEMPS y por el CGCV.

Esta Comisión de Seguimiento resolverá las posibles dudas que sobre la interpretación del presente Convenio puedan surgir durante el desarrollo del mismo, velará por su cumplimiento, evaluando las necesidades y prioridades de los compromisos por cada una de las partes, encargándose de la coordinación y del seguimiento del Convenio.

Tendrá la capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del Convenio, así como la propuesta de formalización de convenios específicos.

La Comisión se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función y cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán realizar por medios electrónicos y sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Plazo de vigencia.

El presente Convenio Marco se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Tendrá una duración de 4 años desde la publicación en el BOE tras la inscripción en el mencionado registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Podrá acordarse su prórroga, antes de su finalización, mediante acuerdo expreso, por un máximo de 4 años, salvo que medie denuncia expresa, realizada por una de las partes y formulada con tres meses de antelación, con respecto a la fecha de su finalización o de cualquiera de sus prorrogas. En todo caso y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 49.h) 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación.

Los firmantes del Convenio podrán proponer la revisión de las condiciones establecidas en el mismo, en cualquier momento de su vigencia, a efectos de incluir las modificaciones que resulten pertinentes, con la firma de una adenda de modificación al citado Convenio, la cual deberá ser suscrita por la AEMPS y el CGCV.

Novena. Extinción.

En virtud del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por:

1. El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Incurrir causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados en base al incumplimiento ocasionado.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio Marco.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio Marco o en otras leyes.

En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio Marco, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse.

Décima. Naturaleza Jurídica y fuero.

El presente Convenio Marco tiene naturaleza administrativa, y es uno de los definidos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los Convenios.

Las cuestiones litigiosas que pueden surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven de la preparación o perfección del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, se resolverán ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.

Expresamente las partes, con renuncia a su fuero propio, se someten a los juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo con sede en Madrid.

Y en prueba de conformidad de todo lo convenido las partes firman el presente Convenio Marco en un único original electrónico.–La Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, María Jesús Llamas Díaz.–El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios, Luis Alberto Calvo Sáez.

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