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Documento BOE-A-2020-17147

Resolución de 15 de diciembre de 2020, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación pública de cultura "Ciudad de Cuenca", para la organización conjunta del ciclo "Beethoven por Liszt", enmarcado en la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2020-2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 338, de 28 de diciembre de 2020, páginas 121541 a 121546 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-17147

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación pública de cultura «Ciudad de Cuenca», con fecha 14 de diciembre de 2020, un Convenio para la organización conjunta del ciclo «Beethoven por Liszt» enmarcado en la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2020-2021, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de diciembre de 2020.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Pública de Cultura «Ciudad de Cuenca» para la organización conjunta del ciclo «Beethoven por Liszt», enmarcado en la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2020-2021

En Madrid, a 14 de diciembre de 2020.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE núm. 306, de 20 de diciembre).

De otra, don Darío Francisco Dolz Fernández, con DNI número ***7713** en calidad de Alcalde-Presidente, del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca y como Presidente de la Fundación de Cultura «Ciudad de Cuenca», C.I.F. G 16208639, con domicilio en Cuenca (C.P. 16001), C/ Paseo del Huécar, s/n, y en virtud lo establecido en el artículo 17 del Estatuto de la citada Fundación, cuya fotocopia acompaña al presente Convenio.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de dichas actividades y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que la Fundación Pública de Cultura «Ciudad de Cuenca», creada por el Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, es una entidad sin ánimo de lucro que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se pueden concretar en la promoción y difusión de la acción cultural en el ámbito territorial de la Ciudad de Cuenca.

III. Que las partes están interesadas en la organización de tres conciertos inscritos en el ciclo «Beethoven por Liszt», y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y La Fundación Pública de Cultura «Ciudad de Cuenca» (en adelante la FUNDACIÓN), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de tres recitales de piano que comprenden el ciclo «Beethoven por Liszt», programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM).

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Las actuaciones consistirán en:

– Concierto a realizar por Enriqueta Somarriba

Día: 23 de enero de 2021

– Concierto a realizar por Javier Negrín

Día: 05 de febrero de 2021

– Concierto a realizar por Eduardo Fernández

Día: 12 de febrero de 2021

Los tres recitales tendrán lugar en el Teatro Auditorio de Cuenca, a las 20:00 h.

Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID 19, las fechas de las actuaciones dispuestas en la presente cláusula podrían estar sujetas a cambios en función de la evolución de la mencionada crisis y las medidas de prevención que puedan acordarse. Este cambio de fechas se realizará en el marco de la vigencia del Convenio y mediante acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente Convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. Para su cumplimiento, el INAEM se compromete a:

– Contratar y abonar el 50% del caché a la artista Enriqueta Somarriba que interpretará el concierto del día 23 de enero por la cantidad máxima de mil trescientos euros (1.300 €), cuantía que se articulará a través de un contrato laboral con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.10.

– Contratar y abonar el 50% del caché al artista Javier Negrín, que interpretará el concierto del día 05 de febrero por la cantidad máxima de mil euros (1.000 €), cuantía que se articulará a través de un contrato laboral con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.10.

– Contratar y abonar el 50% del caché más IVA al artista Eduardo Fernández que interpretará el concierto del día 12 de febrero por la cantidad máxima de mil cien euros (1.100 €), 10% IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A. 280.11.

– Difundir los conciertos por sus canales habituales.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de tres mil cuatrocientos euros (3.400,00 €), IVA incluido en su caso, con cargo al ejercicio presupuestario 2021 siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

2. La Fundación se compromete a:

– Contratar y abonar el 50% del caché a la artista Enriqueta Somarriba que interpretará el concierto del día 23 de enero por la cantidad máxima de mil trescientos euros (1.300 €).

– Contratar y abonar el 50% del caché más IVA al artista Eduardo Fernández que interpretará el concierto del día 12 de febrero por la cantidad máxima de mil cien euros (1.100 €).

– Asumir los gastos de desplazamiento del artista Javier Negrín, que interpretará el concierto del día 05 de febrero.

– Asumir los gastos por alojamiento de una noche de hotel a cada uno de los pianistas del ciclo.

– Poner a disposición la sala en la que se celebrarán los conciertos.

– Asumir los gastos de producción de todos los conciertos, así como el personal necesario tanto de sala como de producción propiamente dicha.

– Poner a disposición un piano y hacerse cargo de su afinación.

– Abonar los derechos de autor, en su caso.

– Gestionar el sistema de venta de entradas.

– Hacerse cargo de la confección, maquetación e impresión de los programas de mano.

– Tener cubierta la responsabilidad civil durante los días de los conciertos y de sus correspondientes ensayos.

La estimación económica de la participación de la Fundación se cuantifica en un máximo de cuatro mil setecientos euros (4.700,00 €), IVA incluido, con cargo al ejercicio presupuestario 2021 siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios de las localidades y Distribución de ingresos.

Entrada general: 12 euros.

Entrada reducida (Club de amigos Teatro Auditorio, Carnet Joven, Familia numerosa/Monoparental, Parados): 10 euros.

Abono 5 conciertos: 40 euros (33% descuento).

Los ingresos netos obtenidos con la organización de los tres conciertos (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 40 % en el CNDM y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta del INAEM n.º ES59 0182 2370 40 0200201218.

El 60% restante de los ingresos se destinarán a la Fundación.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos.

En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente Convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el Director del CNDM o persona en quien delegue y por la FUNDACIÓN, el Director del Teatro Auditorio o persona en quien delegue.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Fundación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio en el que tendrán lugar los conciertos pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios de colaboración y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey, 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–En representación de la Fundación de Cultura Ciudad de Cuenca, el Presidente, Darío Francisco Dolz Fernández.

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