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Documento BOE-A-2020-17145

Resolución de 4 de diciembre de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 338, de 28 de diciembre de 2020, páginas 121529 a 121534 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-17145

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre el Consejo Superior de Deportes y la Generalitat, a través de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.

Madrid, 4 de diciembre de 2020.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, Irene Lozano Domingo.

ANEXO I
Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Generalitat, a través de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los y las deportistas de alto nivel y alto rendimiento

En Madrid,

REUNIDOS

De una parte, doña Irene Lozano Domingo, Presidenta del Consejo Superior de Deportes (en adelante, CSD), en nombre y representación de este organismo, en virtud del nombramiento acordado mediante Real Decreto 196/2020, de 29 de enero (BOE núm. 26, de 30 de enero) y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes.

Y de otra, don Vicent Marzà Ibáñez, Conseller de Educación, Cultura y Deporte, en nombre y representación de la Generalitat, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 6/2019, de 17 de junio, del President de la Generalitat, por el que nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las consellerías, y que actúa en virtud de las facultades conferidas por el decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, y por el artículo 28 g) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell, y que está autorizado especialmente para la suscripción de este Convenio por el Acuerdo del Consell de fecha 7 de agosto de 2020.

Actuando ambas partes en virtud de las competencias que cada uno ostenta y reconociéndose recíprocamente legitimados para la firma del Convenio, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que en virtud del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte (Ley del deporte), el deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado. Con tal fin, el apartado 2 del artículo 6 de dicha ley establece que «la Administración general del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas, cuando proceda, procurará los medios necesarios para la preparación técnica, apoyo científico y médico de los y las deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo y su plena integración social y profesional».

Segundo.

Que asimismo, la Ley del deporte, en el artículo 53.2.c), señala que, entre las medidas para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo, y la plena integración social y profesional de los y las deportistas de alto nivel, durante su carrera deportiva y al final de la misma, se encuentra el impulso de la celebración de convenios con empresas públicas y privadas.

Tercero.

Que el apartado 2 del artículo 10 del Real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, permite al Consejo Superior de Deportes (CSD) la suscripción de convenios con empresas y otros entes e instituciones, con el fin de facilitar a los y las deportistas de alto nivel las condiciones para compatibilizar su preparación técnico-deportiva con el disfrute de un puesto de trabajo.

Cuarto.

Que para llevar a efecto los dictámenes de la normativa, se crea en el seno del CSD un programa de atención al y a la deportista (PROAD), cuyo objetivo es la creación de una estructura que de soporte a los y las deportistas de alto nivel para facilitar la conciliación de su vida deportiva y su actividad formativa, favoreciendo la transición socio-laboral al finalizar su carrera deportiva.

Quinto.

Que los y las deportistas de alto nivel y alto rendimiento, a través de su carrera deportiva, desarrollan en muchos casos cualidades profesionales excepcionales y que, su incorporación exitosa al mundo laboral, potencia la promoción del deporte y los valores que representa.

Sexto.

Que aunque el ámbito de actuación directa del PROAD se circunscribe al alto nivel deportivo y esa seguirá siendo su principal vía de intervención, se considera la posibilidad de aprovechar los recursos de su estructura de apoyo en beneficio de otros colectivos del ámbito deportivo, siempre que no vaya en detrimento de su finalidad.

Séptimo.

Que la Generalitat tiene competencias exclusivas en materia de deporte, y que es la Consellería de Educación, Cultura y Deporte la que tiene estas competencias asignadas, de acuerdo con lo que se manifiesta en el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del President de la Generalitat.

Octavo.

Que en la Ley 2/2011, de la Generalitat, del deporte y la actividad física, entre las líneas de actuación de la Generalitat, en el artículo 3, apartado 14, se establece la de promover medidas y programas que favorezcan y faciliten la práctica del deporte de competición, con atención preferente a los y las deportistas de élite, facilitando la compatibilidad con su actividad académica y apoyando su integración laboral.

Noveno.

La Ley 2/2011, de la Generalitat, del deporte y la actividad física, establece las medidas de protección y apoyo a los y a las deportistas de élite, y en el artículo 17.1.b), el establecimiento de medidas que faciliten la incorporación y conciliación con el mundo laboral y en el 17.1.g) el establecimiento de cualesquiera otros beneficios que se puedan establecer mediante convenios o acuerdos con otras entidades, para el desarrollo de medidas que puedan repercutir en la mejora de las condiciones de los y de las deportistas de élite.

Décimo.

Que la Generalitat, a través de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, teniendo en cuenta la legislación estatal y autonómica tiene interés en colaborar con el Consejo Superior de Deporte para la puesta en marcha del Programa PROAD para los y las deportistas de la Comunitat Valenciana de manera conjunta y coordinada.

Undécimo.

Que el CSD, a través del PROAD y la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, están trabajando en el desarrollo de un programa conjunto de apoyo al deportista manteniendo la metodología del PROAD, considerando necesario, como parte de este proceso, la puesta en marcha de una prueba piloto en la que participen un número determinado de comunidades autónomas, para testar su viabilidad y que se regirán por lo contemplado en este documento.

En consecuencia y, para regular dicha colaboración, las instituciones firmantes suscriben el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Consejo Superior de Deportes (CSD) y la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, con el objetivo de facilitar la formación e inserción laboral de los y las deportistas de alto nivel, alto rendimiento y deportistas de élite de la Comunitat Valenciana.

Segunda. Compromisos adoptados.

1. Que el CSD y la Consellería de Educación, Cultura y Deporte pondrán en marcha una prueba piloto para el desarrollo de un programa de atención a deportistas de alto nivel, alto rendimiento y deportistas de élite de su comunidad que se denominará PROAD Comunitat Valenciana:

1. Que el programa PROAD Comunitat Valenciana formará parte del PROAD que en la actualidad se viene desarrollando en el CSD.

2. Que la actividad se realizará de acuerdo con la metodología, variables de control y seguimiento que se determinen en cada momento por las dos partes y que en principio es la que se lleva a cabo en la actualidad en el programa PROAD.

3. Que la Consellería de Educación, Cultura y Deporte podrá incorporar otros requisitos de incorporación al programa además del lugar de nacimiento de acuerdo con el CSD.

4. Que las partes colaborarán mutuamente en cualquier tipo de actos que consideren oportunos y que tengan entre sus objetivos la integración socio-profesional de deportistas.

5. Que el CSD y la Consellería de Educación, Cultura y Deporte podrán utilizar el logotipo que se determine en colaboración con el CSD.

6. Que el uso autorizado de los logotipos mencionados, no supone ni podrá ser interpretado o alegado por ninguna de las partes como una autorización general para su utilización para fines distintos de los indicados, ni como cualquier tipo de transmisión o enajenación de su titularidad y los derechos derivados de ella.

2. Actuaciones de la Generalitat, a través de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte:

1. Que la Consellería de Educación, Cultura y Deporte definirá y comunicará al CSD el alcance de la actividad en cuanto a deportistas atendidos y atendidas.

2. Que la Consellería de Educación, Cultura y Deporte pondrá los medios tanto materiales como humanos de los que ya disponga y los asignará para la realización de esas tareas.

3. Que la Consellería de Educación, Cultura y Deporte dará publicidad al Convenio, de acuerdo con lo que establece el artículo 12 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell. Asimismo, podrá realizar las comunicaciones que estime oportuno de acuerdo con el CSD para informar de este Convenio.

3. Actuaciones del Consejo Superior de Deportes (CSD):

1. Que el CSD colaborará en el desarrollo de la actividad del programa PROAD Comunitat Valenciana dando acceso a sus usuarios a la página web del PROAD.

2. Que el CSD facilitará el acceso a su base de datos del PROAD al personal encargado de atender y tutorizar a los deportistas integrantes de PROAD Comunitat Valenciana.

3. Que el CSD pondrá a disposición de la actividad de PROAD Comunitat Valenciana todos los recursos de colaboración disponibles del programa PROAD.

4. Que el CSD colaborará en la coordinación efectiva del programa PROAD Comunitat Valenciana con el PROAD.

5. Que el CSD ayudará y colaborará en la formación del personal destinado a la actividad de PROAD Comunitat Valenciana para que la colaboración sea efectiva tanto en manejo de base de datos y recursos, como en la metodología a adoptar.

6. El CSD y la Consellería de Educación, Cultura y Deporte podrán realizar informes de seguimiento y control de la actividad reportada en la base de datos propiedad del CSD, a la cual tendrá acceso la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.

7. Durante la vigencia del presente Convenio el CSD se compromete a facilitar a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, toda la información que haya sido suministrada por la misma en la base de datos del CSD para el programa PROAD Comunitat Valenciana. Igualmente a la finalización del Convenio el CSD deberá obligatoriamente facilitar a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte esa información suministrada por la misma.

Tercera. Obligaciones económicas.

La firma del presente Convenio carece de impacto económico y no lleva aparejada la existencia de obligaciones o compromisos de carácter económico.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Cuarta. Protección de datos.

El CSD, como cedente y cesionario de los datos personales, y la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, como cesionario y cedente de los mismos, adoptarán las medidas establecidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, para el desarrollo del presente Convenio.

Quinta. Vigencia, modificación y Extinción.

El presente Convenio, una vez firmado, resultará eficaz y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE); permaneciendo vigente cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las personas firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad de ambas partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas así como los términos en los que estas tomen cuerpo, se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio por causa justificada o por incumplimiento, comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga; existiendo la posibilidad de subsanación por la otra parte firmante de las eventuales deficiencias observadas.

Serán causas de extinción del presente Convenio:

– El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

– El incurrir en causas de resolución (artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley/40/2015, de 1 de octubre, siendo el transcurso del período de vigencia una causa de resolución que da lugar a la extinción del Convenio.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Con el objeto de realizar un seguimiento de la ejecución del presente Convenio, se constituye una comisión de seguimiento, constituida por una persona representante de cada una de las partes.

Por el CSD, se designa a la persona responsable del Área de Atención al Deportista.

Por la Consellería de Educación, Cultura y Deporte se designa a la persona que ocupe el servicio competente en deporte de élite.

La comisión de seguimiento podrá evaluar el desarrollo del Convenio, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo y propondrá, en su caso, las modificaciones no sustanciales que por causas no previstas fuera necesario introducir.

Podrá actuar mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al menos, una reunión al año constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en ella.

La comisión de seguimiento remitirá copia de las actas, acuerdos e informes que, en su caso, emita en el desarrollo y ejecución de sus funciones a la Dirección General de Deporte.

Séptima. Naturaleza del Convenio.

Este Convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y por el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriban la Generalitat y su registro. El contenido del Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la citada ley.

Octava. Régimen jurídico.

Las controversias entre las partes firmantes y el conocimiento de las mismas, en caso de litigio judicial se resolverán por los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad con los términos que anteceden, las partes suscriben definitivamente el presente Convenio en la fecha consignada en la firma digital de la última de las partes en firmar el documento.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, Irene Lozano Domingo.–El Conseller de Educación, Vicent Marzá i Ibañez.

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