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Documento BOE-A-2020-17037

Resolución de 18 de diciembre de 2020, del Instituto para la Transición Justa, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Science Po, para prácticas académicas externas (curriculares y extracurriculares).

Publicado en:
«BOE» núm. 337, de 26 de diciembre de 2020, páginas 120861 a 120867 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-17037

TEXTO ORIGINAL

La Directora del Instituto para la Transición Justa, O.A. y el Administrador y Director de la Fondation Nationale des Sciences Politiques (Universidad Sciences Po de Paris), han suscrito un Convenio para prácticas académicas externas (curriculares y extracurriculares).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución, otorgado el 31 de julio de 2020.

Madrid, 18 de diciembre de 2020.–La Presidenta del Instituto para la Transición Justa, O.A. (ITJ), Sara Aagesen Muñoz.

ANEJO
Convenio para prácticas académicas externas (curriculares y extracurriculares) Entre el Instituto para la Transición Justa, O.A. (ITJ) y la Universidad Science Po

En Madrid y París, a 31 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Laura Martín Murillo, como Directora del Instituto para la Transición Justa O.A. (ITJ), nombrada por Real Decreto 519/2020, de 12 de mayo (BOE de 13 de mayo de 2020), y en virtud de las competencias delegadas por la Presidencia del ITJ, según la Resolución de 20 de marzo de 2002, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (actualmente denominado ITJ), por la que se delegan atribuciones en distintas autoridades del Instituto (BOE de 12 de abril de 2002).

Y de otra parte, Mr. Frédéric MION, administrador y director de la Fondation nationale des sciences politiques (Universidad Sciences Po de Paris, en adelante «la Universidad»), en virtud de lo establecido en el Decreto del Presidente de la República de 13 de marzo de 2018, por el que se le renueva en sus funciones de director, por un período de 5 años, a contar desde el 28 de marzo de 2018 (Décret du Président de la République en date du 13 mars 2018, M. Frédéric MION, maître des requêtes au Conseil d’Etat, est renouvelé dans les fonctions de directeur de l’Institut d’études politiques de Paris, à compter du 28 mars 2018, pour une durée de cinq ans - NOR: ESRS1805314D); y en la Orden de la Ministra de Educación Superior, Investigación e Innovación de 13 de marzo de 2018, mediante la cual se le renueva en sus funciones de administrador, por un período de 5 años, a contar desde el 28 de marzo de 2018 (Arrêté de la ministre de l’enseignement supérieur, de la recherche et de l’innovation en date du 13 mars 2018, M. Frédéric MION est renouvelé dans ses fonctions d’administrateur de la Fondation nationale des sciences politiques, à compter du 28 mars 2018, pour une durée de cinq ans-NOR: ESRS1805311A).

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes, de acuerdo con la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 18/2014, del 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia y de conformidad con la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público y otras normas que puedan resultar de aplicación. A tal efecto,

MANIFIESTAN

Que la Universidad tiene entre sus fines el acercar la formación a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con entidades que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Por su parte, el interés del ITJ en la suscripción del presente Convenio se basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes supondrá una experiencia enriquecedora para ambas partes. Por un lado para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación profesional y, por otro lado, para los empleados públicos que podrán compartir experiencias laborales con el mundo académico. En función de lo anterior:

1. La Universidad tiene interés en el desarrollo de un Programa de Cooperación Educativa con el ITJ.

2. El ITJ asume como finalidad de las prácticas logros tales como:

a. Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.

b. Facilitar el conocimiento y metodología de trabajo adecuados a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

c. Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

d. Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.

e. Favorecer los valores de innovación, la creatividad y el emprendimiento.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es establecer líneas de colaboración entre el ITJ y la Universidad para la realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, no remuneradas, de estudiantes matriculados o que se encuentren cursando estudios en la Universidad o en cualquier centro adscrito, de estudios oficiales (no títulos propios, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 592/2014) en el ITJ.

Segunda. Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del estudiante.

En función de las necesidades del ITJ y las disponibilidades de estudiantes, se determinará de común acuerdo el número de estudiantes para cada ejercicio académico que pueden realizar las prácticas.

La Universidad asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la convocatoria de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la dirección y coordinación del responsable de prácticas externas del centro formativo.

El ITJ podrá seleccionar, entre los estudiantes de la Universidad que presenten la solicitud para realizar las prácticas.

Tercera. Desarrollo de las prácticas.

El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio y el Programa que se desarrolle en cada caso concreto para los alumnos según sus perfiles, se recogerán en anexos, que se incorporarán al convenio, de acuerdo con lo establecido en el modelo que forma parte del presente convenio.

En dichos anexos se establecerán entre otros, los datos referentes al estudiante, duración y período de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con los datos identificativos del tutor de la Universidad y el tutor designado por ITJ, el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante, las condiciones de rescisión anticipada de la práctica y la protección de sus datos.

El anexo relativo al Programa de Prácticas, será firmado tanto por la Universidad como por el representante del ITJ y por el estudiante.

Cuarta. Dirección y supervisión de las prácticas.

El estudiante desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta del tutor académico de la Universidad y del tutor del ITJ.

El tutor del ITJ establecerá las tareas a llevar a cabo por el estudiante, supervisará y orientará las actividades del estudiante y realizará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas, que remitirá al tutor académico de la Universidad.

El estudiante será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor académico de conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad.

El ITJ se reserva la facultad de resolver la estancia del estudiante en caso de no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anexo correspondiente.

Los tutores de ambas partes se facilitarán, recíprocamente el acceso a sus respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Quinta. Relación del estudiante con el ITJ.

Las prácticas que realicen los estudiantes tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en consecuencia, su realización no supone vinculación o relación laboral o de servicio alguna entre estos y el ITJ, ni su contenido podrá comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario, laboral o estatutario, ni implicará para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna, no suponiendo más compromiso que el estipulado en el presente convenio.

La participación en las prácticas no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de servicios efectivos.

Sexta. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a. A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en el ITJ.

b. A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c. A la obtención de un informe por parte del ITJ, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d. A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente del ITJ

e. A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

f. A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

g. El ITJ facilitará, en todo caso, que el estudiante pueda comparecer a los exámenes oficiales convocados por la Universidad.

2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a. Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

b. Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el ITJ bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

c. Mantener contacto con el tutor académico durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d. Incorporarse al ITJ en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e. Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el ITJ conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f. Elaboración de la memoria final de las prácticas.

g. Guardar confidencialidad en relación con la información interna del ITJ y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h. Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del ITJ, salvaguardando el buen nombre del centro educativo a la que pertenece.

Séptima. Derechos y deberes del tutor del ITJ.

1. El tutor del ITJ tendrá los siguientes derechos:

a. Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte del centro educativo, en los términos previstos en este convenio.

b. A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c. Tener acceso a un canal de comunicación con el centro educativo para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

d. Aquellas otras consideraciones específicas que el centro educativo pueda establecer en cada caso concreto y en función de las peculiaridades concretas de cada práctica.

2. Asimismo tendrá los siguientes deberes:

a. Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

b. Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c. Informar al estudiante de la organización y funcionamiento del ITJ y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d. Coordinar con el tutor académico en el desarrollo de las actividades establecidas en este convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e. Emitir el informe final.

f. Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

g. Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h. Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i. Facilitar al tutor académico el acceso a un canal de comunicación con el ITJ, para el cumplimiento y correcto desarrollo de las prácticas.

j. Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor

k. Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Octava. Seguros.

El estudiante, bien a través del seguro escolar y/o suplemento correspondiente al mismo, bien a través de los seguros contratados por el propio estudiante o por el centro educativo, deberá estar cubierto para la contingencia de enfermedad y accidentes, que incluya asistencia sanitaria, así como cobertura por responsabilidad civil (o garantía financiera equivalente). Dichos seguros extenderán su vigencia al lugar donde los estudiantes realicen las prácticas.

Novena. Duración de las prácticas.

Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.

Las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico.

Décima. Financiación.

Este convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni ningún tipo de gastos para el ITJ.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley. En caso contrario, se extinguirá el citado convenio.

Undécima. Confidencialidad y protección de datos.

1. Las partes se comprometen a garantizar la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados de los alumnos que realicen las prácticas objeto de convenio. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las prácticas correspondientes. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento tanto el tutor de las prácticas de la unidad del ITJ en que se realicen como el responsable del centro educativo, legitimados con el consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales para los fines que se indican a continuación, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos.

4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión de las prácticas del alumnado.

5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.

6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

7. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Duodécima. Comisión de Seguimiento.

A los efectos de coordinación, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por un representante de cada una de las partes que suscriben el presente Convenio, encargada del análisis y seguimiento de las actividades, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados y resolver las discrepancias que pudieren presentarse en su interpretación y ejecución.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad anual, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite cualquiera de las partes.

Decimotercera. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimocuarta. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Así mismo, este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La vigencia de este convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un nuevo período de hasta 4 años.

Decimoquinta. Causas de extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, ambas partes se reservan la facultad de resolver, unilateralmente, este Convenio en cualquier momento, con un preaviso de, al menos, veinticuatro horas, si media causa justificada y suficiente.

Si a la fecha de resolución del Convenio instada por una de las partes, hubiera estudiantes realizando ya sus prácticas, las partes se comprometen a continuar con el Convenio hasta la completa finalización de las mismas, con un plazo máximo de tres meses, con el fin de que la resolución del Convenio no perjudique a los estudiantes. Una vez concluido el periodo de prácticas, el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Decimosexta. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el ITJ, Laura Martín Murillo.–Por la Universidad, Fréderic MION.

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