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Documento BOE-A-2020-17031

Resolución de 10 de diciembre de 2020, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con el Consorcio Casa de América, para la colaboración en proyectos empresariales de difusión e intercambio de conocimiento en el ámbito económico y empresarial entre América y España.

Publicado en:
«BOE» núm. 337, de 26 de diciembre de 2020, páginas 120824 a 120830 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-17031

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la cooperación y la ayuda mutua, han decidido establecer las oportunas vías de colaboración para el desarrollo de las iniciativas contempladas en sus respectivos objetos. En este sentido, consideran beneficiosa la cooperación en proyectos que impliquen la elaboración y ejecución de actividades empresariales y, en especial, la difusión y el intercambio de conocimiento entre América y España.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 10 de diciembre de 2020.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., P.D.. (Resolución de 30 de octubre de 2019), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y el Consorcio Casa de América para la colaboración en proyectos empresariales de difusión e intercambio de conocimiento en el ámbito económico y empresarial entre América y España

En Madrid, a 10 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164, de 7 de julio de 2018) y actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración acordada mediante Resolución de 30 de octubre de 2019 («Boletín Oficial del Estado» núm. 279, de 20 de noviembre de 2019).

De otra parte, Consorcio Casa de América (en adelante Casa de América) con domicilio a estos efectos en el Paseo de Recoletos, 2 de Madrid y NIF Q2801223E, y en su nombre y representación D. Antonio Enrique Pérez-Hernández Torra, en su carácter de Director General de esta entidad, conforme a la decisión por unanimidad del Consejo Rector reunido el 21 de diciembre de 2018.

ICEX y Casa de América serán denominados conjuntamente como las «Partes», e individualmente cada una de ellas, como la «Parte».

Ambas Partes se reconocen capacidad legal suficiente para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que tiene como misión promover la internacionalización de las empresas españolas para contribuir a su competitividad y aportar valor a la economía en su conjunto, así como atraer inversiones exteriores a España.

II. Que, ICEX, como organismo clave para la internacionalización de la empresa española, tiene entre sus objetivos la promoción de los productos y servicios españoles en el exterior, así como la creación de una imagen de la empresa y de los productos españoles en el exterior que sirva de referencia a la citada promoción.

III. Que, Casa de América es un consorcio público integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, con sede en el Palacio de Linares, situado en el n.º 2 Paseo de Recoletos de Madrid, que cuenta entre sus fines con el de impulsar el desarrollo de las relaciones de España con los países americanos y especialmente con los de Iberoamérica, en los ámbitos institucionales, culturales, sociales, científicos y económicos.

IV. Que, Casa de América, además de las aportaciones de sus consorciados, cuenta con el apoyo y la colaboración de empresas e instituciones públicas y privadas para el sostenimiento y mantenimiento de los fines de la institución, así como para la realización de sus actividades. Dichas empresas e instituciones forman el Alto Patronato, cuyo Presidente de honor es su Majestad el Rey.

V. Que, Casa de América es considerada una entidad beneficiaria del mecenazgo, como así se establece en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

VI. Que, el Alto Patronato de Casa de América es un órgano conformado por multinacionales e instituciones españolas y americanas, cuyo apoyo es fundamental para la consecución de los fines de Casa de América.

VII. Que, con sus aportaciones, los miembros del Alto Patronato de Casa de América colaboran y son partícipes de un proyecto que estrecha lazos y tiende puentes entre América y España, teniendo además la oportunidad de darse a conocer ante la comunidad iberoamericana residente en nuestro país y entre los actores sociales con intereses en el continente americano.

VIII. Que, ambas partes se reconocen mutua capacidad para establecer las oportunas vías de colaboración para el desarrollo de las iniciativas contempladas en sus respectivos objetos y consideran beneficiosa la cooperación en proyectos que impliquen la elaboración y ejecución de actividades empresariales con los objetivos anteriormente descritos y, en especial, la difusión y el intercambio de conocimiento entre América y España.

IX. Que, habida cuenta de sus intereses, tanto ICEX como Casa de América están de acuerdo en establecer un convenio que formalice sus relaciones y posibilite la continua cooperación entre las dos instituciones.

Por ello, reconociéndose ambas Partes la capacidad legal necesaria, y en virtud de lo expuesto, convienen en suscribir el presente Convenio (en lo sucesivo, el Convenio) con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer los términos que regularán la colaboración entre ICEX y Casa de América en lo referido a proyectos encaminados a favorecer el intercambio de conocimiento y las relaciones entre España y los países de América, especialmente de Latinoamérica y el Caribe, así como al fortalecimiento de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

Segunda. Ámbito de cooperación.

La cooperación entre ambas Partes podrá extenderse, entre otras, a las siguientes áreas de referencia:

a) Organización conjunta de encuentros de interés para las empresas españolas que quieran internacionalizar su actividad en los países de América.

b) Participación de ICEX en las reuniones del Alto Patronato de Casa de América.

c) Fomento de las competencias y habilidades necesarias en los responsables de la internacionalización de las empresas para el desarrollo de proyectos en países americanos, a través de la organización de programas de formación en temas como la negociación intercultural y protocolo, marketing, fiscalidad, etc.

d) Difusión de los artículos, informes y programas de ICEX que sean de interés para el público de Casa de América a través de sus canales de comunicación.

e) Participación de ICEX en aquellas actividades en las que se requiera de profesionales en comercio exterior relacionados con los países del ámbito de trabajo de Casa de América.

f) Cesión de espacios de ICEX o Casa de América para la realización de actividades relacionadas con América, siempre que sea de interés para ambas Partes.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Por medio del presente Convenio, las Partes adquieren las siguientes obligaciones:

3.1 ICEX:

– Participar activamente en la reunión anual del Alto Patronato y asesorarle en todas aquellas cuestiones que le sean planteadas en relación con el objeto del presente Convenio.

– Aportar ponentes en aquellas actividades en las que se requiera de profesionales en comercio exterior relacionado con los países del ámbito de actuación de Casa de América.

3.2 Casa de América:

– Contar con miembros de ICEX en las actividades que Casa de América organice con países americanos.

Ambas Partes podrán dar difusión a este Convenio a través de sus canales de comunicación internos y externos, pudiendo procederse, previo acuerdo, a una presentación pública mediante conferencia de prensa conjunta a los medios de comunicación.

Cuarta. Visibilidad de las actividades.

Las Partes se comprometen a promocionar las iniciativas llevadas a cabo al amparo de este Convenio mediante la incorporación de los logotipos o signos distintivos de ambas instituciones en todos aquellos eventos, espacios, acciones y publicaciones que se organicen durante el período de vigencia del Convenio, sobre la base del mismo, señalando que se trata de una acción entre ambas instituciones.

Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente Convenio y en relación con las actuaciones que se lleven a cabo con el mismo, una autorización mutua especial para utilizar sus logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en actividades objeto del presente Convenio, de modo acorde con su línea corporativa tanto en las comunicaciones electrónicas online como en las efectuadas en papel, además de en las webs de cada una de ellas.

Las piezas de difusión pública en las que aparezcan dichos signos distintivos serán objeto de una revisión previa por ambas Partes. En ningún caso la suscripción del presente Convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre ICEX y Casa de América respecto de sus marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.

Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este Convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.

Quinta. Compromiso económico.

El presente Convenio no conlleva obligaciones de carácter económico para las Partes.

Sexta. Vigencia.

Este Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años desde la fecha en la que adquiera eficacia y podrá prorrogarse, mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes, por un (1) año adicional.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación de las actividades relacionadas con el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2) representantes designados por Casa de América y otros dos (2) designados por ICEX.

Por parte de Casa de América, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Dirección General; y

– La persona titular de la Dirección de Gerencia.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la dirección de Cooperación Institucional y Evaluación; y

– La persona titular de la jefatura del departamento de Relaciones Internacionales y Diplomacia Económica Europea.

A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

– Interpretar el Convenio.

– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución.

– Proponer posibilidades de colaboración en temas de interés común para las Partes dentro del ámbito del Convenio.

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio.

– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente Convenio.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será firmada por las Partes.

Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Octava. Protección de datos personales.

8.1 Regulación.

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa española vigente en materia de protección de datos personales.

En el caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la Parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

8.2 Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio. Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la Parte que corresponda:

– Casa de América: dirgerencia@casamerica.es.

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.

Novena. Confidencialidad.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los reflejados en este Convenio.

Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa. Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco (5) años a partir de la fecha de firma de este documento, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Décima. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes, que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio, formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Extinción.

Las Partes acuerdan que el Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo o, en su caso, por el transcurso de la prórroga acordada expresamente.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la Parte cumplidora podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de tres (3) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimotercera. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio en Madrid, en la fecha indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por Consorcio Casa de América, el Director General, Antonio Enrique Pérez-Hernández Torra.

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