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Documento BOE-A-2020-16993

Resolución de 12 de diciembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Acuerdo de contribución de la Unión Europea, para financiar la ejecución de la acción: EUROCLIMA+.

Publicado en:
«BOE» núm. 336, de 25 de diciembre de 2020, páginas 120421 a 120425 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-16993

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de contribución n.º LA/2020/417-839 de la Unión Europea para financiar la ejecución de la acción: «EUROCLIMA+», cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Asimismo, se indica que los anexos del Acuerdo de contribución se encuentran disponibles en la Sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Madrid, 12 de diciembre de 2020.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.

ANEXO
Unión Europea Acuerdo de contribución LA/2020/417-839

(el «Acuerdo»)

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea, (el «Órgano de Contratación»), primera contraparte, y

la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) Avda. Reyes Católicos 4, 28040 Madrid, España, Número de IVA: ESQ2812001B, en lo sucesivo denominada la «Organización» segunda contraparte (individualmente, «una Parte» y colectivamente, «las Partes»), han convenido en lo siguiente:

CONDICIONES PARTICULARES

Cláusula 1. Objeto.

1.1 El presente Acuerdo tiene por objeto proporcionar una contribución económica para financiar la ejecución de la acción EUROCLIMA+, descrita en el Anexo I («la acción»). El presente Acuerdo establece las normas para su ejecución y para el pago de la contribución de la UE, y define las relaciones entre la Organización y el Órgano de Contratación.

1.2 La acción está financiada en su totalidad por la contribución de la UE.

1.3 A la hora de realizar las actividades, la Organización deberá:

a) aplicar sus propios procedimientos de contabilidad, control interno y auditoría que hayan sido evaluados favorablemente en la evaluación por pilares ex ante. En caso de que la evaluación por pilares ex ante haya suscitado algunas reservas, la Organización deberá ajustarse a las medidas ad hoc establecidas en la cláusula 7.

b) aplicar sus propios procedimientos de contratación y sus propias normas para la adjudicación de subvenciones, tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante.

1.4 La acción está financiada a cargo del presupuesto de la UE – Instrumento de Cooperación al Desarrollo 2014-2020.

1.5 La organización remitirá anualmente una declaración de fiabilidad a la sede de la Comisión Europea.

1.6 El presente Acuerdo está sujeto a las disposiciones del Acuerdo Financiero Marco de Asociación entre la Comisión Europea y la Organización, firmado el 20 de mayo de 2019.

Cláusula 2. Entrada en vigor y fase de ejecución.

Entrada en vigor:

2.1 El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Organización deberá comunicar dicha fecha al Órgano de Contratación, sin demora y por escrito.

Fase de ejecución:

2.2 La fase de ejecución del Acuerdo («la fase de ejecución») comenzará en la fecha en que el Órgano de Contratación reciba la comunicación escrita de la Organización con la fecha de publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

2.3 La fase de ejecución del Acuerdo será de 36 meses.

Cláusula 3. Financiación de la acción.

3.1 Se estima que el coste total de la acción será de 3.000.000 euros, como se establece en el Anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución por un importe máximo de 3.000.000 euros (la «contribución de la UE»).

3.2 El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas 18 a 20 del Anexo II.

3.3 El Órgano de Contratación abonará a la Organización para la ejecución de las actividades que deban llevarse a cabo al amparo del presente Acuerdo una remuneración del 7% (siete por ciento) del importe final de los costes directos subvencionables de la acción que el Órgano de Contratación deba reembolsar.

3.4 No serán exigibles los intereses devengados por la prefinanciación.

3.5 En el anexo III podrá incluirse una reserva para imprevistos o posibles fluctuaciones en los tipos de cambio no superior al 5% de los costes directos elegibles, para permitir los ajustes necesarios en caso de cambios imprevisibles en las circunstancias sobre el terreno. La reserva solo podrá utilizarse con la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación, previa petición debidamente justificada de la organización.

Cláusula 4. Modalidades de pago y notificación.

4.1 El porcentaje de prefinanciación será del 100%.

4.2 Los pagos se abonarán de conformidad con la cláusula 19 del Anexo II. Serán de aplicación los siguientes importes, en todo caso con sujeción a las disposiciones del Anexo II:

Primer tramo de prefinanciación: 1.000.000 euros.

Siguientes tramos de prefinanciación: 1.000.000 euros al término del 1.º, 2.º, etc. periodo de notificación, entre enero de 2021 y diciembre de 2022, correspondiente a la parte del presupuesto estimativo del Órgano de Contratación para los siguientes 12 meses.

Saldo previsto de la cuantía final de la contribución de la UE, en su caso (con sujeción a las disposiciones del Anexo II): 0 euros.

Estos importes se consignan a título indicativo y están sujetos a modificación de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del Anexo II.

4.3 La Comisión tiene la intención de introducir progresivamente un sistema electrónico de intercambio para la gestión electrónica de los contratos y acuerdos (en lo sucesivo, «el sistema»). La organización tendrá la obligación de registrarse y utilizar el sistema para permitir la gestión electrónica de los convenios de contribución. La Comisión informará a la Organización por escrito al menos tres meses antes de la fecha de aplicación de los distintos componentes del sistema.

4.4 En lo que respecta al informe anual («informe de situación») contemplado en la cláusula 4 de la Parte A del Anexo I, todas las organizaciones que participen en la ejecución del programa acordarán conjuntamente el formato de dicho informe, que podrá redactarse en inglés o español.

El primer informe abarcará, de forma excepcional, el periodo comprendido entre la firma del Acuerdo y el 31 de diciembre de 2020. Los siguientes informes se presentarán cada 12 meses. La fecha límite para presentar el informe anual será el 28 de febrero del año siguiente al periodo de notificación.

Por razones de simplificación, las organizaciones presentarán un informe técnico que incluya las actividades de ejecución previstas en el presente contrato y en contratos previos (LA/2017/383-999 y LA/2017(393-462) que respondan a todas las obligaciones contractuales. No obstante, se redactarán informes financieros separados para cada contrato.

Además del informe anual, la Organización deberá presentar un informe técnico de situación con carácter semestral, el 30 de junio de cada año, cuyo formato se acordará conjuntamente por todas las organizaciones que participen en la ejecución del programa y que se redactará en inglés o en español. Dicho informe deberá presentarse a más tardar el 31 de julio del año correspondiente.

Tanto el informe anual como el semestral incluirán un resumen ejecutivo de 2 o 3 páginas, en español y en inglés.

La UAP elaborará los informes del Comité Rector del Programa como preparación para las reuniones de este último, según un formato y en un plazo acordados por todas las organizaciones que participan en la ejecución del programa. Estos informes del CRP se elaborarán en español e irán acompañados de material audiovisual (por ejemplo, diapositivas, vídeos, etc.) que se expondrá en la reunión.

Cláusula 5. Idioma de comunicación y datos de contacto.

5.1 Todas las comunicaciones con el Órgano de Contratación relativas al Acuerdo, incluidos los informes a que se refiere la cláusula 3 del Anexo II, se realizarán en inglés y/o en español. Si el Órgano de Contratación lo solicita, en los casos en que el idioma del Acuerdos no sea el inglés o el francés [sic], las comunicaciones se acompañarán de una traducción o un resumen en alguna de dichas lenguas.

5.2 De conformidad con la cláusula 4.3, toda comunicación relacionada con el Acuerdo se realizará por escrito, citará el número de contrato del Órgano de Contratación y el nombre de la acción, y se remitirá a las direcciones que se indican a continuación.

5.3 De conformidad con la cláusula 4.3, toda comunicación relacionada con el Acuerdo, incluidas las solicitudes de pago y los informes adjuntos, así como las solicitudes de modificación de los datos de las cuentas bancarias, deberá enviarse a:

Para el Órgano de Contratación:

Comisión Europea.

Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo.

Unidad F3: Financiación, Contratos y Auditorías para América Latina y el Caribe, Asia, Asia Central, Oriente Medio/Golfo y Pacífico.

Oficina: J-54 08/19.

B-1049 Bruselas.

Bélgica.

Las copias de los documentos antedichos y la correspondencia de cualquier otro tipo se remitirán a:

Comisión Europea.

Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo.

Unidad G2: Intervenciones Regionales en América Latina continental y el Caribe.

Oficina: J-54 05/68.

B 1049 Bruselas.

Para la Organización:

Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe.

Avda. Reyes Católicos 4, 28040 Madrid, España.

5.4 Se entenderá que el correo ordinario se ha recibido en la fecha en que se registre oficialmente en la dirección arriba mencionada.

5.5 El punto de contacto de la Organización debidamente facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a los efectos de facilitar las actividades operativas de esta última será:

Secretaría General de la AECID.

C/Almansa 105 - 28040 Madrid, España.

secretariageneral@aecid.es

5.6 Todo intercambio de información sobre el Sistema de Exclusión y Detección Precoz tendrá lugar entre el Órgano de Contratación y la persona autorizada designada por la Organización, a saber:

Dirección de Cooperación con América Latina y El Caribe.

Av. Reyes Católicos, 4 – 28040 Madrid, España.

unidadapoyo.dcalc@aecid.es

Cláusula 6. Anexos.

6.1 Los siguientes documentos se adjuntan a las presentes condiciones particulares y forman parte integrante del Acuerdo:

Anexo I.a: Disposiciones comunes a todos los acuerdos de delegación entre la Comisión Europea y las organizaciones ejecutoras.

Anexo I.b: Disposiciones individuales para cada organización ejecutora.

Anexo II: Condiciones Generales [sic] aplicables a los contratos de subvención.

Anexo III: Presupuesto de la acción.

Anexo IV: Formulario de identificación financiera.

Anexo V: Modelo de solicitud de pago.

Anexo VI: Plan de comunicación y visibilidad.

6.2 En caso de conflicto entre las presentes Condiciones Particulares y cualquier Anexo a las mismas, prevalecerá lo dispuesto en las primeras. En caso de conflicto entre las disposiciones del Anexo II «Condiciones Generales» y las de los demás Anexos, prevalecerá lo dispuesto en las Condiciones Generales.

Cláusula 7. Otras condiciones específicas aplicables a la acción.

7.1 Lo siguiente complementará al Anexo II: N.d.

7.2 Serán de aplicación las siguientes excepciones a lo dispuesto en el Anexo II:

7.2.1 No obstante, lo dispuesto en la cláusula 19.1 del Anexo II, el Órgano de Contratación abonará un primer plazo de la prefinanciación por el importe mencionado en la cláusula 4.2 de las presentes Condiciones Particulares en el plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la solicitud de la Organización. La solicitud irá acompañada de la comunicación escrita prevista en las cláusulas 2.1 y 2.2 de las presentes Condiciones Particulares. En caso de no solicitarse ningún pago en el plazo de dos años a partir de la firma del Acuerdo, este se dará por terminado.

Hecho en Bruselas, en tres originales en inglés, dos para el Órgano de Contratación y uno para la Organización.–Por la Organización, 2 de diciembre de 2020, el Presidente de la AECID, por delegación (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la AECID (nombrado por el Consejo Rector de la AECID el 28 de julio de 2020), Magdy Esteban Martínez Solimán.–Por el Órgano de Contratación, 2 de diciembre de 2020, el Jefe de Unidad de Operaciones en América Latina y el Caribe, Felice Zaccheo.

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