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Documento BOE-A-2020-16969

Decreto-ley 38/2020, de 3 de noviembre, por el cual se adoptan medidas en el ámbito cultural para paliar los efectos de la crisis generada por la pandemia de la COVID-19.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 336, de 25 de diciembre de 2020, páginas 120329 a 120339 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2020-16969
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dl/2020/11/03/38

TEXTO ORIGINAL

El artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.

De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;

De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Generalidad de Cataluña ha adoptado varias medidas urgentes para hacer frente a las consecuencias de todo tipo derivadas de los efectos de la crisis generada por la pandemia de la COVID-19.

Estas medidas se han tomado por medio de diferentes decretos ley adoptados desde el mismo momento de la declaración de la situación de pandemia que hizo la Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo.

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el cual se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se prevén medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus cuya utilidad ha quedado acreditada por la recurrencia a estas de manera sistemática los países de nuestro entorno, de conformidad con las indicaciones de la Organización Mundial de la Salud y otros organismos internacionales.

La consejera de Salud, en virtud de la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, por la cual se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña. (DOGC núm. 8259, de 30 de octubre de 2020), entre otras medidas preventivas, ha resuelto la suspensión de la apertura al público de las actividades culturales de artes escénicas y musicales, como teatros, cines, auditorios o similares, tanto en recintos cerrados como al aire libre, en los espacios especialmente habilitados para la realización de espectáculos públicos, de los establecimientos con licencia para el ejercicio de las actividades recreativas musicales de café teatro, café concierto y salas de concierto.

Los archivos, museos, salas de exposiciones, galerías de arte, y centros de creación y artes visuales permanecen abiertos y limitan el aforo al 33% del autorizado. En ningún caso, en estos espacios se pueden organizar otras actividades culturales con asistencia de público. El acceso a las bibliotecas se limita a la recogida y entrega de documentos reservados para el préstamo.

Visto el contexto actual, es necesaria la adopción de un nuevo decreto ley con medidas de carácter cultural.

Vista la situación planteada y, de acuerdo con artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que puede suscitar la grave situación de pandemia mundial decretada por la Organización Mundial de la Salud, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

El día 22 de septiembre de 2020, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña acordó declarar que la cultura constituye un bien esencial para el desarrollo integral de la personalidad individual y colectiva.

Esta declaración, se exponía, forma parte de un plan para preservar la cultura ante nuevas restricciones y establecer una serie de acciones que den cobertura a los derechos culturales de los ciudadanos y a las industrias y a los sectores creativos.

Si bien el derecho de acceso a la cultura está garantizado en el artículo 22 del Estatuto de Autonomía, y como tal no puede ser objeto de decreto ley y los derechos culturales, según la declaración de Fribourg, forman parte inherente de los derechos humanos, es esencial, a fin de que estos derechos puedan ejercerse que el sector cultural y creativo esté vivo y latente. En momentos como los que estamos viviendo uno se da cuenta de la importancia de disponer de un sistema cultural completo.

La situación excepcional, se decía en el acuerdo de declaración de la cultura como bien esencial, de pandemia mundial que ha provocado la COVID-19 especialmente durante el tiempo de confinamiento y de limitaciones de la movilidad, ha hecho evidente que la cultura y sus expresiones han sido fundamentales para poder afrontar las situaciones de aislamiento de las personas. Y, a la vez, se ha constatado que la cultura se convertía en un bien esencial también para interconectarnos entre las personas y poder compartir emociones, formación y, en definitiva, vinculando a cada una de las personas en el conjunto de nuestra sociedad. La industria cultural, la creatividad de los artistas, la lectura, las visitas virtuales a museos y colecciones y tantas otras manifestaciones artísticas que se han producido durante estos meses excepcionales, han puesto en evidencia la esencialidad de la cultura y han sido una herramienta de acompañamiento imprescindible.

Así, ahora, ante las nuevas restricciones que se avistan, hay que tomar medidas urgentes con el fin de garantizar la pervivencia de la propia cultura y la de sus agentes.

Este Decreto-ley propone una serie de medidas de subvenciones que tienen que aplicarse de forma urgente para evitar que el sistema cultural de nuestro país entre en quiebra y pueda seguir trabajando para construir una sociedad sólida y cohesionada tanto social como territorialmente.

El Decreto-ley contiene dos líneas de subvenciones para personas, empresas y entidades del sector cultural afectadas especialmente por las consecuencias económicas de la crisis sanitaria. Una línea de subvenciones, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, tiene por objeto compensar los gastos de funcionamiento de las empresas y entidades culturales durante la crisis sanitaria provocada por la pandemia. La otra línea de subvenciones, de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, tiene por objeto compensar las pérdidas por la cancelación de espectáculos y actividades culturales con motivo de la mencionada crisis sanitaria.

Por lo tanto, en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; 

A propuesta de la consejera de Cultura, y de acuerdo con el Gobierno,

DECRETO:

Artículo 1. ​Subvenciones para compensar las pérdidas por cancelación de espectáculos y actividades culturales con motivo de la COVID-19.

1. Se crea una línea de subvenciones para contribuir económicamente a compensar la reducción de ingresos correspondientes a los espectáculos y actividades culturales canceladas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

2. Estas subvenciones se rigen por estas bases específicas y por las bases generales que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de a la Iniciativa Cultural de 6 de febrero de 2017, publicado mediante la Resolución CLT/232/2017, de 7 de febrero, modificadas por los acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones del 28 de noviembre del 2017 (Resolución CLT/2804/2017, de 30 de noviembre), del 19 de febrero del 2018 (Resolución CLT/373/2018, de 28 de febrero) y del 28 de noviembre del 2018 (Resolución CLT/2843/2018, de 30 de noviembre).

Artículo 2. ​Personas beneficiarias.

Pueden optar a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a) Personas físicas empresarias, sociedades civiles y mercantiles, y entidades privadas sin ánimo de lucro, que su ámbito de actuación principal tenga incidencia en Cataluña, que realizan actividades culturales remuneradas y cumplen alguno de los requisitos siguientes:

a.1) Que tenían comprometida, aprobada o programada unas o más actuaciones profesionales de artes escénicas o música en espacios escénicos o musicales, o bien al aire libre, como actuación o dirección artística o para la realización de los trabajos técnicos del espectáculo. Se excluyen las actuaciones en festivales de música, que ya tienen una línea de subvenciones específica.

a.2) Que habían sido contratadas o tenían compromisos de las entidades organizadoras para desarrollar proyectos profesionales de artes visuales en equipamientos públicos o privados.

a.3) Que habían sido contratadas por museos inscritos en el Registro de museos de Cataluña, equipamientos patrimoniales, equipamientos que programen actividades de difusión literaria, archivos y bibliotecas para realizar servicios educativos,, talleres, lecturas, trabajos de digitalización, consultorías, trabajos de gestión documental y archivística y restauración de documentos u otras actividades propias de estos equipamientos culturales.

a.4) Que habían sido contratadas por entidades públicas o privadas para realizar trabajos de intervención arqueológica o paleontológica.

a.5) Que habían sido contratadas o tenían el compromiso firmado de los propietarios de bienes culturales muebles o de elementos arqueológicos y artísticos integrados en el patrimonio inmueble de titularidad pública o privada para llevar a cabo su restauración.

a.6) Que tenían un encargo para realizar traducciones y correcciones de textos en catalán o aranés.

b) Entidades sin ánimo de lucro con domicilio en Cataluña que organizan actividades culturales y que cumplen alguno de los requisitos siguientes:

b.1) Que tenían previsto organizar actividades y festivales de cultura popular con público que ha abonado una entrada.

b.2) Que tenían previsto organizar actividades relacionadas o vinculadas con el patrimonio cultural con público que tiene que pagar una entrada, festivales y acontecimientos similares de artes escénicas o literarios con entrada de pago, o bien festivales y acontecimientos similares de artes visuales o de difusión de la lengua con patrocinios u otras aportaciones privadas para la actividad.

Artículo 3. ​Requisitos y condiciones.

Para obtener la condición de beneficiarias, las personas solicitantes tienen que cumplir, además de los requisitos y las condiciones que establece la base general 4, los siguientes:

a) Se tiene que acreditar de manera fehaciente las actividades o espectáculos culturales para los cuales había sido contratada o a los cuales se había comprometido, o los servicios para los cuales había sido contratada o que tenía comprometidos.

b) Las actividades que dan derecho a la subvención tienen que haber sido canceladas por la entidad o empresa organizadora.

c) Estas subvenciones son compatibles con las líneas de subvenciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural y del Instituto Catalán de las Empresas Culturales siguientes:

c.1) Subvenciones para gastos estructurales de entidades afectadas por el cese de la actividad cultural a causa del estado de alarma con motivo de la COVID-19, publicadas mediante la Resolución CLT/1030/2020, de 11 de mayo (DOGC 8135, de 18 de mayo de 2020).

c.2) Subvenciones para los gastos de funcionamiento de empresas y entidades culturales durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicadas mediante la Resolución CLT/1073/2020, de 18 de mayo (DOGC 8138, de 21 de mayo de 2020).

También son compatibles con otras subvenciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para la misma finalidad, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el importe de las pérdidas de ingresos objeto de las ayudas.

d) Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes de otros departamentos de la Generalidad o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el importe de las pérdidas de ingresos objeto de las ayudas.

e) Los espectáculos o actividades culturales cancelados que se habían previsto realizar pueden ser tanto de dentro del territorio de Cataluña como de fuera.

f) Los espectáculos o actividades culturales cancelados se tienen que haber previsto realizar durante el periodo que determine la convocatoria de subvenciones correspondiendo.

g) En los supuestos que constan al apartado a.1 de la base 2 referidos a compañías, grupos u orquestas, se condiciona la subvención a compensar a cada miembro del grupo en la parte que corresponde a su caché, si procede.

Artículo 4. ​Cuantía.

El importe máximo de la subvención se establece de la manera siguiente:

a) Para los supuestos que constan en el apartado a.1 de la base 2, el 40% del importe del caché de cada espectáculo o actuación.

Si la remuneración se fija en un porcentaje de taquilla, la subvención es del 40% del importe de los ingresos por taquilla previstos por el solicitante de acuerdo con el porcentaje acordado con la entidad contratante. El importe de los ingresos por taquilla que sirve de base para el cálculo no puede ser superior al 66% del aforo multiplicado por un precio medio de 14 euros por entrada.

En todos los casos de cachés o ingresos por taquilla, la subvención mínima es de 500 euros, independientemente del resultado del importe de la subvención de acuerdo con los criterios anteriores. La subvención máxima es de 8.000 euros cada representación, función o concierto.

En el caso de los técnicos, el porcentaje del 40% se aplica sobre los honorarios pactados para cada espectáculo, concierto o actuación.

b) Para el resto de supuestos, un porcentaje sobre el importe que el solicitante ha dejado de ingresar por contrataciones, por taquilla o por patrocinios u otras aportaciones privadas para la actividad, de acuerdo con la siguiente tabla:

Importe de la pérdida de ingreso

Subvención

Hasta 3.000 euros.

80% de la pérdida de ingreso.

Más de 3.000 euros y hasta 10.000 euros.

70% de la pérdida de ingreso.

Más de 10.000 euros.

7.000 euros o el 60% de la pérdida de ingreso hasta un máximo de 25.000 euros.

Artículo 5. ​Pérdida de ingresos subvencionable.

Se considera pérdida de ingresos subvencionable el importe que se preveía ingresar por la actividad cancelada, que consiste en los supuestos siguientes:

a) En el caso de los supuestos que constan en el apartado a.1 de la base 2: los cachés, porcentaje de taquilla u honorarios que hayan sido aceptados por los equipamientos municipales o las entidades o empresas organizadoras de los conciertos, actuaciones o espectáculos.

b) En el caso de los supuestos del apartado a.2 de la base 2: los honorarios aceptados por el equipamiento de artes visuales donde se tenía que desarrollar el proyecto.

c) En el caso de los supuestos de los apartados a.3 y a.4 de la base 2: la facturación prevista para las tareas contratadas correspondiente a los meses en que se ha suspendido el contrato.

d) En el caso de los supuestos del apartado a.5 de la base 2: los honorarios acordados con el titular del bien mueble o del elemento arqueológico o artísticos integrado en el patrimonio inmueble por su restauración.

e) En el caso del supuesto a.6 de la base 2: la facturación prevista para las tareas contratadas.

f) En el caso de los supuestos de los apartados b.1 y b.2 de la base 2: los ingresos propios previstos, tomando como referencia la misma actividad de la edición anterior.

Artículo 6. ​Documentación que hay que presentar con la solicitud.

1. En el momento de presentar la solicitud hay que aportar la documentación siguiente:

a) El presupuesto a que se refiere la base general 8.1.b), detallando los ingresos previstos correspondientes a las actividades culturales canceladas.

b) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, conforme los espectáculos o las actividades que dan derecho a la subvención han sido cancelados.

c) Las declaraciones responsables que establece la base general 8.2, que constan en el formulario de solicitud.

d) Si procede, la documentación que se prevé en la base general 12.5.

e) Para los supuestos del apartado a de la base 2, documentos de compromiso o contratos que acrediten la previsión de actividades que posteriormente se han cancelado.

f) Para los supuestos de los apartados b.1 y b.2 de la base 2: una liquidación de ingresos de la misma actividad del año anterior y documentación acreditativa del compromiso de organizar las actividades que posteriormente se han cancelado.

2. En el momento de presentar la solicitud, no se tiene que aportar el proyecto de actividad o actuación que prevé la base general 8.1.a).

Artículo 7. ​Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 8. ​Propuesta de concesión.

1. El órgano instructor elabora la propuesta definitiva de concesión de cada una de las solicitudes a medida que se reciben, por orden estricto de presentación de las solicitudes, dependiendo del cumplimiento de los requisitos de participación y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

2. No se tiene que acordar la propuesta provisional de concesión de las subvenciones que prevé la base general 11.4.

Artículo 9. ​Resolución.

El Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, a propuesta del órgano instructor, tiene que resolver la convocatoria en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 10. ​Pago.

El importe de la subvención se abona en un único pago a partir del momento en que se resuelva la concesión de la subvención, sin exigencia de la prestación de garantías.

Artículo 11. ​Justificación.

1. En los supuestos que constan en el apartado a.1 del artículo 2 referidos a compañías, grupos u orquestas, hace falta que la persona beneficiaria presente la documentación acreditativa que se ha compensado a cada miembro del grupo en la parte que corresponde a su caché, si procede.

2. En caso de que la persona beneficiaria de esta subvención obtenga una subvención ordinaria para sus actividades en las convocatorias de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, tiene que hacer constar esta subvención extraordinaria como aparte de los ingresos recibidos en la liquidación final que presente en el momento de justificar la subvención ordinaria percibida.

Artículo 12. ​Subvenciones para dar apoyo a la financiación de los gastos de funcionamiento de empresas y entidades culturales durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

1. Se crea una línea de subvenciones para dar apoyo a la financiación de los gastos de funcionamiento de empresas y entidades culturales durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la medida en que ha provocado perjuicios económicos a los destinatarios.

2. Las subvenciones que prevén estas bases se acogen a la Decisión de la Comisión Europea S. A. 56851 - Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para dar apoyo a la economía en el contexto actual del brote de la COVID-19, adoptada el 2 de abril del 2020. La interpretación de este Marco temporal nacional se tiene que hacer de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea de 19 de marzo de 2020, que establece el Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal para dar apoyo a la economía en el contexto actual del brote de la COVID-19, y la modificación de 3 de abril de 2020.

3. Las subvenciones se rigen por estas bases específicas y por las bases generales que constan a la Resolución CLT/2818/2015, de 26 de noviembre, por la cual se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el cual se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/1816/2016, de 21 de julio; por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/2143/2017, de 4 de septiembre; por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/138/2018, de 2 de febrero, y por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/543/2020, de 27 de febrero.

Artículo 13. ​Personas beneficiarias.

Pueden optar a estas subvenciones las empresas, tanto si son personas físicas como jurídicas, y las entidades privadas sin afán de lucro con domicilio social en Cataluña que lleven a cabo alguna de las actividades económicas siguientes:

1.1 En el ámbito audiovisual:

a) Empresas y entidades que tengan la titularidad y la gestión de una sala de exhibición cinematográfica en Cataluña. A los efectos de estas bases, se entiende por sala de exhibición cinematográfica el local o recinto abierto al público donde, de acuerdo con la normativa aplicable, se proyectan obras cinematográficas a cambio del abono previo de un precio o de una contraprestación, sin perjuicio que se puedan programar otros contenidos.

b) Empresas distribuidoras independientes. A los efectos de estas bases se entiende por distribuidora audiovisual independiente la empresa distribuidora que no es objeto de influencia dominante, directa o indirecta, ni por parte de empresas de estados no miembros de la Unión Europea ni asociados al Espacio Económico Europeo, ni de empresas prestamistas de servicios de comunicación audiovisual, por razones de propiedad, de participación financiera o por las normas que rigen la toma de decisiones. Se entiende que hay una influencia dominante, directa o indirecta, de una empresa cuando esta cumple alguna de las condiciones siguientes:

Primera. Tener más del cincuenta por ciento del capital suscrito en la empresa distribuidora.

Segunda. Disponer de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa distribuidora o que puedan designar más de la mitad de los órganos de administración o dirección.

1.2 En el ámbito de las artes escénicas (danza, circo y teatro):

a) Empresas distribuidoras de espectáculos de artes escénicas.

b) Empresas y entidades que tengan la titularidad y la gestión de salas de teatro o carpas estables de circo ubicadas en Cataluña.

1.3 En el ámbito de la música:

a) Empresas y entidades que se dedican a la contratación artística de los conciertos que forman parte de las programaciones realizadas de música en vivo de carácter profesional.

b) Empresas que sean propietarias o titulares de la gestión de salas con programación estable de música en vivo ubicadas en Cataluña. Se entiende por programación estable aquellas programaciones que incluyan como mínimo 25 conciertos de pago, por año, en los últimos 3 años, sin incluir en el 2020.

Artículo 14. ​Requisitos, condiciones e incompatibilidades.

1. Para poder optar a las subvenciones se tienen que cumplir, además de los que prevé la base general 3, los requisitos y las condiciones siguientes:

a) El periodo subvencionable se determina en la convocatoria correspondiente.

b) No se puede haber tramitado ningún expediente de regulación de empleo (ERE) desde el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

c) El gasto mínimo subvencionable tiene que ser de 600,00 euros.

d) Las personas solicitantes que obtengan subvención tienen que continuar en el ejercicio de su actividad a 31 de diciembre del 2020.

2. Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones extraordinarias o temporales para la misma finalidad del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC) convocadas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Las ayudas que regulan estas bases son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para diferente finalidad del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o procedentes de otros departamentos de la Administración de la Generalidad o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de los importes concedidos no supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar la persona beneficiaria.

Artículo 15. ​Gastos subvencionables.

1. Únicamente se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos del personal laboral de la persona solicitante.

b) Cuotas de cotización en la Seguridad Social p el régimen especial de trabajadores autónomos y cuotas de gremios y asociaciones profesionales.

c) Gastos de estructura del establecimiento donde se lleva a cabo la actividad profesional (cuota del préstamo hipotecario, alquiler del inmueble, mantenimiento y conservación, suministros, limpieza, seguros, gestoría, gastos administrativos y bienes fungibles).

En caso de que la persona solicitante ostente la propiedad del establecimiento donde se lleva a cabo la actividad profesional, si lo alquila a un tercero durante el periodo subvencionable, no computan los gastos que la persona solicitante asuma durante el periodo de alquiler.

d) Los tributos, siempre que no sean susceptibles de recuperación o compensación. No se consideran subvencionables los impuestos personales sobre la renta.

e) Gastos relacionados con la difusión y comunicación de las actividades de los solicitantes relativas al periodo subvencionable.

2. Todos los gastos que se han expuesto anteriormente son imputables en la parte que no hayan sido subvencionadas por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales o cualquier otra entidad pública. No se puede superar el 100% del gasto imputable en la suma de esta subvención y las otras recibidas.

Artículo 16. ​Cuantía.

1. El importe de la subvención es del 100% de los gastos subvencionables con un mínimo de 600 euros y los máximos siguientes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria:

a) Solicitudes de empresas y entidades que tengan la titularidad y la gestión de salas de exhibición cinematográfica, de salas de teatro o carpas estables de circo y de salas con programación estable de música en vivo:

– Salas con un aforo inferior o igual a 400 personas. Hasta 10.000 euros.

– Salas con un aforo de 401 a 1.000 personas. Hasta 22.000 euros.

– Salas con un aforo de 1.001 a 2.000 personas. Hasta 25.000 euros.

– Salas con un aforo superior de 2.000 personas. Hasta 28.000 euros.

b) Para el resto de supuestos: hasta 12.000 euros.

2. Estas subvenciones se pueden acumular con otras ayudas otorgadas al amparo de la Decisión de la Comisión Europea S. A. 5685 - Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para dar apoyo a la economía en el brote actual de la COVID-19, aprobada el 2 de abril de 2020, siempre que, sumados, no superen los 800.000,00 euros por empresa o entidad.

Estas subvenciones también se pueden acumular con otras ayudas de minimis sujetos al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión relativo a las ayudas de minimis (DON L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Artículo 17. ​Documentación que hay que presentar con la solicitud.

1. En el momento de presentar la solicitud hay que aportar la documentación siguiente:

a) Un presupuesto en qué hace referencia la base general 7.1.b) de los gastos de funcionamiento durante el periodo subvencionable de acuerdo con el artículo 15.1.

b) Si procede, la documentación que prevé la base general 11.5.

c) Además de las declaraciones responsables que establece la base general 7.2, en el formulario de solicitud hay que declarar lo siguiente:

c.1) Que la persona solicitando se compromete a mantenerse en el ejercicio de su actividad a 31 de diciembre del 2020, de acuerdo con el artículo 14.1.d.

c.2) Que ha sufrido perjuicios económicos por causa de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

c.3) Que ninguno de los gastos incluidos en la solicitud han sido condonados por los acreedores correspondientes o recuperados por cualquier causa.

c.4) Qué otras ayudas extraordinarias relativas a los mismos gastos subvencionables convocadas con motivo de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 se han solicitado o recibido durante el ejercicio fiscal del 2020 de otras entidades públicas.

c.5) Qué otras ayudas ha recibido la persona solicitante al amparo de la Decisión de la Comisión Europea S. A. 56851- Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para dar apoyo a la economía en el brote actual de la COVID-19, durante el ejercicio fiscal del 2020.

c.6) Que se dispone de la documentación acreditativa del título en virtud del cual se hace uso del establecimiento donde se lleva a cabo la actividad profesional o establecimiento abierto al público (propiedad, arrendamiento, concesión administrativa o usufructo), debidamente inscrito, si es obligatorio, en el Registro de la Propiedad.

c.7) Que no ha tramitado ningún expediente de regulación de empleo (ERE) desde el momento de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

c.8) Que el establecimiento dedicado a la actividad económica cultural que realiza la persona solicitante durante el periodo subvencionable no ha sido cedido en arrendamiento o subarrendamiento a una tercera persona.

c.9) Si que la sala de música ubicada en Cataluña tiene una programación de música estable en vivo, de acuerdo el apartado 1.3.b del artículo 13.

c.10) El aforo de la sala objeto de solicitud.

2. En el momento de presentar la solicitud, no se tiene que aportar el proyecto de actividad o actuación que prevé la base general 7.1.a).

Artículo 18. ​Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 19. ​Propuesta de concesión y resolución.

1. El órgano instructor elabora la propuesta definitiva de concesión de cada una de las solicitudes a medida que se reciben, por orden estricto de presentación de las solicitudes, dependiendo del cumplimiento de los requisitos de participación y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

2. No se tiene que acordar la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones que prevé la base general 10.4.

3. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración del Instituto a Catalán de las Empresas Culturales, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Instituto, resolver sobre la concesión de las subvenciones.

Artículo 20. ​Pago.

El pago por el importe equivalente al 100% de la cuantía de la subvención se tramita a partir de la concesión, como, sin exigencia de la prestación de garantías.

Artículo 21. ​Justificación.

1. La persona beneficiaria tiene que acreditar el importe total de los gastos objeto de la subvención durante el periodo subvencionable mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada de acuerdo con la base general 16.2.b), antes del 26 de febrero del 2021.

2. En ningún caso se aceptará que el gasto efectuado sea inferior a la subvención otorgada. En este supuesto, se hará una reducción proporcional de la subvención.

3. En caso de que la persona beneficiaria de esta subvención obtenga una subvención ordinaria para sus actividades en las convocatorias para el año 2020 del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, tiene que hacer constar la ayuda extraordinaria que se le otorgue en estas bases como aparte de los ingresos recibidos en la liquidación final que presente en el momento de justificar la subvención ordinaria percibida.

Disposición final. Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya»​.

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicación este Decreto-ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 3 de noviembre de 2020.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la presidencia de la Generalidad y consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de Cultura, Àngels Ponsa i Roca.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8264, de 5 de noviembre de 2020. Convalidado por Resolución 1096/XII del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8290, de 9 de diciembre de 2020)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 03/11/2020
  • Fecha de publicación: 25/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 05/11/2020
  • Publicada en el DOGC núm. 8264, de 5 de noviembre de 2020.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 1096/XII, de 2 de diciembre (Ref. DOGC-f-2020-90499).
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