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Documento BOE-A-2020-16898

Resolución de 20 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Migraciones, de avocación de competencias para asegurar la prestación de los servicios básicos en los dispositivos de acogida de inmigrantes en situación de vulnerabilidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 334, de 23 de diciembre de 2020, páginas 119211 a 119212 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2020-16898
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/12/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden ISM/132/2020, de 10 de febrero, por la que se ratifican y se aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en determinados órganos administrativos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ratifica las delegaciones del ejercicio de competencias contenidas en la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos.

El artículo 10.2 de la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, regula la delegación en materia de formalización de encargos a medios propios que realiza el titular de la Secretaría de Estado de Migraciones en el titular de la Subsecretaría, y señala que «se aprueba la delegación de los Secretarios de Estado de Migraciones, de la Seguridad Social y de Empleo, en el Subsecretario, de la formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuya cuantía supere 1.000.000 de euros».

La delegación de competencias contenida en dicha Orden ha de entenderse sin perjuicio de la facultad de que el órgano delegante, en este caso la Secretaria de Estado de Migraciones, avoque para sí el conocimiento de uno o varios asuntos de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

El citado artículo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, prevé que la avocación se realice mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte.

La Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, es el órgano encargado de desarrollar la política del Gobierno en materia de inmigración, integración de los inmigrantes y ciudadanía española en el exterior.

La capacidad actual de acogida se ha visto gravemente desbordada por las llegadas de los últimos meses y, más concretamente las del último mes, en las Islas Canarias, por lo que se hace necesario y urgente poner en marcha un Plan que permita la atención a la emergencia que se está viviendo en las Islas Canarias ante la llegada masiva de personas inmigrantes a sus costas, con la finalidad de atender a necesidades de carácter humanitario y de salud pública.

Por ello, se considera necesaria la tramitación urgente de las actuaciones necesarias para la prestación inmediata de servicios esenciales y la adquisición de suministros básicos imprescindibles, considerándose un encargo a un medio propio dada situación de excepcionalidad, actuación que debe estar estrechamente coordinada con el resto de las acciones tendentes a solucionar dicha situación competencia de la Secretaría de Estado de Migraciones.

La necesidad de la citada estrecha coordinación del encargo con otras actuaciones, unido a la trascendencia social de la situación actual en Canarias y por ende del encargo al medio propio, aconseja que la competencia para la firma de dicho encargo sea avocada.

En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en la normativa citada y demás de general aplicación, la Secretaria de Estado de Migraciones dispone:

Primero.

Avocar para sí la competencia de formalizar encargos a medios propios delegada en la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en virtud del artículo 10.2 de la orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre para la formalización del encargo a la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSA), para la prestación de los servicios y adquisición de los suministros necesarios para llevar a cabo la actividad de acogida de inmigrantes en las instalaciones habilitadas al efecto, y del encargo a la Empresa de Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC), para las actuaciones de asistencia técnica y auxiliares que sean necesarias, así como de la correspondiente declaración de emergencia estas actuaciones.

Segundo.

La presente Resolución habrá de ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de diciembre de 2020.–La Secretaria de Estado de Migraciones, Hana Jalloul Muro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/12/2020
  • Fecha de publicación: 23/12/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
  • EN RELACIÓN con la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-2018-14167).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones
  • Secretaría de Estado de Migraciones
  • Subsecretarías ministeriales

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