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Documento BOE-A-2020-16896

Resolución de 4 de diciembre de 2020, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo de Museos y Centros (Santa Cruz de Tenerife), para la difusión y el desarrollo de la ciencia y la tecnología por medio del Museo de la Ciencia y el Cosmos.

Publicado en:
«BOE» núm. 334, de 23 de diciembre de 2020, páginas 119192 a 119198 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-16896

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de diciembre de 2020, el Organismo Autónomo de Museos y Centros del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (OAMC) y el Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito el convenio para la difusión y el desarrollo de la ciencia y la tecnología por medio del Museo de la Ciencia y el Cosmos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

San Cristóbal de La Laguna, 4 de diciembre 2020.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo de Museos y Centros del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (OAMC) y el Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) para la difusión y el desarrollo de la ciencia y la tecnología por medio del Museo de la Ciencia y el Cosmos, así como el establecimiento de un programa anual para las actuaciones y actividades a llevar a cabo en dicho museo dependiente del OAMC

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Rebolo López, con domicilio a efectos de notificaciones en calle Vía Láctea, s/n, 38205 San Cristóbal de La Laguna, en calidad de Director del Instituto de Astrofísica de Canarias.

De otra parte, doña Concepción María Rivero Rodríguez, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Fuente Morales s/n, Museo de la Naturaleza y Arqueología, Santa Cruz de Tenerife, en calidad de Presidenta del Organismo Autónomo de Museos y Centros del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

INTERVIENEN

El primero en nombre y representación del Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante IAC), nombrado por el Consejo Rector de este organismo con fecha 2 de agosto de 2013, y en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional 27 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y por lo dispuesto en el artículo 13 de los Estatutos del Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias, aprobados mediante Resolución de 11 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica (BOE de 21 de diciembre de 2018).

La segunda en nombre y representación del Organismo Autónomo de Museos y Centros del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (en adelante OAMC), en virtud de Decreto del Presidente del OAMC de 20 de noviembre de 2019.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legal bastante para obligarse en derecho y, al efecto,

EXPONEN

I. Que resulta objetivo general del OAMC el ejercicio de las competencias que le atribuya, por cualquier título jurídico, el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en materia de museos, incluyéndose en tales competencias la prestación del servicio público de museos, la investigación, divulgación y conservación de sus fondos y colecciones, así como las actividades didácticas relacionadas con la protección del patrimonio cultural y natural y la enseñanza y difusión del conocimiento humano, tal y como se establece en el artículo 6 de sus Estatutos.

II. Que por consiguiente, los museos y centros dependientes del OAMC reúnen, conservan, ordenan, documentan, investigan, difunden y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación colecciones de bienes de valor histórico, artístico, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.

III. Que para el cumplimiento de los fines del OAMC, éste dispone de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) de un marco de desarrollo organizativo estructurado, entre otros, en un bloque científico-técnico del que forma parte el Museo de la Ciencia y el Cosmos, tal y como se estipula en el artículo 17 del ROF, dependiente del OAMC, tal y como refiere el artículo 10.1 de sus Estatutos.

IV. Que entre las competencias que corresponden al OAMC se encuentra la de celebrar Convenios con Instituciones públicas o privadas, de ámbito local, nacional o internacional, que favorezcan el intercambio de información y material científico cultural relacionado con sus fines, tal y como se establece en el artículo 8 d) de sus Estatutos.

V. Que, tal y como se prevé en el artículo 3.1 de sus Estatutos, el IAC tiene como fines realizar y promover cualquier tipo de investigación astrofísica o relacionada con ella, así como desarrollar y transferir su tecnología; difundir los conocimientos astronómicos, colaborar en la enseñanza universitaria especializada de astronomía y astrofísica y formar y capacitar personal científico y técnico en todos los campos relacionados con la astrofísica; administrar los centros, observatorios e instalaciones astronómicas ya existentes y los que en el futuro se creen o incorporen a su administración, así como las dependencias a su servicio y fomentar las relaciones con la comunidad científica nacional e internacional.

VI. Que para la consecución de los objetivos expuestos y en su deseo de fomentar la divulgación de la Ciencia y la Tecnología, el Cabildo Insular de Tenerife y el IAC suscribieron un documento en fecha 6 de octubre de 1989 para la dotación de los contenidos del Museo de la Ciencia y el Cosmos del Cabildo de Tenerife, entonces en fase de preparación, suscribiéndose con posterioridad un segundo y tercer convenio de colaboración en fechas 11 de enero de 1996 y 26 de septiembre de 2000, respectivamente, esta vez entre el OAMC y el IAC para cooperar en el funcionamiento del Museo de la Ciencia y el Cosmos.

VII. Que durante estos años de vigencia se han extraído experiencias que aconsejan proceder a la redacción de un nuevo convenio que renueve y actualice la voluntad expresada por las instituciones promotoras en los referidos documentos y que no es otro que lograr que el Museo de la Ciencia y el Cosmos, del OAMC del Cabildo de Tenerife, sea un centro cultural y educativo vivo y dinámico en permanente actualidad y así lograr que el aprendizaje de la Ciencia sea placentero y que el centro constituya una invitación a la curiosidad natural del ser humano.

VIII. Que teniendo en consideración la competencia del OAMC, a la que se hace referencia en el exponendo IV anterior, de celebrar Convenios con el fin de favorecer el intercambio de información y material científico cultural relacionado con sus fines, así como atendiendo a los fines propios del IAC descritos en el V de los exponendos del presente documento y a la persecución de dicho fin común de interés general, necesario y oportuno entre el OAMC y el IAC por las razones anteriormente descritas, es por lo que se justifica la celebración del presente Convenio entre los sujetos firmantes, no habiéndose llevado a cabo actuaciones de publicidad ni de otra clase para promover la concurrencia de sujetos distintos por los motivos anteriormente expuestos.

IX. Que la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 47.1 y 2 a), habilita la celebración del presente Convenio interadministrativo con efectos jurídicos para un fin común de interés general, necesario y oportuno entre el OAMC y el IAC que no es otro que la difusión y el desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, basándose en el desarrollo tecnológico, descubrimientos científicos y la actividad investigadora en el IAC estructurada en los distintos proyectos de investigación astrofísica, por medio del Museo de la Ciencia y el Cosmos (MCC), así como el establecimiento de un Programa Anual para las actuaciones y actividades a llevar a cabo en dicho Museo dependiente del OAMC que conlleven que aquél se caracterice como un centro cultural y educativo vivo y dinámico, en constante y permanente evolución y actualización, incentivándose en el mismo el aprendizaje y el contacto de los visitantes con la ciencia de forma lúdica y placentera, con mecanismos que inciten a la curiosidad del ser humano.

Así pues, de conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, el cual se regirá por las siguientes, cláusulas

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene como objeto la regulación de un acuerdo específico de colaboración entre el Organismo Autónomo de Museos y Centros del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y el Instituto de Astrofísica de Canarias para la difusión y el desarrollo de la ciencia y la tecnología basándose en el desarrollo tecnológico, los descubrimientos científicos y la actividad investigadora en el IAC estructurada en los distintos proyectos de investigación astrofísica, por medio del Museo de la Ciencia y el Cosmos, así como el establecimiento de un Programa Anual para las actuaciones y actividades a llevar a cabo en dicho Museo dependiente del OAMC que conlleven que aquél se caracterice como un centro cultural y educativo vivo y dinámico, en constante y permanente evolución y actualización, incentivándose en el mismo el aprendizaje y el contacto de los visitantes con la ciencia de forma lúdica y placentera, con mecanismos que inciten a la curiosidad del ser humano.

Segunda. Obligaciones de las partes.

A) En virtud del presente Convenio, el IAC asume las siguientes obligaciones:.

1.ª) Proporcionar al Museo de la Ciencia y el Cosmos asesoramiento científico y tecnológico que asegure la actualidad, vigencia y renovación de los contenidos y experiencias que se exhiben en el mismo.

2.ª) Dar prioridad en sus talleres, dentro de sus posibilidades, a las peticiones de trabajo que se lleven a cabo por el Museo de la Ciencia y el Cosmos, y que puedan ser atendidas por el IAC en el marco de sus capacidades y servicios.

3.ª) Celebrar o realizar alguna de sus actividades divulgativas que resulten de interés general para los fines del OAMC y del Museo de la Ciencia y el Cosmos en los locales de éste, así como contribuir a hacer del Museo un foro de observación y difusión de la Ciencia.

4.ª) Facilitar en la medida de lo posible el acceso a su biblioteca por parte del personal del Museo de la Ciencia y el Cosmos y el acceso a sus Observatorios con el fin de llevar a cabo actividades divulgativas organizadas por el propio Museo.

5.ª) Colaborar en la implantación en el MCC de infraestructuras relativas a computación, hardware y software, almacenamiento, comunicaciones, backup, y demás.

Así como en los servicios de soporte, operación, mantenimiento, interconexión, gestión de red, gestión de la seguridad, backup, entre otras, y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

6.ª) Colaborar en el asesoramiento de implementación de herramientas diversas de teletrabajo para la gestión y comunicación, tales como conexión VPN, videoconferencia, reuniones a distancia, mensajería instantánea, «pizarra virtual», entre otras muchas.

7.ª) Llevar a cabo iniciativas de divulgación científica como forma de aumentar el alcance y la difusión de todo tipo de eventos y, al mismo tiempo, proyectar una imagen moderna e innovadora del Museo a través de vídeos, publicaciones, visitas virtuales al Museo, así como eventos virtuales o «streaming de eventos», dado que el principal objetivo de éste es comunicar la Ciencia, valiéndose para ello de todos los medios disponibles.

8.ª) Asesoramiento científico-técnico para el funcionamiento de la gran antena del radiotelescopio que corona la plaza del Museo para uso y divulgación de la Ciencia.

B) En virtud del presente Convenio, el OAMC asume las siguientes obligaciones:

1.ª) Facilitar al IAC el uso de sus instalaciones y equipamientos, sin perjuicio de que con el fin de evitar coincidencias y solapamientos con las actividades propias del Museo de la Ciencia y el Cosmos y del OAMC en su conjunto, el IAC deberá solicitar con carácter previo a dicho uso las fechas y los horarios en los que se va a llevar a cabo el mismo.

2.ª) Dotar al Museo de la Ciencia y el Cosmos de personal e instalaciones adecuadas para el desarrollo de los objetivos.

3.ª) Facilitar líneas y Convenios con otras instituciones vinculadas a la Ciencia y Tecnología.

4.ª) Realizar y financiar durante el periodo de vigencia del presente Convenio las obras de mejora y renovación de las instalaciones en el Museo de la Ciencia y el Cosmos que se determinen como necesarias y que deberán tener un interés suficiente para el Museo, entendiéndose este interés bien por significar una clara mejora en la calidad de los objetivos, bien por conllevar una mejora en las instalaciones o servicios, especialmente en lo que se refiere a las exposiciones temporales y a la exposición permanente –museografía- que deberán estar en continuo cambio mediante la introducción de manera progresiva de pequeños cambios atendiendo a criterios de innovación y originalidad.

Dicho compromiso estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias del OAMC.

5.ª) Abonar los costes de las tareas que supongan la realización de trabajos que tengan por objeto la creación, modificación o sustitución de alguna experiencia del Museo en los casos en que éste lo solicite del IAC, previa aceptación del plan de trabajo y presupuesto que en todo caso éste debe presentar.

Tercera. Programa anual.

En el último trimestre de cada año, a propuesta del Director del Museo y a la vista, a su vez, de las actividades que proponga el IAC a desarrollar en el mismo, se establecerá un Programa Anual en el que se concretarán las actuaciones y actividades a llevar a cabo en el Museo de la Ciencia y el Cosmos durante dicho período, al amparo del presente convenio.

Cuarta. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes (art. 49 d) Ley 40/2015).

Para la ejecución del presente Convenio el OAMC se compromete a satisfacer al Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) la cantidad de trece mil cuatrocientos euros (13.400 €) anuales, en concepto de contraprestación por los servicios y colaboración contenidos en el marco del Convenio, debiendo acreditarse el adecuado destino de dicha financiación anual mediante informe técnico emitido por personal del OAMC, con el fin de verificar la correcta finalidad de la misma.

Esta cantidad se abonará de forma periódica, a trimestres vencidos, a razón de tres mil trescientos cincuenta euros (3.350 €), a contar desde el primer mes en el que el convenio resulte eficaz y hasta la finalización del Convenio.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 49 f) de la Ley 40/2015, se creará una comisión técnica de Asesoramiento, Seguimiento y Control, cuyo objetivo será velar por la calidad, vigencia y futuro de los contenidos y actividades del Museo, la cooperación entre las partes firmantes y la resolución de los problemas de interpretación, así como la puesta en marcha, seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio y del cumplimiento de los compromisos asumidos.

Dicha Comisión estará formada por un Presidente que será el Presidente del OAMC, cuatro personas relevantes en Ciencia, Tecnología y/o divulgación científica que serán elegidas dos de ellas por el Presidente del OAMC y las otras dos por el Director del IAC, así como el Director del Museo, que actuará como Secretario.

El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus acuerdos serán adoptados mediante el consenso de sus integrantes.

Corresponden a la Comisión Técnica de asesoramiento, seguimiento y control las siguientes funciones:

a) Planificar, fomentar y evaluar las acciones que se emprendan en virtud del presente convenio.

b) Proponer la interpretación, modificación y actualización de lo estipulado en el convenio.

c) Informar en casos de denuncia del convenio y en situaciones de irregularidad.

d) Canalizar las propuestas de las partes firmantes.

e) Resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento del presente Convenio.

f) Asesorar al Museo de la Ciencia y el Cosmos, en sus planes de futuro y en la organización de sus actividades y contenidos expositivos.

g) Estudiar y completar el Plan de Actuación Anual elaborado por el Director del Museo, que contendrá el programa de los nuevos contenidos expositivos y de las actividades didácticas y divulgativas, además del presupuesto necesario para llevar a cabo dicho plan.

h) Remitir dicho Plan de Actuación, con las recomendaciones que considere oportunas, al OAMC para su aprobación definitiva.

i) En el supuesto caso de que el OAMC no pudiera aportar la totalidad de los fondos para llevar a cabo dicho Plan, la Comisión técnica de asesoramiento, seguimiento y control junto con el Director del Museo informarán al OAMC sobre las actuaciones que deban ser abandonadas o propondrá la manera de conseguir los fondos complementarios para llevarlos a cabo en su totalidad.

j) Estudiar la Memoria de Actividades de cada ejercicio, con carácter previo a su presentación al OAMC, llevando a cabo un análisis crítico, así como las recomendaciones que considere oportunas dirigidas al OAMC y al IAC.

k) Informar la propuesta al Director del Museo presentada por el IAC y elevarla al OAMC.

En el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor del presente Convenio, las partes firmantes procederán al nombramiento de los vocales integrantes de la Comisión técnica de asesoramiento, seguimiento y control, que quedará constituida de forma inmediata y se reunirá en el lugar y forma que se determine por la mayoría de sus miembros en la sesión constitutiva y con un mínimo de una vez cada seis meses a iniciativa del Presidente o de la tercera parte de sus miembros.

La mera pertenencia a la Comisión técnica de asesoramiento, seguimiento y control no conllevará retribución ni relación laboral alguna ni con el OAMC ni con el IAC.

La Presidenta del OAMC y el Director del IAC, además de asistir a las reuniones que deseen de la Comisión técnica de asesoramiento, seguimiento y control, revisarán de forma conjunta, al menos una vez al año, la marcha del Museo y del acuerdo.

Sexta. Responsabilidad de la colaboración.

Corresponderá al Director del Museo de las Ciencias y el Cosmos y, en su defecto, al Servicio Gestor Administrativo del OAMC, la dirección, el impulso y la supervisión de la ejecución de las actividades del convenio por parte de OAMC, en los términos previstos por el mismo y conforme a lo dispuesto por la Comisión Técnica a la que se hace referencia en la cláusula QUINTA.

La persona responsable de la colaboración por parte del IAC, en los términos también previstos por el convenio y conforme con lo que se articule a través de su Comisión Técnica, será el Director del IAC.

Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse en virtud del presente convenio, se efectuará mediante comunicación escrita a los responsables indicados.

Séptima. Plazo de vigencia del convenio.

El presente Convenio entrará en vigor una vez esté inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y esté publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá un plazo de duración de CUATRO AÑOS, contados a partir de su entrada en vigor, pudiendo las partes, en cualquier momento anterior a la finalización del mismo, acordar unánimemente y de forma expresa su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Octava. Régimen de modificación del convenio.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, siguiendo para ello los trámites necesarios para su suscripción.

Novena. Extinción del convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

1.ª) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2.ª) El acuerdo unánime de las partes, la mera petición razonada de cualquiera de ellas, manifestada en cualquier momento de la vigencia del presente convenio, y/o por cualquier causa que haga inviable su prosecución, estableciéndose un plazo de preaviso de un mes.

En el supuesto de que dicha petición se produzca mientras se esté desarrollando alguna de las actividades a las que alude el presente Convenio, la extinción no se producirá hasta la finalización de la misma.

3.ª) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes manifestada en cualquier momento de la vigencia del presente Convenio.

En este caso, con carácter cautelar, quedará suspendida la colaboración que constituye el objeto del presente Convenio, pudiendo cualquiera de las partes requerir a la parte incumplidora a fin de que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos objeto de incumplimiento, con la advertencia expresa de que si trascurrido dicho plazo persistiera en su incumplimiento, se entenderá que concurre causa de resolución y como consecuencia de ello quedará resuelto el presente convenio

Dicho requerimiento será comunicado a la Comisión Técnica de Asesoramiento, Seguimiento y Control.

4.ª) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

5.ª) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 –y su corrección de errores–, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia, así como el Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.

Decimoprimera. Régimen jurídico.

Resulta de aplicación al presente Convenio, de naturaleza administrativa, el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (arts. 47 y siguientes) así como la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para todas aquéllas cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del Convenio y que no puedan ser resueltas en la Comisión de Seguimiento.

Decimosegunda.

Para cualquier cuestión litigiosa que pudiera suscitarse del presente convenio, las partes, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente Convenio en lugar y fecha ut supra.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.–La Presidenta del Organismo Autónomo de Museos y Centros del Cabildo Insular de Tenerife, Concepción María Rivero Rodríguez.

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