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Documento BOE-A-2020-16888

Orden CUD/1244/2020, de 15 de diciembre, por la que se otorga la garantía del Estado a dos obras para su exhibición en la colección permanente del Museo Sefardí.

Publicado en:
«BOE» núm. 334, de 23 de diciembre de 2020, páginas 119144 a 119146 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-16888

TEXTO ORIGINAL

A petición de la Subdirección General de Museos Estatales.

De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural y la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del día 15 de octubre de 2020, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte emitido con fecha 28 de octubre de 2020, y de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria con fecha de 17 de noviembre de 2020, y una vez fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.

De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes formulada el día 18 de noviembre de 2020, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:

Primero. Otorgamiento de la garantía del Estado.

Otorgar la garantía del Estado a las obras que figuran en la solicitud del museo y en el anexo de esta Orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.

Segundo. Objeto.

1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras que figuran en el anexo de esta Orden, de acuerdo con el valor y las condiciones expresadas en la solicitud del museo.

2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura y Deporte por la institución solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

Tercero. Cobertura de la garantía del Estado.

1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a las obras que figuran en la solicitud del museo y en el anexo de esta Orden, a los efectos de su exhibición en la colección permanente en el Museo Sefardí, sito en la calle Samuel Levi, 2 en Toledo, entre el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021.

2. El valor económico de las obras cubiertas por la garantía del Estado asciende a 37.000 € (treinta y siete mil euros). A los efectos de esta Orden, se considerará que el valor individual de las obras es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.

3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser aseguradas por la institución solicitante de la garantía o el cedente de las obras.

Cuarto. Periodo de cobertura y efectos.

1. El periodo máximo de cobertura de la garantía del Estado, se iniciará y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2021, hasta la devolución de las mismas en su lugar de origen o en otro designado por el cedente, con fecha límite de 31 de diciembre de 2021.

2. En caso de ampliación del depósito de las obras, la garantía del Estado podrá prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la correspondiente Orden.

Quinto. Entrega y devolución de las obras.

1. Previamente al inicio de la garantía del Estado, personal técnico cualificado del Museo Sefardí elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación. Obtenida la conformidad escrita del cedente y cesionario sobre dicho informe, se procederá por parte de ambos a la firma del acta de entrega.

2. El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de las obras al cedente en su lugar de origen o en el lugar por él designado. En el acta de devolución deberá constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se encuentran la misma.

Sexto. Obligaciones de la institución solicitante.

Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta Orden, la institución solicitante de la garantía deberá:

1.º Enviar a la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte un certificado extendido por su Director acreditando la finalización de la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de las obras.

2.º Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación de la obra así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Séptimo. Incorporación del anexo.

Se incorpora a esta Orden, formando parte de la misma, y en la solicitud de la garantía del Estado, el anexo que se cita en el apartado primero.

Octavo. Remisión electrónica de la garantía del Estado.

La Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte dará inmediata cuenta, por vía electrónica, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda.

Madrid, 15 de diciembre de 2020.–El Ministro de Cultura y Deporte, P.D. (Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre), el Secretario General de Cultura, Javier García Fernández.

ANEXO
N.º Prestador Clase de bien
1 Dirección General de Bienes Culturales, Consejería de Educación y Cultura, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en depósito en el Museo Arqueológico Municipal de Lorca (Murcia). Fragmento de yesería de la Sinagoga de Lorca. Mediados del siglo XV. INV 1451/001 (Museo Sefardí) /2994 (Museo de Lorca). 36x61x12,5 cm
2 Lámpara sinagogal de la Sinagoga de Lorca. Siglo XV. INV 1450/001 (Museo Sefardí)/ 2908 (Museo de Lorca). 15,9x5,6x16,4 cm

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