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Documento BOE-A-2020-16862

Resolución de 14 de diciembre de 2020, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso específico para la provisión de puestos de trabajo como consecuencia de la implantación de la oficina judicial en Berga, convocado por la Resolución de 7 de octubre de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 334, de 23 de diciembre de 2020, páginas 118899 a 118900 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2020-16862

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Resolución JUS/2549/2020, de 7 de octubre (DOGC núm. 8250, de 20.10.2020, y BOE núm. 277, de 20.10.2020), se convocó concurso específico para la provisión de puestos de trabajo como consecuencia de la implantación de la oficina judicial en Berga.

Visto lo que disponen la base reguladora undécima de la Resolución JUS/2549/2020, de 7 de octubre, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo como consecuencia de la implantación de la oficina judicial en Berga (DOGC núm. 8250, de 20.10.2020, y BOE núm. 277, de 20.10.2020), así como el artículo 51 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia;

En uso de las competencias que me atribuye la normativa vigente, resuelvo:

1. Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración y resolver el concurso, adjudicando con carácter definitivo el puesto de trabajo convocado a la persona que se indica a continuación:

El puesto de responsable del Servicio Común Procesal General de la oficina judicial de Berga a la señora Queralt Escobet Canal, actualmente con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, número 2, de Berga.

2. Declarar desierto el puesto de responsable del Registro Civil de la Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción de la oficina judicial de Berga.

3. De conformidad con la base duodécima de la Resolución de convocatoria, la toma de posesión en el nuevo destino se tendrá que realizar en la fecha que se determine en la Orden de entrada en funcionamiento de las Unidades Procesales de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción y del Servicio Común Procesal General de la oficina judicial de Berga.

4. Los titulares de un puesto de trabajo obtenido por concurso específico pueden renunciar a él mediante una solicitud razonada, en la que tendrán que hacer constar los motivos profesionales o personales para esta renuncia y siempre y cuando hayan ocupado el puesto como mínimo un año.

Información sobre los recursos que se pueden interponer.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la consejera de Justicia en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el último diario oficial (BOE o DOGC) en que esta Resolución se haya publicado, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio la persona recurrente, a su elección, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que disponen los artículos 8.2.a), 14.1.2.ª, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el último diario oficial (BOE o DOGC). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se podrá entender desestimado y se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 14 de diciembre de 2020.–El Consejero de Justicia, P.D. (Resolución JUS/1040/2017, de 12 de mayo), el Secretario de Relaciones con la Administración de Justicia, Joan Domènec Abad i Esteve.

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