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Documento BOE-A-2020-16792

Orden ETD/1234/2020, de 9 de diciembre, de autorización administrativa de cesión de cartera de contratos de seguro por parte de BBVA Seguros, SA, de Seguros y Reaseguros, a BBVA Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 332, de 22 de diciembre de 2020, páginas 118412 a 118413 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-16792

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en el artículo 101 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad BBVA Seguros, S.A., de Seguros y Reaseguros, inscrita en el Registro de entidades aseguradoras con clave C0502, y la entidad BBVA Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., inscrita en el Registro de entidades aseguradoras con clave C0807, han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación en virtud de la cual la entidad BBVA Seguros, S.A., de Seguros y Reaseguros, realizará a favor de la entidad BBVA Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., una cesión parcial de cartera de contratos de seguro en los ramos de accidentes, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica, asistencia y decesos, ramos 1, 8, 9, 16, 17, 18 y 19 según la clasificación establecida en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, así como una cesión total de cartera en el ramo de responsabilidad civil en general, ramo 13 según la clasificación establecida en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio.

En concreto, la cesión de cartera acordada se refiere a los contratos de seguros de accidentes, incluyendo incapacidad laboral temporal (ILT), asistencia en viaje, decesos, defensa jurídica, incendios, multirriesgo comunidades, multirriesgo hogar, otros daños a los bienes (agrarios) y otros daños a los bienes (construcción) suscritas por la entidad BBVA Seguros, S.A., de Seguros y Reaseguros, a través de la entidad BBVA Mediación Operador de Banca – Seguros Vinculado, S.A., entidad a la que Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA), tiene cedida su red de distribución en España, excluyendo:

a) las pólizas colectivas en las que el asegurado o el tomador sea BBVA, cualquiera de las entidades de su grupo o cualquiera de sus empleados;

b) las pólizas de previsión social complementaria del Grupo BBVA;

c) los productos de seguro complementarios comercializados a través de la red de distribución de BBVA en España, es decir, aquellos que sean accesorios e indisociables de otro producto bancario o financiero (que no se comercialicen de forma separada a la de dicho producto bancario o financiero, como, por ejemplo, seguros accesorios a la comercialización de tarjetas de crédito o contratos de renting); aclarándose a los efectos oportunos que los productos de seguro suscritos en el proceso de contratación de un préstamo hipotecario no se considerarán productos de seguro complementarios; y

d) las pólizas (cualquiera que sea su ramo) cuyo tomador o asegurado sea una empresa –o pertenezca a un grupo de empresas– con facturación superior a 25.000.000 euros anuales.

La operación incluye igualmente la cesión de las pólizas de seguros de multirriesgo del hogar suscritas por la sucursal de la entidad cedente en Portugal. Respecto a esta última operación, se ha recibido respuesta favorable por parte de la autoridad de supervisión de seguros de Portugal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101.1 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 89 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 99, 100 y 101 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de cesión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar la cesión de cartera anteriormente descrita.

Segundo.

Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad BBVA Seguros, S.A., de Seguros y Reaseguros, en el ramo de responsabilidad civil en general, ramo 13 de acuerdo con la clasificación contenida en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, una vez que se verifique la realización de la operación a la que se refiere el punto primero.

Tercero.

La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 9 de diciembre de 2020.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva Fernández.

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