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Documento BOE-A-2020-16773

Resolución de 2 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta de Regasificación de GNL de Reganosa en Mugardos (A Coruña)".

Publicado en:
«BOE» núm. 332, de 22 de diciembre de 2020, páginas 118214 a 118245 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-16773

TEXTO ORIGINAL

La instalación objeto de evaluación ambiental ordinaria «Planta de Regasificación de GNL de REGANOSA en Mugardos, T.M. A Coruña», comenzó su funcionamiento en fase de pruebas en mayo de 2007 y alcanzó la fase de operación comercial definitiva en noviembre de 2007.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó la Sentencia 1075/2019, de 16 de julio de 2019, mediante la cual se anula el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de mayo de 2016, que declaró el proyecto excluido del trámite de evaluación de impacto ambiental, al tiempo que se establece que la planta de gas natural licuado en Mugardos ha de ser sometida a un procedimiento de evaluación ambiental sustitutivo.

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión por cuanto «podrían intentarse y adoptarse otros remedios procesales distintos a la exención, sin duda más respetuosos con la normativa de aplicación, en la que la regla general es la evaluación y la excepción la dispensa o exención». En virtud de ello, se procede a realizar esta evaluación ambiental en ejecución de la citada sentencia, de acuerdo con la disposición adicional decimosexta de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental que prevé lo siguiente:

«1. Cuando, como consecuencia de sentencia firme, deba efectuarse la evaluación de los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de un proyecto parcial o totalmente realizado, dicha evaluación se llevará a cabo a través de los procedimientos previstos en el título II, con las especificidades previstas en esta disposición.

2. La evaluación se fundamentará en los principios mencionados en el artículo 2, sustituyendo cuando proceda, el de acción preventiva y cautelar por el de compensación y reversión de impactos causados, y se efectuará mediante los análisis prospectivos o retrospectivos que procedan, teniendo en cuenta la realidad física existente. (…).»

En consecuencia, al tratarse de una instalación en funcionamiento, el procedimiento de evaluación ambiental no podrá realizar un análisis de alternativas de ubicación, ni podrá establecer medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.

Teniendo en cuenta lo expuesto, el proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe j) del grupo 4 («Industria energética») del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental («Almacenamiento de gas natural sobre el terreno. Tanques con capacidad unitaria superior a 200 t») y, por tanto, le corresponde una evaluación de impacto ambiental simplificada según el artículo 7.2.a) de la propia Ley de evaluación ambiental, si bien el promotor ha solicitado, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas, el inicio de la tramitación de un procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, decisión que encuentra cobertura en el apartado d) del artículo 7.1, de la citada norma, procediéndose a formular declaración de impacto ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

A. Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo. Descripción del proyecto y de los elementos ambientales significativos de su entorno

A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto. Con fecha de 3 de diciembre de 2019, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio, el proyecto «Instalación de la planta de regasificación de GNL de REGANOSA en Mugardos (A Coruña)», procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas de este Ministerio, actuando como órgano sustantivo de dicho proyecto. La solicitud del promotor de inicio del trámite de evaluación ambiental ordinaria fue recibida por el órgano sustantivo el 29 de julio de 2019. El promotor es Regasificadora del Noroeste S.A. (en adelante, REGANOSA).

A continuación, se resumen los principales trámites realizados por el promotor con carácter previo a la instalación del proyecto y durante su funcionamiento hasta la actualidad:

– Declaración de efectos ambientales, de la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, del proyecto de la planta de almacenamiento y regasificación de la planta de gas natural licuado de Mugardos (en adelante, «DEA») otorgada con fecha 11 de junio de 2001.

– Declaración de impacto ambiental, formulada por la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, de 29 de julio de 2005, relativa al proyecto de vertido de aguas residuales procedentes de la planta de regasificación de gas natural licuado de Punta Promontorio, en el Concello de Mugardos (A Coruña), en adelante, la «DIA del vertido».

– Autorización de vertido de aguas residuales procedentes de la instalación de REGANOSA en el Concello de Mugardos de 13 de diciembre de 2005 otorgada por Augas de Galicia de la Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible de la Xunta de Galicia. Modificada parcialmente en los años 2007, 2010 y 2011.

– Resolución de 26 de marzo de 2019 de la Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Cambio Climático de la Xunta de Galicia, por la que se otorga la Autorización de emisiones a la atmósfera.

A.2 Descripción del proyecto: Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

A.2.1 Objeto. La presente instalación ha sido diseñada para una capacidad de almacenamiento de 300.000 m3 de gas natural licuado (en adelante GNL) para lo cual dispone de dos tanques criogénicos de 150.000 m3 de capacidad respectivamente y una capacidad máxima de regasificación y envío a la red de gaseoductos de 480 t/h a 80 barg y 0 ºC. El proyecto también incluye los servicios auxiliares, sistemas de control, sistemas de seguridad, edificaciones, etc., necesarios para el perfecto funcionamiento de la instalación.

La capacidad de producción nominal es de 320 t/h con dos líneas de vaporización de capacidad unitaria 160 t/h. La terminal se ha diseñado de manera que disponga de capacidad para la descarga y la carga de buques metaneros de hasta 266.000 m3 de capacidad (denominados «Q-max»), además de dos cargaderos de camiones de GNL para la expedición directa a centros de consumo. La instalación incluye, además, previsiones para que una futura expansión de la terminal sea posible sin interrupción de la operación normal de la misma.

A.2.2 Justificación. En el año 2002 se aprobó el documento «Planificación de los sectores de electricidad y gas. Desarrollo de las redes de transporte 2002-2011». Posteriormente, en marzo de 2006, la planificación fue revisada para el periodo 2005–2011.

Para la cobertura de la demanda prevista, se incluye en la planificación 2002-2011 la incorporación, en la categoría A, de la planta de Mugardos con una capacidad de regasificación inicial de 412.800 Nm3/h que se añade a los 8 puntos de entrada en los que se apoyaba el sistema gasista español (las plantas de regasificación de Barcelona, Bilbao, Cartagena y Huelva y las conexiones internacionales de Badajoz, Larrau, Tarifa y Tui) y las entradas de los yacimientos nacionales ubicados en la cuenca del Guadalquivir y los puntos de entrada de los almacenamientos subterráneos (Gaviotas y Serrablo).

En el marco de esta planificación, se pone en marcha en el año 2007 la planta de regasificación de Mugardos.

A.2.3 Localización. La instalación se localiza en el término municipal de Mugardos (A Coruña), en la zona de las Rías Altas y, concretamente, en la Punta Promontoiro, situada en la parte central de la ría de Ferrol, entre las ensenadas de Santa Lucía y de Da Barca. Entre las poblaciones localizadas en el entorno se encuentran Mugardos, Ares, Fene y Ferrol. El acceso se realiza a través de la carretera comarcal DP-3504 que une Punta Promontoiro y la vía rápida VG-1.2, que da acceso a la autopista AP-9.

La propiedad de REGANOSA, sobre la que se localiza la planta de regasificación, ocupa una superficie aproximada de unas 15 ha, repartidas en:

– 40.743 m2 de agua.

– 67.602 m2 de concesión portuaria otorgada por la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cribao.

– 47.616 m2 de terrenos en propiedad.

En relación a la ubicación, se informa que la Subdirección General de Evaluación Ambiental realizó una consulta el 17 de febrero de 2020 a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda para verificar que el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (en adelante RAMINP) está derogado en la Comunidad Autónoma de Galicia. La respuesta se recibió el 20 de marzo de 2020, concluyendo lo siguiente:

«La respuesta categórica al órgano consultante, conforme a la normativa autonómica, legal y reglamentaria, vigente es que el RAMINP no se encuentra en vigor ni resulta de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia, que dispone de su propia normativa específica.»

A.2.4 Alternativas. En el análisis de alternativas presentado en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) se han contemplado: la alternativa cero, la alternativa de reposición al estado originario y la de construcción de la planta con distintas soluciones tecnológicas y componentes.

No se han planteado alternativas de ubicación.

Las alternativas expuestas en el EsIA son las siguientes:

Alternativa 0: la inexistencia de la planta supondría fuertes limitaciones para cubrir la demanda energética convencional en el noroeste peninsular, por lo que su existencia evita situaciones de desabastecimiento y congestión en el área Noroeste del sistema gasista nacional, además de suministrar GNL a los buques y a las flotas pesqueras.

Alternativa de reposición al estado originario: conllevaría el desmantelamiento de las actuales instalaciones (Alternativa 0). Además, su ejecución implicaría un deterioro de la economía de la zona por la disminución de las rentas derivadas de la actividad, así como una destrucción de empleo directo e indirecto.

Alternativas tecnológicas: se proponen las siguientes alternativas:

1. Respecto al sistema de regasificación de GLN se plantean tres hipotéticas alternativas, pues ya existe una implantada:

– Vaporizadores abiertos (open rack vaporisers, en adelante ORV), que utilizan agua de mar como fuente de energía para la regasificación de GNL.

– Vaporizadores de combustión sumergida (sumerged combustion vaporisers, en adelante SCV) en los que parte del GNL regasificado se quema para generar la energía necesaria para la regasificación del propio GNL.

– Vaporizadores de tipo carcasa y tubos, se utilizan típicamente cuando se dispone de agua caliente (a una temperatura cercana a 30 ºC o superior) proveniente de una instalación que la suministra cercana a la terminal de GNL.

2. Respecto al diseño de los tanques de almacenamiento de GNL:

– Según las características de contención:

• Simple.

• Doble.

• Total.

– Según su instalación:

• Subterráneo.

• Superficial.

3. Respecto al Sistema de vertido:

– Vertido directo en escollera.

– Emisario submarino.

Para el análisis de alternativas el promotor combina las anteriores de la siguiente manera:

– Alternativa 1: regasificación mediante dos ORV, vertido en escollera y un SCV para cubrir picos de demanda.

– Alternativa 2: regasificación mediante dos ORV, vertido mediante conducción submarina y un SCV para cubrir picos de demanda.

– Alternativa 3: regasificación mediante dos SCV, vertido en escollera y un ORV para cubrir picos de demanda.

En lo referente al sistema de contención: el promotor elige un sistema de tanques de contención total, debido a la mayor seguridad que conlleva, instalados en superficie por las ventajas que presentan respecto a los subterráneos en cuanto a las condiciones de construcción, operación y mantenimiento.

A.2.5 Descripción sintética de la alternativa seleccionada. La alternativa 1 seleccionada por el promotor es la correspondiente a la regasificación mediante dos vaporizadores ORV, vertido directo al mar en escollera y un vaporizador SCV para cubrir picos de demanda. La planta consta de los siguientes elementos principales:

– Terminal de descarga de buques de GNL.

– 2 tanques criogénicos de almacenamiento del GNL, con sus respectivas bombas criogénicas.

– Sistema boil-off para condensación y recuperación de los vapores generados en el proceso de carga y descarga de buques.

– 3 bombas de captación de agua de mar.

– Sistema de vaporización de GNL formado por 2 vaporizadores ORV y un vaporizador SCV de reserva.

– Cargadero de cisternas.

El promotor elige la alternativa 1 por considerar que tiene menores impactos al reducir las emisiones a la atmósfera respecto a las otras opciones. Se descarta la instalación de un emisario submarino pues supondría impactos significativos durante su construcción.

Para el funcionamiento de la instalación, el GNL llega a la planta mediante buques metaneros, a unas condiciones aproximadas de -160 ºC y una presión ligeramente superior a la atmosférica. La descarga de los metaneros se realiza mediante las bombas propias del buque, que impulsan el GNL hacia los brazos de descarga de la terminal y, desde aquí, por tuberías adecuadamente aisladas se transporta hasta los tanques de almacenamiento de la instalación. El GNL es enviado hacia la zona de vaporización donde mediante los vaporizadores se efectúa la regasificación.

El agua del mar necesaria para vaporizar el gas natural es captada y bombeada a los vaporizadores ORV donde calienta el GNL hasta aproximadamente 1 ºC, sin que exista contacto directo en ningún momento entre el agua y el gas natural. En este proceso el agua cede calor reduciendo su temperatura en unos 6 ºC como máximo. Finalmente, esta corriente de agua se retorna nuevamente al mar.

En el vaporizador SCV se produce la vaporización del GNL a través de la circulación de este por un serpentín introducido en un baño de agua industrial calentada con un quemador de gas natural, y los gases de combustión se introducen directamente en el baño. El agua sobrante de este proceso es recogida junto con el resto de los efluentes de la instalación para su tratamiento correspondiente antes de ser vertidos.

La planta incluye un sistema de compresores de boil-off donde se condensan y se recuperan los vapores generados en el proceso de carga y descarga de buques. Para las situaciones de sobrepresión, la instalación incluye un sistema de tratamiento (por medio de oxidación térmica) que permite la eliminación de estos vapores no recuperados (combustor).

El agua potable e industrial es suministrada de la red general municipal al igual que la alimentación eléctrica.

Otras instalaciones auxiliares necesarias son las relacionadas con el sistema contraincendios, el tratamiento de aguas residuales y la gestión de residuos.

El gas natural producido (previo paso por un sistema de odorización con tetrahidrotiofeno «THT») se introduce a una presión aproximada de 80 bar en el sistema gasista peninsular mediante un gaseoducto, que parte de la planta hasta su interconexión con la red básica de gasoductos.

El tráfico generado por la expedición de GNL en camiones cisterna hasta plantas satélites para su posterior regasificación representa una circulación media de 22 camiones al día, pudiéndose llegar en punta a 35 camiones diarios.

El desmantelamiento de las instalaciones una vez finalizada su vida útil requerirá de las siguientes actuaciones: demolición de instalaciones, saneamiento de suelos contaminados, si procede, y rehabilitación de edificios.

A.2.6 Alcance de la evaluación. El procedimiento de evaluación se realiza sobre el proyecto «Instalación de la planta de regasificación de GNL de REGANOSA en Mugardos (A Coruña)», instalación construida y actualmente en funcionamiento, que se somete a evaluación ambiental según la Disposición adicional decimosexta de la Ley de evaluación ambiental en referencia a evaluaciones en ejecución de sentencia firme.

Según el apartado 4. b, de la disposición adicional decimosexta el análisis técnico del expediente se efectuará teniendo en cuenta lo siguiente respecto de la parte ya realizada del proyecto:

1.º Compensar los impactos significativos que han sido causados hasta el momento sobre los elementos del medio ambiente que han recibido dichos impactos.

2.º Corregir a futuro cuando ello sea posible, y compensar cuando lo anterior resulte imposible o cuando aun siendo posible, se prevea un impacto residual, los impactos significativos causados por elementos ya ejecutados del proyecto que no resulten críticos.

3.º Sustituir los elementos del proyecto que causan impactos severos o críticos por nuevos elementos alternativos que no los causen, determinando en estos casos la reposición a su estado originario de la situación alterada.

Queda, por tanto, fuera de la evaluación realizada las alternativas a la ubicación del proyecto.

La presente evaluación tampoco comprende el ámbito de la evaluación de los efectos ambientales sobre la seguridad y salud en el trabajo que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Asimismo, la declaración de impacto ambiental no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

En materia de prevención y control de riesgos por accidentes graves, la instalación está sujeta al Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Las competencias del pronunciamiento en esta materia se atribuyen a los órganos competentes designados por la Xunta de Galicia por aplicación del Decreto 37/2019, de 21 de marzo, por el que se determinan los órganos competentes y otras medidas para el control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. En consecuencia, la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

A.3. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

A.3.1 Suelo. La parcela tiene una topografía llana determinada por la construcción en su día de la zona portuaria donde se ubica la planta y que modificó la configuración de este sector de la Punta Promontorio, rebajando la cota original de 30 y 40 m hasta la actual de 5 m. Se encuentra completamente urbanizada por lo que no existen suelos naturales dentro de la misma El relieve del entorno consiste en rocas costeras aflorantes marcado por la presencia de las ensenadas de Santa Lucía al Oeste y Da Barca, al Este.

A.3.2 Clima. Las características climatológicas de la zona son inviernos suaves, veranos frescos, moderadas temperaturas, humedad y nubosidad abundantes, las precipitaciones se producen durante todas las estaciones, siendo más abundantes en otoño y primavera. La media anual de temperaturas es de 14,5 ºC, oscilando entre los 8,5 ºC de febrero y los 20,7 ºC de agosto.

A.3.3 Hidrología. Las masas de agua del ámbito del proyecto, tanto las continentales, superficiales y subterráneas como las aguas costeras están dentro de la cuenca «Puerto de Ferrol» que pertenece a la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa. La planta se sitúa sobre la masa de agua costera «Puerto de Ferrol» que se encuentra muy modificada por la presencia del puerto y otras actividades humanas. La parcela no presenta cursos o masas de agua superficiales permanentes. En el sector de la parcela donde se ubican los tanques subyace la masa de agua subterránea «Coruña-Betanzos-Ares-Ferrol».

En cuanto a la hidrología marina, las aguas presentan unas características hidrodinámicas y de calidad muy modificadas debida a la progresiva industrialización y urbanización de su entorno.

A lo largo de la ría de Ferrol hay declaradas zonas de protección para las aguas de baño, clasificadas en 2018 en su mayoría de calidad «Excelente» en base a la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE, siendo la playa de Bestarruza la más próxima a la planta.

También están designadas 7 zonas de producción de moluscos en base a la Orden AAA/1416/2013, de 15 de julio, por la que se publican las nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos en el litoral español.

A.3.4 Flora y fauna marina. Respecto a la flora las comunidades de mayor interés se encuentran algo alejadas de la planta, ocupando superficies pequeñas con presencia de la fanerógama marina Zostera noltii, que se encuentra incluida en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (en adelante LESPRE) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante CEEA). Estas comunidades han sido identificadas en la ensenada de Da Barca y en la ensenada Do Baño. Por otro lado, otra especie de flora protegida incluida en la zona es el alga roja Fauchea repens, recogida en el Catálogo Regional como especie vulnerable.

Por otra parte, hay que destacar que en el tramo exterior de la ría se han identificado algunos hábitats marinos de interés comunitario no prioritarios: 1160 «Grandes calas y bahías poco profundas» y 1170 «Arrecifes».

En referencia a la fauna las comunidades marinas más próximas a la planta se corresponden con las comunidades bentónicas de la ensenada de Santa Lucía dominadas por el grupo de los poliquetos, con una riqueza de especies propia de sedimentos fangosos en zonas protegidas de la ría. Dicha ensenada tiene una extensión de 140.000 m2 y constituye un banco marisquero intermareal e infralitoral formado por moluscos bivalvos, berberecho y almeja babosa.

En cualquier caso, la ría de Ferrol presenta una riqueza en fauna marina considerable con más de 400 especies. De todas estas especies solo dos están protegidas por el catálogo gallego bajo las categorías de «En peligro de extinción» y «Vulnerable» (el gasterópodo Bolma rugosa y el equinoideo Echinus esculentus, respectivamente), pero ninguna ha sido identificada en los muestreos que se realizan sobre las comunidades bentónicas infralitorales en las ensenadas de Santa Lucía desde el año 2003, antes del funcionamiento de la planta.

Otras especies con amplia distribución y movilidad en la zona son las piscícolas anádromas como el sábalo (Alosa alosa), la lamprea (Petromyzon marinus) o el salmón (Salmo salar). En cuanto a los mamíferos marinos, no existen comunidades estables en el interior de la ría y su identificación se corresponde fundamentalmente con avistamientos puntuales de algunas especies como el caso del delfín mular (Tursiops truncatus).

Respecto a las especies comerciales de macroinvertebrados destacan la almeja fina (Tapes decusata), babosa (Venerupis senegalensis) y berberecho (Cerastoderma edule). Según informa la Xefatura comarcal del Ferrol de la Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro de la Consellería do Mar, la planta limitaría al norte con el gran banco de pectínidos de la ría de Ferrol, el cual puede mantener una pesquería muy importante de las especies, tales como la vieira (Pecten maximus) y zamburiña (Chlamys varia), siendo además el único banco conocido en Galicia de esta especie.

A.3.5 Flora y fauna terrestres. Los terrenos de la parcela no presentan ningún tipo de vegetación natural debido a la urbanización de los mismos desde hace décadas. En el entorno inmediato del emplazamiento la vegetación más destacada son las formaciones de bosque mixto localizadas en la ensenada Da Barca, donde predominan el pino (Pinus pinaster) y el eucalipto (Eucaliptus globulus) como sustrato arbóreo, junto a restos de formaciones de carballedas. El matorral está dominado por brezos del género Erica, y tojos (Ulex spp.). Ninguna de las formaciones presentes está catalogada como hábitat de interés comunitario (en adelante HIC) en el marco de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

El Inventario de Especies Terrestres no cita la presencia de ninguna especie de flora que se encuentre catalogada dentro del Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (en adelante, CGEA) aprobado por el Decreto 88/2007 de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas, ni tampoco incluye ninguna especie presentes en el CEEA o en el LESRPE.

En cuanto a la fauna terrestre en el entorno de la ría de Ferrol se citan diversas especies catalogadas o protegidas por los Catálogos Gallego o Español de Especies Amenazadas: peces como la boga del Duero y la lamprea; anfibios como el sapo partero, el sapillo pintojo ibérico, la ranita de San Antón y las ranas patilarga y bermeja (las tres catalogadas como vulnerables por el CGEA e incluidas en el LESRPE), salamandras rabilarga (vulnerable según CGEA y CEEA) y común, o tritones ibérico, palmeado y jaspeado; reptiles como lagartos y culebras, tortuga boba (vulnerable según CGEA y CEEA) y tortuga verde; aves como el gavilán común, el picapinos, el alcaudón dorsirrojo y la curruca rabilarga, el ostrero, el paíño europeo, el cormorán moñudo, la pardela balear, la gaviota tridáctila o el arao común; mamíferos terrestres, como los quirópteros murciélago ratonero grande, el murciélago grande de herradura y el murciélago pequeño de herradura; invertebrados como el caracol de Quimper (en peligro de extinción por el CGEA, estando a nivel nacional incluido en el LESRPE). En los terrenos de la parcela no existen especies animales relevantes dada la previa urbanización de los terrenos desde hace décadas y el entorno antropizado de la punta Promontorio.

Por último, señalar que el proyecto está incluido parcialmente dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación de la subespecie lusitánica de la escribenta de las cañas (Emberiza schoeniclus L. subsp. Lusitanica Steinbacher) en Galicia, aprobado mediante Decreto 75/2013, de 10 de mayo, localizándose sobre un área tipificado como potencial. Este taxón está calificado como en peligro de extinción en el CGEA.

A.3.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000. La planta no se ubica dentro de ningún espacio protegido, situándose el espacio declarado Zona de Especial Protección de los Valores Naturales (en adelante ZEPVN) y Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) ES1110002 «Costa Ártabra» a unos 2,7 km al Oeste de la misma.

Por otro lado, según el informe de Augas de Galicia en el ámbito de actuación se encuentran las siguientes zonas protegidas, incluidas en el Catálogo de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de Galicia-Costa (en adelante, PHGC), aprobado por el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras:

– Zona sensible: «Ría de Ferrol» (THEMATICID ESCA995).

– Zonas de producción de moluscos: «Dende pta. Camposanco (NW) ata pta. Leiras cara o interior» (Código zona protexida GAL 03/04).

A.3.7 Paisaje. La comarca de Ferrol se encuentra inmersa en un paisaje litoral con orografía suave y dominada por la presencia de la ría homónima. En las desembocaduras de los ríos que llegan a ella se forman pequeñas ensenadas, cordones y playas arenosas. El elevado grado de antropización ha determinado una fuerte disminución en la calidad del paisaje, insertándose el proyecto en la unidad paisajística «zonas urbanas e infraestructuras». Por otra parte, el Catálogo de los paisajes de Galicia define varias «Grandes Áreas Paisajísticas» (en adelante GAP), siendo una de ellas la denominada Golfo Ártabro. Esta GAP se divide en dos, Golfo Ártabro Interior y Golfo ártabro Litoral, siendo en esta última zona donde se localizan las instalaciones de la planta. En la GAP Golfo Ártabro se identifican varias Áreas de Especial Interés Paisajístico (en adelante AEIP), ninguna de las cuales se localiza en el entorno de las instalaciones de la planta.

A.3.8 Socioeconomía. El puerto comercial de Ferrol es uno de los más importantes de Galicia, acogiendo un tráfico continuo de buques mercantes, pesqueros, militares y embarcaciones de recreo.

En la ría de Ferrol y también en Mugardos se desarrolla la actividad del marisqueo, principalmente de bivalvos y moluscos gasterópodos, siendo los bancos marisqueros de Santa Lucía y Da Barca, los más próximos a la planta.

En este sentido, la Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro informa que la infraestructura limita con bancos marisqueros actualmente en explotación, pertenecientes a la zona de producción GAL 03/04. Al Oeste, se encuentra la Ensenada de Santa Lucía, con los bancos marisqueros a pie (CF-165) y a flote (CF-130) del mismo nombre. Al Este, se localiza la ensenada de Da Barca, con varios bancos marisqueros de la modalidad a pie (CF-150, CF-153, CF-155, CF-156, CF-157 y CF-158). Al Norte de la instalación se encuentra el gran banco de pectínidos de la ría de Ferrol.

A.3.9 Patrimonio Cultural. La ría de Ferrol atesora un importante patrimonio industrial vinculado al sector naval del siglo XVIII, así como un rico patrimonio arquitectónico con inmuebles ubicados con fines defensivos. También bienes arqueológicos, fundamentalmente yacimientos de la tipología de «Castros», asentamientos fortificados prerromanos tales como los de Mugardos, do Eixo, das Escadas, de San Vitorio y de Meha aunque la mayoría en mal estado de conservación. También están presentes los yacimientos romanos de Santa Lucía y de Caldoval, y la Villa Romana de Noville.

Dentro de la propiedad de la planta se localizaba el yacimiento romano de Caldoval, cuyos restos fueron retirados con la supervisión de la Xunta de Galicia de su ubicación original y puestos en valor en el Museo de Mugardos.

B. Resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración

El 20 de agosto de 2019, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 199, el anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, el proyecto de ejecución y el EsIA del proyecto »Planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el lugar de Punta Promontoiro, Mugardos (A Coruña)». El anuncio también fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña número 156 y en los diarios «Ferrol» y «La Voz de Galicia» de la misma fecha.

Las administraciones públicas afectadas consultadas por la Dirección General de Política Energética y Minas de este Ministerio, a través de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, y las contestaciones emitidas, se señalan en la tabla 1 y las alegaciones recibidas en plazo en el período de información pública se especifican en la tabla 2. Además, se incluye una tercera tabla referente a las consultas realizadas durante el análisis técnico por la Subdirección General de Evaluación Ambiental de este Ministerio.

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Relación de Consultados*

Contestaciones a consultas del órgano sustantivo sobre el proyecto y el EsIA

Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO).

Dirección General de Infraestructura. Ministerio de Defensa.

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

No

Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

No

Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cribao. Puertos del Estado. Ministerio de Fomento.

Capitanía Marítima de Ferrol. Dirección General de la Marina Mercante. Ministerio de Fomento.

Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR). Ministerio de Fomento.

No

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. Ministerio para la Transición Ecológica.

Demarcación de Costas de Galicia. Ministerio para la Transición Ecológica.

Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial. Ministerio para la Transición Ecológica.

No

Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. Ministerio para la Transición Ecológica.

No

Subdirección General de Residuos. Ministerio para la Transición Ecológica.

No

Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

No

Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Cambio Climático. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivienda. Xunta de Galicia.

Dirección Xeral de Patrimonio Natural. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivienda. Xunta de Galicia.

Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro. Consellería do Mar. Xunta de Galicia.

Dirección Xeral de Energía y Minas. Conselleria de Economía, Emprego e Industria. Xunta de Galicia.

Dirección Xeral de Emerxencias e Interior. Vicepresidencia e Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustizia. Xunta de Galicia.

Subdirección Xeral de Planificación e Protección Civil. Vicepresidencia e Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustizia. Xunta de Galicia.

No

Dirección General de Marina Mercante. Ministerio de Transportes. Movilidad y Agenda Urbana.

Delegación del Gobierno en Galicia.

No

Subdelegación del Gobierno en A Coruña.

No

Ayuntamiento de Ferrol.

No

Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

No

Augas de Galicia. Consellería de Infraestrucutras e Mobilidade. Xunta de Galicia.

Dirección Xeral de Patrimonio Cultural. Consellería de Cultura e Turismo. Xunta de Galicia.

Dirección Xeral de Saúde Pública. Consellería de Sanidade. Xunta de Galicia.

Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica. Consellería do Mar. Xunta de Galicia.

Diputación de A Coruña.

Ayuntamiento de Mugardos.

Ayuntamiento de Fene.

Facultade de Bioloxía. Universidade de Santiago de Compostela.

Instituto Español de Oceanografía. Ministerio de Innovación y Universidades.

Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).

No

Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).

No

Centro de Prevención de la Contaminación de Galicia (CEPRECO).

No

Federación Ecoloxista Gallega.

Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA).

Los Verdes.

No

Greenpeace.

No

WWF/Adena.

No

Ecologistas en Acción (CODA).

No

Grupo Ecologista Erva.

No

SEO/Bird Life.

No

Asociación Cultural Fuco Buxán.

Confraría de Pescadores de Ferrol.

Confraría de Pescadores San Telmo Murgados.

No

Cofraría de Pescadores Santiago Apóstol.

No

Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.

No

UNIPESCA.

No

Plataforma de Veciños Cruceiro de Meha (Mugardos).

Federación Roi Xordo Asociación de Vecinos.

No

Plataforma de defensa de la Ría del Ferrol.

No

Comité Cidadá de Emerxencia.

No

CCOO Unión Comarcal del Ferrol.

No

Unión Sindical Obrera de Galicia.

No

Sociedad General de Historia Natural.

No

Ateneo Ferrollán.

No

Subdirección Xeral de Guardacosta de Galicia. Consellería do Mar.

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

Alegaciones recibidas en la información pública

Particulares.

Verdegaia.

Plataforma de Veciños Cruceiro de Meha (Mugardos).

Asociación de Vecinos Ferrol Vello.

Asociación Autonómica e Ambiental Petón do Lobo.

Ejecutiva Local-PSEO Ferrol.

Podemos Ferrol.

Grupo Municipal do Bolque Nacionalista Galego (Concello de Ferrol).

Ferrol en Común.

Asociación de Vecinos Cuco Ruiz de Cortázar.

Esquerda Unida Ferrol.

Sociedad Deportiva Cultural Galicia Mugardos.

Cocina Económica de Ferrol.

Comité de Empresa Endesa As Pontes.

Racing Club Ferrol S.A.D.

Comité de Empresa de ELECNOR.

Colectivo Sociocultural A Revolta.

Comité Empresa INDASA.

Central Ciclo Combinado de Sabón.

En Marea.

Concello de As Pontes.

Comité de Empresa de Reganosa.

Comité de Empresa KAEFER.

UGT FICA Ferrol.

ENAGAS Transporte S.A.U.

Asociación de Amas de Casa de Mugardos.

Club do Mar Mugardos.

Asociación Vecinal O Rosario-Inferniño.

Fundación Artabria.

Asociación Sociocultural Muiño do Vento.

Consultas, por el órgano ambiental, a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Relación de Consultados*

Contestaciones a consultas del órgano sustantivo sobre el proyecto y el EsIA

AEMET.

Centro de Estudios de Puertos y Costas. CEDEX.

No

Dirección Xeral de Saúde Pública. Consellería de Sanidade. Xunta de Galicia.

Dirección Xeral de Emerxencias e Interior. Vicepresidencia e Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustizia. Xunta de Galicia.

Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Cambio Climático. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivienda. Xunta de Galicia.

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. Ministerio para la Transición Ecológica.

No

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

C. Resumen del análisis técnico del órgano ambiental

Con fecha de 3 de diciembre 2019 tiene entrada, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas el expediente del proyecto «Instalación de la planta de regasificación de GNL de REGANOSA en Mugardos (A Coruña)», para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En la documentación inicial se incluyen los proyectos de la planta (proyecto básico y constructivo), EsIA y el resultado del trámite de información pública y consulta a los interesados.

Análisis técnico del expediente:

Conforme a lo establecido en el apartado primero del artículo 40 de la Ley de evaluación ambiental, este órgano ambiental ha procedido a realizar un análisis formal y técnico de la documentación obrante en el expediente.

Se detecta, tras ese análisis, la ausencia de algunos de los informes preceptivos según el artículo 37.2 de la Ley de evaluación ambiental, en concreto el informe sobre ocupación del Dominio Público Marítimo-Terrestre (en adelante DPMT) y su adecuación a las estrategias marinas y el informe sobre la compatibilidad del proyecto con la planificación de la demarcación marina.

Por consiguiente, mediante escrito de 17 de enero de 2020, se requiere al órgano sustantivo, en aplicación del artículo 40.1 de la ley de evaluación ambiental, la subsanación del expediente.

Asimismo, no constaba informe de la Consellería competente en materia de lucha contra la contaminación del medio marino, el cual debe ser emitido por la unidad competente en materia de guardacostas de Galicia, como órgano con competencia en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes, de acuerdo con el Decreto 37/2019, de 21 de marzo, por el que se determinan los órganos competentes y otras medidas para el control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el cual fue requerido con fecha 22 de julio de 2020.

En referencia a la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves y catástrofes y en respuesta a la petición de información adicional que la Subdirección General de Evaluación Ambiental realizó mediante oficio de 16 de octubre de 2020, el promotor adjuntó al expediente el Análisis de Riesgos de 2016 (en adelante AR).

En referencia a la ocupación de la Servidumbre de Protección del DPMT el promotor presentó autorización para la ocupación otorgada por la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos de la Xunta de Galicia, la cual fue informada favorablemente por la Dirección General de la Costa y el Mar el 5 de octubre de 2020.

C.1 Tratamiento de los impactos significativos de la fase construcción. En aplicación de la disposición adicional decimosexta «Evaluaciones en ejecución de sentencia firme» de la ley de evaluación ambiental, que en su punto 5 establece que la declaración de impacto incluirá los contenidos previstos en la ley, y concluirá diferenciando los impactos asociados a la parte del proyecto realizada y no realizada, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto durante su fase de construcción y su tratamiento según la documentación aportada por el promotor.

La construcción de la planta se inició en enero de 2004 y se finalizó en junio de 2007.

C.1.1 Aguas. El promotor realizó el seguimiento de la calidad de las aguas en el entorno de la instalación con periodicidad trimestral desde enero de 2004 a junio de 2007. Para ello se analizaron todos los parámetros incluidos en el Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos en dos puntos próximos a la instalación (denominados AG-3 y AG4). Los valores medidos antes y durante la fase de construcción muestran que la calidad de las aguas no presentó variaciones significativas.

C.1.2 Fauna. Se realizó un seguimiento de las comunidades bentónicas, para ello se realizaron muestreos anuales de sedimentos en el punto de captación de agua, punto de descarga de agua, muelle y banco marisquero de Da Barca. Según información obrante en el expediente en el último muestreo llevado a cabo el 27 de diciembre de 2006, se constató que el vertido de aguas pluviales de obra de construcción no había afectado a las comunidades bentónicas, dado que el valor medio de diversidad en ese año se situó entre 1,8 y 2,3 (dependiendo de la estación) mientras que el valor medio de años anteriores se había determinado entre 1,8 y 2,5.

C.1.3 Aire. Los controles acústicos realizados durante la fase de construcción se llevaron a cabo con una frecuencia trimestral en un total de 12 puntos en el entorno de la instalación. Las mediciones se realizaron durante el periodo diurno y nocturno. Según la información obrante en el expediente el impacto ocasionado durante la fase de construcción de la planta a los niveles de inmisión de ruido de la zona no fue significativo al no registrarse superaciones de los valores legislados en el momento.

En referencia a la calidad del aire durante la fase de construcción se han considerado dos escenarios:

– Estado preoperacional: periodo de 2000-2003.

– Estado durante la fase de construcción (periodo 2006-2007): al ser el que mayor número de estaciones de inmisión del entorno disponían de datos y coincidir con una de las etapas con mayor movimiento de maquinaria de obra en la parcela.

Para llevar a cabo este estudio se han seleccionado diferentes estaciones ubicadas en el entorno del área de estudio, concretamente en un área de 40 km de lado centrado en el emplazamiento de la planta de regasificación. Todas las estaciones consideradas pertenecen o han pertenecido a la «Rede Galega de Calidade do Aire» (en adelante, RGCA). Del análisis realizado se concluye que los valores presentados y analizados de NOx, NO2, SO2, PM10 y O3 reflejan una afección no significativa sobre el entorno atmosférico durante la fase de obras.

C.1.4 Suelo. En el momento del diseño y construcción de la planta los terrenos donde se ubicaba la instalación se encontraban ya alterados y catalogados como industriales, si bien no albergaban todavía ningún uso productivo del suelo.

C.1.5 Residuos. Durante la fase de construcción de las instalaciones se generaron residuos, constituidos principalmente por material sobrante de los montajes, aceites usados procedentes de la maquinaria empleada en dicha fase (sustituido en el propio emplazamiento), pinturas, recubrimientos, desenconfrantes y sus envases, así como, residuos sólidos urbanos. Todos estos residuos, según informa el promotor, fueron almacenados adecuadamente en el interior del emplazamiento y gestionados a través de gestores autorizados.

No se generaron cantidades apreciables de residuos derivados de la adecuación de los terrenos debido a que la zona ya se encontraba inicialmente acondicionada. Únicamente pueden destacarse cantidades de tierras retiradas para la construcción de los tanques, un total de 60.384 m3 y material procedente del dragado de las zonas donde se construyó la captación y la toma de la instalación.

Por otra parte, durante la fase de construcción se llevó a cabo el dragado de la zona de la escollera para la instalación de la captación de agua del mar y el punto de vertido, siendo el volumen total de la excavación (roca y material base) de aproximadamente 8.000 m3 para la captación de aguas y de 5.000 m3 para el punto de vertido.

Finalmente, el EsIA concluye que las cantidades y naturaleza de los principales residuos generados en la fase de construcción junto con las medidas aplicadas generaron un impacto poco significativo durante dicha fase.

C.1.6 Población. En términos generales y en base a los datos presentados, la inversión asociada a la construcción de la planta de regasificación supuso una notable afección positiva sobre la socioeconomía de la zona, tanto en lo referente a la generación de riqueza y rentas, como en lo que refería a la generación de empleo en el área.

C.1.7 Patrimonio cultural. En la ubicación de la instalación no se tenían localizados ni yacimientos arqueológicos ni otros bienes del Patrimonio Cultural, lo que implicó que no se impusiera ningún condicionado explícito respecto a la vigilancia en este ámbito.

No obstante, durante la realización de las obras de construcción de la instalación, según el EIA, se tomaron las precauciones necesarias para poder comunicar cualquier hallazgo que se produjera al respecto de bienes arqueológicos a la administración competente en materia de cultura (Dirección Xeral de Patrimonio Cultural). Sobre ello hay que indicar que no se produjeron hallazgos de bienes culturales ni arqueológicos durante las obras de construcción.

Además, las propias operaciones asociadas a la construcción y la minimización de los movimientos de tierras en la fase de obras supusieron que tampoco se produjera ninguna afección sobre bienes culturales del entorno.

C.1.8 Paisaje. Durante la fase de obras se llevaron a cabo las siguientes medidas:

– Se ubicó una pantalla vegetal en el perímetro de la parcela desde donde podría tenerse una visión desde las edificaciones más próximas.

– Se procedió a la restauración y revegetación de las superficies no ocupadas por las instalaciones.

C.2. Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida en sus fases de funcionamiento y desmantelamiento. A la vista del EsIA, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, completados por la información complementaria aportada por el promotor o las consultas complementarias practicadas por el órgano ambiental, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

C.2.1 Suelo. Al tratarse de un suelo edificado los impactos potenciales de la explotación del proyecto estarán relacionados con episodios de contaminación accidental por el vertido de sustancias contaminantes o por una gestión inadecuada de los residuos. En relación con los vertidos accidentales el proyecto incorpora medidas preventivas (impermeabilización de áreas de proceso, tanques de GNL de contención total, cubetos de retención, sistemas de canalización de fugas accidentales de GNL y conducción a balsa de derrames, etc.) orientadas a minimizar los procesos de contaminación del suelo. Por otra parte, la cantidad de residuos generada es poco representativa y se realiza una correcta gestión de los mismos por lo que no son esperables impactos significativos derivados de la generación de residuos. En consecuencia, la afección del proyecto sobre el suelo es poco significativa.

C.2.2 Agua. La posible afección al medio marino se asociaría a los vertidos de aguas residuales depuradas y al agua del mar retornada luego de ser utilizada en el proceso de vaporización.

El punto de vertido de los efluentes es único y se sitúa en la escollera Oeste del muelle.

Las aguas residuales que se generan, y el tratamiento al que se someten son las siguientes:

– Aguas de refrigeración de los vaporizadores ORV: donde el intercambio de temperatura se realiza sin existir contacto directo entre el gas natural y el agua, registrándose exclusivamente una disminución de la temperatura del agua asociada al proceso de intercambio de calor.

Por otro lado, este proceso de refrigeración dispone de un sistema de electrocloración que se basa en una reacción electrocatalítica para generar hipoclorito de sodio, que se inyecta en la balsa de captación para controlar la aparición de fenómenos de biofouling (acumulación no deseada de depósitos, esencialmente microbiológicos, sobre una superficie sumergida o en contacto con el agua de mar). A su vez el propio sistema incluye igualmente un sistema de descloración mediante la adición de bisulfito sódico para eliminar la posible cantidad de cloro libre que luego retorna a la ría.

Por consiguiente, las características de este vertido vienen definidas por el gradiente térmico y la presencia de cloro libre residual. En este sentido la autorización de vertido otorgada por Augas de Galicia de que dispone la planta, autoriza su vertido según los siguientes parámetros: un caudal de 11.000 m3/h (93,5 Hm3/año), una concentración de cloro libre residual inferior a 0,1 mg/l y una oscilación térmica que no podrá superar los – 6 ºC en el punto de vertido; además establece que a los 50 metros del punto de vertido el descenso de la temperatura en el medio receptor no podrá superar los 3 ºC y a los 100 metros el descenso será inferior a 1 ºC. Se controlan de forma continua en la arqueta de salida del vertido, tanto el caudal, la temperatura como el cloro residual libre.

– Aguas residuales del vaporizador SCV (que actúa de forma puntual): es un vertido variable y puntual. El caudal anual dependerá de las horas de funcionamiento del equipo que se estiman en un 15 % del total de horas de funcionamiento de la planta. En todo caso, el caudal máximo anual no excederá los 40.080 m3/año, tal y como establece la autorización de vertido y se medirá diariamente. Respecto a las características de las aguas la autorización de vertido no establece ningún parámetro específico. Estas aguas residuales son neutralizadas y enviadas a una balsa de regulación de 500 m3 de capacidad, desde donde se envían junto con las aguas pluviales y las aguas contraincendios potencialmente contaminadas y las sanitarias, a la planta de tratamiento de aguas aceitosas.

– Aguas pluviales potencialmente contaminadas y aguas contraincendios generadas en situaciones de emergencia o pruebas: las pluviales potencialmente contaminadas (con aceites y grasas y/o sólidos en suspensión) que proceden de calles, zonas de proceso, talleres y/o almacenes así como las aguas contraincendios generadas en situaciones de emergencia o pruebas se recogen en una red de colectores, mediante las correspondientes arquetas de recogida, para posteriormente enviarse hasta la mencionada balsa de regulación.

Al tratarse de agua de lluvia el caudal de este efluente no depende del funcionamiento de la planta sino de la propia meteorología de la zona. Se estima un caudal máximo vertido de este efluente de 24.000 m3/año, con un caudal punta de 100 l/s. En lo que se refiere a la autorización de vertido, además del caudal expresado, se limitan los sólidos en suspensión a 25 mg/l, los aceites y las grasas a 10 mg/l y los detergentes a 2 mg/l. Los controles se realizan mensualmente, salvo el caudal que se controla diariamente.

– Aguas sanitarias: estas proceden principalmente de los aseos y duchas, se recogen mediante una red separada y se conducen a una unidad de tratamiento específica que consiste en una estación de oxidación total con proceso biológico de fangos activos con aireación prolongada de tipo compacto, para posteriormente y una vez depuradas ser conducidas a la balsa de regulación donde se unifican con la purga del vaporizador SCV y las pluviales y contraincendios potencialmente contaminadas.

La autorización de vertido establece para estas aguas un caudal máximo de vertido de 0,114 l/s (3.571 m3/año), una concentración máxima de sólidos en suspensión de 35 mg/l, de DBO5 de 25 mg/l, de DQO de 125 mg/l y de aceites y grasas de 10 mg/l. Los controles se realizan mensualmente.

– Aguas pluviales no contaminadas: estas se consideran pluviales limpias dado que proceden de las cubiertas de los edificios y zonas donde no existen equipos. La planta dispone de una red independiente de recogida de aguas pluviales limpias, las cuales son vertidas directamente al mar sin tratamiento previo. El caudal máximo autorizado de este efluente es de 27.400 m3/año (706 l/s). Para estas aguas la autorización de vertidos establece los mismos valores que para las aguas pluviales contaminadas. Los controles se realizan trimestralmente.

El tratamiento y vertido se realiza de la siguiente manera: la corriente de agua procedente de la purga del proceso SCV, junto con las pluviales contaminadas y las aguas contraincendios, así como las sanitarias previamente tratadas, se tratan conjuntamente en la planta de tratamiento de aguas aceitosas. Previamente a la entrada en dicha planta todos los efluentes se descargan en una balsa de regulación de 500 m3 de capacidad que permiten mantener un caudal constante a la entrada de la planta de tratamiento y unifica las corrientes. Los lodos formados y depositados en el fondo de la balsa son retirados y enviados a un gestor autorizado.

El agua recogida en la balsa es enviada al separador de placas con una capacidad de 100 m3/h. El aceite o hidrocarburo separado es enviado por gravedad a un depósito de aceites que es retirado por un gestor autorizado. El agua clarificada abandona el separador a través de una válvula de flotador, que impide la salida de aceites con el agua, para ser conducida al pozo final donde posteriormente se vierte junto con los demás efluentes al mar.

Con objeto de evitar que una posible separación defectuosa de lugar al vertido de aceites se ha instalado un analizador en continuo de hidrocarburos en la salida del agua depurada del separador de placas. En caso de superaciones, el agua depurada se recircula a la balsa de regulación para un nuevo tratamiento.

Por otra parte, y debido a que las aguas contaminadas que alimentan el separador pueden contener sólidos en suspensión arrastrados por la lluvia, el separador dispone de una zona de acumulación que facilita la eliminación de estos materiales por su parte inferior. Los lodos son retirados por un gestor autorizado para su tratamiento y disposición final.

Finalmente, estas aguas tratadas junto con el agua procedente de los vaporizadores ORV y las pluviales limpias se envían al pozo final para su posterior vertido.

Por otro lado, además de controlar las características propias del vertido, también se realizan los siguientes controles del medio receptor:

– Temperatura: se controla con una frecuencia quincenal en 27 puntos (12 entorno al punto de vertido, 5 en el banco marisquero de la ensenada de Santa Lucía, 5 en el banco marisquero de la ensenada de Da Barca y 5 en zonas de no afección).

– Sólidos en suspensión, carbono orgánico total (en adelante COT), aceites y grasas: se miden bimestralmente en 6 puntos diferentes (punto de salida del vertido, dos puntos situados sobre la línea de costa (a ambos lados de la conducción del vertido) a 50 metros de distancia de su salida, punto en la zona marisquera de la ensenada de Da Barca, punto situado en la zona marisquera de la ensenada de Santa Lucía y un sexto punto en zona de no afección que es considerado como valor de fondo para la comparación de los resultados).

– Coliformes fecales, estreptococos fecales y coliformes totales: se miden bimestralmente en la zona de baño de la playa Bestarruza.

– Metales: por indicación del Instituto Español de Oceanografía desde el último trimestre de 2019 se incluyen controles de metales en el medio receptor utilizando los límites de cuantificación indicados en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, a pesar de que los metales no son un tipo de contaminante que debería aparecer en estas aguas residuales porque no se utilizan en los procesos de la planta. Estos metales se controlan trimestralmente en dos puntos (uno a escasos metros del punto de vertido y otro más alejado). Concretamente se mide: Arsénico total, Cadmio disuelto, Cinc total, Cromo VI total, Mercurio disuelto, Níquel disuelto, Plomo disuelto y Selenio total. Estos controles se realizan trimestralmente coincidiendo con los controles que se realizan sobre las aguas pluviales no contaminadas.

Una vez descritos todos los vertidos asociados a la planta, su tratamiento y su seguimiento, se realiza un análisis retrospectivo de la calidad de las aguas del entorno afectado.

En este sentido, en el EsIA se informa que antes del inicio de las obras, concretamente en diciembre de 2003 se realizó un análisis de la calidad de las aguas en cuatro puntos estando dos de ellos, los denominados AG-4 y AG-3, dentro de la zona de afección potencial del vertido por lo que el promotor ha realizado una comparativa entre las mediciones realizadas en esos dos puntos en el año 2003 con los resultados de las inspecciones que realiza periódicamente y así comprobar si existen alteraciones significativas desde la puesta en funcionamiento de la instalación, concretamente, se han comparado con las medias anuales de los informes trimestrales correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018. Los datos obtenidos son los siguientes:

• La temperatura media anual del medio receptor en el punto más cercano al vertido como en el punto más alejado no se ha modificado apreciablemente.

• Respecto a los sólidos en suspensión e hidrocarburos los niveles actuales son más reducidos que los niveles medios antes de la construcción de la planta.

• En lo que se refieren a los metales si hay valores superiores en incluso se detectan incumplimientos de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, si bien, según la información obrante en el expediente, estos valores no pueden deberse a la actividad de la planta pues estos metales no forman parte del proceso productivo.

Como conclusión se destaca que no ha habido ninguna modificación significativa de los parámetros iniciales afectados por el vertido de la instalación.

En lo que respecta a las aguas subterráneas no existen vertidos directos, pero sí se realizan controles para garantizar su adecuada protección. Concretamente, en base a la autorización de vertidos se dispone de una red de pozos piezométricos situados aguas arriba (2 en el frente de la escorrentía de la planta de Forestal del Atlántico, S.A) y aguas abajo (4 en el frente del pantalán y uno de ellos situado en área de captación de agua de mar). Los controles se realizan con una periodicidad semestral y se mide el pH «in situ», conductividad «in situ», amonio total, fósforo total, aceites y grasas, carbono orgánico total e hidrocarburos.

Los resultados de los seguimientos realizados en los años 2016, 2017 y 2018 concluyen que en general, los valores de los parámetros analizados presentan un comportamiento similar al histórico de resultados, afirmando que las variaciones de la concentración de algunos parámetros mencionados como el amonio total o el fósforo total no pueden atribuirse a la actividad realizada por la planta, ya que el proceso industrial que se desarrolla no se relaciona con los mismos.

Finalmente, en lo que respecta al seguimiento de las aguas subterránea la planta dispone de la Resolución de 12 de abril de 2019 de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático por la que se renueva el informe de situación de suelo y las medidas de control y seguimiento de la instalación, que incluye los siguientes parámetros de control, como mínimo, en la mencionada red, además de los que se evalúan: «in situ»: nivel freático, pH y conductividad y en laboratorio: Hidrocarburos Totales de Petróleo, benceno, tolueno, etilbenceno, xilenos (BTEX). Estas determinaciones analíticas son realizadas por laboratorios acreditados.

C.2.3 Aire.Según el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, el perímetro de la planta se considera área acústica tipo b (sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial). De este modo, el objetivo de calidad acústica para los periodos día y tarde es de 75 dB(A), mientras que para periodo noche es de 65 dB(A). Por otra parte, el área residencial que se localiza en el entorno se considera área acústica tipo a (sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial), con el objetivo de calidad acústica para los periodos día y tarde de 65 dB(A), mientras que para periodo noche es de 55 dB(A).

Además, en el anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, se definen los valores límite de inmisión que se deberán cumplir según los emisores acústicos. En este caso, en el perímetro de esta actividad portuaria al considerarse como área acústica de tipo b sus valores límite de inmisión son de 65 dB(A) para los periodos día y tarde y 55 dB(A) para el periodo noche. En lo referente al área residencial (tipo a) sus valores límite son 55 dB(A) para los periodos día y tarde y 45 dB(A) para el periodo noche.

Con objeto de establecer los valores de fondo existentes antes de la construcción y funcionamiento de las instalaciones se llevó a cabo una campaña de ruido previa al inicio de las obras, en un total de 12 puntos. Las mediciones se realizaron en abril de 2003, en horario diurno (11:30h a 14:30h), con las instalaciones industriales del complejo industrial de Forestal del Atlántico funcionando en régimen normal. También se llevaron a cabo mediciones de zonas con posibles influencias del tráfico. Si bien es cierto que la metodología aplicada en ese momento no permite una comparación directa con los objetivos de calidad actuales, a modo de referencia se observa un cumplimento de los mismos para el periodo analizado, siendo los puntos más próximos a las instalaciones de Forestal Atlántico y en el pantalán de Punta Promontorio donde se registraron valores más elevados.

Para caracterizar el impacto derivado de la actividad se ha realizado una modelización de los niveles sonoros asociados a la actividad, mediante el software de predicción sonora CadnaA basado en le norma ISO 9613-2:1996. Los resultados muestran como el nivel de emisión sonora generado por los focos de ruidos asociados a la actividad son inferiores a los límites establecidos de inmisión acústica de zonas industriales y residenciales. Es destacable que los resultados obtenidos del modelo en relación a los límites de calidad acústica en viviendas, en los receptores situados en las viviendas más desfavorables, se obtienen valores 11 dB(A), por debajo de los límites de calidad acústica.

Además de la modelización se han realizado campañas de medición sonora con la finalidad de evaluar este impacto ambiental en el entorno de la planta, especialmente importante por la proximidad de zonas residenciales.

Los puntos de medida seleccionados son un total de 10 y cubren el área perimetral de la parcela (dos puntos en total, E-1 y E-2) así como las viviendas más próximas (8 puntos en total, del I-1 al I-8). La periodicidad de las mediciones en cada punto es trimestral.

En el expediente se muestran los resultados de las campañas correspondientes al periodo que va desde 2016 a 2018 y considerando los valores más conservadores, es decir los valores máximos medidos en cada periodo, se concluye lo siguiente:

– Los resultados de las campañas realizadas muestran que los niveles de inmisión medidos en el perímetro de la planta (E-1 y E-2) no superan los valores límites establecidos por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, para sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial [65 dB(A) para los periodos día y tarde y 55 dB(A)].

– Respecto a los valores obtenidos en los receptores localizados en las viviendas cercanas (I-1, I-2, I-3, I-4, I-5, I-6, I-7 e I-8) se ha recogido el máximo de las medidas anuales registradas. Estos valores no han podido ser corregidos por ruido de fondo, no obstante, se ha dado conformidad a las medidas registradas ya que el conjunto formado por la actividad evaluada y el ruido de fondo ajeno a la misma no supera los valores límite (55 dB(A) para los periodos día y tarde y 45 dB(A) para el periodo noche). Por consiguiente, la actividad no transmite a su entorno valores superiores a los establecidos.

En lo referente a las emisiones atmosféricas los principales focos de emisión de la actividad son:

– Vaporizador SCV: que funcionará ante indisponibilidad de los ORV y que utiliza gas natural como combustible, para el que se cuantifican un 15 % del total de horas del funcionamiento anual de la planta.

– Combustor: equipo de emergencia utilizado para quemar el gas natural que no ha podido recuperarse con los compresores de boil off gas.

– Un grupo electrógeno de emergencia, que utiliza gasoil como combustible.

– Bomba sistema contraincendios: equipo de emergencia que utiliza gasoil como combustible.

Las emisiones atmosféricas proceden principalmente del SCV, al tratarse del único foco de emisiones sistemáticas. El resto de focos de la instalación tienen una emisión no sistemática, funcionando únicamente ante situaciones de emergencia por lo que, a priori, la contribución de estos equipos a las emisiones totales no es significativa.

La planta dispone de autorización de emisiones a la atmósfera de fecha de 26 de marzo de 2019, en la que se establecen los siguientes valores límite de emisión máximos asociados al SCV: NOx (expresado como NO2) 200 mg/Nm3 y para el CO 100 mg/Nm3. Los valores emisión máximos medidos para el periodo 2016-2018 fueron 172 mg/Nm3 de NOx (en 2017) y 14 mg/Nm3 de CO (en 2018); por consiguiente, no se detectan incumplimientos.

Por otro lado, en lo referente a los valores de inmisión, analizando las estaciones de calidad del aire más próximas a la estación se detecta que, según la información obrante en el expediente, los niveles registrados para NO2 y CO durante el periodo 2016-2018 se encuentran por debajo de los valores límite establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire para la protección de la salud humana, vegetación y ecosistemas. Para llegar a la anterior conclusión, el total de estaciones analizadas son 7 ubicadas en un entorno de 40 km x 40 km que forman parte de la RGCA. En la documentación aportada se indica que desde la puesta en marcha de la planta no se ha registrado ningún empeoramiento de la calidad del aire.

En relación a todos los aspectos mencionados en este apartado, se destaca que la Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Cambio Climático, como órgano competente en estas materias no ha realizado ninguna observación adicional al proyecto en su informe específico.

C.2.4 Flora y fauna. La cuestión de las posibles afecciones que el vertido frío provoca en la ría es una de las preocupaciones más destacadas como se deduce de las alegaciones recibidas a este proyecto en el trámite de información pública. Considerando lo expuesto en dichas alegaciones, y en base al análisis técnico, a continuación se exponen como se ha tratado este tema analizando la documentación incluida en el EsIA así como la proporcionada por los órganos competentes.

Respecto a la afección sobre la fauna marina y terrestre así como sobre la vegetación la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda informa que no se identifica que el proyecto y su actividad generen efectos significativos en el medio, siendo compatible con la preservación del patrimonio natural y la biodiversidad, siempre y cuando se garantice la observación de las medidas contempladas en el EsIA.

Por su relevancia este apartado se centra en la fauna marina, ya que es la que podría verse más afecta por el vertido, no siendo esperable nuevos impactos sobre una fauna terrestre que desde antes del funcionamiento de la instalación ya estaba muy influenciada por la actividad antrópica.

En este sentido por su cercanía y por su valor como banco marisquero destaca la ensenada de Santa Lucía. Según la información obrante en el expediente se realizan los siguientes controles en el medio:

– Controles bimestrales de la evolución de las comunidades bentónicas: para ellos se toman muestran en 4 puntos, situados a 50 metros (REG-50), 100 metros (REG-100) y 200 metros (REG-200) del punto de vertido, así como de un cuarto punto fuera de la zona de influencia que sirva de control (REG-EXTRA). Además, dentro de estos controles bimestrales se realizan controles específicos en el banco de marisqueo de la ensenada de Santa Lucía, realizando mediciones en 5 puntos diferentes.

– Seguimiento periódico de la composición y estructura de las comunidades bentónicas infralitorales de la ensenada de Santa Lucía desde 2006. Desde 2007 estos estudios los realiza la Estación de Bioloxía Mariña de Graña (en adelante EBMG) de la Universidad de Santiago de Compostela, permitiendo establecer patrones de comportamiento y buscando así relaciones con la actividad de la planta. Los resultados del seguimiento demuestran que el vertido no afecta ni a la composición ni a la estructura de las comunidades bentónicas situadas en las inmediaciones de la terminal. El promotor afirma que comparando los resultados obtenidos con los datos históricos (2003) anteriores a la construcción de la planta no existe impacto asociado a la instalación.

– Por otro lado, en base a los requisitos de la autorización de vertidos también se realiza un seguimiento de los sedimentos y de las comunidades bentónicas, mediante estudios trimestrales, semestrales y anuales en 8 puntos. Este seguimiento se realiza igualmente por la EBMG. Los resultados del seguimiento indica que no existe afección a las comunidades bentónicas del entorno de la planta.

Los resultados de los controles realizados por la EBMG los compila en los siguientes informes:

• Informes anuales que se remiten al órgano competente en los que se analiza la evolución de las comunidades bentónicas infralitorales en la ensenada de Santa Lucía desde diciembre de 2006 hasta diciembre del año correspondiente.

• Informes semestrales sobre el control de sedimentos y organismos.

En relación a lo anterior, el informe recibido durante la tramitación del expediente de la Facultade de Bioloxía de Universidad de Santiago de Compostela, concluye que:

«Desde el punto de vista medioambiental marino, el proyecto es viable, dado que no provoca ningún impacto sobre especies y comunidades biológicas marinas, bentónicas y planctónicas y no altera las condiciones físico-químicas del agua del entorno de la planta. Los datos incluidos en los informes referenciados anteriormente, han sido realizados con rigor científico y amplio conocimiento de las comunidades bentónicas…»

C.2.5 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000. Como se ha mencionado anteriormente el presente proyecto no se localiza en ninguna zona que ostente alguna figura de espacio natural protegido.

El espacio natural protegido más próximo es la ZEC «Costa Ártabra» que se encuentra a 2,5 Km de distancia y no se identifica ningún impacto derivado del vertido de la instalación en él.

En lo referente al tránsito de metaneros no se detecta ninguna afección significativa, si bien no se debe olvidar que el tráfico marítimo existente a lo largo de la ría de Ferrol ha sido y es elevado debido a las diversas empresas situadas en las zonas portuarias.

C.2.6 Paisaje. Existe un impacto paisajístico cierto en una zona industrializada ya que en Punta Promontorio también se ubican las instalaciones de Forestal del Atlántico e IMEGASA S.A. El tamaño de los tanques de almacenamiento de la regasificadora destaca sobre el complejo industrial. En este sentido, el promotor como medida paliativa ha incluido una integración cromática basada en cambios de textura, degradación del tono de color o cambio en el mismo que favorecen la rotura de la alta uniformidad que presentan los tanques, de tal manera que minimicen su percepción como un todo. Aunque la medida trata de mitigar este impacto, el Ayuntamiento de Fene señala que el pintado parcial exterior es poco llamativo y no reduce el marcado efecto de volumen.

C.2.7 Población, salud. El informe de la Dirección Xeral de Saúde Pública de la Consellería de Sanidade de fecha de 29 de octubre de 2019 concluye que de cumplirse los estándares establecidos, se entiende en las normas sectoriales específicas, no se prevé la necesidad de realizar una medición de la exposición de la población a posibles fuentes de riesgo asociadas a la actividad. Posteriormente, la Subdirección General de Evaluación Ambiental, una vez completado el expediente de información pública y mediante oficio de 17 de abril de 2020 remitió a la Dirección Xeral de Saúde Pública todos los informes recabados al respecto, para que disponiendo de dicha información, informase lo que corresponda en base a sus competencias. Su segundo informe de 6 de mayo de 2020 concluye de la siguiente manera:

«… si finalmente el análisis técnico del expediente realizado por el órgano ambiental, la valoración de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras para impedir la llegada de los posibles contaminantes al medio ambiente y el análisis de los riesgos debidos a accidentes o catástrofes llevados a cabo por las administración públicas afectadas, son conformes a los estándares establecidos, no se entiende necesario realizar una evaluación específica de la exposición de la población a posibles fuentes de riesgo asociadas a la actividad.»

Por otro lado, de cara a valorar el posible de impacto social de este proyecto en la población vecina, se solicitó al promotor mediante oficio remitido el 8 de mayo de 2020 la realización de un estudio de aceptación social.

En el estudio de aceptación social presentado por el promotor se incluye una caracterización de la población y su entorno además de una descripción de las principales características del entorno físico, socioeconómico y demográfico. La realización del estudio se basa en tres métodos:

– Encuestas: con el objetivo de maximizar las exigencias estadísticas se realizaron encuestas a más de 900 personas durante el mes de noviembre de 2019.

– Entrevistas en profundidad: a los principales agentes sociales de la ría de Ferrol en busca de opiniones abiertas, concretamente se entrevistó a: Sindicato de Unión General de Trabajadores (en adelante UGT), Ayuntamiento de Mugardos, Confederación de Empresarios de Ferrolterra, Eume y Ortegal, Casino Ferrolano, Ayuntamiento de Ferrol, Universidad de A Coruña, Cofradía de Pescadores de Bacallobre, Comité Cidadán de Emerxencia, Estación Biológica Mariña da Grana y las Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao.

– Grupos de discusión: se siguió esta metodología para el análisis del discurso entre 9 personas no relacionadas con la planta y procedentes de los distintos municipios objeto de estudio, concretamente Ares, Fene, Ferrol, Mugardos, Narón y Neda.

Posteriormente, en base a la visión general, entorno y opinión ciudadana (deducidas de la aplicación de la anterior metodología) el estudio determina los impactos sobre los siguientes factores, que son los que mostraban mayor interés por parte de la población, partiéndose de la base de que la planta no es un proyecto sino una instalación existente y en operación:

– Factores ambientales: aire ambiente, aguas superficiales, ruidos y tráfico.

– Factores socioeconómicos y de convivencia social: empleo y desarrollo económico, seguridad industrial y sustitución de combustible fósil por gas natural menos contaminante.

Habiéndose identificado estos factores, se analiza la incidencia que sobre los mismos causa la operativa de la planta y qué afección tendría sobre el bienestar de la sociedad. Según el estudio, en el momento actual la incidencia de la instalación sobre los factores sociales analizados es poco significativa, habiéndose destacado como positivos factores tales como: empleo y desarrollo económico o sustitución de combustible fósil por gas natural menos contaminante.

Además, según el informe de la Autoridad Portuaria de Ferrol San-Cribao, el desarrollo de esta actividad incrementa el tráfico portuario en la ría de Ferrol facilitando así el desarrollo del tejido empresarial en la comarca y el establecimiento de sinergias. En este sentido, la actividad evaluada está contribuyendo actualmente al principal negocio de la División de Reparaciones de los astilleros de NAVANTIA, empresa igualmente concesionaria del puerto.

Respecto a las posibles afecciones sobre la actividad acuícola, la Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica informa que en la actualidad en el ámbito de Punta Promontorio no figura autorizado ningún establecimiento de acuicultura y por consiguiente no se determinan impactos.

Finalmente, todos los aspectos mencionados en el apartado «C.2.3. Aire», así como las conclusiones sobre el estudio de vulnerabilidad del proyecto, se tienen que tener en cuenta en este apartado.

C.2.8 Bienes materiales, patrimonio cultural. El yacimiento más próximo a la instalación es el denominado «Yacimiento Romano de Caldoval». Este yacimiento se localizaba en terrenos propiedad del promotor, pero no afectados por la instalación. REGANOSA ha llevado a cabo una iniciativa junto con la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Mugardos destinada a la puesta en valor de los restos arqueológicos de este yacimiento. Para ello construyó en Mugardos un Centro de Interpretación que alberga los restos arqueológicos del yacimiento, tratándose del primer centro cultural en exponer la actividad deportiva del mundo romano.

Por otra parte, la planta está construida y en funcionamiento, por lo que no se prevé hacer obras que puedan afectar al patrimonio cultural. En este sentido la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural considera que no existe afección sobre el patrimonio cultural conocido.

C.2.9 Residuos. Los residuos que se generan durante la fase de funcionamiento son principalmente debidos a operaciones de mantenimiento propias del normal desarrollo de la actividad, siendo de diferente índole. Entre ellos se encuentran: trapos y absorbentes contaminados con aceites, aceites de lubricación y refrigeración, restos de THT, etc. Estos residuos por su condición de peligrosos son gestionados por gestores autorizados y no se almacenan más de 6 meses en el interior del recinto. El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se realiza en zonas especialmente habilitadas para ello. REGANOSA está inscrita en el registro de productores y gestores de residuos de Galicia como pequeño productor de residuos peligrosos.

Los residuos peligrosos son segregados, envasados, etiquetados y almacenados en áreas destinadas a tal fin, hasta su entrega a gestor autorizado, llevando un registro de las cantidades producidas y de su destino de acuerdo con la normativa aplicable. Los residuos no peligrosos se separan en función de su diferente tipología, almacenándolos en condiciones adecuadas de seguridad e higiene hasta su entrega para su gestión, facilitando así su posterior reutilización o reciclaje en aquellos casos que sea posible.

C.2.10 Vulnerabilidad. La cuestión de la vulnerabilidad de la planta ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes es otra de las preocupaciones más destacadas de la opinión pública, tal y como se deduce de las alegaciones recibidas a este proyecto en el trámite de información pública. Considerando lo expuesto en dichas alegaciones, y en base al análisis técnico, a continuación se exponen como se ha tratado este tema analizando la documentación incluida en el EsIA así como la proporcionada por los órganos competentes. En referencia a esta cuestión conviene destacar que se trata de una instalación existente lo que supone no poder analizar alternativas de ubicación.

Por otro lado, esta instalación está en funcionamiento desde 2007 y en referencia a la cuestión de los accidentes graves, previamente a este procedimiento de evaluación ambiental iniciado en 2019, ha sido analizada por los organismos competentes en materia de riesgos, disponiendo actualmente de las autorizaciones preceptivas para su funcionamiento.

A continuación se expone el contenido técnico de los diferentes análisis de riesgos de que dispone la instalación.

En primer lugar, la planta está sujeta al Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, debido a la presencia en sus instalaciones de GNL en cantidad superior a la establecida en la Columna 3 de la Parte 1 del Anexo I del citado real decreto.

En consecuencia, la instalación dispone de diversos análisis donde se evalúan los potenciales riesgos derivados de un potencial accidente grave en la planta, concretamente: Informe de seguridad con su correspondiente análisis de riesgos (AR) y el análisis cuantitativo de riesgos (en adelante ACR), así como de los planes y procedimientos que recogen las actuaciones a llevar a cabo en caso de producirse una emergencia (recogidas en el plan de autoprotección, el sistema de gestión de la seguridad, etc.).

En lo referente a los riesgos de accidentes graves se destaca:

Para determinar la vulnerabilidad de este proyecto se deben considerar dos informes especialmente: el análisis de riesgos ambientales que basa sus conclusiones en el AR y por otro lado el ACR.

En base al análisis de riesgos ambientales (AR) se obtienen las siguientes conclusiones:

En este análisis específico se incluye una identificación completa de las instalaciones y se definen los diferentes sucesos iniciadores que pueden originar escenarios accidentales. Una vez identificados los diferentes escenarios se analiza detenidamente el que se considera más desfavorable desde el punto de vista medioambiental concluyéndose que de todos los posibles sucesos iniciadores se señala como el más significativo «la fuga de GNL en línea en la zona de proceso», lo que podría dar lugar un escenario accidental con daños ambientales si se produce la ignición de la nube formada.

Derivado de ese suceso iniciador se determina el escenario COL-LIQ/02/FFIRE «Llamarada provocada por la ignición retardada de una nube inflamable procedente de la dispersión de GNL por rotura total del colector de 18» de trasiego de GNL de bombas de alta a vaporizadores» como el más desfavorables de todos.

Una vez obtenido lo anterior y teniendo en cuenta que el riesgo se cuantifica como el producto de la probabilidad de que un impacto suceda multiplicado por las consecuencias que ello tendría, se establecen las siguientes conclusiones:

– En el mencionado escenario la probabilidad de ignición de la nube formada tras la fuga es de 1,6 E-6 año-1, que al tratarse de una probabilidad de un orden de magnitud de 10-6 se considera como muy poco probable.

– Respecto a las consecuencias del escenario la extensión que alcanzaría la nube inflamable, en base al AR, es de 168 m de diámetro viéndose afectadas unas 12,5 ha ubicadas en la zona de la ensenada de Santa Lucía actualmente ocupadas por vegetación de pastos, matorrales y eucaliptos. Por consiguiente, se trata de daños a zonas no pobladas, altamente transformadas y donde tampoco se identifican especies de valor. La estimación económica del daño que se derivaría de este accidente, aplicando la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental es de 73.580,35 euros.

Por consiguiente, considerando la escasa probabilidad de ocurrencia de dicho accidente unido a la estimación de los daños ambientales derivados del mismo, se considera que el riesgo asociado a ese escenario accidental (considerado el más grave) es muy bajo y no requiere de nuevas acciones preventivas o adaptativas.

En base al análisis cuantitativo de riesgos (ACR) se obtienen las siguientes conclusiones:

Este análisis se desarrolla en aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, y dado que la instalación está funcionando desde 2007 ya ha sido informado y validado por los organismos competentes como se desarrollará posteriormente. El mismo concluye que:

«A partir del alcance del riesgo individual calculado, y de los correspondientes criterios de aceptabilidad del riesgo internacionalmente establecido, se concluye que el riesgo correspondiente al establecimiento de Reganosa es aceptable; ya que el valor de referencia de riesgo individual 10-6 año-1 no afecta a residencias de población fija o elementos vulnerables del entorno del establecimiento.

La propia orografía del entorno establece, además, como factor de seguridad, una importante barrera física que limitaría de forma segura las posibles consecuencias de un eventual accidente.»

Por otro lado, según lo establecido en el Decreto 37/2019, de 21 de marzo, los órganos competentes en esta materia son:

a) El Consello de la Xunta de Galicia.

b) La Comisión Gallega de Protección Civil.

c) La consellería competente en materia de industria, a través de sus jefaturas territoriales y la dirección general competente en materia de industria.

d) La consellería competente en materia de emergencias e interior, a través de la dirección general con competencias en dicha materia.

e) La consellería competente en materia de calidad y evaluación ambiental, a través de la dirección general con competencias en materia de calidad ambiental.

f) La consellería competente en materia de lucha contra la contaminación del medio marino, a través de la subdirección general competente en materia de guardacostas de Galicia.

Todos ellos han sido consultados en el trámite de información pública y consultas a administraciones públicas afectadas, sin que hayan realizado observaciones en esta materia o bien han afirmado que la instalación cumple con todos los requisitos legales y que en ninguno de los escenarios hay población en la zona de intervención, aunque sí en la zona de alerta.

Se debe recordar que son los órganos competentes los que deben considerar si una curva de isoriesgos de 10-6 años es suficiente para garantizar la seguridad de la población próxima a la instalación, y por consiguiente será el órgano sustantivo en el trámite de autorización de la instalación quien deba pronunciarse a este respecto.

Actualmente existe un «Plan de Emergencia Exterior de Punta Promontorio», aprobado por Decreto 156/2013, de 27 de septiembre (Diario Oficial de Galicia «DOG» de 11 de octubre de 2013) que fue elaborado por la Dirección General de Interior y Protección Civil (actualmente Dirección Xeral de Emerxencias e Interior), e informado favorablemente por la Comisión Gallega de Protección Civil, el Consello de la Xunta Galicia y homologado por la Comisión Permanente de la Comisión Nacional de Protección Civil, que eran los órganos competentes en 2013.

Según el segundo informe de la Dirección Xeral de Emerxencias e Interior, se espera contar en breve con nuevos informes de seguridad que implicarán la revisión del plan, y que incluirán a todos los nuevos competentes.

La Dirección Xeral de Emerxencias e Interior de la Vicepresidencia e Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza de la Xunta de Galicia, que actúa como principal competente en la materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes, en su primer informe afirma lo siguiente:

– Que la planta está afectada por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, contando con un plan de emergencia exterior denominado «Plan de Emergencia Exterior de Punta Promontorio» actualizado a 2013 que está operativo e implantado en la actualidad.

– Que el análisis de vulnerabilidad y la propuesta de medidas preventivas y correctoras contempladas en el proyecto se consideran correctas para evitar impactos negativos derivados de riesgos de accidentes graves o de catástrofes.

– Y qué finalmente considera que no es necesario formular ninguna alegación al proyecto.

Sin embargo, durante el análisis técnico del expediente surgen las siguientes cuestiones:

– Se plantea una duda razonable sobre la legalidad del plan de emergencia exterior, ya que no está actualizado, tal y como establece el mencionado real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, que define periodos máximos de tres años para la actualización de estos planes.

– Numerosas alegaciones mencionan que el 26 de julio de 2016, el Tribunal Supremo anuló dicho Plan de Emergencia Exterior.

Por consiguiente, con la finalidad de aclarar estas cuestiones se consultó a la Dirección Xeral de Emerxencias e Interior, que remitió un segundo informe el 16 de julio de 2020 afirmando que:

– Respecto a la vigencia del plan al no haberse actualizado desde 2013, esta se confirma con la realización periódica de diferentes ejercicios y simulacros para el mantenimiento de su operatividad. Indica además que el plan no se revisó ni actualizó porque no ha habido modificaciones en el entorno, ni en las hipótesis de accidente, ni en los medios y recursos que deben hacer frente a un posible accidente que lo haya hecho necesario; tampoco tras la realización de los ejercicios y simulacros se ha detectado la necesidad de cambiar el documento. En todo caso, sí informa que se espera contar en breve con nuevos informes de seguridad que implicarán su revisión.

– En lo que se refiere a la Sentencia del Tribunal Supremo está hace referencia al Decreto 144/2007, de 19 de julio (DOG No 147), que ya no es de aplicación al presente proyecto. En este sentido, informa que el año 2013 la Dirección General de Emerxencias e Interior actualizó y revisó el plan de emergencia exterior de la planta REGANOSA aprobado por el Decreto 144/2007, de 19 de julio y el plan de emergencia exterior de Forestal del Atlántico, unificando los dos planes en el «Plan de Emergencia Exterior de Punta Promontoiro», siendo aprobado por el Decreto 156/2013, de 27 de septiembre, por el que se aprueban las actualizaciones de planes de emergencia exterior de determinadas empresas químicas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, siendo este plan el que está operativo y vigente.

Finalmente, conviene hacer mención específica a dos aspectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto:

– Efecto dominó (definido en el artículo 3 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre):

Adicionalmente a los riesgos individuales analizados en el ACR, también se tienen en cuenta si posibles accidentes pudieran generar un efecto dominó en la instalación colindante de Forestal del Atlántico S.A. y viceversa (dado que Forestal del Atlántico S.A. también se encuentra afectada por la normativa de prevención de accidentes graves).

Los resultados obtenidos en este análisis, según la información obrante en el expediente, son los siguientes:

– Efecto dominó de la planta sobre Forestal del Atlántico, S.A: afectaría a la zona de carga de cisternas de Forestal situada próxima a la entrada principal de la planta de regasificación, en una cota superior del terreno. En este sentido, se informa que existen medios de protección para mitigar los posibles daños y evitar la concatenación de los efectos a las instalaciones de Forestal del Atlántico, S.A., ya que existen detectores de gases que permiten realizar la detección temprana del incidente y minimizar sus consecuencias activando los sistemas de parada de emergencia de la planta.

– Efecto dominó de Forestal del Atlántico, S.A sobre la planta: el promotor informa que tras el análisis de la documentación se ha evidenciado la no afectación de las instalaciones de regasificación por efecto dominó asociado a ondas de presión, mientras que se ha identificado una posible situación accidental por radiación térmica que afectaría a las siguientes zonas de la Planta:

• El acceso este del establecimiento, junto con su correspondiente control de accesos.

• La zona de maniobra de cisternas, pero sin afectar el cargadero en sí.

• La zona de aparcamiento de visitas.

• La zona de descanso de los conductores de camión cisterna.

• La estación de medida, así como la cabeza del gasoducto.

Según la información obrante en el expediente, las zonas de almacenamiento y proceso de la planta de regasificación no se verían afectadas por esta situación. A pesar de todo, con objeto de prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias de los potenciales accidentes graves analizados, y establecer las medidas de protección más idóneas, los recursos humanos y materiales necesarios y el esquema de actuación de las autoridades, órganos y servicios llamados a intervenir de manera más coordinada, la instalación evaluada tiene preparado, actualizado y aprobado por la autoridad competente su plan de autoprotección, según los requisitos de la normativa de aplicación.

– Tránsito de buques gaseros:

En referencia al tránsito de metaneros en la ría de Ferrol los criterios de seguridad para la entrada, atraque, desatraque y salida de buques gaseros, han sido fijados por la Capitanía Marítima de Ferrol, tras los estudios y simulaciones de maniobras realizados por el CEDEX, y que debido a la rápida evolución que han experimentado este tipo de buques en estos últimos años han sido revisados utilizando el simulador de navegación y maniobra del CEDEX, así como los conocimientos y experiencias adquiridas por los prácticos que han participado en la ejecución de maniobras llevadas hasta la fecha (2019) y, en algún caso se ha sumado la experiencia de otros profesionales. Por consiguiente, en este procedimiento de evaluación de impacto ambiental se debe tener presente que el tráfico de buques en la ría es, ante todo, una materia regulada por las normas de seguridad emitidas por Capitanía Marítima de Ferrol que es el organismo competente a tal fin.

Con el fin de dar cumplimiento al Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina, la Capitanía Marítima de Ferrol, aprobó, en fecha de 9 de octubre de 2014, el Plan Interior Marítimo (en adelante PIM) correspondiente a la presente instalación, con los informes favorables de la entonces Consellería do Medio Rural e do Mar y de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cribao. Este plan a su vez se ha integrado en el Plan Interior Marítimo del Puerto de Ferrol. Respecto al mantenimiento del PIM, el promotor comunica anualmente a la autoridad portuaria la revisión del inventario de medios de lucha contra la contaminación disponibles en la instalación.

Por último, cabe mencionar que tal y como informa la mencionada autoridad portuaria desde el inicio de las operaciones náuticas en el año 2007 se han realizado más de 300 escalas: «Esto ha aportado a todos los agentes intervinientes en las operaciones (autoridad marítima, autoridad portuaria, servicios portuarios de practicaje, remolque y amarre, consignatarios, terminal de REGANOSA, etc.) una experiencia creciente y avalada por la total ausencia de incidencias».

En lo referente a los riesgos derivados de catástrofes se destaca:

En el análisis de riesgos ambientales se han considerado los siguientes fenómenos naturales: lluvias torrenciales, vientos fuertes, nevadas, inundabilidad, incendios forestales, sismicidad, deslizamiento o desprendimiento geológico y tsunamis. Los resultados del estudio de vulnerabilidad indican que la vulnerabilidad del proyecto ante dichos fenómenos naturales es despreciable o muy baja, bien por la escasa probabilidad de ocurrencia o por los escasos daños derivados del fenómeno en cuestión.

D. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente

D.1 Medidas compensatorias de la fase de construcción. Considerando que la fase de construcción finalizó en 2007 y que según la información obrante en el expediente no se detectaron impactos significativos carece de sentido establecer medidas compensatorias al respecto. Por otro lado, sí que se establecen medidas preventivas, correctoras y compensatorias para la fase de funcionamiento y desmantelamiento, que sin lugar a dudas sirven para paliar los posibles impactos residuales que pudieran existir en la actualidad derivados de la fase de obras.

D.2 Medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, en las fases de funcionamiento y desmantelamiento.

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

Además, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y demás documentación complementaria generada.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, así como aquellas medidas adicionales establecidas como respuesta a las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y al análisis técnico realizado.

D.2.1 Generales.

D.2.1.1 Si durante la explotación del proyecto surgieran impactos no contemplados en la documentación obrante en el expediente, el promotor está obligado a la paralización inmediata de las actividades para informar al órgano competente de la Xunta de Galicia, según el tipo de impacto de que se trate con la finalidad de determinar el tratamiento adecuado a las medidas necesarias adoptar.

D.2.1.2 No podrá acceder a la planta ningún buque cuyas características no se consideren incluidos en los estudios y simulaciones de maniobras que se han realizado por el CEDEX, en base a los cuales ha informado la Capitanía Marítima de Ferrol para determinar los criterios de seguridad de entrada, atraque, desatraque y salida.

D.2.1.3 En lo referente a la fase de desmantelamiento se adoptarán los códigos de buenas prácticas y todas aquellas medidas preventivas, correctoras que se estimen oportunas para minimizar las posibles afecciones al medio ambiente. Estas medidas se definirán en coordinación con el órgano competente en materia de medio ambiente de la Xunta de Galicia.

D.2.2 Suelo.

D.2.2.1 Se asegurará el cumplimiento de la normativa vigente en materia de residuos para evitar la contaminación de suelos.

D.2.2.2 Periódicamente se realizarán inspecciones en áreas de almacenamiento para identificar posibles fisuras, grietas, etc., y proponer un mantenimiento preventivo.

D.2.3 Agua.

D.2.3.1 Se incluirá de forma permanente en los programas de seguimiento trimestrales el control de los metales (Arsénico total, Cadmio disuelto, Cinc total, Cromo VI total, Mercurio disuelto, Níquel disuelto, Plomo disuelto y Selenio total) en el medio receptor utilizando los límites de cuantificación indicados en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre.

D.2.4 Aire.

D.2.4.1 Si en las campañas de medición sonora que se realizan periódicamente se detectara algún incumplimiento de la normativa de ruidos, este deberá comunicarse inmediatamente a la autoridad competente de la Xunta de Galicia, con la finalidad de determinar si es necesario el desarrollo de actuaciones adicionales que garanticen el estricto cumplimiento de la normativa de ruidos vigente en cada momento.

D.2.4.2 De cara a garantizar la no afección de la calidad del aire derivada de este proyecto, en el entorno de la instalación el promotor deberá instalar una estación de control para controlar los valores de inmisión de NOx (expresado como NO2) y CO. Esta medida se realizará en coordinación con la Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Vivenda, con la finalidad adicional de incorporar dicha estación a la RGCA.

D.2.5 Flora y vegetación, fauna, biodiversidad.

D.2.5.1 Dentro del programa de seguimiento del estado de fauna bentónica que actualmente realiza la EBMG, se incluirá el seguimiento de los zosterales para comprobar el correcto crecimiento y reproducción de estas fanerógamas, tal y como indica la Dirección Xeral de Desenvolvemente Pesqueiro. Este seguimiento deberá considerar las indicaciones realizadas por la Dirección General de la Costa y el Mar que solicita incluir en los muestreos el seguimiento de la Zostera Noltii (especialmente en los dos puntos que actualmente se muestrean en la Ensenada Do Baño). Además, los informes que se presentan semestralmente también deberán remitirse la Dirección General de la Costa y el Mar de este Ministerio.

D.2.5.2 Se recomienda que, en la medida de lo posible, el tráfico de buques tenga especial consideración con los profesionales del mar, concretamente con los pescadores, mariscadores, así como con la flota de barcos pesqueros que empleen arte remolcadas como los rastros de las vieiras, dándoles preferencia durante su jornada laboral para no interferir en su actividad.

D.2.5.3 Si durante la explotación del proyecto apareciesen afecciones al medio natural no contempladas en esta evaluación se paralizarán inmediatamente las actuaciones, y se informará al Servizo de Patrimonio Natural de A Coruña para su evaluación, tratamiento y adopción de las medidas que estimen necesarias.

D.2.5.4 Al Oeste de Punta Promontoiro está localizado el polígono de viveiros Ferrol A, constituido por 12 cuadrículas, todas ellas vacantes en la actualidad en lo que a la acuicultura se refiere. Sin embargo, ya que cabe la posibilidad de que en un futuro se desarrollen proyectos de acuicultura en el ámbito de la ría de Ferrol y su zona de influencia, el promotor debería respetar las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la afección a la actividad acuícola.

D.2.5.5 En el control ambiental que actualmente realiza el promotor sobre el medio marino se deberá incluir estaciones de muestreo en el banco de pectínidos indicado en el informe de la Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro. El control ambiental se diseñará en coordinación con la mencionada dirección general. Si de este seguimiento se detectarán afecciones al mismo, se paralizará la actividad y se informará inmediatamente a dicha unidad para la adopción de las medidas oportunas que aseguren su adecuada conservación.

D.2.5.6 El promotor está obligado a la siembra periódica de especies en la ría para las que el seguimiento de las mismas determine un deterioro de sus comunidades. Especialmente relevante resulta la siembra en bancos marisqueros de almeja babosa, almeja fina y berberechos. En todo caso, esta medida compensatoria se ejecutará siempre en coordinación con el órgano competente de la Xunta de Galicia.

D.2.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

D.2.6.1 Con respecto al seguimiento de sedimentos y organismos de la franja litoral cercana a la planta que el promotor promueve en la Costa Ártabra, el mismo tendrá una periodicidad semestral, tal y como indica la Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro.

D.2.6.2 En relación a las zonas protegidas incluidas en el PHGC, tal y como informa Augas de Galicia, se deberá tener en cuenta la presencia de humedales u otras zonas húmedas en el desarrollo de la actuación, adoptando las medidas precisas para su preservación y en su caso disponer de las autorizaciones correspondientes.

D.2.7 Paisaje.

D.2.7.1 Se analizarán nuevas formas de integración paisajística.

D.2.8 Población, salud humana.

D.2.8.1 Se considera prioritaria la evaluación de aquellos riesgos que afecten a la salud o la seguridad de la población, derivados de los estudios de vulnerabilidad, no siendo admisibles los daños a la misma, por lo que los criterios de aceptabilidad del riesgo deberán contar con una mayor ponderación en lo relativo a las áreas residenciales de población fija o elementos vulnerables del entorno del establecimiento.

D.2.8.2 El promotor está obligado a cumplir el plan de seguimiento de los aspectos sociales propuesto en el estudio de aceptación social.

D.2.9 Bienes materiales, patrimonio cultural.

D.2.9.1 Cualquier infraestructura o servicio público que pudiera verse afectado durante desarrollo del presente proyecto se repondrá a su estado original.

D.2.10 Vulnerabilidad.

D.2.10.1 El promotor está obligado a exigir a los barcos metaneros que descarguen en la instalación las máximas medidas de seguridad conocidas, tanto desde el punto de vista tecnológico como de buenas prácticas.

D.2.10.2 El promotor desarrollará en coordinación con la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cribao un código de actuación para la correcta navegación y ejecución de las correspondientes maniobras que será de obligado cumplimiento a todos los buques metaneros en aras de garantizar la seguridad de la población. Este documento deberá incluir el mayor nivel exigible de seguridad posible según las normas nacionales e internacionales.

D.2.10.3 Todos los buques metaneros deben disponer de instrucciones claras y precisas previamente a la entrada en la ría de cómo actuar ante cualquier situación de emergencia en aras de garantizar la seguridad de la población.

D.2.10.4 Se asegurará en todo momento que, en base a la información más actualizada sobre las mejores técnicas disponibles, la instalación adopte los máximos estándares de seguridad para garantizar la no afección a la salud pública.

D.2.10.5 Si de las actualizaciones de los informes de seguridad o de cualquier nueva información sobre la vulnerabilidad de este tipo de instalaciones frente al riesgo de accidentes graves o catástrofes se detectaran nuevos escenarios de riesgos no contemplados en la actualidad que pudieran afectar a residencias de población fija en el radio de acción del nuevo escenario, la instalación deberá paralizar su actividad e informar a los organismos competentes en la materia hasta adoptar las medidas oportunas que garanticen en todo momento la seguridad de las personas que residen en las zonas residenciales próximas a la instalación.

D.2.10.6 La instalación cumplirá todas las normas de seguridad existentes en cada momento y que le sean de aplicación, en cualquier de los aspectos relacionados con su explotación o desmantelamiento.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en este apartado deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

E. Programa de vigilancia ambiental

El EsIA contiene un programa de vigilancia cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia.

Por consiguiente, la instalación que ya dispone de un programa de vigilancia ambiental bastante amplio continuará con su seguimiento, incorporando al mismo las peticiones de los diferentes organismos consultados que se han detallado en los apartados anteriores. Se destacan los siguientes aspectos incorporados al seguimiento actual que se realiza:

– En lo que respecta al seguimiento de los metales en el agua, se incluye un seguimiento trimestral del Arsénico total, Cadmio disuelto, Cinc total, Cromo VI total, Mercurio disuelto, Níquel disuelto, Plomo disuelto y Selenio total) en el medio receptor utilizando los límites de cuantificación indicados en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de Aguas de Galicia.

– El seguimiento de sedimentos y organismos que el promotor promueve en la Costa Ártabra, se establece una periodicidad semestral.

– Se realizará un seguimiento de los resultados de las siembras de almeja babosa para garantizar un adecuado estado de conservación.

– Durante seguimiento del estado de fauna bentónica se ha incluido el seguimiento de los zosterales.

– En el control ambiental que actualmente se realiza sobre el medio también se ha incluido el seguimiento del banco de pectínidos existente al norte de la planta.

– El promotor, tal y como se indica en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental, está obligado a cumplir con el plan de seguimiento de los aspectos sociales que se propone en el estudio de aceptación social, y que incluye:

• Potenciación y desarrollo de los objetivos marcados en el informe anual de la empresa en materia de «Compromiso Social».

• Planificación en los balances anuales de partidas dedicadas a los objetivos marcados en el citado informe.

• Realización de un reporte del grado de cumplimiento o alcance de los objetivos en materia social marcados en dicho informe anual.

• Potenciación y desarrollo de una herramienta de gestión adecuada de las preocupaciones de la población, que permita llevar un seguimiento de las intervenciones y participaciones con el medio.

• Utilización de las visitas a la instalación para ahondar en la explicación de aquellas cuestiones que actualmente preocupan a la población (seguridad, etc.).

• Planteamiento de reuniones anuales con diferentes grupos de interés, agrupando y dando charlas a los interesados con diferentes grados de definición atendiendo a sus necesidades, preocupaciones y formación.

• Realización de un reporte anual de seguimiento de estas medidas sociales, de fácil acceso a la población, mediante su publicación (diarios) y empleando las reuniones indicadas anteriormente.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que también se mencionan en este apartado. La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Asimismo, la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Instalación de la planta de regasificación de GNL de REGANOSA en Mugardos (A Coruña)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su comunicación a la Dirección General de Política Energética y Minas, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 2 de diciembre de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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