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Documento BOE-A-2020-16667

Resolución de 2 de noviembre de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con categoría de monumento, el Alto Horno número 2 de la siderúrgica del Puerto de Sagunto.

Publicado en:
«BOE» núm. 331, de 21 de diciembre de 2020, páginas 117463 a 117473 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2020-16667

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de la Asociación de Patrimonio Industrial de Puerto de Sagunto y el informe emitido por los servicios técnicos de esta dirección general, favorables a la incoación del expediente para la declaración del Alto Horno núm. 2 de la siderúrgica de Puerto de Sagunto como bien de interés cultural.

Considerando lo que dispone el artículo 27 y 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, esta Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en lo que es materia de su competencia, ha resuelto:

Primero.

Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del Alto Horno núm. 2 de la siderúrgica de Puerto de Sagunto, situado en el término municipal de Sagunto (Valencia), encomendando su tramitación a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de esta conselleria.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano, determinar los valores del bien que justifican su declaración como bien de interés cultural con la categoría de monumento, describir el mismo y sus partes integrantes para su más perfecta identificación, así como delimitar su entorno de protección, señalar los bienes de relevancia local existentes en el mismo y fijar las normas de protección del bien y de su entorno en los anexos que se adjuntan a la presente resolución.

Tercero.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano, notificar esta resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Sagunto y hacerles saber que de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la Ley, la realización de cualquier intervención, tanto en el monumento, deberá ser autorizada preceptivamente por esta dirección general con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva, así como cualquier cambio de uso en que el inmueble al que se contrae la presente incoación de conformidad con lo que dispone el artículo 33 de la mencionada ley. Las intervenciones en su entorno, deberán ser autorizadas por la conselleria competente en materia de cultura hasta la preceptiva aprobación o convalidación del correspondiente plan especial de protección o documento asimilable.

Cuarto.

La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecte al monumento y a su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos y, de conformidad con la limitación temporal contenida en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, se resolverán tras la declaración.

No obstante, la Dirección General de Cultura y Patrimonio, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que, en aplicación de las normas de protección determinadas por la presente resolución, manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación.

Quinto.

Conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano, someter el expediente incoado a trámite de información pública, a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». El expediente estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Cultura y Patrimonio, avenida Constitución, núm. 284, de València.

Sexto.

Que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la citada Ley 4/1998, se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración General del Estado para su anotación preventiva y al Registro de la Propiedad con el mismo fin.

Séptimo.

Que la presente resolución con sus anexos se publique en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».

València, 2 de noviembre de 2020.–El Conseller de Educación, Cultura y Deport, Vicent Marzà i Ibáñez.

ANEXO I
Datos sobre el bien objeto de la declaración. Determinación de sus valores

1. Denominación.

Alto Horno núm. 2 de la siderúrgica de Puerto de Sagunto.

2. Localización.

Comunidad autónoma: Comunitat Valenciana.

Provincia: Valencia.

Municipio: Sagunto.

3. Descripción y datos históricos.

3.1 Cronología.

(Basado principalmente en el cuaderno de memoria histórica «Patrimonio minero-siderúrgico Puerto de Sagunto 1900-1986»).

En el año 1902 se crea un nuevo núcleo poblacional en el término municipal de Sagunto, a orillas del mar, a consecuencia de la implantación de una nueva empresa promovida por dos empresarios vascos, Ramón de la Sota y Luis María Aznar. Aparece así un enclave portuario-industrial, a 6 km de Sagunto, junto a la playa y en medio de una zona de campos, que atrajo a numerosos trabajadores y que ha perdurado a lo largo del tiempo.

Estos dos empresarios aprovecharon la existencia de unas minas de hierro situadas en Ojos Negros (Teruel), a 204 km del mar, construyeron una línea de ferrocarril para llevar el mineral desde Ojos Negros hasta Sagunto, y en esta última población, construyeron un puerto para exportar el hierro por vía marítima.

El puerto nuevo comenzó el tráfico marítimo en 1907. El proyecto de la «fábrica de hierros» se encargó al ingeniero estadounidense Frank Roberts, que diseñó una siderúrgica con cuatro hornos altos, de los que solo se llegarían a instalar tres. Primero se instaló la Compañía Minera de Sierra Menera (CMSM), que fue la empresa encargada de levantar un embarcadero, almacenes para compactar el mineral y la línea férrea de unión entre este puerto y las minas de mineral. Posteriormente, en 1917, los mismos promotores fundaron la Compañía Siderúrgica del Mediterráneo. En años sucesivos, esta empresa cambió de nombre y de propietarios: en 1940 pasó a ser Altos Hornos de Vizcaya Fábrica Sagunto, y en 1974 se convirtió en Altos Hornos del Mediterráneo.

En los años 70, y debido a la crisis mundial, se dio inicio a una lenta agonía de la fábrica, la cual desencadenaría finalmente en los años 80 el cierre definitivo de la empresa minero-siderúrgica, tanto por razones económicas como políticas.

Durante todos estos años, las diferente empresas fueron construyendo un gran complejo fabril, en el que destacaban la construcción de tres altos hornos y una gran número de naves y edificios anexos necesarios para la producción. Al mismo tiempo, el núcleo poblacional que inicialmente tenía unas condiciones de salubridad y de ordenación muy precarias, se fue consolidando y convirtiendo en una población estable y con servicios poco a poco más adecuados.

Los edificios que quedan en la actualidad de todos los que fueron construidos por la compañía constituyen parte del patrimonio industrial de la ciudad: hospital viejo, nave de talleres generales, almacén de efectos y repuestos, la iglesia de Nuestra Señora de Begoña, economato, el casino recreativo, las oficinas generales, la ciudad-jardín de la gerencia, el barrio obrero, el sanatorio, y como elemento más sobresaliente, el Horno Alto núm. 2. La gran variedad de usos de estas edificaciones y el hecho de que no todos están relacionados con la producción fabril son prueba del carácter paternalista de la compañía y de la gran vinculación que hubo entre la empresa y la población.

De los edificios con carácter fabril que quedan el más destacable es el Alto Horno núm. 2. Desde su construcción y debido a su gran altura, ha constituido un hito fundamental en el perfil urbano del Puerto de Sagunto. Se trata de un edificio que se constituye en referencia visual e histórica de la evolución y origen de la población. Además, es el único que queda de los tres elementos fundamentales dentro de la dinámica de trabajo de la industria siderometalúrgica del puerto de Sagunto, ya que en ellos se efectuaba la fusión y la reducción de minerales de hierro con vistas a elaborar la fundición y obtener el «arrabio», formado por mineral de hierro, carbón de coque y caliza, que es la materia prima fundamental para la fabricación del acero.

En 1922, se inicia la construcción del Alto Horno núm. 2 y en 1926 proporciona su primera colada de arrabio. Su funcionamiento fue intermitente debido a la coyuntura política y empresarial. En 1961 fue derribado y reconstruido, cambiando su tipología y aumentando sus dimensiones y su producción. Del anterior horno solo se aprovechó una parte de los cimientos, el plano inclinado de carga y el conjunto de estufas y soplafuegos. El nuevo horno, que es el que hoy en día se puede ver, se encendió por primera vez en 1965 y se apagó definitivamente el 24 de marzo de 1984.

3.2 Descripción del inmueble.

(Basado principalmente en «Arqueología industrial en Sagunto, de Manuel Girona Rubio y José Vila Vicente, y en el cuaderno didáctico Patrimonio Industrial del Port de Sagunt» editado por APIVA).

Los cimientos del horno están constituidos por una gran placa de hormigón de 31 m. de diámetro, que sucesivamente va reduciendo su diámetro mediante cuatro escalones, alcanzando una altura de 5,6 m.

El perfil del interior del horno tiene forma de dos conos unidos por sus bases y responde a la forma habitual de este tipo de instalaciones. Las partes en las que se divide el espacio interior entre esos dos conos se llaman, de abajo hacia arriba, crisol, zona de etalajes y cuba:

– El crisol es la zona inferior y era el lugar más caliente del horno, donde llegaban a alcanzarse los 2.000º C. Allí se acumulaban el hierro y la escoria fundidos que salían por las bocas de sangría. Tiene un revestimiento de ladrillo de carbono de 1 m de espesor.

El horno se apoya sobre una corona circular de chapa, sobre la cual se soldó la primera virola del crisol, de altura 3,87 m, en la cual se empotraron la boca de la sangría o piquera (por la que se recogía el arrabio a 1.400º C, aproximadamente cada 4 horas llenando 3 cucharas de 35t cada vez) y la boca de la escoria o bigotera (material de desecho que después se empleaba en la producción de cementos, a 1.500 °C). La segunda virola del crisol tiene una altura de 2,4 m, en la que están soldados los marcos de las 12 toberas, por las que entraba aire caliente a 1.000º C para la combustión. La tercera virola tiene una altura de 2,56 m.

– Los etalajes es la zona intermedia, también llamada vientre. El etalaje, que se encuentra empotrado en material refractario.

– La cuba, era la primera zona en donde las cargas alternativas de mineral y cok (carbón) se calentaban por los gases ascendentes de la combustión realizada en la parte inferior del horno. Dadas las explosiones ocurridas en el horno núm. 1 debidas a las obstrucciones de sales de agua que circulaban por los serpentines interiores de refrigeración, en la construcción del horno núm. 2 se colocó un blindaje de placas de acero fundido refrigeradas exteriormente con riego de agua, que incluso podía ser de mar. En concreto, lleva empotradas un total de 315 cajas de refrigeración en el exterior, dispuestas en 21 filas.

Sobre la cuba se encuentra el tragante, que es la boca situada en la parte superior del horno por la cual se vertía la carga. El cierre del tragante se realizaba con dos campanas para evitar la salida de gases. La carga se realizaba por medios de unos carros que se desplazaban por un plano inclinado al que llamaban «skip» de carga, que iba desde los silos en el sótano hasta el tragante situado en la parte superior del horno, en donde por el sistema de doble campana, se realizaba la descarga de todas las materias primas (mineral de hierro, cok y caliza). En la actualidad, este plano inclinado de carga está reconstruido.

En la zona más alta del horno, se sitúan los tubos pantalón, por los que salían los gases procedentes de la combustión y de las reacciones del interior del vaso. Estos gases se utilizaban para calentar las estufas de aire caliente que calentaban el propio horno y para otras instalaciones de la siderurgia. Hay además dos plataformas de puentes-grúa, a 42 y 51 m de altura.

La refrigeración del conjunto se realizaba con agua de mar, y estaba formada por cuatro partes:

– En la parte superior de la cuba, por una lámina de agua.

– En el resto de la cuba, por las cajas abiertas antes nombradas.

– En el etalaje, por lámina de agua.

– En el crisol, por agua a presión.

El agua sobrante se recogía en un canal de recogida que está situado en la zona inferior exterior del horno.

El horno tiene una altura interior de 24,5 m contando el crisol y la estructura de carga. La altura exterior total es de 64,20 m. El diámetro del crisol es de 5,5 m, contando el interior con un volumen útil de 458 m³.

El horno estaba servido por una serie de tubos soplafuegos y por cuatro estufas de más de 27 m de altura, que le proporcionaban el aire a alta temperatura (hasta 1.050 °C) que inflamaba la carga. Cada pareja de estufas estaba servida por una chimenea de 45,7 m de altura. Estas estufas y las chimeneas han desaparecido.

3.3 Partes integrantes.

– Horno Alto núm. 2: plataforma, crisol, etalajes, cuba, tragante y cierres, «skip» de carga, tubos pantalón y plataformas de puentes-grúa.

– El sonido de la sirena, se recupera como patrimonio inmaterial. Analizando el paisaje sonoro del Puerto de Sagunto identificamos la sirena como uno de los sonidos más significativos y relevantes por su valor histórico y su impacto sobre las personas que vivieron y convivieron con esa señal acústica. Más allá de su función primera (señalar el cambio de turno), este sonido, y el paisaje sonoro que crea, simboliza como ningún otro la sociedad industrial que creció en el Puerto de Sagunto, frente al paisaje sonoro rural, dominado por los toques de campana. Por tanto, se ha recuperado un importante elemento del patrimonio inmaterial, ya que cuando se hace sonar, hacemos presente la actividad de toda esta zona siderúrgica, y el recuerdo imborrable para muchos vecinos del Puerto de Sagunto, como alguno de ellos cuenta, «... un recuerdo, una vuelta a la niñez, esperando que, un rato más tarde de que sonara la sirena, su padre llegara a casa, sudoroso, y con mucha hambre...»

3.4 Partes añadidas que no forman parte del monumento.

Después de las remodelaciones urbanísticas de los últimos años que han transformado el espacio que ocupaban las instalaciones fabriles, el Alto Horno núm. 2 ha quedado situado en el centro de una rotonda de la avenida Altos Hornos. El edificio fue rehabilitado en el año 2012, y se construyó a su lado un pabellón de recepción de visitantes equipado con instalaciones audiovisuales y se han abierto tres puertas en la parte baja del crisol para posibilitar la visita al interior del horno.

Además, se han recuperado algunos elementos relacionados con la actividad del Alto Horno, que se encuentran expuestos junto al edificio. Se ha construido también una vía férrea en el perímetro de la rotonda para el paso de una locomotora a vapor.

4. Entorno de protección.

4.1 Delimitación del entorno afectado.

a) Justificación:

El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección consiste en establecer un área envolvente basada en los siguientes aspectos:

– Paisajísticos y de perspectiva visual, con la inclusión de la parcela donde se ubica el monumento, su paisaje inmediato en el ámbito contextual y visual del inmueble y las parcelas adyacentes, incluyendo los viales que rodean el elemento a proteger para garantizar su óptima contemplación.

– Históricos, con la inclusión de parcelas y edificios que antiguamente eran ocupados por la antigua siderúrgica.

b) Definición literal de la delimitación.

– Origen: Esquina suroeste de la parcela 8432310YJ3983S0001PT, punto A (coordenadas X 738255,29, Y 4392970).

– Sentido: horario.

– Línea delimitadora: desde el origen punto A de la delimitación, la línea sigue en sentido horario en dirección noreste por la línea delimitadora de las parcelas 10 y 03 de la manzana 84323, cruzando la avenida Ojos Negros hasta llegar al punto (X 738374,66 Y 4393189,2) de la parcela 07 de la manzana 85358. Continua la línea por el límite oeste de las parcelas 07, 08, 10 y 12 de la misma manzana hasta llegar al punto (X 738424,48 Y 4393438,4), donde la línea delimitadora gira y sigue en dirección este por el borde de las parcelas 12 y 02 hasta el punto (X 738516,74 Y 4393415,48). Sigue después cruzando la avenida Tres de abril hacia el punto (X 738551,38 Y 4393444,74) de la rotonda. Gira la línea por el borde de la misma hasta el punto (X 738382,2 Y 4392850,81), donde intersecta con el borde norte de la parcela 01 de la manzana 88354. Continua la línea por el borde norte de esta parcela siguiendo la forma redondeada de la rotonda hasta llegar al punto (X 738341,99 Y 4392855,6) donde la línea baja hacia el suroeste siguiendo el perímetro de la parcela 24 y 01 de la manzana 85261 hasta llegar al punto (X 738374,66 Y 4393189,2), punto en el que la línea intersecta con el borde de la parcela 18 de la manzana 84373. Desde allí, la línea baja hacia el suroeste por el límite de esta parcela, continua por el límite de la parcela 07 hasta el punto (X 738745,21 Y 4393302,42). A partir de aquí la línea cruza el vial hasta el punto X 738390,68 Y 4392847,32, pasando después por los puntos (X 738382,2 Y 4392850,81) y (X 738827,37, Y 4393385,73). Desde ese punto, la línea cruza la avenida Hornos Altos hasta el punto (X 738424,48 Y 4393438,4) de la parcela 17 de la manzana 84373. La línea continua hacia el noroeste por el límite de dicha parcela hasta el punto (X 738836,01 Y 4393320,4), cruza la avenida del Puerto hasta el punto (X 738804,4 Y 4393307,11) de la parcela 09 de la manzana 84323. Desde allí, sigue por el borde sur de esta parcela y de la 10 hasta llegar de nuevo al punto A.

4.2 Bienes de relevancia local en el entorno delimitado.

a) Nave de talleres generales.

(Basado principalmente en el cuaderno didáctico «Patrimonio Industrial del Port de Sagunt» editado por APIVA).

Su edificación se remonta a 1919 pero es en 1930 cuando la edificación se amplía y adquieren sus dimensiones y fisonomía actuales. Se trata de un inmueble configurado en fachada y altura con cuatro naves pero cuyo interior funciona como un gran espacio único rectangular. Está situado junto al puerto de embarque del mineral. Inicialmente las naves centrales estaban destinadas a calderería y reparación de locomotoras, mientras que las naves laterales se dedicaban a la fundición y ajuste. En 1957 se destinan a nuevos talleres de maquinaria y a servicios adyacentes y desde 1965 fueron destinadas a taller de fundición.

Sus cuatro naves constituyen un conjunto unitario y diáfano, solo separadas por cuatro hileras de pilares de hormigón en su parte más antigua y acero laminado en su fase final de construcción. Exteriormente su aspecto viene determinado por las cuatro naves, las centrales de mayor altura que las laterales, unidas sin solución de continuidad en su interior, con cubierta a doble vertiente y rematadas en su cumbrera por cuerpos de mayor altura, con aperturas para solucionar la evacuación de gases, la renovación de aire y la iluminación. Las fachadas combinan ladrillo rojo, muros de mampostería y detalles ornamentales como recercados y bolas que dotan al edificio de un marcado carácter artístico. Los huecos, tanto de la planta baja como los grandes ventanales, están rematados por arcos de medio punto, y se distribuyen a lo largo de las fachadas en dos niveles, siguiendo un ritmo compositivo regular.

5. Normativa de protección del monumento y su entorno.

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de patrimonio cultural valenciano, cualquier intervención que afecte al monumento requerirá de la previa autorización de la conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante la aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 38 de la citada ley.

Las actuaciones con trascendencia patrimonial que se pretendan realizar en el entorno de protección, requerirán de la autorización por parte de la conselleria competente en materia de cultura hasta la aprobación o convalidación definitiva del correspondiente plan especial de protección. Las actuaciones con trascendencia patrimonial incluyen las relativas a obras de nueva planta, de demolición, de ampliación de edificios existentes, y las que conlleven la alteración, cambio o sustitución de la estructura portante y/o arquitectónica y del diseño exterior del inmueble, incluidas las cubiertas, las fachadas y los elementos artísticos y acabados ornamentales. También requerirán autorización las actuaciones de urbanización de los espacios públicos que sobrepasen su mera conservación o reposición, y la instalación de elementos publicitarios o de antenas y dispositivos de comunicación.

Todas las intervenciones requerirán, para su autorización, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo 2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante informe técnico municipal motivado, se podrá derivar la no necesidad de autorización previa en las actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación general, así como equipamiento y decoración interior, de los edificios situados en el entorno de protección.

En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a esta administración en el plazo de 10 días la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y la falta de trascendencia patrimonial de lo pretendido.

Artículo 3.

En las parcelas de las manzanas 84323 y 85358 incluidas en el entorno de protección, se establece como altura de cornisa máxima 7 m. La altura de cornisa es la que se mide hasta la intersección que se forma entre la cara inferior del forjado del techo de la última planta y el plano de fachada del edificio en esa última planta. En caso de naves, la cara inferior del forjado del techo equivaldrá a la cara inferior de la cercha o elemento portante de la cubierta.

Los usos permitidos en estas parcelas serán los establecidos en las ordenanzas del Parque Industrial Ingruinsa, a excepción de estaciones de servicio. Los almacenes que desarrollen su actividad al aire libre, es decir, directamente sobre la parcela, deberán preservar, mediante pantallas vegetales u otros elementos, las vistas que produzcan un impacto negativo desde el exterior.

Artículo 4.

Las edificaciones que se ejecuten en las parcelas 02, 03, 04 05 y 06 de la manzana 86358, y en la 04, 05, 06, 07, 08, y 09 de la manzana 84323 deberán retranquearse respecto a la alineación de la fachada de la av. Altos Hornos una distancia de 5 m.

Artículo 5.

El suelo de la parcela 84373 será destinado a zona verde-espacio libre. No se permitirán en él construcciones de ningún tipo. En el caso de destinar una zona de esta parcela para aparcamientos vinculados a la actividad de la nave de talleres generales, estos deberán estar separados de estas naves y del edificio del alto horno un mínimo de 50 m a medir desde el perímetro de ambos edificios.

Se deberá minimizar el impacto de este aparcamiento mediante la utilización de elementos de mobiliario urbano o de vegetación, fragmentando la superficie dedicada a los vehículos, con un adecuado diseño del espacio de la parcela de manera que se puedan integrar los recorridos peatonales, las zonas libres y las zonas de aparcamiento.

Artículo 6.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior (excepto carteles informativos de los nombres y actividades de los edificios) en cualquiera de sus acepciones, que irrumpa en la escena urbana del ámbito protegido, salvo las relacionadas con actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado soliciten y obtengan autorización expresa de la conselleria competente en materia de cultura.

Se entiende también como publicidad exterior la instalación de elementos luminosos, visuales o con proyección de imágenes con incidencia directa sobre el espacio público del ámbito.

La colocación de los indicadores y de los rótulos de establecimientos que sean identificativos de las marcas corporativas y de la actividad que en ellos se desarrolla solo será posible en los edificios donde esté ubicada la mencionada actividad y exigirá la obtención de la preceptiva licencia municipal, previa presentación del correspondiente proyecto técnico en el que se defina perfectamente su inclusión en el edificio y se justifique la propuesta en orden a garantizar su integración armónica en el mismo y en el paisaje del conjunto.

Estos carteles tendrán que cumplir las siguientes condiciones: deberán estar colocados en el plano de fachada, sin precisar para ello de la implantación de estructuras autónomas portantes para su sujeción y estabilidad, deberán tener una dimensión lineal y superficial inferior al 30 % de la extensión lineal de su fachada y de la superficie de la misma, excluida la superficie de los huecos. El color del fondo de los carteles deberá ser el mismo que el de la fachada de las edificaciones donde se implantan, o bien implantarse las letras de los rótulos, cada una como elemento independiente, directamente sobre el plano de fachada.

Artículo 7.

Las nuevas infraestructuras, como aprovisionamiento de agua, suministro eléctrico, telefonía, etc., deberán ser enterradas, sin afectar al paisaje ni a las fachadas de los inmuebles protegidos y su entorno de protección.

Artículo 8. Bienes de relevancia local.

El régimen de intervenciones en los bienes de relevancia local relacionados en el apartado 4.2, será, hasta tanto no se incluyan en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos con esta expresa tipificación protectora, y este no reciba la pertinente validación patrimonial, lo establecido con carácter transitorio en el artículo 10 del Decreto 62/2011 del Consell por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local, y las medidas protectoras de este decreto.

Artículo 9.

Esta normativa es transitoria hasta la aprobación del preceptivo Plan Especial de Protección previsto en el artículo 34.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, para los entornos de protección de los monumentos y este alcance validación patrimonial.

Artículo 10.

La contravención de lo previsto en los artículos anteriores, determinará la responsabilidad del Ayuntamiento en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Bibliografía:

– «Arqueología industrial en Sagunto», de Manuel Girona Rubio y José Vila Vicente.

– Cuaderno de memoria histórica «Patrimonio minero-siderúrgico Puerto de Sagunto 1900-1986».

– Cuaderno didáctico «Patrimonio Industrial del Port de Sagunt», editado por APIVA.

ANEXO II

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