Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-16660

Resolución de 14 de diciembre de 2020, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el Convenio entre la Fundación ICO y la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, para el desarrollo de actividades de la membresía de Bruegel.

Publicado en:
«BOE» núm. 331, de 21 de diciembre de 2020, páginas 117409 a 117414 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-16660

TEXTO ORIGINAL

La Fundación ICO y la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional han suscrito el Convenio para el desarrollo de actividades de la membresía de Bruegel.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de diciembre de 2020.–El Director General del Tesoro y Política Financiera, Pablo de Ramón-Laca Clausen.

ANEXO
Convenio entre la Fundación ICO y la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional para el desarrollo de actividades de la membresía de Bruegel

En Madrid, a 14 diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, la Fundación ICO, F.S.P., Fundación del sector público estatal, con C.I.F. G-80743503 y domicilio en Paseo del Prado, número 4, 28014, Madrid, inscrita en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia en fecha 11 de marzo de 1993, actuando en su nombre y representación don José Carlos García de Quevedo, en su calidad de Presidente de la Fundación ICO, F.S.P.

El Sr. García de Quevedo fue nombrado Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. mediante Real Decreto 683/2018, de 22 de junio de 2018 (BOE número 152, de 23 de junio de 2018).

Don José Carlos García de Quevedo ejerce el cargo de Presidente del Patronato (nato) de la Fundación, nombramiento que resulta de su cargo como Presidente del Instituto de Crédito Oficial. El Presidente del Patronato de la Fundación ICO, F.S.P. tiene atribuida la representación de la misma en virtud de lo establecido en el artículo 17 de los Estatutos.

De otra parte, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, con CIF S2826011E, y domicilio en Paseo del Prado, número 6, 28014, Madrid, actuando en su nombre y representación don Pablo de Ramón-Laca Clausen, en su calidad de Director General del Tesoro y Política Financiera, conforme al nombramiento efectuado por Real Decreto 298/2020, de 4 de febrero (BOE núm. 31, de 5 de febrero), y en virtud de las competencias propias atribuidas por el artículo 4.1 d) del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que le atribuye la representación de la Administración General del Estado en el Comité Europeo Bancario, en el Comité Europeo de Valores, en el Comité Europeo de Conglomerados Financieros y en los grupos de trabajo que dependan de ellos, así como en los Comités Técnicos de la Unión Europea, o de otras organizaciones o conferencias internacionales en materia de entidades de crédito, mercados financieros, instituciones de inversión colectiva y otras materias financieras, así como en virtud de las competencias delegadas por el artículo 6.1. d) de la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para celebrar el presente convenio,

EXPONEN

I. Que son fines de la Fundación ICO la organización, impulso, desarrollo, programación, fomento y promoción de toda clase de estudios, investigaciones, actividades de formación y asistencia técnica y cualesquiera otras actuaciones relacionadas con temas económicos y empresariales, así como científicos, tecnológicos, medioambientales, urbanísticos, sociales y laborales, profesionales, artísticos y culturales, educativos, cívicos, humanitarios, de cooperación internacional y cooperación al desarrollo, y cualesquiera otros que sean de interés general. Para la consecución de estos fines la Fundación ICO coopera con un amplio rango de entidades que comprende entidades de primer nivel, públicas y privadas, académicas, científicas, educativas, empresariales y económicas, entre otras.

II. Que la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional tiene encomendados, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, entre otros fines, la representación de la Administración General del Estado en el Comité Europeo Bancario, en el Comité Europeo de Valores, en el Comité Europeo de Conglomerados Financieros y en los grupos de trabajo que dependan de ellos, así como en los Comités Técnicos de la Unión Europea, o de otras organizaciones o conferencias internacionales en materia de entidades de crédito, mercados financieros, instituciones de inversión colectiva y otras materias financieras

III. Que la Asociación Bruegel, es una entidad internacional sin ánimo de lucro registrada como AISBL (Association internationale sans but lucratif) en la legislación belga, y cuya misión es la mejora de la calidad de la política económica a través de la investigación, el análisis y el debate.

IV. Que la Fundación ICO en colaboración con la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, están interesados en suscribir un convenio para regular su participación en la Asociación Bruegel, y el desarrollo de las actividades propias de la membresía objeto de este convenio, como son, entre otras, la participación en estudios de investigación y en foros de debate internacionales.

V. Que el Patronato de la Fundación ICO en su reunión del 22 de junio de 2020 aprobó la colaboración con la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y autorizó la suscripción de un convenio en el que se concretase el alcance, los términos y condiciones de dicha colaboración.

VI. Que el presente convenio regula los términos de la colaboración entre la Fundación ICO y la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en el ámbito de su participación conjunta en la asociación Bruegel y se ajusta a la normativa vigente, por lo que, de acuerdo con las consideraciones anteriores, las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria y suficiente para obligarse conforme a Derecho, así como la representación con que actúa cada una de ellas, suscriben el presente convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer y articular el marco general de colaboración entre la Fundación ICO y la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional para planificar y ejecutar conjuntamente las actividades relacionadas con la membresía en Bruegel.

2. Los proyectos y actividades a desarrollar, en un marco de intercambio mutuo, serán los siguientes: participación en el estudio, investigación, análisis de asuntos europeos y, más concretamente, en temas relacionados con la UEM y sus entidades de crédito o mercados financieros, a través de la realización de informes, estudios, «policy papers», participación en reuniones, mesas redondas, conferencias, seminarios, foros, cursos, etc. organizados por Bruegel o por ambas entidades con dicha asociación que resulten de interés para ambas.

3. La Fundación ICO y la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional se comprometen a gestionar y administrar los proyectos en los que colaboren, dándoles la publicidad necesaria y realizando todas las acciones conducentes a su correcta implementación.

Segunda. Obligaciones y compromisos de las Partes.

1. Corresponde a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional:

– La definición de la posición española a través de los canales pertinentes. Para ello, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional se compromete a facilitar a la Fundación ICO la documentación necesaria (entre otra, el borrador de programa de trabajo anual) y a incorporar, en su caso, los comentarios que pueda proporcionar la Fundación ICO.

– Apoyar a la Fundación ICO en las invitaciones a participantes en eventos organizados por la misma Fundación ICO. A estos efectos, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional se compromete a realizar sus mejores esfuerzos en el seguimiento de las invitaciones enviadas por la Fundación ICO a representantes de la Asociación Bruegel. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional también se compromete a facilitar ponentes para estos eventos.

– Compartir con la Fundación ICO acceso a las invitaciones a eventos organizados por la Asociación Bruegel en los que participe la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional que sean de su interés.

– Compartir con la Fundación ICO el acceso a informes preparados por la Asociación Bruegel con la participación de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional que sean de su interés.

2. Corresponde a la Fundación ICO:

– Colaborar con la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, cuando esta así lo solicite, en la fijación de la posición española, de acuerdo con lo establecido en el primer apartado del punto anterior, dentro de los plazos de respuesta fijados por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

– La organización puntual de eventos o seminarios que considere oportunos. Podrá solicitar y contará con el apoyo y colaboración de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional para lograr la presencia de ponentes de relevancia apropiada.

Tercera. Compromiso económico.

1. Aportación económica:

– La Fundación ICO aportará hasta un máximo de 199.218 euros para sufragar la cuota anual correspondiente a 2020 de la participación de España en BRUEGEL por ser un interés público del Reino de España la participación en comités y grupos de trabajo de la gobernanza económica europea.

2. Aportación material:

– La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional aportará los medios humanos y materiales necesarios para cumplir con los compromisos derivados del cumplimiento de este Convenio y, en particular, para los detallados en el apartado Segundo 1. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional asumirá su aportación material mediante las dotaciones presupuestarias existentes, de manera que la aportación de medios humanos y materiales no supondrá incremento alguno del gasto.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se creará una Comisión de seguimiento Fundación ICO-Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional (en adelante, la «Comisión») que se encargará del seguimiento de las actividades previstas en este Convenio.

La Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos representantes de la Fundación ICO y dos representantes de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Presidirá la Comisión de Seguimiento uno de los representantes de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. La Secretaría de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de la Fundación ICO.

La Comisión será el órgano encargado de realizar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las Partes en el presente documento, así como de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que pudieran darse durante la vigencia de este. Las partes acordarán en el seno de la Comisión los detalles relativos al programa de ejecución del contenido del convenio,

La Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, y, a requerimiento de cualquiera de las Partes, cuando se solicite.

Quinta. Vigencia y ámbito territorial.

1. El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El presente Convenio tendrá una duración de 2 años, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta, otros dos años, según lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. No obstante lo anterior, las Partes se obligan al cumplimiento de todas las obligaciones y derechos, mientras subsistan, que dimanen de este Convenio o de sus eventuales prórrogas.

4. El ámbito territorial de aplicación de este Convenio será el Estado Español.

Sexta. Modificaciones del convenio y Resolución.

Las disposiciones del presente Convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello.

Las modificaciones acordadas, en su caso, se adjuntarán como adenda al texto del Convenio. Las correspondientes adendas, que se tramitarán siguiendo el procedimiento que exija la legislación vigente, resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Causas y efecto de la resolución del Convenio.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo o una vez acordada ésta, llegado el vencimiento de la misma.

b) El mutuo acuerdo expreso entre las Partes, en los términos que resulten del mismo.

c) El incumplimiento en la ejecución del Convenio de una parte, a instancia de la parte no incumplidora.

En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa que resulte de aplicación.

f) El cambio sustancial de las bases de colaboración o de las circunstancias que motivaron su suscripción.

El cumplimiento y extinción del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución del Convenio deberá solicitarse por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales y no afectará a las obligaciones legalmente contraídas por ambas partes entre sí o frente a terceros.

Octava. Naturaleza y Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por lo establecido en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la misma.

Novena. Protección de datos y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Décima. Notificaciones.

Las notificaciones y comunicaciones que tuviesen que ser cursadas de una parte a la otra en relación con el presente convenio, se remitirán, a las siguientes direcciones:

Por parte de la Fundación ICO:

Fundación ICO, F.S.P.

Paseo del Prado, 4 (Planta 9).

28014 - Madrid.

Por parte de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional:

Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

Paseo del Prado, 6.

28014 - Madrid.

Undécima. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Las Partes acuerdan que la resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse a un acuerdo, las Partes se someterán a los Juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, conformes las partes en cuanto antecede, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Fundación ICO,  José Carlos García de Quevedo.–Por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, Pablo de Ramón-Laca Clausen.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid