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Documento BOE-A-2020-16642

Resolución de 3 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 331, de 21 de diciembre de 2020, páginas 117386 a 117387 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-16642

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de diciembre de 2020.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 11 de mayo de 2020, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 19, apartados 9 y 15 y la disposición final segunda de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:

A) Ambas partes coinciden en considerar que el artículo 19, apartados 9 y 15, de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, han de ser interpretados de acuerdo con la legislación básica.

Así el artículo 19.15 debe entenderse en el sentido de considerar que las aportaciones a planes de pensiones solo son posibles dentro de los márgenes de subida retributiva general autorizada (art. 3. Tres del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público).

Por su parte, el artículo 19.9 debe entenderse también de acuerdo con la normativa básica, que no incorpora los gastos de acción social dentro de la masa salarial y prohíbe incrementar esta partida (art. 3. Dos, primer párrafo, del Real Decreto-ley 2/2020, 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público).

B) Por lo que se refiere a la controversia suscitada sobre la disposición final segunda de la Ley de referencia, ambas partes coinciden en considerar que la finalidad del tributo es, tal y como recoge la exposición de motivos de la Ley 1/2006, de Aguas, que no se modifica, la disposición de agua para su consumo en el territorio del País Vasco con independencia del lugar de captación, razón por la que el canon establecido es único, y así se expondrá expresamente en el desarrollo reglamentario, reflejando claramente que no es un canon a la utilización de un dominio público.

2. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».

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