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Documento BOE-A-2020-16627

Resolución de 16 de diciembre de 2020, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica el Convenio con la Aerolínea flyBAIR, para el desarrollo de acciones conjuntas de marketing.

Publicado en:
«BOE» núm. 331, de 21 de diciembre de 2020, páginas 117307 a 117311 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-16627

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto de Turismo de España O.A. (Turespaña) y la aerolínea flyBAIR para el desarrollo de acciones conjuntas de marketing.

Madrid, 16 de diciembre de 2020.–El Director General del Instituto de Turismo de España, Miguel Ángel Sanz Castedo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Turismo de España O.A. (Turespaña) y la aerolínea flyBAIR para el desarrollo de acciones conjuntas de marketing

Madrid, 16 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De un lado, el Instituto de Turismo de España, O.A. (en adelante, Turespaña), con domicilio en Madrid, calle Poeta Joan Maragall, 41, representada en este acto por don Fernando Valdés Verelst, nombrado Secretario de Estado de Turismo por el Real Decreto 673/2020, de 14 de julio, Presidente del Organismo según lo estipulado en el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España. Actúa por delegación efectuada mediante Resolución de 26 de agosto de 2020, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España O.A., don Miguel Ángel Sanz Castedo, nombrado Director General del Instituto de Turismo de España (Turespaña), en virtud del Real Decreto 675/2020, de 14 de julio.

Y de otro, flyBAIR AG en adelante, flyBAIR, con domicilio social en Flugplatzstrasse, 53, ch-3123 Belp, Switzerland, con NIF MWST-Nr. CH-258.960.875, representada en este acto por don Urs Ryf, Consejero Administrativo y don José González, CEO que actúan jurídicamente con las facultades que les otorga el extracto del Registro Mercantil del Cantón de Berna, Suiza, bastantes para este acto.

EXPONEN

I. Que Turespaña, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de promoción turística en el exterior en virtud del artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, aspira a desarrollar acciones de marketing que permitan mejorar el posicionamiento de los destinos turísticos españoles en los mercados internacionales y está interesado en colaborar con flyBAIR en la promoción de estos destinos en mercados emisores en los términos descritos en el presente Convenio.

Que la aerolínea flyBAIR está interesada en colaborar con Turespaña para llevar a cabo actividades de marketing conjuntas en los términos descritos en el presente Convenio, con motivo de la apertura de nuevas rutas en España.

II. Que ambas partes aprecian la necesidad de realizar conjunta y coordinadamente acciones de marketing respecto de las citadas rutas aéreas en el mercado emisor. De este modo se podrá mejorar la eficacia y rentabilidad de los presupuestos de marketing de ambas organizaciones, así como obtener un retorno cuantificado en turistas de los mismos.

III. Que la planificación de las actuaciones a desarrollar debe ser eficiente y eficaz, pudiendo incluir todo tipo de acciones de marketing y de apoyo a la comercialización. Para garantizar la eficiencia y eficacia de dichas acciones, deberán estar orientadas a resultados, que deberán ser medidos de forma cuantificada en lo posible.

Por todo ello, las partes intervinientes acuerdan suscribir este Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es la ejecución conjunta de actividades de publicidad y marketing y de apoyo a la comercialización por parte de Turespaña y flyBAIR

Dichas actividades tendrán siempre como fin la promoción del destino España en el mercado suizo, así como el fortalecimiento del posicionamiento de los destinos, productos y experiencias turísticas de España.

Ambas partes firmantes reconocen que el presente Convenio no excluye la posibilidad de que cada una por separado pueda ejecutar acciones de marketing o firmar otros convenios para el cumplimiento de sus respectivos objetos sociales e institucionales con otras entidades, compañías, instituciones u organismos, nacionales o extranjeros.

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Turespaña acordará con la aerolínea flyBAIR las acciones de marketing y de apoyo a la comercialización a desarrollar en el periodo de vigencia del Convenio.

Las actividades a desarrollar por ambas partes consistirán en la realización de campañas de marketing conjuntas en medios de pago, preferentemente online; se podrán utilizar medios de pago offline cuando esté justificado por su eficacia y posibilidad de cuantificar los resultados. Aparte de las campañas en medios de pago, ambas partes podrán proponer acciones en sus medios propios, o de apoyo a la comercialización, como complemento a las campañas en medios de pago.

La creatividad final que se utilice en la campaña tendrá que ser consensuada y aprobada por Turespaña.

Las actuaciones a desarrollar se concretarán en un plan de medios, que será elaborado en la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la Cláusula séptima, de acuerdo con los medios relevantes en el mercado emisor, y que se adjuntará como Anexo al correspondiente Convenio. Dicho plan de medios en ningún caso afectará al contenido básico del Convenio, el cual no podrá ser objeto de modificación en la Comisión de Seguimiento. El plan de medios fijará qué indicadores de seguimiento de la campaña se van a utilizar, de tal forma que permitan medir el éxito de la misma como retorno de la inversión. Dichos indicadores serán razonables y objetivamente alcanzables (para el caso de medios online, visualizaciones o clicks, y, para el caso de medios offline, estimaciones de visibilidad del anuncio, impacto, etc.).

Todas las partes deberán aprobar las acciones específicas incluidas en este Convenio, incluyendo presupuesto, creatividades, calendarios y planes de medios.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.

El presupuesto de las acciones conjuntas de publicidad y marketing en medios de pago asciende 81.289,92 euros y será asumido por Turespaña y flyBAIR a partes iguales de la forma siguiente:

Campañas en medios de pago:

– 40.644,96 euros Turespaña.

– 40.644,96 euros flyBair.

En caso de proponerse acciones en medios propios, el presupuesto de las mismas no podrá superar el 10 % del presupuesto total de la campaña, es decir 8.128,99 euros, y será asumido por Turespaña y flyBAIR a partes iguales de la forma siguiente:

Campañas en medios propios:

– Turespaña: 4.064,496 euros.

– flyBAIR: 4.064,496 euros.

Todos los presupuestos establecidos son limitativos máximos e incluirán todos los gastos y tributos.

Cuarta. Naturaleza de los compromisos económicos.

Las aportaciones económicas que se comprometen a realizar las partes estarán orientadas exclusivamente a la promoción turística, quedando en principio excluidas del ámbito de aplicación de la normativa relativa a ayudas de Estado. No obstante, si de la firma del presente Convenio pudiera quedar afectada la competencia en este sentido, se cumplirá con la normativa relativa a ayudas de Estado.

Quinta. Distribución temporal por anualidades e imputación del gasto.

La campaña por la parte de Turespaña será sufragada con cargo a su presupuesto, aplicación presupuestaria 20.104.432A.640, proyecto de gasto 2018.20.104.0058.

La distribución del presupuesto por anualidades se acordará en la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la Cláusula séptima, en función de la fecha en que el Convenio resulte eficaz.

Sexta. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo del capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Seguimiento.

Para garantizar la buena marcha de la ejecución del presente Convenio se constituirá una Comisión mixta de Seguimiento que se reunirá al menos una vez al mes. Esta Comisión elaborará el plan de medios referido en la Cláusula segunda anterior y ejercerá asimismo funciones de resolución de controversias o discrepancias sobre el cumplimiento e interpretación del Convenio. Dicha Comisión será paritaria y estará integrada por un máximo de cuatro miembros que serán nombrados entre profesionales de ambas organizaciones. Las decisiones de la Comisión se tomarán por consenso.

A la finalización del presente Convenio, las partes elaborarán un informe de la campaña o campañas llevadas a cabo en virtud del presente Convenio y el resultado obtenido por las mismas.

Octava. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

En caso de incumplimiento del Convenio por una de las partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución con la determinación de los daños y perjuicios que procedan y entenderá resuelto el Convenio, resultando, por tanto, de aplicación lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Orden jurisdiccional.

Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas a la decisión del órgano jurisdiccional contencioso-administrativo que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Eficacia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Duración.

El presente Convenio se extinguirá transcurridos dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, sujeto a disponibilidad presupuestaria, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales, que deberá tramitarse mediante una adenda, comunicarse en tal caso al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Modificación.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo de los firmantes de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Extinción y resolución.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en la Cláusula octava anterior.

– Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.

Y para que así conste y a los efectos oportunos, ambas partes suscriben el presente documento por duplicado, y a un solo efecto. Los intervinientes firman el presente Convenio en Madrid, en la fecha indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Instituto de Turismo de España, O.A. (Turespaña), P. D. (Resolución 26 de agosto de 2020), el Director General, Miguel Ángel Sanz Castedo.–flyBAIR, el Consejero administrativo, Urs Ryf, y el CEO, José González.

ANEXO
Plan de medios
CHF (sin IVA) Dic-20 Ene-21 Feb-21 Mar-21 Abr-21 May-21 Jun-21 Jul-21 Ago-21 Sep-21
Destinos (campañas a llevar a cabo para cada uno de los tres destinos servidos por la aerolínea, Palma de Mallorca, Menorca y Jerez). 10.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Impreso. 0,00 0,00 0,00 0,00 5.900,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Digital. 3.650,00 0,00 0,00 3.500,00 7.000,00 7.000,00 7.000,00 3.500,00 0,00 0,00
Redes sociales propias. 4.000,00 415,00 415,00 415,00 1.165,00 1.165,00 625,00 100,00 100,00 100,00
Contenidos (elaboración de textos y recopilación de fotografías y otro material audiovisual para las campañas). 0,00 345,00 345,00 345,00 345,00 345,00 345,00 345,00 345,00 340,00
Radio. 0,00 0,00 0,00 0,00 2.500,00 2.500,00 2.500,00 2.500,00 0,00 0,00
Varios. 2.150,00 0,00 0,00 1.300,00 1.300,00 1.300,00 1.300,00 1.300,00 1.300,00 750,00
 Total 2020. 19.800,00
 Total 2021. 60.050,00
CHF Aportación Turespaña Aportación flyBAIR Total
Total importe convenio sin IVA. 39.925,00 39.925,00 79.850,00
Total importe convenio con IVA (7,7 %). 42.999,23 42.999,23 85.998,45
EUR (*) Aportación Turespaña Aportación flyBAIR Total
Total importe convenio sin IVA. 37.739,05 37.739,05 75.478,10
Total importe convenio con IVA (7,7%). 40.644,96 40.644,96 81.289,92

 

(*) Importes aproximados tomando como tipo de cambio el de la fecha 19 de noviembre de 2020, 1 CHF = 0,9452 EUR.

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