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Documento BOE-A-2020-16492

Orden APA/1202/2020, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Orden APA/1397/2018, de 14 de diciembre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional Láctea, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de comunicación y promoción de la leche y los productos lácteos, fomentar la transparencia en la cadena láctea, contribuir a la vertebración sectorial e impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el sector lácteo, durante un período de cuatro años.

Publicado en:
«BOE» núm. 329, de 18 de diciembre de 2020, páginas 116642 a 116644 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-16492

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden APA/1397/2018, de 14 de diciembre, se extendió el acuerdo de la organización interprofesional láctea, al conjunto del sector y se fijó la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de comunicación y promoción de la leche y los productos lácteos, fomentar la transparencia en la cadena láctea, contribuir a la vertebración sectorial e impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el sector lácteo, durante un período de cuatro años.

El artículo 4.4 de la citada Orden APA/1397/2018, de 14 de diciembre, al regular la aportación económica obligatoria, establece que el pago de la cuota de elaboración recaerá sobre los primeros compradores registrados en el FEGA de leche cruda de vaca, oveja y cabra.

Por otra parte, el sistema de recaudación de las aportaciones económicas que se contempla en el artículo 5 de la citada orden crea la figura del recaudador pagador único, definiendo sus funciones y obligaciones. El apartado 2 de dicho artículo establece correlativamente que el recaudador-pagador único, que es el primer comprador identificado y registrado por el FEGA, responsable de la primera transacción con el ganadero, será responsable de la aplicación y del cobro de la cuota de producción a los productores, así como del pago de la cuota de elaboración, la cual podrán trasladar por su cuenta o, en su caso, a los siguientes segundos o ulteriores compradores, reflejándolo en la factura.

Sin embargo, se ha detectado un problema, que radica en el supuesto de que el primer comprador no sea elaborador sino un intermediario dentro de la transacción comercial. En este caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la orden, el primer comprador es el responsable, además de la aplicación y del cobro de la cuota de producción a los productores, del pago de la cuota de elaboración, que podrán trasladar por su cuenta o, en su caso, a los siguientes segundos o ulteriores compradores, reflejándolo en la factura. Por tanto, tal y como está redactada actualmente la orden, el primer comprador no está obligado a repercutir la cuota de elaboración a los siguientes segundos o ulteriores compradores, ni éstos a asumirla.

Todo ello ha dado lugar a que se hayan recibido en la organización interprofesional numerosas quejas de aquellos primeros compradores que no son elaboradores y que actúan como intermediarios vendiendo leche cruda a ulteriores compradores, puesto que a la hora de repercutir la cuota de elaboración al comprador final o elaborador ésta no es aceptada alegando que no están obligados al pago. Esto implica que sea el primer comprador quien asuma finalmente la cuota de elaboración contraviniendo así la naturaleza de la extensión de norma.

Mención destacable merece el supuesto en que este primer comprador no elaborador es una entidad en régimen de cooperativa. En este caso concreto asume, por un lado, la cuota de producción ya que ésta no es trasladada a los socios y, además, la cuota de elaboración al no poder repercutirla.

El objeto de la modificación de la Orden APA/1397/2018, de 14 de diciembre, es exclusivamente corregir este problema derivado de la redacción vigente del sistema de recaudación de las aportaciones económicas obligatorias.

La Organización Interprofesional Láctea, INLAC, aprobó por unanimidad en su Asamblea General de 15 de abril de 2020 el acuerdo por el que se propone la modificación de determinados artículos de la Orden APA/1397/2018, de 14 de diciembre, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, dado que los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el expediente de solicitud superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de la Secretaria General de Agricultura y Alimentación de 3 de septiembre de 2020, el acuerdo de la Organización Interprofesional Láctea, INLAC, se sometió a la preceptiva información pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.7 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y en el artículo 13 de su Reglamento. Dicha resolución fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de septiembre de 2020.

La solicitud de modificación de la extensión de norma se ha informado favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, en su reunión plenaria de 2 de diciembre de 2020.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/1397/2018, de 4 de diciembre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional Láctea, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de comunicación y promoción de la leche y los productos lácteos, fomentar la transparencia en la cadena láctea, contribuir a la vertebración sectorial e impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el sector lácteo, durante un período de cuatro años.

Se modifica la Orden APA/1397/2018, de 4 de diciembre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional Láctea, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de comunicación y promoción de la leche y los productos lácteos, fomentar la transparencia en la cadena láctea, contribuir a la vertebración sectorial e impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el sector lácteo, durante un período de cuatro años, como sigue:

Uno. El apartado 4 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

«4. El pago de la cuota de elaboración recaerá sobre los operadores que transformen leche cruda de vaca, oveja y cabra.»

Dos. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

«2. El recaudador-pagador único, que es el primer comprador identificado y registrado en la aplicación informática INFOLAC, responsable de la primera transacción con el ganadero, será responsable de la aplicación y del cobro de la cuota de producción a los productores, reflejándolo en la factura, así como del pago de la cuota de elaboración, la cual trasladará a los siguientes segundos o ulteriores compradores.»

Tres. El apartado 4.2 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

«4.2 Aportar por su cuenta la cantidad que le corresponda en concepto de la cuota de elaboración, trasladar a los siguientes compradores de leche cruda la cuota de elaboración que le corresponda en función de lo establecido en la presente Orden y reflejarlo en el contrato como concepto distinto al precio acordado por las partes. No obstante, si de mutuo acuerdo entre las partes así se decide, para el traslado de la cuota de elaboración al siguiente comprador en el caso de que la transacción de la leche cruda se produzca entre operadores que pertenezcan a un mismo grupo empresarial o entre dos empresas elaboradoras, se podrá incluir esta cuota en el precio negociado de la leche, debiendo quedar claramente especificado en el contrato como concepto distinto al precio acordado por las partes.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 2 de enero de 2021.

Madrid, 14 de diciembre de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

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