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Documento BOE-A-2020-16422

Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 329, de 18 de diciembre de 2020, páginas 116134 a 116157 (24 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2020-16422
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2020/12/01/6

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.

ÍNDICE

Exposición de motivos.

Título preliminar. Disposiciones generales.

Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación. Definiciones. Fines de la Ley.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ley.

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 4. Fines básicos de la Ley.

Capítulo II. De la organización del sistema de las Artes Escénicas.

Artículo 5. De los procesos del sistema escénico y de los agentes e instituciones que intervienen.

Artículo 6. Consejo Extremeño de las Artes Escénicas.

Artículo 7. De la actividad y la práctica escénica del sistema.

Artículo 8. Del patrimonio escénico.

Título I. De la administración pública extremeña en el sistema de las artes escénicas.

Capítulo I. De las políticas escénicas y de las competencias de la Junta de Extremadura.

Artículo 9. Competencias de la Junta de Extremadura.

Artículo 10. De la coordinación y colaboración de los órganos y entidades de la Junta de Extremadura con otras entidades públicas o privadas de las Artes Escénicas.

Capítulo II. De los espacios escénicos.

Artículo 11. De la gestión de los espacios escénicos.

Artículo 12. Fines y usos de los espacios escénicos.

Artículo 13. De los teatros, salas, auditorios y otros espacios escénicos.

Artículo 14. Red de espacios públicos y privados.

Artículo 15. De las actividades de los teatros, salas, auditorios y espacios escénicos de titularidad pública y privada.

Título II. Del fomento de las Artes Escénicas.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 16. Medidas de fomento.

Artículo 17. Medidas para la promoción de la igualdad.

Artículo 18. Medidas para la accesibilidad social de las Artes Escénicas.

Artículo 19. Medidas para el equilibrio territorial.

Capítulo II. De las medidas de fomento a la creación y a la difusión de las Artes Escénicas.

Artículo 20. Medidas de fomento y apoyo a la creación escénica.

Artículo 21. Criterios a tener en cuenta en las medidas de fomento a la creación escénica.

Artículo 22. Medidas de fomento y apoyo a la difusión y exhibición escénica.

Artículo 23. Criterios a tener en cuenta en las medidas de fomento a la exhibición y difusión escénica.

Artículo 24. Medidas de fomento para los espacios escénicos de difusión y exhibición escénica.

Artículo 25. Medidas de fomento a la exhibición en itinerancia.

Artículo 26. Medidas de fomento a Redes y circuitos. Ferias, festivales, muestras u otros modelos de exhibición de Artes Escénicas.

Capítulo III. De la recepción escénica.

Artículo 27. De la recepción de la propuesta escénica por parte del lugar de exhibición.

Artículo 28. Acceso a la actividad escénica por parte del público.

Artículo 29. Del público en la recepción escénica.

Artículo 30. De la información y la promoción de la recepción escénica.

Artículo 31. De la divulgación y conservación de los bienes escénicos.

Capítulo IV. De la investigación escénica.

Artículo 32. De la necesidad de la investigación escénica.

Artículo 33. De los centros o espacios de investigación escénica.

Artículo 34. De los incentivos a la investigación escénica.

Capítulo V. De la animación escénica.

Artículo 35. Del fomento de la animación escénica.

Artículo 36. Del fomento de las Artes Escénicas no profesionales.

Título III. Compañías residentes y residencias artísticas en espacios escénicos de titularidad pública y privada.

Artículo 37. Disposiciones comunes.

Artículo 38. Compañías residentes.

Artículo 39. Residencias artísticas.

Disposición adicional. Portal de las Artes Escénicas.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Las Artes Escénicas constituyen uno de los más ricos patrimonios de los pueblos y culturas que conforman el Estado español, a lo largo de la historia. Extremadura, como demuestran sus vestigios arqueológicos, formó parte de este patrimonio desde sus orígenes; también lo es la magnífica contribución del dramaturgo y teórico Bartolomé Torres Naharro, nacido en la localidad pacense de Torre de Miguel Sesmero, cuyos estudios han alcanzado relevancia internacional.

Con la llegada de la Ilustración y sobre todo a finales del período romántico, el teatro y la creación dramática supusieron igualmente un recurso necesario en los procesos de construcción regional y nacional que se desarrollaron en las diversas comunidades que conforman el mosaico lingüístico y cultural hispánico.

Las Artes Escénicas, en los procesos de transformación que ha sufrido Extremadura en el siglo XX, han sido un canal indispensable para la defensa, el desarrollo y el crecimiento de los valores culturales, ideológicos y democráticos, siendo su capacidad crítica y su esencia pedagógica fundamentales para la formación de la persona receptora o espectadora.

Las distintas disciplinas artísticas que se acogen bajo el concepto de Artes Escénicas se han convertido en una de las manifestaciones culturales y artísticas con mayor presencia en la actualidad en Extremadura, y son una herramienta para facilitar la creación, la expresión, la comunicación y el sentir del ser humano a través del arte. Su capacidad de entretenimiento u ocio, son algunos de los factores básicos a la hora de construir este marco normativo.

En la actualidad Extremadura cuenta con un rico legado teatral, conformado por un variado conjunto de géneros escénicos, y con una creación escénica contemporánea basada en los esfuerzos de compañías y talentos individuales; de igual forma lo es la memoria tangible de los edificios teatrales, que ocupan un lugar destacado en muchas ciudades y pueblos; y las tradiciones populares, de indudable valor patrimonial y enormes posibilidades escénicas.

La Región cuenta con un importante legado patrimonial milenario como es el Teatro Romano de Mérida, donde uno de los hitos de expresión escénica más singulares e imprescindibles se repite todos los veranos como es el Festival de Teatro Clásico, que inició su andadura en el año 1933 con la puesta en escena de la Medea de Séneca, en versión de Miguel de Unamuno y con la actriz Margarita Xirgu como protagonista. Este Festival año tras año abre sus vomitorios al público y su escena a la representación en vivo de los clásicos, siendo miles las personas que disfrutan de una extensa programación. Otros dos teatros romanos se incorporan a la programación teatral, principalmente en la época estival, el Teatro de Regina y el de Medellín, en las localidades pacenses de Casas de Reina y Medellín, respectivamente.

Legislar las Artes Escénicas ha sido hasta ahora un arduo camino, pero en la actualidad tanto la ciudadanía como las instituciones políticas, educativas y culturales de Extremadura reman hacia el desarrollo y consolidación del hecho escénico.

Se tomó en consideración, ante esta realidad, la necesidad de establecer un marco legislativo escénico con el objetivo de llegar a la vertebración del territorio y que aunara, en un único texto, el disperso acervo normativo de rango muy diverso que actualmente regula el sistema escénico en Extremadura. Para ello, se ha contado con la colaboración de todos los agentes del sector en la elaboración de este proyecto que han participado de forma activa a través de colectivos profesionales y asociaciones representativas como son Foro de las Artes Escénicas de Extremadura, Asociación de Gestores Culturales de Extremadura y Federación de Asociaciones de Teatro Amateur de Extremadura, quienes representan al movimiento asociativo aficionado de artes escénicas, alcanzándose un alto grado de consenso con todas. También ha contado con la participación de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz.

Esta Ley viene a definir cuál debe ser el lugar que ocupan las artes escénicas en la sociedad actual, como bien cultural de interés público, y a promover el progreso de la cultura en una de sus manifestaciones artísticas más aceptadas por la ciudadanía extremeña. También pretende paliar el vacío normativo existente en cuestiones relativas a las relaciones con otras áreas gestionadas por la Junta de Extremadura, que no sea Cultura en exclusiva, como por ejemplo la relación con Educación, donde la actividad escénica está presente en todas las etapas educativas. Así como también su propósito es establecer los parámetros básicos del funcionamiento de las Artes Escénicas en nuestra Región. Se propone una ordenación global del sistema escénico, pues hasta el momento han sido normativas parciales y atomizadas que no forman parte de ningún todo, cumpliendo con el mandato constitucional y estatutario.

II

La ley se fundamenta en el artículo 44.1 de la Constitución Española, que establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura a la que todas las personas tienen derecho. Por ello, reconociendo el importante papel de los poderes públicos en el sostenimiento general de la actividad escénica en nuestra Comunidad Autónoma, así como detectadas las necesidades que presenta el sistema escénico para su desarrollo armónico e integral, se reclama la puesta en marcha de un nuevo ciclo marcado por un nuevo paradigma de política escénica que debe partir de la promulgación de una normativa específica que permita regular el funcionamiento del sistema y potenciarlo en todos los ámbitos y niveles a partir de las características y necesidades del propio sistema escénico.

Por su parte, el artículo 7.1. del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que los poderes públicos autonómicos ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de la ciudadanía extremeña, entre sí y con el resto de los españoles y las españolas, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos y todas en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad. Así mismo, el apartado 10 de dicho precepto establece que los poderes públicos consideran un objetivo irrenunciable la masiva difusión de la cultura en su sentido más amplio y un acceso igualitario de la ciudadanía extremeña a la información y a los bienes y servicios culturales y velar por la conservación de los bienes del patrimonio cultural, histórico y artístico.

Esta ley debe garantizar y reforzar el derecho a la libertad de expresión recogido en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 20 de la Constitución Española, así como el derecho a la producción y creación literaria y artística en el ámbito de las artes escénicas.

Además, el artículo 9 del mismo Estatuto establece como competencia exclusiva de la Administración autonómica la materia de cultura, en cualquiera de sus manifestaciones, y el fomento, protección y promoción de las producciones y creaciones artísticas y literarias, entre las que se incluyen las escénicas. Es pues, esta Ley, en sí misma, un pacto regional por las Artes Escénicas de Extremadura, que contará con la creación del Consejo Extremeño de las Artes Escénicas y que contribuirá al mejor funcionamiento del sistema, así como la confección de un código deontológico del sistema escénico.

Así mismo, se tendrá en cuenta en el desarrollo de esta ley el principio de igualdad de género recogido en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de Mujeres y Hombres y en la Ley 8/2001, de 23 de marzo, de igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Por último, se tendrá en consideración la normativa reguladora del régimen jurídico de los espectáculos públicos y actividades recreativas, entre las que se incluye la exhibición escénica que tenga lugar en establecimientos escénicos públicos y privados, instalaciones y espacios abiertos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta Ley autonómica se articula en torno a un conjunto de principios derivados del orden social, político, cultural, artístico y económico de las Artes Escénicas como materia de la cultura sobre la que la Administración autonómica tiene competencias.

III

La Ley de las Artes Escénicas de Extremadura queda estructurada en un título preliminar y tres títulos, desarrollados en nueve capítulos, treinta y nueve artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales.

El título preliminar, correspondiente a disposiciones generales de esta norma, está distribuido en dos capítulos. En el primero se determina como objeto de la norma el establecimiento de un marco jurídico regulador para la ordenación, fomento, promoción y difusión del sistema de las Artes Escénicas en Extremadura, concebidas como un bien cultural de interés público del que debe poder participar toda la ciudadanía sin excepción y marcando su ámbito de aplicación a las Administraciones Públicas extremeñas en el marco de sus competencias, a las personas físicas y jurídicas españolas y nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. También se definen las Artes Escénicas como un sistema conformado por una serie de elementos y agentes que cumplen funciones diversas, mantienen relaciones entre sí y generan estructuras que, a su vez, cumplen funciones concretas en su vertebración y funcionamiento y se establecen los fines básicos que se derivan de esta definición y, por ende, de esta Ley. En el Capítulo II de este título se regula lo referente a la organización del sistema de las Artes Escénicas: los procesos, agentes, la actividad y la práctica del sistema; se articula también el patrimonio escénico, pues las Artes Escénicas generan una serie de bienes materiales e inmateriales que conforman el patrimonio cultural de la comunidad.

El título I considera los aspectos fundamentales de la Administración autonómica en el sistema de las Artes Escénicas, partiendo de la consideración de que son un servicio público que se puede prestar desde las entidades públicas y/o las entidades privadas. Este título está distribuido en dos capítulos.

En el capítulo I se regula el diseño de las políticas escénicas y se establecen las finalidades de las mismas, atendiendo a los fines básicos de la ley recogidos en el artículo 4; la promoción y el desarrollo del sistema; y la importancia de la coordinación y colaboración de los órganos y entidades de la Administración de la Junta de Extremadura con otras entidades, asociaciones, instituciones y agentes privados de las Artes Escénicas. Aborda el fomento de la formación y la educación escénica, tanto en el ámbito de colaboración con la Universidad de Extremadura, así como en el no universitario, el de la cualificación profesional en Artes Escénicas y en la formación no formal. Para la mejor coordinación y colaboración de los órganos y entidades de la Administración de la Junta de Extremadura con otras entidades públicas o privadas de las Artes Escénicas, se creará la Comisión Interadministrativa de coordinación de las políticas públicas extremeñas sobre Artes Escénicas de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, recogido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; esto contribuirá al mejor desarrollo del sistema.

El capítulo II, en cuanto a los espacios escénicos de titularidad pública, establece que corresponde a los poderes públicos la conservación y el mantenimiento de los mismos y el desarrollo y regulación de programas para su dinamización y funcionamiento, destacando que habrá que preservar el derecho de acceso de todos los extremeños y las extremeñas a estos espacios escénicos en condiciones de igualdad.

El título II se ocupa del fomento y regulación de los procesos del sistema de las Artes Escénicas y regula la creación escénica, entendida esta como la ideación y realización artística de un espectáculo; la difusión y recepción escénica, impulsando un protocolo de acogida de los espectáculos o propuestas escénicas en los espacios de titularidad pública; y la investigación y la animación escénica orientadas a garantizar el acceso a las Artes Escénicas de toda la ciudadanía extremeña sin ningún tipo de exclusión.

Por último, en el Título III se aborda la regulación de las compañías residentes y las residencias artísticas en espacios escénicos de titularidad pública.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2019,

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación. Definiciones. Fines de la Ley
Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico del sistema de las Artes Escénicas y su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura: la producción, la promoción, el fomento, la distribución y la exhibición de las Artes Escénicas; todo ello en un contexto de defensa y promoción de la identidad y la diversidad cultural de Extremadura.

Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ley.

1. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las Administraciones Públicas extremeñas en el marco de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas y jurídicas residentes en Extremadura y a las personas físicas y jurídicas españolas y nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo establecidas en la comunidad autónoma extremeña de conformidad con el ordenamiento jurídico, que desarrollen actividades y procesos relacionados directa o indirectamente con las diferentes manifestaciones del sistema de las Artes Escénicas.

2. Se consideran incluidas en el concepto de Artes Escénicas: el teatro, la danza, el circo, la narración oral, la lectura dramatizada y las actividades performativas.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos del ámbito de aplicación de esta Ley se entiende por:

1. Artes Escénicas: expresiones culturales que ponen de manifiesto la libertad de creación artística, la innovación y la creatividad humana. La forma de expresión más común consiste en la representación de un universo de ficción en el mismo espacio y tiempo que el de las personas espectadoras que lo contemplan, mediante un proceso de trabajo en el que participan responsables de dirección, diseño, manipulación, actores y actrices, intérpretes, personal técnico y demás profesionales, utilizando los medios específicos de la escena y estableciendo códigos pertinentes de emisión y recepción.

2. Sistema de las Artes Escénicas: conjunto de manifestaciones sociales, culturales y artísticas de naturaleza compleja, configurado por una serie de agentes e instituciones que realizan diferentes procesos, que aseguran su funcionamiento, siendo responsabilidad de los poderes públicos promover una adecuada articulación y desarrollo de dicho sistema y de las estructuras que lo conforman. El sistema agrupa factores y elementos como iluminación, creatividad, escenografía, flujo, movimiento de los personajes, volúmenes, sonidos, textos, tiempos y ritmo, entre muchos otros, logrando que estos convivan armónicamente.

Se consideran procesos y agentes fundamentales del sistema escénico:

a) La creación escénica: entendida como el conjunto de actividades orientadas a la ideación, diseño y realización artística de propuestas escénicas y la producción de actividades orientadas a la realización material de las mismas.

b) Agentes que intervienen en el proceso creativo y de producción: aquellas personas que se dedican a la dirección de escena, autoría intelectual y material del espectáculo; a la creación y diseño escénico que participan en la ideación y realización de creaciones escénicas en ámbitos específicos como la música y el sonido, la coreografía, la iluminación, la escenografía, el diseño gráfico, la caracterización o el vestuario; a la dramaturgia, como creación de textos dramáticos y otros recursos para la creación escénica; a la interpretación, como personas que participan en la creación y representación de creaciones escénicas; profesionales que se ocupan de labores específicas inherentes a los procesos de creación, realización y exhibición de productos escénicos en su dimensión tecnológica y técnica.

c) La exhibición: conjunto de actividades que permiten la proyección de las propuestas o creaciones escénicas.

d) Agentes activos que interviene en el proceso de exhibición son las instituciones competentes de la Junta de Extremadura en materia de cultura, las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos de la Región y las empresas e instituciones privadas.

e) La distribución: conjunto de programas que permiten la difusión de propuestas o creaciones escénicas en un espacio geográfico concreto.

f) Agentes que intervienen en el proceso de distribución: personas que difunden la propuesta escénica desde una actitud comprometida con el hecho artístico que supone la actividad escénica. Lo son también las personas mediadoras, que se ocupan de labores de información, divulgación y análisis que, en toda su diversidad, redundan en una mayor proyección del sistema escénico en Extremadura.

g) La recepción: acciones orientadas a establecer una comunicación estable y permanente entre personas creadoras, programadoras y espectadoras a través de un espacio común de encuentro, sea teatro, sala, auditorio u otros lugares aptos para la exhibición.

h) La formación: tanto la educación específica que capacita para el ejercicio profesional, como todos aquellos procesos de enseñanza y aprendizaje no formales.

i) La información o promoción y divulgación del hecho escénico entre la ciudadanía propiciando su acceso en condiciones de igualdad.

j) La investigación o conjunto de acciones orientadas a la promoción del conocimiento y la indagación, innovación y mejora del hecho escénico.

k) La crítica escénica, que permite establecer un diálogo entre la creación y los diferentes públicos, así como una valoración objetiva de las propuestas o creaciones escénicas en función de criterios artísticos y escénicos.

l) La dirección de proyectos escénicos, así como la gestión, del conjunto de tareas que se ocupan del desarrollo de todo tipo de acciones propias de las Artes Escénicas en cualquiera de los ámbitos antes considerados y que hacen posible la realización eficiente de los procesos anteriormente señalados, o de otros relacionados, directa o indirectamente, con el sistema escénico.

3. Actividad escénica: todo proceso de comunicación de naturaleza dramática entre uno o más intérpretes, que utilizando en la escena sus propios medios de expresión u otros elementos y objetos, pueden integrar otras expresiones artísticas, desde las literarias hasta las plásticas; en la actividad escénica intervienen también una o más personas espectadoras en un espacio y un tiempo concretos.

4. Patrimonio escénico de Extremadura: conjunto de bienes materiales e inmateriales, con independencia de su titularidad, derivados en general de los procesos escénicos y de la actividad escénica.

5. Espectáculos públicos todo acto o acontecimiento que congrega a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, exhibición, distracción, proyección, competición o actuación análoga de naturaleza artística, cultural, deportiva o similar que le es ofrecida por las personas titulares o prestadoras y por artistas, deportistas o personas ejecutantes que intervengan por cuenta de aquellos, bien en un local cerrado o abierto o en recintos al aire libre, espacios abiertos o en la vía pública, en instalaciones fijas, portátiles o desmontables.

6. Artes del espectáculo: expresiones culturales que reflejan la creatividad humana y que se encuentran también, en cierto grado, en otros muchos ámbitos del patrimonio cultural inmaterial.

7. Teatro: toda representación en escena de una obra, susceptible de ser interpretada por actores y actrices en forma directa y presencial ante el público, compartiendo un espacio común con este y combinando diversos elementos, como la gestualidad, el discurso, la música, los sonidos y la escenografía.

8. Danza: arte del espectáculo que se puede definir como una serie de movimientos corporales sujetos a un orden y habitualmente acompañados de música. Aparte de su carácter físico, los movimientos rítmicos, pasos y ademanes de la danza suelen expresar, en forma directa y presencial ante el público, un sentimiento o un estado de ánimo, o ilustrar un acontecimiento particular o un acto cotidiano, pudiendo incluir elementos como la mímica, los gestos, el canto y la palabra.

9. Narración oral: todos aquellos actos de comunicación donde una o más personas narren o cuenten, a viva voz y ante el público, una secuencia de hechos, cuentos o historias, en un lugar y tiempo determinados.

10. Circo: espectáculo desarrollado por artistas que trabajan con técnicas propias del gremio circense como son malabares, aéreas, equilibrios, acrobáticas o clown y actor de circo.

11. Espacios escénicos: infraestructuras fijas y cerradas, estén cubiertas o no, y dotadas de material necesario para su normal desarrollo, que se destinen con carácter permanente, temporal u ocasional, a proporcionar y ofrecer al público la exhibición de obras o manifestaciones de las distintas disciplinas escénicas, así como programas participativos desarrollados por compañías residentes, equipos de gestión de públicos o cualquier otra forma que contribuya a consolidar el tejido social en el ámbito local, comarcal, provincial o regional en Extremadura.

12. Programa de Compañías residentes: cesión de un espacio escénico, público o privado, a compañías o entidades profesionales de Artes Escénicas para el desarrollo de diferentes líneas de trabajo relativas al sistema escénico como la producción de nuevas obras, la animación y difusión del hecho escénico, la investigación y otras actividades escénicas que contribuyan al desarrollo cultural del entorno.

13. Programa de Residencias artísticas: cesión de un espacio escénico, público o privado, a compañías o entidades profesionales para que desarrollen actividades en el ámbito de las Artes Escénicas, con el objetivo de investigar o desarrollar nuevos proyectos escénicos.

Artículo 4. Fines básicos de la Ley.

Son fines básicos de esta Ley:

1. Contribuir al desarrollo cultural, educativo, artístico, social y económico de Extremadura.

2. Fomentar la creación, la difusión y la investigación en el sistema de las Artes Escénicas y en el desarrollo de medidas encaminadas al estudio, la creación y formación de públicos.

3. Favorecer el acceso de la ciudadanía extremeña al conocimiento y disfrute de las Artes Escénicas con independencia de su situación social, economía o lugar de residencia.

4. Facilitar la participación de los diferentes agentes de las Artes Escénicas y potenciar los espacios de diálogo y cooperación entre los distintos agentes del sector y las Administraciones Públicas, mediante la organización de jornadas, debates y otros foros de encuentro a propuesta del Consejo Asesor de las Artes Escénicas.

5. Adecuar los espacios e infraestructuras escénicas a las necesidades de la actividad de la Comunidad Autónoma, propiciar la creación de nuevos espacios e infraestructuras escénicas y diseñar programas para la utilización de forma continuada de los espacios destinados a las Artes Escénicas en Extremadura.

6. Definir y regular las redes públicas de espacios escénicos de la Comunidad Autónoma, atendiendo a criterios de calidad y estableciendo sistemas de coordinación y formación entre los diversos agentes territoriales, fundamentalmente programadores y gestores culturales, para vertebrar estas redes públicas de espacios escénicos de la Comunidad Autónoma.

7. Potenciar y contribuir a la formación y la educación escénica como parte del sistema, tanto profesional como no profesional.

8. Crear un fondo documental en el campo de las Artes Escénicas, como salvaguarda de las creaciones y producciones en Artes Escénicas.

9. Favorecer y facilitar la interacción cultural en el ámbito de las Artes Escénicas de Extremadura, tanto a nivel nacional como internacional e impulsar y apoyar la presencia exterior del sector.

10. Promocionar la visibilidad de las mujeres en el sistema escénico extremeño y el incremento de su participación en los diferentes procesos como la interpretación, producción, distribución o cualquier otro en los que se detecten desigualdades.

CAPÍTULO II
De la organización del sistema de las Artes Escénicas
Artículo 5. De los procesos del sistema escénico y de los agentes e instituciones que intervienen.

1. Los procesos del sistema escénico serán fomentados y apoyados por la Junta de Extremadura, dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

2. Las instituciones competentes de la Junta de Extremadura relacionadas con la materia son agentes activos en el desarrollo y funcionamiento del sistema extremeño de las Artes Escénicas.

3. Se determinará la creación de una memoria de buenas prácticas en el sistema escénico de acuerdo con el contenido de la ley, aprobada por la Consejería competente en materia de cultura, conforme a las organizaciones profesionales y no profesionales de Artes Escénicas.

Artículo 6. Consejo Extremeño de las Artes Escénicas.

1. Se crea el Consejo Extremeño de las Artes Escénicas como órgano colegiado de participación administrativa y social, de carácter asesor.

2. Su composición y régimen de funcionamiento serán determinados reglamentariamente correspondiendo la presidencia a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, la Vicepresidencia a la persona titular de dirección del Centro de las artes Escénicas y la Música y las vocalías estarán ocupadas por personas en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, la Federación Extremeña de Municipios y Provincias, las organizaciones empresariales del sector, las asociaciones de profesionales de las artes escénicas, asociaciones de profesionales de la gestión cultural de la Región y las asociaciones de artes escénicas de carácter aficionado o amateur, así como las personas encargadas de la representación, defensa y acción de la discapacidad, garantizándose un equilibrio entre mujeres y hombres en su composición de conformidad con lo establecido en Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y Contra la Violencia de género en Extremadura.

3. Los miembros del Consejo Extremeño de las Artes Escénicas ejercerán sus funciones sin percibir retribución alguna, salvo dietas por desplazamiento y otros gastos como alojamiento y manutención si fuera necesario. Se reunirá al menos una vez al año, sin perjuicio de hacerlo en todo caso cuando resulte preceptivo.

4. Este Consejo tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar un análisis anual de la situación del sistema escénico en Extremadura.

b) Colaborar en materia de propuestas de estrategias globales que favorezcan el desarrollo del sistema escénico, emitiendo su opinión en la elaboración, evaluación y seguimiento de proyectos normativos.

c) Contribuir mediante sus aportaciones técnicas, como expertos en artes escénicas, en la difusión y distribución de la producción escénica extremeña y, en consecuencia, de su industria cultural.

d) Prestar asesoramiento sobre el mantenimiento de la calidad de las redes públicas de espacios escénicos en la Comunidad Autónoma.

e) Asesorar sobre el desarrollo de políticas culturales que contribuyan al fortalecimiento de las industrias vinculadas a las artes escénicas en Extremadura.

f) Constituirse en un Espacio de debate, diálogo, cooperación y participación, así como canalizar las propuestas de los sectores relacionados con las artes escénicas.

g) Proponer líneas de actuación que ayuden a trabajar en el desarrollo económico y social a través de las artes escénicas.

5. Los dictámenes que emita el Consejo no tendrán carácter vinculante. En todo caso, cuando la Junta no lleve a cabo lo acordado o se manifieste en contra del dictamen del Consejo habrá que manifestar por escrito los motivos de tal oposición.

Artículo 7. De la actividad y la práctica escénica del sistema.

1. La Consejería competente en materia de cultura promoverá, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, programas en materia de cultura para fomentar en el ámbito local, provincial y autonómico, la actividad y la práctica escénica.

2. El ejercicio de la actividad escénica será objeto de:

a) Procesos de evaluación interna y externa, para considerar el grado de cumplimiento de los objetivos y logros en los proyectos de actividad escénica, atendiendo a criterios de calidad artística, en cuanto a la estética y la estilística, el reparto, la dirección escénica, la propuesta de espacio escénico y sonoro, interés cultural de la actividad escénica y su rentabilidad teatral, es decir, la capacidad de captación de nuevos públicos y una composición equilibrada entre hombre y mujeres.

b) Criterios de buenas prácticas, para garantizar un funcionamiento adecuado de los procesos.

c) Procesos de control de calidad para evaluar, en los planos cuantitativo y cualitativo, el grado de eficacia y eficiencia; para ello se atenderá a lo descrito en la memoria de buenas prácticas en el sistema escénico extremeño y lo que en ella se indique al respecto, que permitirá conocer, valorar y disfrutar de las artes escénicas participando activamente en su mantenimiento, desarrollo y proyección.

Artículo 8. Del patrimonio escénico.

1. Tendrán la consideración de patrimonio material el conjunto de teatros, anfiteatros, auditorios, y todo tipo de salas y espacios para la exhibición de espectáculos. Igualmente forman parte del patrimonio material todo género de elementos utilizados en la creación de espectáculos, tales como vestuario, maquinaria, carteles y materiales impresos, equipamiento específico de iluminación o tramoya, así como todos cuantos objetos hayan servido o puedan servir para la realización del hecho escénico y los poderes públicos consideren que, por su relevancia histórica, por su valor intrínseco o referencial, o por ser potencialmente utilizables o facilitadores de futuras actividades escénicas, pueden formar parte del patrimonio de la comunidad.

2. Tiene la consideración de patrimonio inmaterial la dramaturgia regional, que habrá de ser objeto de programas específicos de formación, desarrollo, promoción, difusión y salvaguarda.

3. La Consejería competente en materia de cultura desarrollará actuaciones destinadas a la preservación, conservación y mejora de todo el patrimonio escénico, tanto público como privado, así como a su mantenimiento como espacios para el fomento de las Artes Escénicas en general y del teatro, la danza, actividades performativas y el circo en particular.

4. Se creará el Centro de Documentación de las Artes Escénicas de Extremadura, dependiente de la Consejería competente en materia de cultura, que se ocupará de la conservación, el estudio y la divulgación de los bienes escénicos, públicos y privados, en todos sus formatos. El Centro contará a su vez con una sede electrónica que facilitará la consulta y divulgación a través de medios digitales.

TÍTULO I
De la administración pública extremeña en el sistema de las Artes Escénicas
CAPÍTULO I
De las políticas escénicas y de las competencias de la Junta de Extremadura
Artículo 9. Competencias de la Junta de Extremadura.

Corresponde a la Consejería competente en materia de cultura el ejercicio de las competencias generales atribuidas por la presente Ley y, en particular, las siguientes:

a) Coordinar las políticas y las actuaciones administrativas con incidencia en el ámbito de las Artes Escénicas, en igualdad de oportunidades.

b) Definir las directrices y programas que desarrollen aquellos aspectos que son objeto de esta Ley o deriven de su aplicación.

c) Diseñar, desarrollar y aplicar políticas escénicas que persigan la consecución de las siguientes finalidades:

i. El fomento de la formación integral de la ciudadanía hacia las Artes Escénicas y el uso y disfrute de los bienes escénicos por parte de toda la ciudadanía, en condiciones de igualdad.

ii. La formación inicial y permanente de los trabajadores y las trabajadoras de las Artes Escénicas y el desarrollo de los diferentes ámbitos de ejercicio profesional propios de las Artes Escénicas.

d) Gestionar y arbitrar las medidas y los recursos de financiación del sistema de las Artes Escénicas.

e) Buscar el disfrute de las Artes Escénicas como un bien cultural, sea en los procesos de creación o en los de recepción.

f) Impulsar políticas de fomento para la creación, producción y difusión escénica en el desarrollo comunitario siguiendo principios de calidad y buenas prácticas en Extremadura.

g) Desarrollar programas con especial referencia a las actividades de promoción y fomento de las Artes Escénicas en Extremadura.

h) Establecer instrumentos de colaboración con entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas, para la mejor consecución y ejecución de las acciones previstas en la Ley.

i) Investigar, recuperar, preservar y difundir el patrimonio de las Artes Escénicas, tanto material como inmaterial, con especial atención a las nuevas formas de expresión artísticas.

j) Promocionar la igualdad entre mujeres y hombres desde el sistema escénico y las políticas que se diseñen en esta materia.

Artículo 10. De la coordinación y colaboración de los órganos y entidades de la Junta de Extremadura con otras entidades públicas o privadas de las Artes Escénicas.

1. Se crea la Comisión Interadministrativa de coordinación de las políticas públicas extremeñas sobre Artes Escénicas, como órgano colegiado de participación administrativa para la colaboración, coordinación y cooperación entre la Administración autonómica y las entidades locales. La composición de los órganos de esta Comisión será la siguiente: Presidencia, Vicepresidencia, Vocales y Secretaría.

2. Esta Comisión quedará adscrita a la Consejería competente en materia de cultura y su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente, correspondiendo la presidencia a la persona titular de dicha Consejería. Además, estarán representadas las entidades locales, designadas por la Federación Extremeña de Municipios y Provincias, y formarán parte de las mismas las personas responsables del área de cultura de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, la persona titular de la dirección de la Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura, la persona titular de la dirección del Conservatorio Profesional de Danza de Extremadura y a una persona en representación del Consejo Extremeño de Enseñanzas Artísticas.

La Comisión velará por los fines y objetivos que se establecen en esta ley.

3. La Consejería competente en materia de cultura junto con las Consejerías competentes en materia educativa, de empleo y de Universidad, promoverán:

a) La educación escénica, entendida como un conjunto de prácticas educativas, regladas y no regladas, orientadas tanto a la formación integral de la persona, en período escolar y a lo largo de toda la vida, como a la formación inicial y permanente de los trabajadores y las trabajadoras de las Artes Escénicas en su conjunto, a fin de potenciar el desarrollo integral del individuo y contribuir al perfeccionamiento de sus competencias sociales, comunicativas y creativas.

b) En el ámbito no universitario, el diseño, la planificación, el desarrollo y la evaluación de programas y actividades que incluyan la presencia de las Artes Escénicas en el sistema educativo, en el marco establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.

c) El fomento y el impulso de las artes escénicas, en colaboración, por un lado, con la Universidad de Extremadura y, por otro, con los centros que imparten enseñanzas artísticas dependientes de la Consejería competente en materia de Educación,

d) La realización de programas y actividades que permitan la formación, reciclaje y apoyo al profesorado que trabaje en la integración de las Artes Escénicas en el sistema educativo.

e) La difusión y el conocimiento tanto de obras y manifestaciones de las Artes Escénicas, como de sus creadores y creadoras, entre el alumnado de niveles no universitarios.

f) El desarrollo de las Artes Escénicas en la programación de la oferta formativa de formación profesional para el empleo, adaptada a las necesidades del sector de las Artes Escénicas. Esta oferta tendrá como objetivo prioritario, aunque no exclusivo, la obtención de los certificados de profesionalidad, referidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el objetivo de la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas.

4. La Consejería competente en materia de cultura colaborará con las entidades locales de Extremadura de forma individual, con las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz y con la Federación Extremeña de Municipios y Provincias, para el mejor funcionamiento de los programas de exhibición de espectáculos o mantenimiento de espacios escénicos.

5. En cuanto a las entidades privadas, se promoverá la coordinación y colaboración de los órganos y entidades de la Administración de la Junta de Extremadura con otras entidades de las Artes Escénicas, asociaciones profesionales, instituciones y operadores privados integrados en el sistema de las Artes Escénicas que participen activamente en los procesos del mismo o en alguno de ellos, tales como la distribución, exhibición o cualquier otro de los descritos en la Ley.

CAPÍTULO II
De los espacios escénicos
Artículo 11. De la gestión de espacios escénicos.

1. El instrumento para el desarrollo creativo de las Artes Escénicas es el Edificio Teatral o Espacio Escénico, entendido como marco de encuentro necesario entre personas creadoras y espectadoras que redunda en beneficio de toda la sociedad, por cuanto en el espacio escénico se reúne, se confronta y se renueva. Tanto es así que la gestión artística de dicho edificio o espacio escénico se realiza en colaboración y coordinación entre las personas creadoras y las gestoras.

2. El espacio escénico permite establecer relaciones con otros espacios escénicos en cuanto a intercambio de creaciones, coproducciones, estudios de públicos y todo aquello que redunde en una mayor difusión de las artes escénicas.

Artículo 12. Fines y usos de los espacios escénicos.

Los espacios escénicos estarán destinados, básicamente, a:

1. Facilitar el acceso de la ciudadanía a las Artes Escénicas, prestando especial atención a los colectivos con necesidades especiales, de acuerdo con la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura.

2. Apoyar la creación y exhibición escénica.

a) En cuanto a la creación, mediante la realización de espectáculos de diferentes formatos o concepciones estéticas, para lo que contará con elencos específicos y dirigidos a una gran diversidad de públicos.

b) La exhibición de creaciones escénicas dentro de una programación estable.

3. Fomentar la formación escénica para la creación de públicos.

4. Favorecer la dinamización social de la actividad cultural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Facilitar la labor en materia de Artes Escénicas de los centros docentes y de la comunidad educativa.

Artículo 13. De los teatros, salas, auditorios y otros espacios escénicos.

1. La Consejería competente en materia de cultura elaborará la normativa que permita el desarrollo de todas las posibilidades de estos espacios, en relación con los procesos del sistema que se refieren en los diferentes títulos de la presente ley.

2. Corresponde a las diferentes Administraciones autonómicas, provinciales o locales que ostenten la titularidad de los espacios escénicos, su conservación y mantenimiento así como facilitar el acceso a todas las personas en igualdad de condiciones, además de contribuir a que se den esas mismas condiciones en los espacios privados mantenidos con fondos públicos.

3. Se desarrollarán programas para dotar a las ciudades, pueblos y entidades de población de un número suficiente de teatros, salas y auditorios conforme a las necesidades de las Artes Escénicas: tanto para la rehabilitación de espacios existentes como para la construcción de nuevos recintos de titularidad pública o privada y, en cualquier caso, estos programas se harán bajo la supervisión de especialistas en el diseño de espacios escénicos, que deberán estar debidamente regulados para su uso y explotación posterior circunscrita a la actividad escénica.

4. Se dotará a los espacios escénicos de titularidad pública de los fondos necesarios para el desarrollo de sus funciones y teniendo en cuenta las nuevas demandas y necesidades, así como de los recursos humanos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

5. Se perseguirá la creación de espacios escénicos públicos de referencia, con una tipología arquitectónica y tecnológica actualizada y pensada desde la racionalidad profesional, capaz de alojar espectáculos de cualquier formato y disciplina.

Artículo 14. Red de espacios escénicos públicos y privados.

1. La Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura es un programa de acción cultural y colaboración, coordinado por la Consejería competente en materia de cultura, con el objeto de optimizar los recursos disponibles y procurar una programación estable y de calidad de Artes Escénicas en nuestra región. La Consejería competente en materia de cultura fijará el procedimiento para la inclusión de los teatros y otros espacios escénicos que conforman la Red y determinará las condiciones que deben tener los espacios incluidos, atendiendo a criterios técnicos y de calidad y estableciendo sistemas de coordinación y formación entre los diversos agentes territoriales, fundamentalmente programadores, programadoras, gestores y gestoras culturales, para vertebrar esta red pública de espacios escénicos de la Comunidad Autónoma.

2. En cuanto a la Red de espacios privados de exhibición escénica, se fijará, de igual forma, la normativa pertinente en la que se desarrollarán las condiciones que deben tener estos espacios.

3. La Consejería competente en materia de cultura elaborará un mapa de espacios escénicos extremeños que incluirá tanto los espacios de titularidad pública como aquellos espacios privados que soliciten su integración en el mapa con arreglo al procedimiento y requisitos que se establezcan reglamentariamente y que tendrá los siguientes objetivos:

a) Disponer de un censo de espacios escénicos de Extremadura, incorporando información sobre su estado, funcionamiento, recursos humanos, uso y modalidad de gestión.

b) Recoger la distribución territorial de la oferta escénica y detectar las necesidades de nuevos espacios en el territorio.

Una vez elaborado el mapa se publicará en el portal web de la Consejería competente en materia de cultura que se actualizará periódicamente.

Artículo 15. De las actividades de los teatros, salas, auditorios y espacios escénicos de titularidad pública y privada.

1. Los teatros, salas, auditorios y espacios escénicos de titularidad pública y privada son los elementos fundamentales del sistema escénico y los marcos materiales que hacen posible el desarrollo de las Artes Escénicas como un bien cultural de interés público. En este sentido, podrán desarrollar, en el ejercicio de sus competencias, programas de creación, exhibición y distribución y, podrán acogerse a programas de residencias artísticas de compañías de teatro, danza, circo o cualquier disciplina definidas en esta ley:

a) La Junta de Extremadura contribuirá a fomentar la creación de propuestas artísticas a través de programas o ayudas que favorezcan la producción de espectáculos escénicos de calidad.

b) Se articulará, para la exhibición de espectáculos, la concesión de ayudas a la programación de Artes Escénicas en los teatros públicos de la comunidad autónoma (Red de Teatros de Extremadura); así como para el mantenimiento y gestión de salas de exhibición privadas.

c) Se atenderá la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura de creaciones escénicas de compañías extremeñas.

d) La Junta de Extremadura podrá establecer un sistema de ayudas que favorezca la interrelación entre la creación artística y los espacios de exhibición públicos o privados.

2. Los espacios escénicos de titularidad pública podrán ser regidos por entidades del sector púbico, como Consorcios, Fundaciones o cualquier otra en las que puedan estar representadas las Administraciones Públicas, instituciones y organismos que contribuyan a su sostenimiento; y podrá incluir igualmente, entre sus integrantes, a representantes de los agentes sociales y de las asociaciones profesionales propias del sistema escénico presentes y activos en el ámbito geográfico de referencia.

3. Los espacios escénicos de titularidad pública contarán, al menos, con una persona responsable de la gestión global del espacio.

4. Desde los espacios escénicos de titularidad pública se favorecerá la implementación de programas de estudio, captación y formación de público y de difusión y divulgación de información y conocimiento en torno a las Artes Escénicas.

TÍTULO II
Del fomento de las Artes Escénicas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 16. Medidas de fomento.

1. La Junta de Extremadura, como agente activo del desarrollo y funcionamiento del sistema escénico, a través de la Consejería competente en materia de cultura, promoverá medidas que tengan como objetivo impulsar la creación, conservación, promoción y difusión de las Artes Escénicas de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria vigente.

2. En particular, y sin perjuicio de otras que pudieran establecerse, la Consejería competente en materia de cultura adoptará las citadas medidas en torno a las siguientes líneas de actuación:

a) Creación escénica y producción de espectáculos.

b) Difusión y distribución escénica.

c) Exhibición y recepción de espectáculos.

d) Investigación en el ámbito de las Artes Escénicas.

e) La animación escénica.

f) Fomento del sector no profesional de las artes escénicas en la Comunidad Autónoma extremeña.

g) Promoción de la accesibilidad de los espacios escénicos.

Artículo 17. Medidas para la promoción de la igualdad.

A través de las diferentes medidas que se regulan en este título, la Junta de Extremadura promoverá la incorporación de criterios que fomenten una mayor visibilidad de la mujer en las diferentes manifestaciones de las artes escénicas, así como el incremento de su participación y presencia activa en aquellos sectores de la actividad vinculados o relacionados con las artes escénicas en los que se hayan detectado claras desigualdades.

Artículo 18. Medidas para la accesibilidad social de las Artes Escénicas.

La Junta de Extremadura promoverá la incorporación de criterios que favorezcan la inclusión social, a través de las Artes Escénicas, de aquellas personas con dificultades especiales en la participación y acceso a la cultura.

Artículo 19. Medidas para el equilibrio territorial.

En la elaboración y diseño de las diferentes medidas públicas y atendiendo a la naturaleza de las medidas que se establezcan por la administración competente, podrán priorizar los espacios escénicos, tanto permanentes como temporales, de aquellos municipios en los que existan mayores dificultades para la exhibición y difusión de las diferentes manifestaciones de las Artes Escénicas.

CAPÍTULO II
De las medidas de fomento a la creación y a la difusión de las Artes Escénicas
Artículo 20. Medidas de fomento y apoyo a la creación escénica.

1. La Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de cultura, establecerá ayudas de fomento a las propuestas o creaciones escénicas.

2. Estas medidas tienen la finalidad de contribuir directamente al desarrollo del sector estratégico de las Artes Escénicas, en tanto que es generador de riqueza, bienestar social y puestos de trabajo, así como a la difusión cultural.

3. Podrán establecerse ayudas destinadas al incentivo de la creación escénica y producción de espectáculos en las distintas disciplinas de las Artes Escénicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, en los términos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, de acuerdo con la normativa de subvenciones.

4. Se incentivará, en cualquier caso, el uso de nuevos lenguajes artísticos contemporáneos y de formatos escénicos, así como de tendencias artísticas innovadoras o la puesta en valor del patrimonio escénico extremeño.

5. En la medida en la que la creación escénica se configura como un proceso de comunicación, que se confronta con el público a través de un proceso de recepción, se favorecerá la coordinación entre los gestores de los espacios escénicos públicos y las personas generadoras del espectáculo a través de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura.

Artículo 21. Criterios a tener en cuenta en las medidas de fomento a la creación escénica.

Serán criterios fundamentales a tener en cuenta en las medidas de apoyo a la creación escénica:

1. Mantener un diálogo permanente entre la creación y los diferentes públicos.

2. Satisfacer, promover y desarrollar las demandas del público.

3. Diseñar y realizar, en su dimensión escénica y artística, universos de ficción que destaquen por sus valores democráticos, cívicos, éticos, de igualdad y que potencien la transmisión y el debate de ideas y la promoción del conocimiento y el entretenimiento.

4. Desarrollar líneas de trabajo que fomenten la investigación, la experimentación, el desarrollo y la innovación.

5. Potenciar equipos estables de personas creadoras en los espacios escénicos públicos y privados.

Artículo 22. Medidas de fomento y apoyo a la difusión y exhibición escénica.

1. La Junta de Extremadura diseñará programas de apoyo a la difusión escénica, en un ejercicio de extensión y fomento cultural, por medio de los cuales se distribuirán entre la población las creaciones escénicas en los tiempos y espacios más adecuados y mediante las dinámicas y estrategias más pertinentes, propuestas escénicas en toda su heterogeneidad de manifestaciones, sea en lo relativo a formatos y estéticas, sea en lo que atañe a las personas creadoras de las mismas.

2. Podrán establecerse ayudas destinadas a la exhibición de espectáculos escénicos dentro y fuera de Extremadura, tanto en espacios públicos como privados, en los términos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, bajo la normativa vigente en materia de subvenciones.

3. Los programas de difusión escénica garantizarán que cualquier persona tenga acceso, de forma habitual y permanente, al uso y disfrute de bienes y propuestas escénicas.

4. Los espacios escénicos de titularidad pública habrán de desarrollar programaciones estables, diversas y permanentes de exhibición que permitan al público el acceso de forma habitual, y a lo largo de todo el año. Los espacios escénicos de titularidad privada que establezcan líneas de concertación con las Administraciones Públicas se comprometerán de igual modo.

5. Se fomentará, por parte de la Junta de Extremadura, el desarrollo de programas que incentiven la captación, formación y consolidación de públicos, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 23. Criterios a tener en cuenta en las medidas de fomento a la exhibición y difusión escénica.

La Consejería competente en materia de cultura pondrá al alcance del público la posibilidad de disfrutar de los bienes y propuestas escénicas mediante el fomento de programaciones estables de exhibición, dirigidas a:

1. Promover la diversidad de la programación en cuanto a las disciplinas de Artes Escénicas comprendidas en esta ley.

2. Fomentar la adecuación de los formatos y espacios de exhibición para facilitar el acceso a las personas con dificultades físicas o sensoriales.

3. Facilitar el acceso de las Artes Escénicas a la ciudadanía extremeña, con independencia de su condición social o económica.

4. Promocionar la exhibición de espectáculos que fomenten el diálogo cultural y el acercamiento a colectivos en riesgo de exclusión social.

Artículo 24. Medidas de fomento para los espacios escénicos de difusión y exhibición escénica. .

1. La Consejería competente en materia de cultura establecerá programas que favorezcan la difusión de espectáculos en la red de espacios escénicos públicos y privados, atendiendo al equilibrio territorial y a la diversidad de manifestaciones escénicas.

2. La Consejería competente en materia de cultura garantizará la provisión de fondos necesarios para que los espacios escénicos de titularidad pública, así como con todos los que se establezcan concertación, desarrollen proyectos de difusión con criterios de permanencia, continuidad y diversidad, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

3. Se establecerá, así mismo, por parte de Consejería competente en materia de cultura un programa de ayudas, a través de la correspondiente normativa, a las actividades de difusión escénica de espacios de titularidad privada, siempre y cuando la actividad y uso de estos últimos se ajuste a la naturaleza de las Artes Escénicas como un bien cultural de interés público. Estas ayudas estarán vinculadas al cumplimento de lo fijado en la normativa reglamentaria y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

4. Podrán establecerse ayudas para la construcción, rehabilitación y dotación de espacios escénicos en Extremadura, por parte de la Consejería competente en materia de cultura; de bienes inmuebles destinados al uso escénico, así como para la dotación del equipamiento necesario que permita el desarrollo de una programación multidisciplinar adecuada.

Artículo 25. Medidas de fomento de la exhibición en itinerancia.

1. La exhibición en itinerancia, o proceso de extensión, permite que los bienes y propuestas escénicos puedan estar al alcance de todas las personas con independencia del lugar de creación de los mismos, por esta razón será motivo de apoyo y fomento por parte de las Administraciones autonómicas.

2. Se establecerán los mecanismos que permitan el desarrollo y la coordinación de programas de intercambio que potencien la circulación de propuestas escénicas extremeñas en los ámbitos local, provincial, autonómico y estatal, así como la proyección internacional de la creación escénica propia, a través de redes, circuitos o programas específicos para este fin.

3. La Consejería competente en materia de cultura, en el ejercicio de sus competencias y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, fomentará el desarrollo de estrategias de colaboración entre las compañías públicas o privadas para el desarrollo conjunto de programas de exhibición en itinerancia vinculados a redes, circuitos, ferias, muestras u otros modelos de exhibición escénica para:

a) Atender las demandas de los diferentes públicos.

b) Potenciar la relación con los públicos de las agrupaciones, colectivos y compañías de Artes Escénicas, con independencia de su carácter profesional, escolar o aficionado.

c) Fomentar la creación de tejido escénico y el desarrollo del sector.

d) Desarrollar el sistema de las Artes Escénicas.

e) Favorecer estrategias de colaboración entre compañías, programadores y público.

Artículo 26. Medidas de fomento de Redes y circuitos. Ferias, festivales, muestras u otros modelos de exhibición de Artes Escénicas.

1. La Consejería competente en materia de cultura favorecerá la creación de redes y circuitos de exhibición que aseguren la programación de Artes Escénicas en los municipios extremeños, definiendo su naturaleza, pública o privada, para poder:

a) Contribuir a mejorar la programación de los espacios adheridos a la Red o circuito.

b) Fomentar la creación y formación de públicos en el ámbito de las Artes Escénicas en Extremadura.

c) Facilitar la distribución y exhibición de las producciones de artes escénicas de mayor calidad artística y técnica.

d) Fomentar los sectores profesionales de creación, producción y distribución de espectáculos de Artes Escénicas en Extremadura.

e) Impulsar una programación estable en los espacios escénicos de la Red o circuito.

f) Propiciar la dotación de los recursos técnicos y humanos necesarios para el logro de los objetivos anteriores.

g) Proporcionar asesoramiento técnico y artístico, así como un espacio de formación y reciclaje profesional para los agentes que actúan en el sector, que haga posible la mejora en la gestión, el incremento de sus competencias profesionales y el intercambio de experiencias.

h) Prestar especial atención al fomento de la exhibición de espectáculos destinados a la infancia y la juventud.

2. Las ferias y muestras de Artes Escénicas se configuran como espacios para la promoción y exhibición de espectáculos, como espacio de estudio e investigación de aspectos del sistema de las Artes Escénicas y, también, como foro de encuentro e intercambio entre artistas, personas creadoras y públicos de todo tipo de manifestaciones escénicas. Por ello:

a) Las Administraciones Públicas extremeñas procurarán el desarrollo de normativas que favorezcan la participación de propuestas escénicas extremeñas en estos foros de difusión e intercambio artístico.

b) Se fomentará la coordinación entre estos modelos de exhibición que se desarrollen en la Comunidad autónoma extremeña.

3. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, establecerán los mecanismos necesarios por los que se habrá de regir el funcionamiento de aquellos festivales y otros eventos de difusión importantes de artes escénicas, como Ferias, Muestras, Jornadas y encuentros profesionales que cuenten con participación de fondos públicos, con el fin de:

a) Lograr la mayor adecuación posible entre contenidos y público de referencia.

b) Racionalizar y optimizar los recursos públicos.

c) Establecer una red de festivales escénicos y marcos de coordinación entre los mismos.

d) Desarrollar políticas de coordinación entre todas las Administraciones Públicas implicadas en la organización de ferias, muestras y festivales escénicos en la Región para desarrollar una red o mapa que ayude a fomentar su difusión en el exterior.

CAPÍTULO III
De la recepción escénica
Artículo 27. De la recepción de la propuesta escénica por parte del lugar de exhibición.

La Consejería competente en materia de cultura impulsará, junto al sector de las artes escénicas, un protocolo de acogida por parte de los espacios escénicos de titularidad pública de los espectáculos o propuestas escénicas, cuyos objetivos son:

a) Establecer un canal de transmisión, previo a la recepción, para poder trasladar a las personas responsables del teatro las necesidades técnicas para la exhibición del espectáculo, que deberán ser acordes al espacio, y proporcionar la información suficiente sobre el mismo.

b) Activar una campaña de comunicación atractiva y dirigida a los diferentes públicos potenciales del espectáculo o propuesta escénica.

c) Concertar una hoja de ruta sobre las condiciones y hora de la llegada y salida de los responsables o las responsables de la propuesta escénica y la escenografía o elementos en los que se apoyen, imprescindibles para el desarrollo del espectáculo.

d) Cualquier otra medida que favorezca el acceso al espacio escénico del público objetivo.

Artículo 28. Acceso a la actividad escénica por parte del público.

1. Para el ejercicio del derecho a disfrutar plenamente del patrimonio escénico por parte del público, la Administración Pública desarrollará medidas, como descuentos regulados en las entradas o cursos de formación para públicos, que ayuden a las personas a poseer suficiente capital social, considerado éste desde una perspectiva estrictamente sociológica ya que el espectáculo, concretamente, constituye un medio de comunicación social, entre los intérpretes y quienes asisten como público, sirviendo como soporte o vehículo para la difusión social de un mensaje; cultural y escénico que les permitirá tener acceso a este bien cultural de interés público.

2. Los espacios escénicos extremeños deberán informar al público, por todos los medios a su alcance, acerca de las condiciones de accesibilidad tanto del espacio como de los espectáculos que se exhiban, con el fin de que las personas usuarias con alguna dificultad auditiva, visual, intelectual, de movilidad o de cualquier otro tipo, puedan disponer de esta información con suficiente antelación y, en cualquier caso, siempre con anterioridad a la venta de entradas.

Artículo 29. Del público en la recepción escénica.

1. El público, integrado por la suma individual de las personas espectadoras, presentes y/o potenciales, constituye el destinatario fundamental de las políticas de fomento y desarrollo del sistema escénico.

2. El público, como sujeto activo de las políticas culturales y escénicas, ha de ser considerado en su diversidad, para garantizar que las dinámicas de acción cultural atiendan por igual sus demandas, expectativas y necesidades, consideradas en toda su heterogeneidad.

3. El público, en su aspecto genérico y diverso, constituye el principio y el fin de la acción de gobierno en el campo cultural y escénico en los ámbitos local, provincial y autonómico.

4. La Consejería competente en materia de cultura, garante del libre acceso al uso y disfrute de los bienes culturales, habrá de establecer y desarrollar normativas, directrices y pautas de actuación que permitan aumentar la visibilidad, el prestigio y la valoración positiva del hecho escénico por parte del público, sin exclusiones, en condiciones de igualdad para el consumo de bienes y propuestas culturales escénicas en los teatros públicos extremeños, festivales, muestras o eventos de exhibición escénicas de financiación pública.

5. Por parte de las Administraciones Públicas se promoverá la creación de asociaciones de personas perceptoras del hecho escénico o cualquier otro colectivo vinculado al objeto de esta ley.

Artículo 30. De la información y la promoción de la recepción escénica.

1. La participación del público en los procesos de recepción escénica es fundamental y depende en gran medida de la existencia de mecanismos adecuados de información y promoción de la oferta escénica, de su capital social y cultural y de su situación económica. Las Administraciones Públicas, y en particular la Junta de Extremadura, podrán establecer mecanismos para el desarrollo de acciones encaminadas a proporcionar información sobre las propuestas escénicas en exhibición, tales como:

a) Programas orientados a lograr una mayor visibilidad del hecho escénico y sus actividades que se desarrollan en el ámbito geográfico de la comunidad autónoma, en medios de comunicación, de titularidad pública o privada, de influencia en la sociedad extremeña.

b) Programas orientados a lograr el mayor grado de información del público en relación con las actividades escénicas que se desarrollan en su entorno, potenciando estrategias para captar su atención y estimular su interés ante las mismas.

c) Programas orientados a lograr un mayor nivel de información en relación con la naturaleza y características del hecho escénico, de las personas responsables de la creación de los mismos, de sus procesos y de los bienes y productos resultantes.

d) Programas orientados a lograr una promoción efectiva de las Artes Escénicas como un bien cultural que fomente el desarrollo social, cultural y material de la comunidad, enriqueciendo y diversificando las posibilidades de ocio y aportando espacios que permitan combinar placer y aprendizaje, diversión y conocimiento, consensos y debates.

2. La Consejería competente en materia de cultura impulsará programas de fomento del capital social y cultural de las personas y de su participación activa en la vida cultural de la comunidad, estableciendo mecanismos de compensación suficientes que garanticen que ningún ciudadano o ciudadana se vea excluido del acceso al uso y disfrute de los bienes culturales y escénicos.

Artículo 31. De la divulgación y conservación de los bienes escénicos.

1. La Consejería competente en materia de cultura en el ámbito de sus competencias, habrá de desarrollar normativas, programas y actividades que permitan y propicien la divulgación de los bienes escénicos en diversos formatos, sea de forma impresa o mediante los diversos procedimientos de reproducción audiovisual.

2. Las Administraciones Públicas de carácter autonómico, provincial y local procurarán articular programas de divulgación en diferentes soportes y medios, destinados a todo tipo de usuarios en espacios públicos como Museos, Centros de Interpretación y Bibliotecas, pues estos lugares con dimensión local, provincial y autonómica inciden muy positivamente en los procesos de divulgación de los bienes y propuestas escénicas, así como aquellos que forman parte igualmente del patrimonio escénico de la comunidad extremeña.

3. Las Administraciones Públicas establecerán mecanismos para lograr que los medios y entes públicos de difusión y comunicación presten especial atención a la divulgación y promoción de los bienes y propuestas escénicas en todos sus formatos.

4. A fin de conservar la memoria artística de territorio extremeño, las administraciones velarán por la conservación de la memoria escénica de su actividad.

CAPÍTULO IV
De la investigación escénica
Artículo 32. De la necesidad de la investigación escénica.

1. La investigación en las Artes Escénicas es necesaria ya que contribuye a la promoción del conocimiento en las diversas disciplinas y áreas de expresión que le son propias.

2. Las Administraciones Públicas de carácter autonómico, provincial y local desarrollarán una normativa específica que, siguiendo los parámetros de la legislación vigente para otras áreas del saber, permita adaptar los procesos de investigación, desarrollo e innovación a las características de las Artes Escénicas y a las peculiaridades de aquellos procesos de investigación que se orientan a la búsqueda de metodologías, indagaciones estéticas o mejoras escénicas de difícil cuantificación.

3. Esta investigación se orientará tanto a la promoción de conocimiento derivado del estudio sistemático del patrimonio escénico propio de las Artes Escénicas, como a la realización de estudios con carácter aplicado, directamente orientados a los procesos de expresión y creación escénica.

4. La investigación escénica podrá ser aplicable en el estudio ordenado del sistema escénico en toda su complejidad y las relaciones que mantiene con otros sistemas de carácter cultural, artístico y político, como parte del sistema social en toda su extensión.

5. Uno los aspectos donde podrá centrarse la investigación en el campo de las Artes Escénicas será el de la promoción y gestión del conocimiento derivado de los procesos de expresión, creación, comunicación y recepción teatral, descritos en esta ley.

Artículo 33. De los centros o espacios de investigación escénica.

1. Se establecerá la colaboración en cuanto a programas de investigación escénica con la Universidad de Extremadura y la Escuela Superior de Arte Dramático, centros de referencia en función de las disciplinas que conforman su oferta educativa y del grado de especialización del profesorado que las imparte.

2. En el ámbito no universitario, la Consejería con competencias en cultura podrá dirigirse a la competente en materia educativa para promover el desarrollo de programas de experimentación e innovación en los centros de enseñanza del sistema educativo extremeño.

3. Se procurará facilitar el diálogo entre centros de investigación escénica nacionales e internacionales con el objetivo de promocionar y fomentar el conocimiento de la escena extremeña y su desarrollo.

4. Se facilitará el desarrollo de actividades de investigación dentro de la Formación no formal, atendiendo a criterios de calidad e innovación, permanencia y estabilidad.

Artículo 34. De los incentivos a la investigación escénica.

1. Podrán establecerse ayudas que fomenten la realización de estudios y trabajos de investigación que permitan el mejor conocimiento y difusión de las Artes Escénicas extremeñas y el análisis de su incidencia en la sociedad y la economía de Extremadura, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

2. Se podrán desarrollar programas de investigación con otras instituciones académicas nacionales e internacionales que faciliten el intercambio de información entre las personas que investiguen sobre las Artes Escénicas.

3. Los programas de investigación en Artes Escénicas de carácter no académico que puedan desarrollar otras entidades y organismos gozarán de apoyo, en tanto constituyen proyectos vinculados con la experimentación, la innovación o la renovación de las prácticas escénicas y de los procesos de creación, difusión o recepción escénica.

4. Se fomentarán las relaciones entre todos aquellos espacios que trabajen en la investigación de las Artes Escénicas en Extremadura, tanto públicos como privados.

CAPÍTULO V
De la animación escénica
Artículo 35. Del fomento de la animación escénica.

1. La Consejería competente en materia de cultura, en el ámbito de sus competencias y posibilidades presupuestarias, podrá establecer los mecanismos para el fomento de la animación escénica, en la medida en que la animación escénica es la suma de programas orientados al fomento de los procesos de creación, difusión y recepción escénica, así como al fomento del capital teatral y la competencia estética del público y la investigación del sistema escénico.

2. Las Administraciones Públicas extremeñas fomentarán las acciones encaminadas a la animación escénica en los diversos tiempos y espacios propios de las dinámicas comunitarias, potenciando la participación activa y la implicación en los mismos de los diferentes colectivos que conforman el cuerpo social y, sobre todo, las asociaciones de las Artes Escénicas de Extremadura, para favorecer el desarrollo de su actividad e interlocución con los poderes públicos.

3. Los programas de animación escénica habrán de perseguir, entre otros, los objetivos de aumentar la visibilidad del sistema escénico, su desarrollo y su consideración como bien cultural de interés público orientado al progreso social, cultural, económico y político de la comunidad, con la participación activa de las personas que la integran.

4. Los programas de animación escénica deberán estar encaminados a la participación del público en los procesos de creación y difusión de todo tipo de bienes, propuestas y actividades de carácter escénico, que contribuyen a garantizar el acceso a la cultura de todas las personas sin exclusión de ningún tipo.

5. Se fomentarán las ayudas mediante convocatoria pública, a las asociaciones y colectivos que desarrollen proyectos de animación escénica, tales como jornadas, festivales, investigación, estudio o creación.

6. Las Administraciones Públicas, en función de sus competencias, establecerán mecanismos para convertir los centros culturales, recreativos o asociativos en lugares de creación y difusión cultural, dotándoles de los recursos necesarios para el desarrollo de actividades relacionadas con el sistema escénico.

7. Se dará especial relevancia al fomento de la animación escénica para la infancia y la juventud a través de programas vinculados con los Centros Educativos y con todo tipo de Asociaciones Culturales y Sociales.

Artículo 36. Del fomento de las Artes Escénicas no profesionales.

1. El teatro aficionado se constituye como un ámbito de la práctica teatral que destaca por las inquietudes artísticas de las personas implicadas en su realización y su carácter no profesional.

2. La Consejería competente en materia de cultura, en el ámbito de sus competencias y dentro de sus posibilidades presupuestarias, desarrollará normativas y disposiciones orientadas al fomento del teatro no profesional, incluido el teatro escolar, a través de la provisión de las infraestructuras y recursos necesarios para su desarrollo, en coordinación con la Consejería competente en materia de Educación.

3. De igual forma, la Consejería competente en materia de cultura podrá desarrollar programas específicos que permitan la creación y difusión de los bienes y propuestas desarrollados por los colectivos de teatro no profesional, potenciando igualmente la creación de marcos para la formación, el encuentro y el intercambio de ideas y experiencias entre las personas usuarias.

TÍTULO III
Compañías residentes y residencias artísticas en espacios escénicos de titularidad pública y privada
Artículo 37. Disposiciones comunes.

1. Las Administraciones Públicas extremeñas podrán establecer un sistema de ayudas que favorezcan la interrelación entre la creación artística y los espacios de exhibición públicos o privados a través de los proyectos de compañías residentes y residencias artísticas como formas de apoyo al trabajo de creación e investigación escénica.

2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones que deben reunir los proyectos de compañías residentes y de residencias artísticas para que puedan recibir ayudas públicas. Para ello será necesario contar con espacio escénico que reúna las condiciones adecuadas para el proceso de creación escénica y exhibición; un periodo de tiempo determinado que dependerá de si se trata de residencia artística o compañía residente; vínculo y compromiso con el territorio y la comunidad para las compañías residentes; recursos económicos y técnicos para ambas; cooperación y colaboración entre las compañías y la entidad que las acoge.

Artículo 38. Compañías residentes.

1. Las Administraciones Públicas extremeñas podrán fomentar un programa de compañías residentes entre los municipios de la comunidad autónoma y los espacios escénicos de titularidad privada de la Región, para el uso de sus instalaciones y recursos escénicos durante un tiempo mínimo consensuado, que no será inferior a dos años.

2. Con el objetivo de poner en marcha un proyecto que contribuya al desarrollo cultural y social del municipio en el que se ubica el espacio escénico, dentro de este programa las compañías residentes trabajarán en diferentes líneas:

a) La concepción y creación de producciones escénicas nuevas.

b) La exhibición de creaciones propias o repertorios creados en colaboración con otras compañías en intercambio con otros espacios escénicos.

c) La animación, promoción y difusión del hecho escénico en la localidad y su entorno desarrollando un vínculo y compromiso con el territorio y la comunidad en la que se encuentra inserta.

d) La investigación vinculada a la innovación en la creación escénica y otros trabajos de mantenimiento técnico o artístico.

Artículo 39. Residencias artísticas.

1. Las Administraciones Públicas extremeñas podrán fomentar los programas de residencias artísticas mediante, el uso de sus instalaciones y recursos escénicos, con el objetivo de investigar o desarrollar nuevos proyectos concretos y por un tiempo determinado consensuado con la persona titular o gestora del espacio escénico.

2. La relación de los artistas o compañías beneficiarios del programa de residencias artísticas con el público es puntual y esporádica, siendo lo esencial durante la residencia el aspecto creativo.

3. El artista, la artista o la compañía en residencia en el espacio escénico desarrolla su proyecto durante un período de tiempo de duración anual o inferior al año. El espacio se pone a su disposición en las condiciones determinadas con antelación, y al final de dicho período puede mostrar al público la obra creada o no.

4. La finalización del proyecto de creación marcará también el final de la participación en el programa de residencias artísticas y, en consecuencia, desaparece el vínculo entre el colectivo artístico, el artista o la artista y el espacio escénico donde se instala.

5. Las medidas mediante las que se pongan en marcha estos programas irán dirigidas a facilitar los espacios, recursos y medios necesarios para la investigación y la creación a la que se dirijan.

Disposición adicional. Portal de las Artes Escénicas.

Desde la Junta de Extremadura se establecerán los mecanismos necesarios para que la información y la actividad escénica sean fácilmente accesibles a toda la ciudadanía.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

El Consejo de Gobierno podrá dictar cuántas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 1 de diciembre de 2020.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 234, de 3 de diciembre)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 01/12/2020
  • Fecha de publicación: 18/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 04/12/2020
  • Publicada en el DOE núm. 234, de 3 de diciembre de 2020.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2011-1638).
Materias
  • Espectáculos
  • Extremadura
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Patrimonio Histórico Artístico
  • Teatro
  • Teatros Nacionales y Festivales de España

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