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Documento BOE-A-2020-16409

Resolución de 2 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores, en materia de acceso a información registral.

Publicado en:
«BOE» núm. 328, de 17 de diciembre de 2020, páginas 116021 a 116026 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-16409

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del convenio entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y el Colegio de Registradores en materia de acceso a información registral, otorgado el 25 de noviembre de 2020, que se anexa a esta Resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 2020.–El Secretario de Estado de Telecomunicación e Infraestructuras Digitales, Roberto Sánchez Sánchez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y el Colegio de Registradores en materia de acceso a información registral

En Madrid, 25 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Roberto Sánchez Sánchez, como Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (en adelante, SETELECO), nombrado para dicho cargo por Real Decreto 54/2020, de 14 de enero, que actúa en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en concordancia con el Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa, por las que se delegan competencias.

Y, de otra parte, doña María Emilia Adán García, como Decana del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España (en adelante, Colegio de Registradores), en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales de la corporación.

Ambas partes se reconocen con capacidad y legitimación suficiente en derecho para celebrar y firmar el presente Convenio de colaboración, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETELECO) está interesada en que su personal que desarrolla funciones inspectoras en materia de telecomunicaciones, pueda realizar peticiones de información registral desde sus oficinas a través del Registro Online de los Registradores de España, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8.º del artículo 73 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y a los exclusivos efectos de dar cumplimiento de las funciones previstas en dicho artículo.

Segundo. 

A su vez, el Colegio de Registradores cuenta con un Portal de Servicios Interactivos a través del cual ofrece un acceso público de consulta telemática de la información registral sobre los inmuebles y las entidades inscritas en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, respectivamente.

Tercero.

La colaboración entre ambas instituciones se ha plasmado en la suscripción de un convenio anterior de fecha 21 de mayo de 2015.

Cuarto.

La SETELECO llevará a cabo los objetivos y condiciones establecidas en el presente convenio a través de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual (en adelante DGTA).

Quinto. 

El acceso al servicio de consulta de Información Registral, que se regula por medio del presente convenio, será gratuito para el personal de la SETELECO que desarrolla labores inspectoras.

Sexto.

En atención a todo cuanto se acaba de exponer, las dos partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficioso para ambas la colaboración en distintas materias de su competencia, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto establecer las condiciones de acceso y comunicación por parte de la DGTA al servidor web del Colegio de Registradores para lograr los fines previstos en el indicado apartado 8.º del artículo 73 de la Ley 9/2014 de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, en los términos y condiciones que se recogen en el mismo.

Segunda. Compromisos de las partes.

El Colegio de Registradores se compromete a permitir el acceso y comunicación con su servidor web a los usuarios autorizados pertenecientes a la DGTA para realizar solicitudes de información registral, en la forma que ambas partes han determinado.

La DGTA será responsable de que sus equipos tengan las características técnicas adecuadas para que la recepción de la información solicitada se realice de manera óptima. Dichas características técnicas se adecuarán al uso que del servicio se haga por la DGTA.

Las condiciones de utilización del Registro Online del Colegio de Registradores serán:

1. Obtenida la información, la DGTA garantiza la utilización de los datos registrales obtenidos exclusivamente para los fines que le son propios. Asimismo, y en cumplimiento de la normativa vigente, se compromete a no incorporar dichos datos a bases de datos o ficheros informatizados que puedan ser susceptibles de consulta individualizada por personas físicas o jurídicas, y ello, aunque se exprese la procedencia de la información. En virtud de los fines que le son propios, se exceptúa de dicha prohibición, la incorporación de los datos a bases de datos o ficheros informatizados propiedad de la propia DGTA para la consulta en exclusiva de su personal, quienes, por el solo hecho de la consulta, se comprometen a la observancia de las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La DGTA solo formulará peticiones de información registral en el ámbito del presente Convenio, cuando su finalidad sea la prevista en el citado apartado 8.º del artículo 73 de la Ley 9/2014 de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, entendiéndose acreditado ese interés en cada una de las peticiones que se hagan.

Podrá incorporarse a los expedientes de la DGTA una copia impresa o en formato electrónico de la información obtenida.

2. Identificación de los usuarios:

2.1 A los efectos de identificar adecuadamente a los empleados autorizados para la emisión de este tipo de peticiones, la DGTA facilitará al Colegio de Registradores una relación del personal autorizado, incluyendo sus nombres y apellidos, DNI y la dirección de correo electrónico.

2.2 De acuerdo al Título V, Capítulo I de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se establecen las siguientes condiciones para la utilización del sistema:

2.2.1 La DGTA deberá tener perfectamente identificado a cada usuario de tal manera que se pueda identificar en todo momento de forma clara e inequívoca a la persona física que formula cada solicitud de información.

2.2.2 A efectos de cumplir con la normativa anteriormente citada, de ser requerida en este sentido por el Colegio de Registradores, la DGTA facilitará la identidad del usuario emisor de una determinada petición de información incluyen su nombre y apellidos, DNI-NIF y la dirección de correo electrónico asociada al login.

2.2.3 La DGTA, en caso de ser requerida, responderá de la veracidad de los datos de los usuarios que facilite y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, deberá haber recabado previamente de sus empleados con acceso al Registro Online el necesario consentimiento para la recogida y tratamiento de sus datos personales, informando debidamente de la finalidad pretendida con ello y de la posibilidad de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, de portabilidad y de oposición, indicando la dirección en la que ejercer esos derechos. En este sentido, se informa que la política de privacidad aplicable a estos usuarios puede ser consultada en la url: http://www.registradores.org/registroonline-politica-de-privacidad/

2.2.4 La DGTA mantendrá en secreto y bajo su responsabilidad las contraseñas de acceso al sistema de información y, adicionalmente, adquiere el compromiso de no compartir usuarios por varias personas con acceso a este servicio.

2.2.5 La DGTA responderá, frente al Colegio de Registradores, en cualquier caso, del cumplimiento de estos requisitos y por tanto de las consecuencias que de ello se deriven en caso contrario.

3. Disponibilidad del Servicio: La información podrá solicitarse durante las 24h del día, todos los días de la semana. Queda a salvo el derecho a interrumpir el servicio por necesidades de mantenimiento del sistema o por cualquier otra causa que obligue a ello, no siendo responsable el servidor de Información de la falta de servicio cualquiera que sea su causa.

4. Responsabilidad sobre la información: La información registral se entenderá en todo caso, y a todos los efectos, suministrada por el registrador de la propiedad o mercantil correspondiente, quien será el único responsable legal de su contenido. El Colegio de Registradores se limita a garantizar un procedimiento y un cauce seguro para el suministro de la información, pero en ningún caso se hace responsable de su contenido, ni aun en el supuesto que eventualmente pueda ser firmado electrónicamente por el Colegio de Registradores el envío de la información con firma electrónica de procedimientos, ya que dichos certificados electrónicos, conforme a las prácticas de certificación publicadas por el prestador de servicios de certificación, tienen su uso limitado a los solos efectos de garantizar la autenticidad de su procedencia. Por esta cláusula se exonera totalmente al Colegio de Registradores de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del contenido de la información. La firma del presente convenio conllevará la aceptación incondicional por parte de la DGTA de la presente cláusula de exoneración.

Tercera. Financiación.

El presente Convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna de las partes. El acceso al servicio de consulta de Información Registral será gratuito para el personal de la SETELECO que desarrolla labores inspectoras.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este Convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las dos partes intervinientes.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente Convenio y ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente Convenio. En la medida en que estas actividades comporten obligaciones y compromisos económicos, se articularán a través del correspondiente acuerdo de ejecución de este convenio, cumplimentándose los trámites preceptivos correspondientes por cada parte firmante.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio.

c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del Convenio.

e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada Ley.

Quinta. Vigencia y eficacia del Convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma. Tendrá una vigencia de 4 años contados a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 21 de mayo de 2015, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Desde el momento en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 21 de mayo de 2015, convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Sexta. Modificación, resolución y extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas Autoridades que el presente Convenio.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La denuncia del Convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones en las que ha sido suscrito.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 1 mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Protección de datos.

Los datos personales que se recogen en el presente Convenio, y los que se deriven de su ejecución, serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, y los demás previstos en la legislación aplicable, en http://www.registradores.org/registroonline-politica-de-privacidad/

Octava. Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente Convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este Convenio.

El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este Convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Novena. Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento se someterán a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y la fecha indicados ut supra.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Roberto Sánchez Sánchez.–La Decana del Colegio de Registradores, María Emilia Adán García.

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