Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-16398

Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para la mejora de la red hidrográfica de referencia en el territorio de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil.

Publicado en:
«BOE» núm. 328, de 17 de diciembre de 2020, páginas 115947 a 115956 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-16398

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica y el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., han suscrito un Convenio para la mejora de la red hidrográfica de referencia en el territorio de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de diciembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través del Centro Nacional de Información Geográfica, y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., para la mejora de la red hidrográfica de referencia en el territorio de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil

12 de noviembre de 2020.

De una parte, don Lorenzo García Asensio, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real decreto 663/2007, de 25 de mayo (BOE de 5 de junio), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE de 28 de julio), en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS, O.A.), organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaría para la Transición Ecológica, de fecha 31 de julio de 2018, por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente (Orden APM/484/2018, de 8 de mayo, «BOE» del 11), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo (BOE de 5 de junio).

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS), O.A., le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y el control del dominio público hidráulico, la elaboración del plan hidrológico, su seguimiento y revisión, la definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación hidrológica, así como las que se deriven de convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas o de los suscritos por particulares de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Adicionalmente, la CHMS lidera el proyecto «RISC Miño-Limia» cuyo objetivo es el de diseñar y poner en marcha un conjunto de medidas dirigidas a mitigar los efectos de las inundaciones y de las situaciones de sequía o escasez, teniendo en cuenta el cambio climático dentro de la demarcación internacional Miño-Limia, lo que incluye actualizar y mejorar la geo-información de carácter hidrológico dentro de su territorio.

Tercero.

El CNIG está trabajando en la producción de datos de Información Geoespacial de Referencia de Hidrografía (IGRH), dirigidos a garantizar la coherencia entre los datos INSPIRE (Directiva 2007/2/CE) y los datos DMA en el territorio de la CHMS, O.A. generada por procedimientos automáticos a partir de los datos altimétricos de PNOA-LIDAR. A partir de esta información provisional, el CNIG está promoviendo junto con el impulso de la Dirección General del Agua, adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), la generación de una base geométrica unificada entre la Administración General del Estado y la CHMS, O.A. consistente con los Modelos Digitales de Elevaciones de PNOA Lidar, en relación, primero, con los datos que son de interés para la Planificación Hidrológica de tercer Ciclo (PH 2021-2027), que en términos de red hidrográfica, suponen aproximadamente un 15% del total dentro de la Demarcación y, segundo, con el objetivo de actualizar la red hidrográfica en este territorio. Como parte de estos trabajos, el CNIG ha desarrollado y puesto en marcha herramientas que permiten realizar trabajos colaborativos sobre las bases de datos.

Cuarto.

Que el artículo 48 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Quinto.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Sexto.

Que es de interés para ambos organismos dotar al territorio de la Demarcación Hidrográfica del Miño Sil de una Información Geoespacial completa, de precisión y actualizada, que constituya la referencia de este territorio en el tema de hidrografía, y en especial cubrir las necesidades relacionadas con el proyecto «RISC Miño-Limia» que lidera la CHMS, O.A.

El CNIG, para sus necesidades, está interesado en la formación y revisión de una base de datos geométrica que incluya como mínimo los elementos fundamentales de la IGR Hidrografía (red hidrográfica, embalses, lagos y presas) en el territorio de la CHMS, O.A.

Por su parte, la Confederación de Miño Sil, está igualmente interesada en disponer de dicha base geométrica y de los modelos digitales hidrológicos en base a los plazos que son requeridos en el proyecto «RISC Miño-Limia».

A tal fin, las partes intervinientes estiman conveniente suscribir un Convenio para la mejora de esta Información Geoespacial de Referencia de Hidrografía (IGRH) y se reconocen capacidad legal suficiente para celebrarlo en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo, conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es la coordinación de actuaciones conjuntas para asegurar la calidad de la base geométrica espacial de hidrografía y los modelos digitales hidrológicos con el fin de actualizar y consolidar la Información Geoespacial de Referencia de Hidrografía en el territorio de la CHMS, O.A.

La geo-información a la que se refiere el párrafo anterior es la red hidrográfica, embalses, lagos, presas, cuencas vertientes, modelo digital del terreno, modelo de direcciones y modelo de acumulación hidrológica, así como otros elementos geográficos que se consideren de interés para ambas partes. Esta información cubre el territorio de las siguientes comunidades autónomas españolas: Galicia y Castilla y León, correspondiente a una extensión de 17.588 km2, y una red hidrográfica medida a 1:25.000, de 22.595,14 km.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

De acuerdo con el objetivo del presente Convenio, las actividades que se ejecutarán serán:

1) Intercambio de fuentes de información de referencia necesarias para las actuaciones.

2) Asegurar la calidad de la Información Geoespacial de Referencia de hidrografía (IGRH) y adecuarla a los modelos digitales altimétricos más actuales obtenidos a partir de datos LIDAR cumpliendo los requerimientos del proyecto «RISC Miño-Limia». Esta actuación incluye las siguientes tareas:

a. Configuración de herramientas SIG y datos IGRH en la CHMS.

b. Revisión de datos IGRH.

c. Corrección de datos IGRH.

d. Control y validación de la IGRH.

3) Mantenimiento colaborativo de la geo-información generada.

4) Asistencia técnica por parte del CNIG a la CHMS en materia de IGRH y modelos digitales altimétricos e hidrográficos de alta resolución.

La comisión de seguimiento, que se establece en la cláusula séptima, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las tareas a realizar en este convenio de acuerdo con lo previsto en las cláusulas segunda, tercera y cuarta, así como el anexo I del convenio. De forma justificada, podrán añadirse o excluirse de la producción determinados objetos geográficos, e incluso algún ámbito territorial. Estas excepciones serán acordadas por las partes. No obstante, cualquier modificación del contenido de este convenio, acordada de forma unánime por los firmantes, deberá formalizarse con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial, tal como se establece en la cláusula novena.

Los trabajos realizados serán conformes a las especificaciones técnicas de Información Geográfica/Geoespacial de Referencia de Hidrografía.

Tercera. Obligaciones y compromisos del CNIG.

Le corresponderán al CNIG las siguientes obligaciones:

1) Proporcionar los datos producidos de IGRH, tanto la base geométrica como modelos digitales.

2) Configurar las herramientas y entornos de bases de datos espaciales para proporcionar acceso a los datos IGRH y un entorno SIG de trabajo, de modo que ambos organismos realicen una revisión conjunta de la información con el objeto de garantizar la calidad requerida.

3) Realizar las correcciones de datos IGRH para la mejora de la base geométrica y de los modelos digitales mediante procesos de revisión y edición manual.

4) Realizar los controles de calidad sobre los resultados obtenidos tras la revisión y mejora.

5) El mantenimiento continuado durante la vigencia del convenio para recoger incidencias por parte de ambos organismos y realizar las modificaciones oportunas para el mantenimiento de la IGRH.

6) Proporcionar asistencia técnica a la CHMS, O.A en relación a la IGRH y sus requerimientos, y al diseño y generación de productos derivados de los datos altimétricos Lidar que sean necesarios dentro del proyecto que lidera la CHMS.

Cuarta. Obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Por su parte, a la CHMS, O.A. le corresponderán las siguientes obligaciones:

1) Proporcionar al CNIG la información necesaria para facilitar la producción de la IGR Hidrografía objeto de esta colaboración: fuentes de referencia de tipo vectorial, raster y alfanumérico.

2) Revisar los datos IGRH como parte de la actuación de aseguramiento de la calidad.

3) El mantenimiento continuado durante la vigencia del convenio para recoger incidencias o aportar correcciones por parte de la CHMS, O.A. u organismos colaboradores y remitirlas al CNIG para su resolución.

4) Aseguramiento de la calidad de la Información Geoespacial de Referencia de hidrografía (IGRH) y adecuarla a los modelos digitales altimétricos más actuales obtenidos a partir de datos Lidar cumpliendo los requerimientos del proyecto «RISC Miño-Limia». (Excepto la tarea de revisión ya incluida en el punto 2 de esta tercera cláusula).

5) Asistencia técnica a la CHMS en relación a la IGRH y sus requerimientos, y al diseño y generación de productos derivados de los datos altimétricos Lidar que sean necesarios dentro del proyecto que lidera la CHMS.

Quinta. Financiación del convenio.

La Administración General del Estado, para sus necesidades, está interesada en la formación y revisión de una base de datos geométrica que incluya como mínimo los elementos fundamentales de la IGR Hidrografía (red hidrográfica, embalses, lagos y presas) en el territorio de la CHMS, O.A.. Por su parte, la Confederación de Miño Sil, está igualmente interesada en disponer de dicha base geométrica y de los modelos digitales hidrológicos en base a los plazos que son requeridos en el proyecto «RISC Miño-Limia».

Por lo tanto, la financiación del objeto del presente convenio se realizará por las partes del siguiente modo:

El CNIG realizará la siguiente aportación de trabajos de la versión provisional, así como los trabajos de mantenimiento hasta finalizar los trabajos en todo el ámbito de la Demarcación del Miño Sil, valorando todo ello en:

Actuación Concepto Unidad Precio unidad € Cantidad Total €
Recopilación fuentes de referencia. Datos IGN: producción de IGRH provisional (base geométrica y modelos digitales hidrológicos) en 17.588 km2. km2 1,66 17.588 29.196,08
Mantenimiento colaborativo. Mantenimiento continuo sobre 22.595,14 km. km 0,50 22.595,14 11.297,57
      Total 40.493,65

Por parte de la CHMS, O.A., realiza la siguiente aportación de trabajos:

Actuación Concepto Unidad Precio unidad € Cantidad Total €
Recopilación fuentes de referencia. Datos CHMS: copia de cartografía y datos altimétricos disponibles. hora 35 10 350,00
Asegurar la calidad. Revisión datos IGRH sobre 22.595,14 km. km 1 22.595,14 22.595,14
Mantenimiento colaborativo. Mantenimiento continuo sobre 22.595,14 km. km 0,5 22.595,14 11.297,57
      Total 34.242,71

Además, la CHMS, O.A. con el objeto de cubrir los requerimientos del proyecto «RISC Miño-Limia», asumirá el coste de las siguientes actuaciones:

Actuación Concepto Unidad Precio unidad € Cantidad Total €
Asegurar la calidad. Adaptación de herramientas SIG y datos IGRH en la CHMS. Hora 35 75 2.625,00
  Corrección de base geométrica y modelos digitales hidrológicos sobre 22.595,14 km. Km 0,56 22.595,14 12.653,28
  Control y validación de calidad sobre un 25% de la superficie (17.588 km2). Km2 2,03 4.397 8.925,91
Asistencia técnica. Asistencia Técnica en IGRH y modelos digitales de elevaciones. hora 35 428 14.980,00
        Total 39.184,19

Que repartido según anualidades:

– Anualidad de 2020:

Actuación 2020 Concepto Unidad Precio unidad € Cantidad Total 2020 €
Asegurar la calidad Adaptación de herramientas SIG y datos IGRH en la CHMS. Hora 35 75 2.625,00
  Corrección de base geométrica y modelos digitales hidrológicos. Km 0,56 20.055 11.230,80
  Control y validación de calidad. Km2 2,03 1.800 3.654,00
Asistencia técnica Asistencia Técnica en IGRH y modelos digitales de elevaciones. hora 35 214 7.490,00
  Total 2020 24.999,80

– Anualidad de 2021:

Actuación 2021 Concepto Unidad Precio unidad € Cantidad Total 2021 €
Asegurar la calidad. Corrección de base geométrica y modelos digitales hidrológicos. Km 0,56 2.540,14 1.422,48
  Control y validación de calidad. Km2 2,03 2.597 5.271,91
Actuación 2021 Concepto Unidad Precio unidad € Cantidad Total 2021 €
Asistencia técnica. Asistencia Técnica en IGRH y modelos digitales de elevaciones. hora 35 214 7.490,00
  Total 2021 14.184,39

El presente Convenio conlleva, por tanto, un compromiso de gasto por parte de la CHMS, O.A. que asciende a la cantidad total de treinta y nueve mil ciento ochenta y cuatro euros con diecinueve céntimos (39.184,19 euros), los cuales serán sufragados con cargo a la aplicación presupuestaria 23.108 452A 61, 2014 23 231 0001.

El abono de las cantidades al CNIG se realizará en dos pagos:

– En la anualidad 2020, por un importe de 24.999,80 euros, una vez presentada la correspondiente factura y entregados por el CNIG, y validados por la CHMS, O.A. los productos recogidos en el Anexo I.

– En la anualidad 2021, por un importe de 14.184,39 euros, una vez presentada la correspondiente factura y entregados por el CNIG, y validados por la CHMS, O.A. los productos recogidos en el Anexo I.

El abono será realizado en la cuenta ES350182 2370 46 0200201065, del BBVA, a nombre del Centro Nacional de Información Geográfica.

Sexta. Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.

La información coproducida en el marco de este convenio tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Ambas partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales.

Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.

La distribución de los productos resultantes de la realización de este Convenio, en forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes de este Convenio, que se realice antes de la culminación del proceso de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera de este Convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las partes.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por el Presidente de la Confederación del Miño Sil, O.A.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

– Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.

– Proponer prórrogas del presente Convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo aconseja.

– La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el BOE permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Extinción y modificación del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. (art. 51,2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes.

En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a 3 meses.

La resolución del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción de una adenda al mismo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Décima. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO I

Entregables según anualidades:

Actuación Trabajos Entregable Cantidad Anualidad
Asegurar la calidad. Adaptación de herramientas SIG y datos IGRH en la CHMS. Software herramienta GIS, manual de usuario e instalación del mismo. 1 2020
    Informe trabajos realizados herramientas SIG. 1 2020
  Corrección de base geométrica y modelos digitales hidrológicos. Base de datos de Información Geoespacial de Referencia de Hidrografía (IGRH). 1 (20.055 km) 2020
    Informe trabajos realizados IGRH. 1 2020
    Base de datos de Información Geoespacial de Referencia de Hidrografía (IGRH). 1 (2.540,14 km) 2021
    Informe trabajos realizados IGRH. 1 2021
  Control y validación de calidad sobre un 25% de la superficie (17.588 km2). Base de datos información revisada. 1 (1.800 km2) 2020
    Informe trabajos realizados control y validación. 1 2020
    Base de datos información revisada. 1 (2.597 km2) 2021
    Informe trabajos realizados control y validación. 1 2021
Actuación Trabajos Entregable Cantidad Anualidad
Asistencia técnica. Asistencia Técnica en IGRH y modelos digitales de elevaciones. Informe trabajos realizados control y validación. 1 2020
    Informe trabajos realizados control y validación. 1 2021
    Modelo Digital de elevaciones. 1 2020

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid