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Documento BOE-A-2020-16255

Real Decreto 1108/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por el Ministerio de Cultura y Deporte y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música a diversas fundaciones de carácter cultural.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 327, de 16 de diciembre de 2020, páginas 115195 a 115204 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-16255
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/12/15/1108

TEXTO ORIGINAL

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

El Ministerio de Cultura y Deporte, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la planificación, el diseño, la ejecución y el seguimiento de la política cultural del Gobierno, que tiene entre sus objetivos, conforme al artículo 15 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

Para ello, y de acuerdo con el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, en relación con el artículo 14 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desde las distintas áreas de gestión del Departamento, en cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas se desarrollan múltiples actuaciones, entre las cuales destacan la promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas, la promoción del sector del libro y del sector bibliotecario o la promoción y difusión de la cultura española.

Por su parte, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte al que se le atribuye, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, la proyección exterior de estas actividades y la comunicación cultural entre las comunidades autónomas en las materias propias del Organismo, de acuerdo con ellas. Para el cumplimiento de sus fines, el INAEM está facultado para realizar acciones de fomento y difusión, en particular mediante premios, ayudas y subvenciones.

Por otro lado, la situación derivada de la pandemia de la COVID-19 ha cambiado el paradigma de acción de los poderes públicos reorientando sus actuaciones en el ámbito económico, social o humanitario. Esta excepcionalidad ha supuesto que, en el ámbito cultural y como consecuencia de la emergencia sanitaria, se adoptaran medidas como la dispuesta en el artículo 10 de Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante la que se decretó la suspensión de la apertura al público de museos, archivos, bibliotecas, monumentos, locales y establecimientos en los que se desarrollasen espectáculos públicos o de ocio. Esto supuso entre otras cosas, una intensa merma de los ingresos, una pérdida de patrocinadores y un aumento de los costes y cancelaciones. En la actualidad, siguen existiendo muchas restricciones que afectan al desarrollo de las actividades culturales como se recoge en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.

En esta situación, el Ministerio de Cultura y Deporte considera necesario, en aras del interés público y social, promover y apoyar la realización de determinadas actuaciones culturales ejecutadas por otras instituciones y entidades que permiten la extensión sobre el territorio de nuestra política cultural. Ello de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Española, que establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el acceso de todos ciudadanos a la cultura y el deber de promover la cultura como derecho inalienable de todos los españoles.

En efecto, no se trata sino de dar continuidad a las medidas ya adoptadas, tanto en el Real Decreto 524/2020, de 19 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Cultura y Deporte y sus organismos públicos a diversas entidades e instituciones culturales, como en el Real Decreto 1042/2020, de 24 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por el Ministerio de Cultura y Deporte y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música a diversas entidades culturales.

Las actuaciones que ahora se contemplan presentan también un interés público y social, en los términos previstos en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; tal y como se expone a continuación, y tal y como fue avalado anteriormente mediante el Real Decreto 659/2019, de 18 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la promoción de las artes escénicas y musicales en el año 2019 y en el Real Decreto 674/2019, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones para la promoción internacional del sector del libro y el desarrollo del sector bibliotecario.

En el presente real decreto se regula la concesión de una subvención, pues, en el ámbito competencial de la Dirección General del Libro y el Fomento de la Lectura, a la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón.

La Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón es fruto de la fusión de las dos fundaciones, la Fundación Ortega y Gasset y la Fundación Gregorio Marañón. Dicha fusión tuvo lugar en el año 2010 y se convirtió así en un centro de referencia del pensamiento en ciencias sociales, humanidades y ciencias de la salud. Entre sus fines figura asimismo la conservación de los archivos y legados de don José Ortega y Gasset y don Gregorio Marañón.

La Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón es, sin lugar a dudas, uno de los mayores think tanks españoles. En los últimos 35 años, su papel en la difusión de la educación, de la investigación y de la cultura, le ha granjeado un merecido prestigio y reconocimiento nacional e internacional.

Las actividades que realiza o en las que participa son de lo más variado: investigación, formación de postgrado, español para extranjeros, conferencias, seminarios, congresos, exposiciones, etc. También realiza una importante tarea editorial, siendo su buque insignia Revista de Occidente (baluarte cultural español, europeo y latinoamericano desde 1923). En el terreno educativo posee una amplia oferta formativa. El Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset, la Escuela de Política y Alto Gobierno Goberna América Latina y el Centro de Estudios Internacionales son un referente en la formación de postgrado e investigación en ciencias sociales y humanidades. En el ámbito de la cultura, la Fundación realiza una intensa y dinámica labor que ha influido en la vida cultural madrileña y española en general de los últimos decenios. Su Biblioteca y Archivo están declarados Bien de Interés Cultural por la Comunidad de Madrid desde 1997, por su alto interés bibliográfico, documental, intelectual e histórico; además, el edificio que alberga a la Fundación, propiedad de la Administración General del Estado y adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, es Bien de Interés Cultural con categoría de monumento.

Considerando el interés de los fondos custodiados y la probada escasez de espacio para su conservación en las condiciones necesarias se entiende que concurren razones de interés público, de carácter cultural, para que el Estado, a través del Ministerio de Cultura y Deporte, participe directamente en las actividades de investigación, promoción, formación y edición realizadas por la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón. Se garantiza así la continuidad de las actividades de la Fundación. Adicionalmente, hay que señalar que no procede aplicar el sistema de convocatoria pública ya que las actividades concretas objeto de subvención solo pueden ser realizadas la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón.

En el caso del INAEM, concurren también razones de interés público que justifican la concesión directa de las subvenciones, en función de la naturaleza de la actividad a desarrollar. Así, por un lado, los teatros son vehículos y referentes imprescindibles de acceso de la población a este tipo de arte, y, por otro, la Fundación Instituto de Música de Cámara de Madrid consigue la difusión del patrimonio artístico generado en España, tanto dentro de nuestras fronteras, como fuera de las mismas, ayudando al desarrollo exterior y potenciando la cultura española. Al amparo de lo anterior, pueden reseñarse los beneficiarios de estas subvenciones:

El Teatro de La Abadía es una casa de teatro y estudios que incide en la vida social y cultural a través de la poesía de la escena. Asimismo aúna la creación y exhibición de espectáculos con la búsqueda artística y humana mediante talleres y encuentros.

El Teatre Lliure tiene la voluntad de entender el teatro como un servicio público partiendo del derecho democrático del ciudadano de acceder indiscriminadamente a la cultura, con una actitud de compromiso ético y estético vinculada al presente y una concepción del teatro como «arte».

Tanto el Teatro de La Abadía como el Teatre Lliure son dos instituciones culturales consolidadas, de amplia trayectoria y reconocimiento nacional e internacional, auténticas referencias de la escena española y, más concretamente, de las ciudades de Madrid y Barcelona, espacios por los que han pasado algunas de las mejores producciones y artistas de las artes escénicas españolas, destacándose en todo momento el interés público de ambas entidades y la labor activa que realizan más allá de la mera representación escénica. Con estos antecedentes, y dada su repercusión social, es de gran importancia apoyar en la realización de equipamientos y obras que permitan garantizar la apertura, accesibilidad y disfrute de ambos espacios, en condiciones óptimas de seguridad y mantenimiento.

La Fundación Instituto de Música de Cámara de Madrid desempeña una labor de excelencia en la formación de jóvenes músicos. Sus programas tienen una proyección no solo nacional sino también internacional, que distinguen a esta entidad como una de las más relevantes y prestigiosas de cuantas se dedican a la formación musical. Tiene como objetivo convertirse en un referente mundial formativo e interpretativo de la música de cámara. Esta tarea la ha logrado a través de dos líneas fundamentales. En primer lugar, con la Dirección académica de varios departamentos en la Escuela Superior de Música Reina Sofía y a través de una serie de conciertos de este estilo de música.

Además de las excepcionales circunstancias concurrentes en las actividades descritas, y el interés público, social y cultural al que se ha hecho referencia, debe tenerse en cuenta que dichas actividades requieren unos gastos elevados para poder cumplir con unos estándares mínimos de rigor y calidad exigibles; gastos que difícilmente pueden ser cubiertos con financiación privada. En ese sentido, el retraso de las ayudas puede provocar dificultades financieras que comprometan, no sólo las actividades actuales, sino también las futuras. Todo ello justificaría la concesión directa de estas subvenciones. Asimismo, poseen un carácter singular que impide una convocatoria de concurrencia competitiva, ya que las razones de interés público y social mencionadas son indisociables a los beneficiarios.

En consecuencia, se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que justifican la concesión directa de las subvenciones previstas en esta disposición.

El real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se deduce de la orientación que adopta la misma en pos de la defensa del interés general, que se anuda a la obligación constitucional que tienen los poderes públicos de garantizar el acceso a la cultura. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para dar cumplimiento tanto al mandato constitucional como a los fines atribuidos al departamento. El proyecto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no suponer cargas administrativas accesorias. Por último, se adecúa al principio de transparencia al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la información sobre las mismas que consta en su memoria, accesible a través del Portal de Transparencia.

Con respecto a la finalidad de las subvenciones y a las competencias atribuidas al Ministerio de Cultura y Deporte en materia de política cultural, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponde al Ministro de Cultura y Deporte proponer su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y en el artículo 1 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo.

Por último, y en atención a que la finalidad última de las subvenciones es el fomento de la cultura, la actuaciones subvencionadas encuentran su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de cultura.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de carácter singular a las fundaciones que se indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y actividades subvencionables.

Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes entidades, que habrán de destinarlas a las actuaciones que se indican en cada caso:

1. A la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, para la rehabilitación y ampliación de la biblioteca y archivo de la Fundación.

2. A la Fundación Instituto de Música de Cámara de Madrid, para sus actividades de formación e interpretación y de programación cultural.

3. A la Fundación Teatro de La Abadía, para obras y equipamiento en su sede.

4. A la Fundación Teatre Lliure-Teatre Public, para obras y equipamiento en su sede.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a alcanzar el objetivo de la subvención, previa presentación del presupuesto de gastos a afrontar y que serán aprobados por la resolución de concesión de la subvención en cada caso.

Artículo 5. Cuantía y financiación.

Las cuantías y aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se financiarán las subvenciones previstas en el artículo 3 son las siguientes:

1. A la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, 100.000 euros con cargo a la aplicación 24.03.332B.785.

2. A la Fundación Instituto de Música de Cámara de Madrid, 200.000 euros con cargo a la aplicación 24.107.335A.480.25.

3. A la Fundación Teatro de La Abadía, 75.000 euros con cargo a la aplicación 24.107.335B.753.

4. A la Fundación Teatre Lliure-Teatre Public, 30.000 euros con cargo a la aplicación 24.107.335B.766.

Artículo 6. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se iniciará a instancia de los interesados mediante la presentación de una solicitud en el plazo máximo de diez días desde su entrada en vigor. La solicitud deberá presentarse en formato electrónico en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte mediante los formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud de las entidades contempladas en el artículo 3 deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se propone destinar la subvención.

b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria, salvo que se hubiera presentado con anterioridad, según lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso bastará con indicar el Número de Identificación Fiscal de la entidad beneficiaria.

d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

e) Cuando los beneficiarios, o las ayudas, cumplan con las condiciones recogidas en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias podrá realizarse simplificadamente mediante la presentación de una declaración responsable.

f) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención.

3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención a la que se refiere el apartado 1 del artículo 3 la Subdirección General de Coordinación de Bibliotecaria.

Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención a la que se refiere el apartado 2 del artículo 3 la Subdirección General de Música y Danza, mientras que la Subdirección General de Teatro actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a los beneficiarios previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 3.

Las funciones de los órganos instructores serán:

a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad del proyecto de actuación propuesto para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

c) Formular la propuesta de resolución de concesión.

d) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna al solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura y Deporte, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.

4. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de diez días para aceptar la propuesta de resolución o formular alegaciones, en su caso. Si en dicho plazo la entidad no presentara alegaciones, ni manifestase su aceptación expresa de la subvención, se entenderá que renuncia a ésta.

5. Corresponde al Ministro de Cultura y Deporte, mediante orden, resolver el procedimiento de concesión respecto al beneficiario señalado en el apartado 1 del artículo 3.

Corresponde a la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) resolver el procedimiento de concesión respecto a los beneficiarios señalados en los apartados 2 a 4 del artículo 3.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a partir del momento en que las interesadas presenten la documentación a que se refiere el apartado 2.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y además, particularmente, a las siguientes:

a) Realizar en el plazo que se indique en la resolución de concesión la actividad para la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 10.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.

Artículo 8. Publicidad de la subvención.

1. La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que éstas se realizan en colaboración con el Ministerio de Cultura y Deporte o con el INAEM, según corresponda. Asimismo, deberá incluir la imagen institucional de dicho Ministerio u organismo.

2. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 9. Pago de la subvención.

1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos habilitados en los Presupuestos vigentes del Ministerio de Cultura y Deporte y del INAEM para el ejercicio 2020 conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2019, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2019, se formaliza la distribución por Secciones y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público.

2. El pago de las subvenciones se efectuará con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin necesidad de constitución de garantías.

3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

El pago de las subvenciones se realizará a favor de las beneficiarias, una vez dictadas las resoluciones de concesión, sin necesidad de constituir garantía, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa vigente.

Artículo 10. Régimen de justificación de las subvenciones.

1. La justificación de la entidad beneficiaria señalada en el apartado 1 artículo 3 se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa según el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Original o fotocopia compulsada de las facturas, o factura electrónica o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago mediante el original o fotocopia compulsada del documento que lo acredite.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.

5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

6.º En caso de que el IVA vaya a ser considerado gasto subvencionable, declaración responsable de estar la actividad objeto de la subvención exenta de declaración de IVA.

7.º Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación.

2. La justificación de la subvención prevista en el apartado 2 del artículo 3, adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, prevista el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La memoria deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

b) Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos en que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las desviaciones acaecidas respecto de las cantidades inicialmente presupuestadas.

c) Cuenta justificativa acompañada de informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos referidos a la realización de las actividades de formación e interpretación así como las de programación cultural junto con las acreditaciones del pago de los mismos. La cuenta justificativa deberá incorporar, además de la memoria de actuaciones, la siguiente información:

1.º Memoria económica abreviada que, como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

2.º Si el beneficiario estuviera obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

d) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional) del INAEM, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.

e) En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación, carta de pago del reintegro, así como de los intereses derivados de los mismos.

3. La justificación de las subvenciones previstas en apartados 3 y 4 del artículo 3, adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, prevista el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa, que contendrá la siguiente información:

1.º Relación clasificada de todas las inversiones realizadas, incluyendo las no financiadas mediante la subvención concedida por el INAEM, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Facturas y demás documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada. En caso de que el beneficiario fuera una empresa o entidad sujeta a llevar contabilidad, en la factura deberán constar los datos del correspondiente apunte contable.

3.º Documentación acreditativa del pago de los justificantes de gasto aportados.

4.º Certificaciones de obra y recepción de las inversiones.

5.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

6.º Indicación y explicación, en su caso, de las desviaciones producidas respecto al presupuesto inicial.

7.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las inversiones subvencionadas, con indicación del importe y su procedencia.

c) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (Imagen Institucional) del INAEM, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados

Artículo 11. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará por el grado de cumplimiento de la actividad objeto de subvención, en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 12. Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.

1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 13. Modificación de las resoluciones.

1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 3.

2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Cultura y Deporte para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de diciembre de 2020.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura y Deporte,

JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ URIBES

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/12/2020
  • Fecha de publicación: 16/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Cultura
  • Fundaciones
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
  • Ministerio de Cultura y Deporte
  • Subvenciones
  • Teatro

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