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Documento BOE-A-2020-16218

Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los planes de seguros agrarios combinados en el ejercicio presupuestario 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 326, de 15 de diciembre de 2020, páginas 114979 a 114981 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-16218

TEXTO ORIGINAL

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados S.A. han suscrito con fecha 10 de diciembre de 2020 una adenda al Convenio para la ejecución de los planes de seguros agrarios combinados en el ejercicio presupuestario 2020.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 10 de diciembre de 2020.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luís Álvarez-Ossorio Álvarez.

ANEXO
Adenda al Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA) y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. (AGROSEGURO), para la ejecución de los planes de seguros agrarios combinados en el ejercicio presupuestario 2020

En Madrid, a 10 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Álvarez-Ossorio Álvarez, Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A (ENESA) y Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 91/2020 de 17 de enero por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del citado Organismo conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 10.6 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Y de otra, don Ignacio Machetti Bermejo, Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., (AGROSEGURO), con poder suficiente que acredita mediante escritura otorgada ante notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Gerardo Delgado García, el dieciocho de octubre de 2018, bajo el número de protocolo 2976, declarado bastante por la Asesoría Jurídica de ENESA y actuando en representación de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., (en lo sucesivo AGROSEGURO), con NIF A-28637304, sita en la calle Gobelas, número 23 de Madrid.

Una y otra parte convenientes se reconocen respectivamente, competencia y capacidad para dar firma al presente documento y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 13.6 y 49.2.c) del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, se firmó el 26 de mayo de 2020, un Convenio entre ENESA y AGROSEGURO para la ejecución de los planes de seguros agrarios combinados en el ejercicio presupuestario 2020.

Que dicho Convenio tiene por objeto facilitar la ejecución del 41.º Plan de Seguros Agrarios Combinados, definir el procedimiento para la liquidación de las subvenciones aplicadas en virtud del citado Plan y anteriores, así como la regulación de otros ámbitos de cooperación entre ambas entidades.

Segundo.

Que, de conformidad con el artículo 11 y el Anexo II de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para 2020, se reconoce la condición de crédito ampliable al vinculado a la partida presupuestaria 21.102.416A.471, «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores», a efectos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Tercero.

Que la cláusula vigésima del Convenio establece que, del mismo, se deriva para ENESA un límite máximo de gasto en el ejercicio 2020 coincidente con la dotación para la partida presupuestaria 21.102.416A.471, «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores», cuya dotación inicial es de 211.267.560 euros.

Cuarto.

Que la misma cláusula vigésima del Convenio prevé que dicho límite máximo de gasto en el ejercicio 2020 podrá verse incrementado una vez aprobada la ampliación de crédito para la partida 21.102.416A.471, «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores» y formalizada la correspondiente Adenda al Convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones que resulten de aplicación.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula vigésima cuarta del Convenio, la suscripción de una adenda modificativa requerirá del acuerdo de los firmantes.

Quinto.

Que con fecha 11 de noviembre de 2020, ha sido aprobado por la Ministra de Hacienda un expediente de ampliación de crédito, por un importe total de 24.600.000 euros, en la aplicación presupuestaria 21.102.416A.471 «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores», hasta alcanzar dicha aplicación presupuestaria el importe de 235.867.560 euros.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio citado que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Se incrementa en 24.600.000 euros el límite máximo de gasto en el ejercicio 2020 a que se refiere la cláusula vigésima, párrafo tercero, del convenio firmado el día 26 de mayo de 2020, que pasa a ser de 235.867.560 euros, cantidad coincidente con la nueva dotación de la aplicación presupuestaria 21.102.416A.471.

Segunda. Eficacia.

La presente adenda será eficaz tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del apartado 2 de la Disposición adicional séptima de la citada Ley.

Y para que conste y en prueba de conformidad, se suscribe este documento, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luís Álvarez-Ossorio Álvarez.–El Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Ignacio Machetti Bermejo.

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