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Documento BOE-A-2020-16216

Resolución de 6 de noviembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad de Castilla y León, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 326, de 15 de diciembre de 2020, páginas 114961 a 114969 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-16216

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 6 de noviembre de 2020.–La Secretaria General Técnica, Blanca Cano Sánchez.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

En Madrid y Valladolid, a 2 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana Carlota Amigo Piquero Consejera de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León, nombrada por Acuerdo 5/2020, de 28 de mayo, del Presidente de la Junta de Castilla y León (BOCYL del 29 de mayo de 2020), de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.l), de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL del 6 julio de 2001).

Y de otra, don Héctor Illueca Ballester, Director del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 118/2020, de 21 de enero (BOE del 22 de enero de 2020), competente para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE del 22 de julio de 2015) y el artículo 8.3.g) del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril (BOE de 7 de abril de 2018) por el que se aprueban los estatutos de Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

MANIFIESTAN

1. Que la Constitución Española establece en su artículo 149.1.7 que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

2. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León establece en su artículo 76.1.º que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la ejecución de la legislación del Estado en materia de empleo y relaciones laborales, políticas activas de ocupación, prevención de riesgos laborales y promoción de la seguridad y salud laboral.

3. Que la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Ley 23/2015, de 21 de julio, en su artículo 1, configura la Inspección como un servicio público que, conforme su artículo 2, se ordena en su organización y funcionamiento conforme el principio de la concepción única e integral del Sistema de Inspección, garantizándose su funcionamiento cohesionado mediante la coordinación, cooperación y participación de las diferentes Administraciones Públicas.

4. Que el ámbito de actuación de dicha Inspección, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a materias competencia de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, actuando la Inspección bajo la dependencia funcional de una u otra Administración según la titularidad de la materia sobre la que recaiga la actuación, sin perjuicio de la unidad de función y actuación inspectora en todas las materias del orden social (artículos 4.3 y 2 c) de la Ley 23/2015, de 21 de julio.

5. Que la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece un nuevo marco organizativo para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, transformándola en un Organismo Autónomo denominado Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se ha constituido el día 9 de abril de 2018 conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 1.ª del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril. Dentro del mismo, las Comunidades Autónomas participarán junto con la Administración General del Estado en la toma de las decisiones más importantes para el Organismo a través de su Consejo Rector.

6. Que dicha Ley 23/2015, de 21 de julio, también prevé (en su artículo 25) que la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el ejercicio y la eficacia del servicio público de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que para ello organizarán la realización de las actuaciones inspectoras con sujeción a los principios ordenadores del Sistema establecidos en el artículo 2, y que desarrollarán el principio de cooperación a través de los órganos e instrumentos previstos en la Ley y en los convenios suscritos, de conformidad con lo establecido en los artículos 47.2 y 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Que con fecha 15 de febrero de 2017 el Presidente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Ministra de Empleo y Seguridad Social firmaron un convenio para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, con una vigencia de dos años. Una vez transcurrido su periodo de vigencia, y constituido el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, procede la celebración de un nuevo convenio conforme la normativa arriba citada y la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

8. Que, en cumplimiento de lo anterior, el presente convenio tiene por objeto instrumentar los mecanismos de colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, estableciendo las funciones de la Autoridad Autonómica de la Inspección (artículo 33), la participación de la Comunidad Autónoma en la designación del Director/a Territorial, los Jefes/as de las Inspecciones Provinciales, y en su caso, los Jefes/as de las Unidades Especializadas de Seguridad y Salud Laboral, la composición y funciones de la Comisión Operativa Autonómica (artículo 34) y otros asuntos de interés para ambas partes en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad.

9. Que el vigente Estatuto de Autonomía de Castilla y León define en su artículo 16.3 como uno de los principios rectores de las políticas públicas la creación de empleo estable y de calidad, la garantía de la seguridad y salud laboral de los trabajadores, así como de su formación permanente. A la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de trabajo, es a quien compete hacer realidad este precepto en el ámbito de la Comunidad.

El día 27 de enero de 2016, en el marco del Diálogo Social, se firmó por la Junta de Castilla y León y los Agentes Económicos y Sociales más representativos, la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020.

Por todo ello, la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, desde el mutuo respeto a las competencias de organización de ambas Administraciones Públicas que inspira este acto, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, suscriben el presente convenio para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y naturaleza.

El presente convenio tiene por objeto, en cumplimiento del artículo 25. 1 y 2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, la instrumentación de la cooperación entre las Administraciones del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Este convenio se inserta en el marco de la citada Ley 23/2015, de 21 de julio, del Capítulo VI del Título Preliminar y del artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación, y tiene naturaleza administrativa.

Segunda. Autoridad Autonómica de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2.1 El artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece que en cada Comunidad Autónoma tendrá la consideración de Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el cargo público designado por esta para desempeñar específicamente tales funciones en el ámbito de las materias que sean de la competencia de la Comunidad.

2.2 Dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, corresponde a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Impulso y seguimiento de la actividad inspectora respecto de las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el territorio de la misma.

b) Promover la celebración de acuerdos y convenios entre el Organismo Estatal y la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

c) La presentación de las memorias de actividades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, conforme a su propia normativa.

d) Supervisión de los resultados de las actuaciones inspectoras que afecten a centros regidos o administrados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

e) Propuesta de elaboración de planes y programas específicos de formación del personal con funciones inspectoras, adaptados a las peculiaridades de la actividad económica, laboral y geográfica del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

f) Propuestas de criterios técnicos y operativos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en función de las particularidades de la actividad laboral o económica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, o en función de las peculiaridades de tipo geográfico, en especial, por razones de dispersión territorial.

g) Propuesta de la instrucción de medidas disciplinarias respecto de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

h) Adoptar las instrucciones sobre guardias y organización de los servicios en coordinación con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

i) La presidencia de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

j) La presentación del programa territorial de objetivos.

2.3 La Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá delegar estas funciones en otra Autoridad Autonómica con rango, al menos, de Director General.

Tercera. Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: composición y funciones.

3.1 La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un órgano colegiado para la cooperación y colaboración mutua de las Administraciones General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materias que afecten a la Inspección.

3.2 La Presidencia de la Comisión Operativa Autonómica corresponde a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quien podrá delegar la presidencia de sus sesiones en otra Autoridad de la Administración Autonómica con rango, al menos, de Director General.

La Comisión tendrá un número igual de miembros de las dos Administraciones Públicas firmantes del presente convenio.

Por la Administración General del Estado, componen la Comisión, un representante de la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y sendos representantes de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal. El titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social formará también parte de la Comisión, coordinará sus trabajos, mantendrá la interlocución permanente con las autoridades de la Comunidad, y ejercerá funciones de secretaría de la misma. En todo caso, el representante de la Dirección del Organismo Autónomo asistirá a la reunión de la Comisión en la que se apruebe el programa territorial de objetivos.

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, formarán parte de dicha Comisión, además de su Presidente, un representante del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y dos representantes de la Autoridad Laboral Regional designados por el titular de la Consejería competente en materia de trabajo.

3.3 La sede de la Comisión Operativa Autonómica radicará en los locales de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de que sus sesiones puedan celebrarse en cualquier otro lugar de la Comunidad, si así lo decidiera su Presidente.

3.4 Corresponden a la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las siguientes funciones:

a) El análisis de las situaciones de incumplimiento más frecuente o generalizado de las normas sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como la actividad desarrollada en este ámbito por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

b) El establecimiento de los mecanismos de información y apoyo técnico que sean necesarios para el adecuado ejercicio de la función inspectora en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

c) La aprobación del programa territorial de objetivos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que tendrá carácter integrador de las materias de titularidad competencial autonómica, supraautonómica y estatal.

A tal efecto, la Comisión conocerá previamente la programación de la Dirección Especial de Inspección en cuanto afecte a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

d) La integración de los planes y programas de actuación de cada una de las Administraciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de acuerdo con las prioridades establecidas.

e) La definición de programas de acción inspectora en materias en que la Comunidad Autónoma de Castilla y León disponga de competencia legislativa plena.

f) Conocer los planes y programas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materias de empleo, relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.

g) La información, el control y el seguimiento de la aplicación de los programas territoriales y de los programas generales de actuación de la Inspección, así como el traslado de los informes oportunos al Consejo Rector del Organismo Estatal.

h) El análisis del número, distribución, especialización y demás características de los efectivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y el traslado de las conclusiones o propuestas que correspondan al Consejo Rector del Organismo Estatal.

i) Los procedimientos para la mejor distribución de actuaciones entre los efectivos de Inspección con vistas a lograr el equilibrio entre el principio de especialización funcional y el de unidad de función y de actuación inspectora a que se refiere el artículo 2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio.

j) Conocer las propuestas de los órganos representativos de consulta, asesoramiento y participación institucional en materias del orden social y prevención de riesgos laborales, objeto de la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, especialmente en lo relativo a los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluidos en el programa territorial de objetivos, así como en materia de prevención de riesgos laborales, conforme al artículo 40.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

A tal efecto, la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social trasladará las propuestas del Consejo General, en cuanto órgano de participación institucional a nivel estatal, y la Autoridad Laboral Regional trasladará las propuestas que se hubieran acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Castilla y León del Consejo Regional de Trabajo.

k) Proponer fórmulas prácticas de colaboración con otros sectores de ambas Administraciones, necesarias para la consecución de los objetivos establecidos, y en particular la colaboración de los servicios de la Seguridad Social, los Servicios Públicos de Empleo y de las Haciendas autonómica y estatal.

l) Definición de los supuestos en que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social haya de disponer de la colaboración técnica y pericial de los técnicos del Centro de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León y de las Áreas de Seguridad y Salud Laboral, tanto para acciones de carácter singular como aquellas otras de carácter sistemático y planificado, pudiéndose contemplar –en este último caso– la creación de equipos conjuntos de trabajo si así se estimase pertinente, todo ello en el marco de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre.

m) Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos establecidos en el mismo. Le corresponderá igualmente, resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarta. Régimen de funcionamiento de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

4.1 La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social complementará sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4.2 La Comisión Operativa Autonómica elaborará y aprobará su calendario anual de sesiones, reuniéndose, como regla general, una vez al semestre, salvo que la trascendencia o importancia de los temas a tratar aconsejen una periodicidad distinta.

4.3 La Comisión Operativa Autonómica podrá acordar la constitución de grupos de trabajo para materias concretas o programas específicos, determinándose la composición, cometidos y periodicidad de las reuniones, en el Acuerdo sobre su constitución.

Igualmente, las partes podrán proponer la asistencia a las reuniones de la Comisión o de los grupos de trabajo de personas ajenas a la misma cuya presencia se considere necesaria por razón de la materia a tratar o capacidad técnica.

4.4 La Comisión Operativa Autonómica comunicará a la Delegación del Gobierno, a través de su secretaría, los acuerdos que se adopten en su seno.

Quinta. Designación y cese de puestos directivos.

5.1 Los puestos de Director/a Territorial, Jefe/a de la Inspección Provincial, y Jefe/a de las Unidades Especializadas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se proveerán a través del procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, que reúnan los requisitos establecidos por la legislación de aplicación.

5.2 El nombramiento y cese del Director/a Territorial y los del Jefe/a de las Unidades Especializadas en materias de competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se formalizará por el Director/a del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social previo acuerdo con el titular de la Consejería competente en materia de trabajo de la Junta de Castilla y León.

En caso de que Director/a del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social o el titular de la Consejería competente en materia de trabajo de la Junta de Castilla y León interese el cese del Director/a Territorial, no se procederá a ordenar éste hasta tanto no se cuente con un acuerdo para un nuevo nombramiento.

5.3 La designación de los puestos de Jefe/a de la Inspección Provincial, se efectuará previa consulta al titular de la Consejería competente en materia de trabajo de la Junta de Castilla y León.

5.4 Los demás puestos de trabajo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se cubrirán por el sistema general establecido en la normativa vigente.

Sexta. Otras cuestiones relativas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Castilla y León.

6.1 Sin perjuicio de lo previsto en las cláusulas anteriores, el titular de la Consejería competente en materia de trabajo, o Autoridad en quien delegue, y el Director/a del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social serán los interlocutores a través de los cuales se materializará la colaboración y cooperación interinstitucional en materia de Inspección.

Dicha Dirección comunicará al Presidente de la Comisión Operativa Autonómica los acuerdos, propuestas o recomendaciones del Consejo Rector relacionados con los cometidos de ésta, los objetivos inspectores en materia de ámbito supraautonómico, y los que se deriven de directrices supranacionales o afecten a actuaciones inspectoras en materias de competencia compartida o de competencia estatal, todo ello a efectos de que pueda considerarse en la programación territorial.

6.2 El Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social habilitará locales suficientes y adecuados para uso exclusivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Para el desempeño de determinadas funciones o servicios de titularidad autonómica la Comisión Operativa podrá acordar que estos se presten en locales propios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y en este caso los habilitará a tal objeto en la forma anteriormente indicada.

6.3 En el exterior de los edificios adscritos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Castilla y León ondearán las banderas de España, de la Comunidad de Castilla y León y de la Unión Europea. En el caso de edificios compartidos con otros organismos, en el exterior deberá figurar de forma adecuada y visible la identificación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

6.4 La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social promoverán de común acuerdo las medidas que permitan las conexiones informáticas de la Inspección con los servicios de la Administración autonómica de Castilla y León, en materias con título competencial de esta última y en materias de la competencia de la Administración General del Estado que guarden relación con los cometidos que competen a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Igualmente promoverán mecanismos de mutua información en la esfera de las competencias de ambas Administraciones Públicas.

6.5 La Comunidad Autónoma de Castilla y León podrá disponer que, en las materias objeto del presente convenio de su competencia, los documentos generados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social luzcan los membretes identificativos de dicha Comunidad junto a los de la Administración General del Estado.

6.6 La Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materias objeto del presente convenio de su competencia, podrá recabar a través del Director/a Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social toda la información y asesoramiento que estime necesario en relación con las actuaciones de los Inspectores y Subinspectores que sean precisas para el cumplimiento de sus competencias, y dispondrá lo que estime pertinente para el despacho periódico con el Director/a Territorial, y, con conocimiento de éste, con el Jefe/a de Inspección o con los Jefes/as de las Unidades Especializadas.

6.7 La Comisión Operativa Autonómica podrá acordar, en las Unidades Especializadas que exclusiva o principalmente se dediquen a materias relativas a la ejecución de la legislación laboral, la organización interna de equipos o grupos de trabajo de Inspectores y/o Subinspectores.

6.8 Anualmente, la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunicará a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la relación circunstanciada de Inspectores y Subinspectores destinados en las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social de Castilla y León.

6.9 Mediante el correspondiente convenio de colaboración y en materias de competencia plena de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, dicha Administración podrá recabar, por la Autoridad Laboral Regional, que se encomienden directamente a funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o del de Subinspectores Laborales, de gestiones propias de su especialidad por cuenta de la Administración laboral autonómica.

Séptima. Participación de la Inspección en órganos colegiados de las Administraciones.

El Director/a Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará, como representante de la Administración General del Estado, en todos aquellos órganos colegiados de las Administraciones General del Estado o de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en que ha venido participando hasta el presente.

Si se constituyesen nuevos órganos de la indicada naturaleza, las Autoridades reseñadas en el apartado 6.1 dispondrán de mutuo acuerdo lo que corresponda.

Octava. Medios humanos y materiales.

8.1 La Comunidad Autónoma de Castilla y León podrá dotar a la Dirección Territorial, con destino exclusivo a Inspectores y Subinspectores que actúen en materias de competencia autonómica, de los elementos materiales que mejoren su eficacia, cuando no se faciliten por el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que serán inventariados como de propiedad de dicha Comunidad.

8.2 La Comunidad Autónoma de Castilla y León podrá organizar acciones formativas y cursos de formación y de perfeccionamiento para el personal del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Castilla y León, comunicándolo previamente a la Comisión Operativa Autonómica y a la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Castilla y León será informada de las actividades formativas o informativas que disponga la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cuanto afecten a funcionarios destinados en la Inspección de Castilla y León.

8.3 Mediante Adenda al presente Convenio se podrá establecer la colaboración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en la financiación de actuaciones, apoyos y proyectos concretos de inspección que sean de interés para dicha Comunidad.

Novena. Dotación de efectivos.

La Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptará las medidas para la adecuada dotación de efectivos humanos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Castilla y León en todos sus niveles.

Décima. Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud.

Las partes firmantes podrán acordar mediante un nuevo convenio desarrollar lo establecido en el punto 5.º de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 23/2015, de 21 de julio, sobre la integración en el Cuerpo de Subinspectores Laborales en la Escala de Seguridad y Salud Laboral, de los funcionarios públicos de las Comunidades Autónomas que dispongan de la habilitación para el ejercicio de funciones comprobatorias, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Undécima. Financiación.

Las actuaciones que desarrollen las partes firmantes en ejecución del presente convenio se financiarán con cargo a los créditos consignados en sus respectivos presupuestos.

Duodécima. Vigencia de este convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en que adquiera eficacia, prorrogándose por un periodo de otros cuatro, previo acuerdo de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 49. h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio producirá efectos a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Se extinguirá, asimismo, por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, se dará un plazo de un mes para dar cumplimiento al requerimiento efectuado, o por incurrir en el resto de causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, se podrá acordar por la otra parte la suspensión unilateral del Convenio, conforme a lo dispuesto en el art. 49.e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los compromisos consistentes en la aportación de otros medios materiales o humanos, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Operativa Autonómica, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Decimosexta. Orden jurisdiccional competente.

Las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimoséptima. Publicidad del convenio.

Por las autoridades pertinentes se dispondrá la inscripción de este Convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y en el Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León».

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio de manera electrónica, en el lugar y fecha indicados al inicio.–Ana Carlota Amigo Piquero, Consejera de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León.–Héctor Illueca Ballester, Director del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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