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Documento BOE-A-2020-16212

Resolución 420/38646/2020, de 11 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Museo Naval para la organización y descripción de fondos documentales pertenecientes al archivo del Instituto Hidrográfico de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 326, de 15 de diciembre de 2020, páginas 114946 a 114951 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-16212

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de noviembre de 2020 el Convenio con la Fundación Museo Naval para la organización y descripción de fondos documentales pertenecientes al archivo del Instituto Hidrográfico de la Marina, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 11 de diciembre de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Museo Naval para la organización, y descripción de fondos documentales pertenecientes al archivo del Instituto Hidrográfico de la Marina

En Madrid, a 27 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Francisco Martínez Núñez, Secretario General de Política de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 492/2016, de 18 de noviembre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Juan Rodríguez Garat, Vicepresidente de la Fundación Museo Naval, en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada el 13 de noviembre de 2018, ante Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Antonio de la Esperanza Rodríguez, con el número 7048 de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Segundo.

Por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio de 2020, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad. Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.

Tercero.

Que el artículo 15.2 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece que la Secretaría General de Política de Defensa es el órgano directivo del Departamento al que le corresponde proponer y coordinar la política cultural de seguridad y defensa y la promoción de la conciencia de la defensa nacional, así como impulsar las relaciones institucionales.

Cuarto.

Que el Ministerio de Defensa conserva un valioso patrimonio cultural entre el que destaca por su importancia y volumen el patrimonio documental custodiado en los centros del Sistema Archivístico de la Defensa. La Orden DEF/994/2019, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Plan de Archivos de Defensa plasma de manera estructurada la política del Departamento en el ámbito de los archivos de su responsabilidad y está orientado a conseguir un sistema archivístico cohesionado, innovador y de referencia.

Quinto.

Que bajo dependencia del Ministerio de Defensa, la Armada custodia en el Archivo del Instituto Hidrográfico de la Marina la documentación científica generada por dicho organismo a lo largo de su historia, incluyendo un volumen de 5.000 cartas náuticas con fechas extremas comprendidas entre 1740 y 1950.

Sexto.

Que la Fundación Museo Naval, creada por escritura pública el 23 de septiembre de 2009, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura y Deporte con el número 908, de acuerdo con sus Estatutos, tiene por objeto y finalidad apoyar al Museo Naval, canalizando hacia él iniciativas públicas y privadas que posibiliten su sostenimiento y desarrollo, así como colaborar con él en la difusión de la Historia y Cultura Naval.

Séptimo.

Que la Fundación Museo Naval está interesada en utilizar una selección de dichas cartas náuticas como elemento de valor para el cumplimiento de sus fines, entre los cuales está contribuir a preservar, investigar y divulgar el patrimonio histórico y cultural de la Armada, así como difundir la historia marítima de España, salvaguardar sus tradiciones y promover la conciencia marítima nacional.

Octavo.

Que es interés del Ministerio de Defensa y de la Fundación Museo Naval colaborar con el fin que establece este Convenio, al objeto de posibilitar la divulgación entre los ciudadanos de la Historia y Cultura Naval.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer las bases de la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Museo Naval, en adelante la Fundación, para la organización y descripción de un mínimo de 200 cartas náuticas seleccionadas de entre las custodiadas en el Archivo del Instituto Hidrográfico de la Marina, que permita su futura integración en el sistema «Biblioteca Virtual de Defensa» y, consecuentemente, su puesta a disposición de los ciudadanos a través de internet. Esta actividad se desarrollará a lo largo del año 2021.

Segunda. Aportaciones de las partes.

El Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de Defensa, se obliga a:

a) Apoyar económicamente a la Fundación.

b) Autorizar al equipo de personas designado por la Fundación a llevar a cabo las tareas de organización y descripción de los fondos documentales objeto de este Convenio.

c) Poner a disposición de la Fundación las instalaciones del Archivo del Instituto Hidrográfico de la Marina, así como los fondos documentales objeto de la actuación prevista en este Convenio.

d) Proporcionar a la Fundación la metodología y directrices técnicas del Ministerio de Defensa con que se han de entregar los trabajos.

e) Dar apoyo y asesoramiento técnico al personal designado por la Fundación para la realización de los trabajos.

La Fundación se obliga a:

a) Aportar el personal técnico necesario para llevar a cabo todos los trabajos que hayan de realizarse para la organización y descripción de los fondos documentales. Dichos trabajos serán dirigidos y supervisados por personal técnico del Ministerio de Defensa.

b) Cumplir la normativa especificada por el Ministerio de Defensa para que los trabajos desarrollados por el equipo de la Fundación se integren en el sistema «Biblioteca Virtual de Defensa».

c) Hacer entrega al Ministerio de Defensa de los resultados de los trabajos realizados.

Tercera. Financiación.

El Ministerio de Defensa apoyará a la Fundación para el fin anteriormente descrito, mediante el pago de la cantidad de veintiún mil novecientos euros (21.900 €), impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121.M2.226.06, de los presupuestos correspondientes al ejercicio económico del año 2021, contra factura emitida por la Fundación Museo Naval, una vez finalizadas las actividades objeto de este Convenio.

El importe total se abonará mediante transferencia bancaria en la cuenta que a tal efecto designe la Fundación, una vez reciba de ella, la certificación fehaciente de los gastos a realizar imputables a la aportación económica del Ministerio de Defensa.

El coste asumido por la fundación Museo Naval será de 10.000 euros.

Una vez finalizada la actividad, la Fundación remitirá la memoria económica justificativa del gasto cuarta. En el supuesto de que la Fundación no justificase debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en esta cláusula, deberá reintegrar al Ministerio de Defensa la cantidad no justificada.

Cuarta. Procedimiento de justificación del gasto.

La Fundación remitirá al Ministerio de Defensa un expediente del gasto, dentro del mes siguiente a la finalización de cada actividad.

En el expediente se incluirán los siguientes documentos:

– Documentos justificativos del gasto: Tickets, y facturas. Estos documentos justificativos del gasto habrán de tener fecha comprendida dentro del periodo de vigencia del Convenio. Los documentos justificativos del gasto y los certificados emitidos por la Fundación deberán ser copias electrónicas auténticas, que se obtendrán en uno de los Registros Electrónicos de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 27.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Memoria económica: En ella se desglosarán los gastos realizados con cargo a la aportación económica del Ministerio de Defensa. Incorporará los certificados exigidos y los documentos justificativos del gasto que se presentarán debidamente identificados y ordenados, siguiendo el orden marcado en la memoria económica, sin presentar, en ningún caso, añadidos manuscritos.

– Memoria de la actividad: Tras finalizar las citadas actividades, la Fundación remitirá a la Secretaría General de Política de Defensa una memoria de la actividad donde se incluirá toda la información que integre o se derive de las actividades realizadas.

Forma de presentación del expediente: El expediente del gasto se presentará electrónicamente, conforme establece el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa [http://sede.defensa.gob.es/acceda], no siendo válido ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las Administraciones Públicas. La presentación deberá realizarla el representante legal de la Fundación.

Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa: Tras ser recibidas en la Secretaría General de Política de Defensa el expediente del gasto, la Secretaría General de Política de Defensa elaborará una certificación de conformidad del Ministerio de Defensa con la realización de la actividad objeto del Convenio.

Dicha certificación junto con el expediente del gasto será remitido a la Intervención Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del reconocimiento de la obligación.

Prohibición de pagos anticipados: De acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, «en el ámbito de la Hacienda Pública estatal, no podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de convenios de colaboración y encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de Ley que puedan resultar aplicables en cada caso».

Incumplimiento de las normas de justificación del gasto: En el caso de que por parte de la Fundación no se justificase debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en la cláusula tercera, únicamente se le transferirá la cantidad debidamente justificada.

Quinta. Ejecución de los trabajos.

La organización y descripción de la documentación consistirá en la realización de las siguientes tareas:

a) Ordenación del fondo y su paginación.

b) Descripción de las cartas en el sistema Biblioteca Virtual de Defensa.

c) Reinstalación.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

El seguimiento y ejecución de este Convenio será ejercido por una Comisión Mixta de Control y Seguimiento constituida por representantes de ambas partes. Se reunirá trimestralmente y cuantas veces se estime necesario. Dirimirá las cuestiones que se planteen derivadas de la interpretación, cumplimiento y desarrollo del Convenio, así como las discrepancias entre las partes como actuación previa a la vía contencioso-administrativa.

Séptima. Protección de datos.

Las partes firmantes se obligan a utilizar y tratar los datos de carácter personal que puedan obtener como resultado de la ejecución de este Convenio respetando lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como en la normativa estatal interna aplicable en la materia, que se encuentre en Vigor.

Ambas partes admiten que el contenido del Convenio y toda la información relativa al mismo que sea comunicada entre las partes, será considerada información confidencial.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por las cláusulas establecidas en él y los principios recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

El Convenio se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de Archivos Militares, aprobado por el Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre.

Asimismo, las partes firmantes se comprometen a que el tratamiento de los datos personales obrantes en la documentación de archivo objeto del Convenio se someta a las especialidades derivadas de lo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.

Dada su naturaleza jurídico-administrativa, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la ejecución del Convenio serán resueltas, por mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión. En caso de no posible, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Titularidad de los resultados.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las actividades objeto de este Convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad del Ministerio de Defensa.

Décima. Vigencia.

El plazo de vigencia de este Convenio será de diez meses desde la fecha en la que este Convenio devenga eficaz. Podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes mediante adenda.

Este Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Extinción del Convenio.

La extinción del Convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

La resolución del Convenio no conlleva indemnización para ninguna de las dos partes.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso de la siguiente manera:

La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta.

Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Decimotercera. Régimen de modificación del Convenio.

Cualquier modificación del contenido de este Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, mediante la suscripción de una adenda.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha anteriormente indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por la Fundación Museo Naval, el Vicepresidente, Juan Rodríguez Garat.

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