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Documento BOE-A-2020-16209

Resolución de 30 de noviembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de Contribución de la Unión Europea para la financiación de la ejecución de la acción: Agua potable y saneamiento sostenibles para la población rural del Cantón Portoviejo, Provincia de Manabí, Ecuador.

Publicado en:
«BOE» núm. 326, de 15 de diciembre de 2020, páginas 114933 a 114937 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-16209

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de contribución LA/2020/417-023 de la Unión Europea para la financiación de la ejecución de la acción: «Agua potable y saneamiento sostenibles para la población rural del Cantón Portoviejo, Provincia de Manabí, Ecuador», cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Asimismo, se indica que los anexos del Convenio de contribución se encuentran disponibles en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Madrid, 30 de noviembre de 2020.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.

ANEXO
Unión Europea Convenio de Contribución(1) LA/2020/417-023 (en lo sucesivo, «el convenio»)

(1) La versión del modelo utilizado es la siguiente: febrero de 2019 - Convenio de contribución 2018 - Condiciones Particulares.

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea («Órgano de Contratación»), por una parte, y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), con sede en Avenida de los Reyes Católicos 4, 28040 Madrid, España, CIF: ESQ2812001B en lo sucesivo denominada «la organización» segunda contraparte, (individualmente, «una Parte» y colectivamente, «las Partes»), han convenido en lo siguiente:

CONDICIONES PARTICULARES

Cláusula 1. Objeto.

1.1 El presente convenio tiene por objeto proporcionar una contribución financiera para financiar la ejecución de la acción «Agua potable y saneamiento sostenibles para la población rural del Cantón Portoviejo, Provincia de Manabí, Ecuador» tal como se describe en el anexo I («la acción»). El presente convenio establece las normas para su ejecución y para el pago de la contribución de la UE, y define las relaciones entre la organización y el Órgano de Contratación.

1.2 La Acción es una acción con pluralidad de donantes y la contribución de la UE está asignada.

1.3 A la hora de realizar las actividades, la organización deberá:

a) aplicar sus propios procedimientos de contabilidad, control interno y auditoría que han sido evaluados favorablemente en la evaluación por pilares ex ante. En caso de que la evaluación por pilares ex ante haya suscitado algunas reservas, la organización deberá ajustarse a las medidas ad hoc establecidas en la cláusula 7.

b) aplicar sus propios procedimientos de contratación tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante y sus propias normas para la adjudicación de subvenciones tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante.

1.4 La acción está financiada al amparo de la Facilidad de Inversión en América Latina (LAIF) financiada por el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (DCI por sus siglas en inglés) con arreglo al presupuesto de la UE.

1.5 La organización transmitirá anualmente una declaración de fiabilidad a la sede de la Comisión Europea.

1.6 El presente convenio está sujeto a las disposiciones del convenio marco de cooperación financiera (FFPA por sus siglas en ingles), de 20 de mayo de 2019, firmado entre la Comisión Europea y la organización.

Cláusula 2. Entrada en vigor y período de aplicación.

Entrada en vigor.

2.1 El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La Organización comunicará sin demora por escrito la fecha de publicación al Órgano de Contratación.

Período de aplicación.

2.2 El período de aplicación del convenio («el periodo de aplicación») comenzará el día de recepción, por el Órgano de Contratación, de la fecha de publicación del Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

2.3 El período de aplicación del convenio será de 48 meses.

Cláusula 3. Financiación de la acción.

3.1 El coste total de la acción(2) se estima en 113.999.795 euros «moneda del convenio»), tal y como se establece en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución de hasta un máximo de 10.400.000 euros («la contribución de la UE»).

(2) Este importe se consigna únicamente a título indicativo. Se trata de una estimación y su evolución no condiciona la contribución de la UE.

El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas 18 a 20 del anexo II.

Remuneración.

3.2 No obstante lo dispuesto en la cláusula 18.3 del anexo II, la organización, en calidad de entidad financiera principal, tendrá derecho a una remuneración de un importe de 400.000 euros por la gestión y administración de la contribución de la UE. Esta remuneración no tendrá que estar respaldada por documentos contables. El importe final de la remuneración será determinado por el Órgano de Contratación de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 18 a 20 del anexo II, salvo en caso de resolución del contrato, de conformidad con el artículo 13.3 del anexo II. En tal caso, las Partes se pondrán de acuerdo sobre la remuneración final, que no superará el 30 % de la remuneración establecida en la presente cláusula previa presentación por la organización de un comprobante adecuado del coste real soportado por ella.

Intereses sobre la prefinanciación.

3.3 Los intereses devengados por la prefinanciación no serán exigibles.

Cláusula 4. Modalidades de pago y notificación.

4.1 La tasa de prefinanciación es del 100%(3).

(3) En el caso de los mecanismos de financiación mixta, es siempre del 100 %.

4.2 Los pagos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del anexo II. Se aplicarán los siguientes importes, siempre a reserva de las disposiciones del anexo II:

Primer tramo de la prefinanciación(4): 3.952.000 euros.

(4) El primer tramo de prefinanciación incluye el 100 % de la remuneración mencionada en la cláusula 3.2.

Segundo tramo de la prefinanciación: 5.198.000 euros.

Tercer tramo de la prefinanciación: 1.250.000 euros.

Estos importes tienen carácter indicativo y están sujetos a modificación de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del anexo II.

4.3 La Comisión tiene la intención de introducir progresivamente un sistema electrónico de intercambio para la gestión electrónica de los contratos y acuerdos (en lo sucesivo, «el sistema»). La organización tendrá la obligación de registrar y utilizar el sistema para permitir la gestión electrónica de los convenios de contribución. La Comisión informará a la organización por escrito al menos tres meses antes de la fecha de aplicación de los distintos componentes del sistema.

Como primer paso, la información que debe facilitarse de conformidad con la cláusula 3.7 b), del anexo II tendrá que procesarse a través del sistema por lo que respecta a todos los informes facilitados en el marco del presente convenio.

En una segunda fase, todos los documentos relacionados con el presente convenio (incluidos los informes, solicitudes de pago y modificaciones formales a tenor de la cláusula 11.1, del anexo II) deberán ser procesados a través del sistema, una vez establecido este y previa notificación de la Comisión.

4.4 La información exigida por la cláusula 3.7, letra f), y la cláusula 3.8, letras b) y c), del anexo II se incluirá solo para la parte de la acción financiada por la contribución de la UE.

4.5 De conformidad con la cláusula 3.4 y no obstante lo dispuesto en la cláusula 3.9, ambas referidas al anexo II, los informes de situación se presentarán dentro de los ciento veinte días (120) siguientes al término del período cubierto por el informe.

Cláusula 5. Lengua de comunicación y contactos.

5.1 Todas las comunicaciones dirigidas al Órgano de Contratación con relación al convenio, incluidos los informes a que se refiere la cláusula 3 del anexo II, deberán redactarse en español. En caso de que el Órgano de Contratación lo solicite, y en aquellos casos en que la lengua del convenio no sea el inglés, las comunicaciones deberán ir acompañadas de una traducción o de un resumen en inglés.

5.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al convenio se realizará por escrito, indicará el número de contrato del Órgano de Contratación y el título de la acción, y se remitirá a las direcciones que figuran a continuación.

5.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al convenio, incluidas las solicitudes de pago(5) y los informes anejos, así como las solicitudes de cambio de cuenta bancaria, deberán enviarse a:

(5) El presente Convenio de Contribución, firmado por ambas partes (y la primera solicitud del pago de prefinanciación si aplica) será enviado a la siguiente dirección: Comisión Europea, Dirección General de Cooperación y Desarrollo (DEVCO), A la atención de: Jefe de Unidad DEVCO F3 – Finanzas y Contratos para América Latina y el Caribe, Office J54-08/19, Rue Joseph II, 54, B-1049 Bruselas, Bélgica.

Por el Órgano de Contratación:

Delegación de la Unión Europea en Ecuador.

A/A Jefe de Finanzas y Contratos.

Av. Orellana E11-160 y Whymper, Edificio Schuman - Quito, Ecuador.

Se deberá enviar una copia(6) de los citados documentos, así como la correspondencia de otra naturaleza a:

(6) Copias electrónicas de los informes técnicos operacionales, así como correspondencia de cualquier otra naturaleza será enviada a EuropeAid-LAIF-MANAGEMENT@ec.europa.eu

Delegación de la Unión Europea en Ecuador.

A/A. Jefe de cooperación.

Av. Orellana E11-160 y Whymper, Edificio Schuman - Quito, Ecuador.

Por la organización:

Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

A/A Coordinador General de Cooperación.

Av. 6 de Diciembre N33-42 y Bossano. Edificio Titanium Piso 10 - Quito, Ecuador.

5.4 El correo ordinario se considerará recibido en la fecha de su registro oficial en la dirección mencionada anteriormente.

5.5 El punto de contacto dentro de la organización, convenientemente facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a fin de facilitar las actividades operativas de esta última, será:

Secretaría General.

Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

C/ Almansa 105. 28040 Madrid, España.

secretaria.general@aecid.es

5.6 Todo intercambio de información sobre el Sistema de Exclusión y Detección Precoz tendrá lugar entre el Órgano de Contratación y la persona autorizada designada por la organización, a saber:

Responsable Autorizado para la consulta de la Base de Datos de Exclusión de la UE.

Dirección de Cooperación con América Latina y El Caribe.

Av. Reyes Católicos, 4-28040 Madrid, España.

unidadapoyo.dcalc@aecid.es

Cláusula 6. Anexos.

6.1 Se adjuntan a las presentes Condiciones Particulares los siguientes documentos, que forman parte integrante del convenio:

Anexo I: Descripción de la acción (incluidos el marco lógico de la acción).

Anexo II: Condiciones Generales aplicables a los convenios de contribución.

Anexo III: Presupuesto de la acción.

Anexo IV: Ficha de Identificación Financiera.

Anexo V: Modelo de solicitud de pago.

Anexo VI: Plan de comunicación y visibilidad(7).

(7) En el plan de comunicación y visibilidad se describen las medidas adoptadas para indicar que la acción está financiada por la UE de conformidad con las últimas directrices aplicables publicadas, en su caso, por los servicios competentes de la Comisión Europea.

6.2 En caso de conflicto entre las presentes Condiciones Particulares y los anexos, prevalecerán las disposiciones de las Condiciones Particulares. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo II y las disposiciones de los otros anexos, prevalecerán las disposiciones del anexo II.

Cláusula 7. Otras condiciones específicas aplicables a la acción.

7.1 Las siguientes disposiciones complementarán el anexo II:

7.1.1 El presente convenio pretende lograr un efecto multiplicador indicativo de 113 999 795/10 400 000. A tal fin, la organización, en el marco de los informes de situación y final mencionados en la cláusula 3 del anexo II, informará sobre: i) el efecto multiplicador pretendido, ii) el efecto multiplicador conseguido y iii) el valor añadido de la contribución de la UE.

7.2 Será de aplicación la siguiente excepción a lo dispuesto en el anexo II:

7.2.1 No obstante lo dispuesto en la cláusula 19.1 del anexo II, el primer pago de prefinanciación establecida en la cláusula 4.2 se abonará en el plazo de treinta (30) días a contar desde la recepción por la organización de la solicitud del primer tramo de prefinanciación.

La solicitud debe acompañarse de la comunicación escrita prevista en las cláusulas 2.1 y 2.2. En caso de que no se solicite ningún pago en el plazo de dos años desde la firma del acuerdo, el acuerdo será rescindido.

7.2.2 No obstante lo dispuesto en la cláusula 11, apartado 3, del anexo II, cualquier transferencia entre los componentes de la acción que adopte, entre otras, la forma de ayuda a la inversión, asistencia técnica o subvenciones del tipo de interés, deberá hacerse de conformidad con la cláusula 11, apartado 1.

Hecho en Bruselas en tres originales en lengua española, dos para el Órgano de Contratación y uno para la organización.–Por la Organización, 25 de noviembre de 2020, el Presidente de la AECID, por delegación (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la AECID (nombrado por el Consejo Rector de la AECID el 6 de julio de 2018), P.D. de firma (Resolución de 25 de noviembre de 2020), el Coordinador General en funciones de la Cooperación Española en Ecuador, Rafael Ruipérez Palmero.–Por el Órgano de Contratación, 23 de noviembre de 2020, la Directora de Cooperación América Latina y el Caribe-DG DEVCO, Jolita Butkeviciene.

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