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Documento BOE-A-2020-16055

Resolución de 27 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Política Comercial, por la que se publica la prórroga del Convenio con la Fundación Natura Parc, para el depósito y mantenimiento de especímenes CITES decomisados.

Publicado en:
«BOE» núm. 324, de 12 de diciembre de 2020, páginas 113975 a 113976 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-16055

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la prórroga del Convenio entre la Secretaría de Estado de Comercio, Dirección General de Política Comercial y la Fundación Natura Parc para el depósito y mantenimiento de especímenes CITES decomisados.

Madrid, 27 de noviembre de 2020.–El Director General de Política Comercial, Juan Francisco Martínez García.

ANEXO
Prórroga del Convenio suscrito el 25 de octubre de 2018, entre la Secretaría de Estado de Comercio, Dirección General de Política Comercial y la Fundación Natura Parc para el depósito y mantenimiento de especímenes CITES decomisados

En Madrid, a 12 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Francisco Martínez García, Director General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 634/2020, de 30 de junio, actuando en nombre y por delegación de la Secretaria de Estado de Comercio en virtud de la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento (artículo 14).

Y, de otra parte, don Antonio Mas Mir, como Presidente de la Fundación Natura Parc, con CIF G57068603, con sede fiscal en la Carretera de Sineu, Km. 15’400 de Santa Eugenia (Mallorca, Baleares), y cuyas instalaciones están amparadas por el registro europeo BALAI ES07053000011.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para otorgar la presente Adenda y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 25 de octubre de 2018 las partes suscribieron un convenio cuyo objeto era el establecimiento de un marco de colaboración en materia de depósito y mantenimiento de especímenes CITES decomisados por autoridades españolas de control.

Segundo.

Que el citado Convenio fue inscrito en fecha 31 de octubre de 2018 en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 19 de noviembre de 2018.

Tercero.

Que, en el propio Convenio se establece expresamente en su cláusula décimo tercera que el mismo podrá «prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un nuevo periodo de 2 años».

Cuarto.

Que, debido al éxito de la colaboración acordada, es voluntad de las Partes proceder a la prórroga del Convenio por un periodo de un (1) año, a la vista de lo dispuesto en la Disposición Transitoria séptima del RD 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el RD 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en donde se prevé que la Dirección General de Política Comercial seguirá ejerciendo las funciones de Autoridad Administrativa principal del Convenio CITES hasta que entre en vigor la preceptiva modificación del RD 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

Y, en consecuencia, las partes intervinientes manifiestan su voluntad de firmar la presente prórroga al Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del Convenio.

Las Partes, acuerdan prorrogar la duración del Convenio por un periodo de un año, a contar desde la finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo.

Esta Prórroga se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda. Subsistencia del resto del Convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente Prórroga se estará a lo establecido en el Convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente Adenda a un solo efecto, en la fecha indicada en el encabezamiento, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Secretaría de Estado de Comercio P.D., el Director General de Política Comercial (Orden ICT/42/2019, de 21 de enero), Juan Francisco Martínez García.–Por la Fundación Natura Parc, Antonio Mas Mir.

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