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Documento BOE-A-2020-16024

Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, adoptadas en Londres el 13 de abril de 2018 mediante Resolución MEPC.301(72).

Publicado en:
«BOE» núm. 324, de 12 de diciembre de 2020, páginas 113759 a 113760 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-16024
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2018/04/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCIÓN MEPC.301(72) (adoptada el 13 de abril de 2018)

ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978

ENMIENDAS AL ANEXO VI DEL CONVENIO MARPOL (ECA Y EEDI PRESCRITO PARA LOS BUQUES DE CARGA RODADA Y LOS BUQUES DE PASAJE DE TRANSBORDO RODADO)

El Comité de Protección del Medio Marino,

RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,

TOMANDO NOTA del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por los Protocolos de 1978 y de 1997 (Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar las enmiendas correspondientes para su adopción por las Partes,

HABIENDO EXAMINADO, en su 72.° periodo de sesiones, propuestas de enmienda al Anexo Vi del Convenio MARPOL, relativas a las ECA y al EEDI prescrito para los buques de carga rodada y los buques de pasaje de transbordo rodado,

1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio MARPOL, las enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de marzo de 2019, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;

3. INVITA a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2019 una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;

4. INVITA ADEMÁS a las Partes a que consideren la aplicación de las mencionadas enmiendas a la regla 21 del Anexo VI del Convenio MARPOL sobre nuevos parámetros para la determinación de valores de referencia del EEDI a los buques que tienen derecho a enarbolar su pabellón lo antes posible, antes de su entrada en vigor;

5. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio MARPOL, remita a todas las Partes en dicho convenio, copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo;

6. PIDE ADEMÁS al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL.

ANEXO
ENMIENDAS AL ANEXO VI DEL CONVENIO MARPOL

(ECA y EEDI prescrito para los buques de carga rodada y los buques de pasaje de transbordo rodado)

Regla 13. Óxidos de nitrógeno (NOx).

1. En el párrafo 5.3, las palabras «una zona de control de las emisiones designada en virtud del párrafo 6 de la presente regla» se sustituyen por «una zona de control de las emisiones de NOx del nivel III».

Regla 21. EEDI prescrito.

2. En el cuadro 2 (Parámetros para la determinación de los valores de referencia de los distintos tipos de buques), las filas 2.34 y 2.35 relativas a los buques de carga rodada y a los buques de pasaje de transbordo rodado, se sustituyen por las siguientes:

2.34 Buque de carga rodada 1405,15 Peso muerto del buque 0,498
1686,17*

Peso muerto del buque cuando el peso muerto ≤ 17 000*

17 000

cuando el peso muerto > 17 000*

2.35 Buque de pasaje de transbordo rodado 752,16 Peso muerto del buque 0,381
902,59

Peso muerto del buque cuando el peso muerto ≤ 10 000*

10 000

cuando el peso muerto > 10 000*

* Para su utilización a partir de la fase 2.

*****

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de septiembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por los Protocolos de 1978 y de 1997 (Convenio MARPOL).

Madrid, 3 de diciembre de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 13/04/2018
  • Fecha de publicación: 12/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2019
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 3 de diciembre de 2020.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS:
    • al anexo VI del Convenio de 2 de noviembre de 1973 (MARPOL), añadido por el Protocolo de 26 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1984-23406) y (Ref. BOE-A-2010-17458).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Contaminación de las aguas
  • Navegación marítima
  • Organización Marítima Internacional
  • Transportes marítimos

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