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Documento BOE-A-2020-16013

Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil y el Banco de España, para cubrir las necesidades de escolta del transporte de las remesas nacionales e internacionales de efectivo del banco.

Publicado en:
«BOE» núm. 323, de 11 de diciembre de 2020, páginas 113593 a 113601 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-16013

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Seguridad y el Gobernador del Banco de España, han suscrito un Convenio para cubrir las necesidades de escolta del transporte de las remesas nacionales e internacionales de efectivo del banco.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de diciembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Banco de España para cubrir las necesidades de escolta del transporte de las remesas nacionales e internacionales de efectivo del banco

16 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Secretario de Estado de Seguridad, don Rafael Pérez Ruiz, nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en nombre y representación del Ministerio del Interior.

De otra parte, el Gobernador del Banco de España, don Pablo Hernández De Cos, nombrado por Real Decreto 351/2018, de 30 de mayo, y en su nombre y representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El objeto primordial del presente Convenio, partiendo del respeto a los diferentes ámbitos competenciales de cada entidad, es fijar un marco de colaboración entre la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior y el Banco de España para aprovechar la experiencia de los efectivos de la Guardia Civil, integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en la vigilancia, custodia y protección de los transportes nacionales e internacionales de remesas de efectivo del citado Banco Central, en este último caso en la parte del recorrido terrestre que se realice en territorio español.

De esta forma, ambas partes ejercen sus competencias en el marco de los principios constitucionales de coordinación y colaboración, al objeto de mejorar la eficacia pública.

Segundo.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en su artículo 11.1.b), encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre otras funciones, la de custodia de los bienes. La Guardia Civil, en el ejercicio de dicha función, viene prestando desde hace más de 40 años el servicio de escolta a los transportes de remesas nacionales de efectivo del Banco de España y desde la entrada en circulación del euro a las internacionales de billetes entre el Banco de España y otros bancos centrales nacionales de la zona del euro.

Tercero.

En el ejercicio de las diversas funciones que el Banco de España tiene encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio, se encuentra la de participar en el desarrollo de la función básica atribuida al Sistema Europeo de Bancos Centrales de emisión de los billetes en euros. En este contexto, dentro del marco aprobado por el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo de fabricación de billetes en euros en un régimen mancomunado y descentralizado, el Banco de España remesa billetes nuevos o usados, aptos para la circulación, a otros bancos centrales nacionales del Eurosistema y, a su vez, recibe otros billetes de éstos. Igualmente, dada su organización territorial, es necesario llevar a cabo remesas de billetes en euros entre la sede central de Madrid y las quince sucursales con las que cuenta el Banco de España, distribuidas en el territorio nacional. El transporte de todas las remesas de efectivo, tanto las nacionales como las internacionales, debe realizarse con las adecuadas condiciones de seguridad y de conformidad con las normas, disposiciones y acuerdos establecidos al efecto por el Banco Central Europeo.

Cuarto.

El Banco de España está interesado en que la Guardia Civil, a través de la formalización del presente Convenio, se haga cargo de la seguridad de los citados transportes de efectivo por medio de escolta y conducción por personal de la Guardia Civil en el caso de las remesas nacionales; y de la escolta y excepcionalmente de la conducción en el tramo terrestre nacional en el caso de las internacionales.

Quinto.

Al Ministro del Interior le corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y en los artículos 1.1 y 1.2 del Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Sexto.

Que el día 6 de abril de 2016 fue suscrito un Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Banco de España, cuyo objeto es cubrir el necesario servicio de escoltas por la Guardia Civil de los transportes de remesas nacionales e internacionales de efectivo del citado Banco Central.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio la escolta de los transportes de remesas de efectivo del Banco de España por miembros del Cuerpo de la Guardia Civil de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.b), de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

a) En el ámbito de los transportes nacionales de remesas de efectivo por vía terrestre, marítima o aérea, la totalidad de la escolta y custodia, incluyendo la conducción de los vehículos de transporte entre:

1.º Los edificios del Banco de España en Madrid y sus sucursales.

2.º Los edificios del Banco de España en Madrid y la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA).

3.º Entre los edificios del Banco de España en Madrid.

4.º Entre los edificios y sucursales del Banco y las instalaciones del Ejército del Aire.

b) En el caso de los transportes internacionales, la escolta desde los dos edificios del Banco de España en Madrid o IMBISA hasta el aeropuerto nacional o viceversa, o, en su caso, a una instalación del Ejército del Aire.

En este último caso, excepcionalmente, los servicios podrán incluir también la conducción de los vehículos de transporte desde los edificios del Banco de España en Madrid o IMBISA, hasta el aeropuerto nacional o viceversa o, en su caso, a una instalación del Ejército del Aire.

Segunda. Compromisos de la Dirección General de la Guardia Civil.

La Dirección General de la Guardia Civil se compromete a:

a) Prestar, mediante las Unidades de la Guardia Civil, los servicios de escolta de los transportes de efectivo amparados en el presente Convenio, según los procedimientos establecidos por ambas partes y el plan operativo previsto, aportando el personal y los medios que sean necesarios de acuerdo con lo previsto en el Convenio, y con cumplimiento en todo caso de los requisitos de seguridad establecidos por el Banco Central Europeo para el transporte de billetes en euros.

b) Estos servicios serán prestados preferentemente por la Unidad de Protección y Seguridad (UPROSE) y, en su caso, por la Agrupación de Reserva y Seguridad (ARS). Sin perjuicio de lo anterior, cuando resulte necesario, podrán participar en su prestación miembros de cualquier otra Unidad Central y/o Territorial de la Guardia Civil.

c) Previa solicitud del Banco de España y de forma extraordinaria, la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil podrá disponer la seguridad a transportes de otros efectos o productos de dicha entidad que por su riesgo lo requieran, siempre en función de los medios disponibles en cada momento.

d) En el caso de ser preciso para la protección de la seguridad del Estado y no existiendo medios alternativos propios, los vehículos de escolta cedidos podrán ser utilizados por la Guardia Civil y con una finalidad concreta. La orden deberá proceder del Mando de Operaciones de la Guardia Civil y dicha utilización será comunicada a la mayor brevedad por el Jefe de la UPROSE al Jefe del Servicio de Seguridad del Banco de España. En dichos supuestos, las responsabilidades y posibles daños en los vehículos serán por cuenta de la Dirección General de la Guardia Civil.

e) Todos los servicios prestados por el personal de la Guardia Civil se realizarán bajo la dependencia de sus mandos orgánicos, a los que rendirán cuenta de su desarrollo e incidencias.

f) La Guardia Civil se compromete a notificar de forma inmediata a los interlocutores del Banco de España las incidencias que se produzcan durante el servicio, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente protocolo de procedimiento operativo, y a utilizar los vehículos, el material técnico de telecomunicaciones, equipamiento y demás medios puestos a su disposición por el Banco de España, única y exclusivamente en el ámbito de este Convenio, a excepción de lo previsto en el apartado d).

g) En relación al mantenimiento de los vehículos cedidos en uso a la Guardia Civil para la prestación de los servicios, esta se compromete: (i) respecto al mantenimiento preventivo y correctivo de los elementos de seguridad de los citados vehículos, a llevar a cabo el programa de mantenimiento preventivo que establezca el Banco de España así como las operaciones de mantenimiento correctivo que se requieran y (ii) respecto al mantenimiento preventivo y correctivo de los elementos mecánicos, eléctricos, electrónicos o algún otro elemento que afecte al normal funcionamiento de los vehículos, a llevar a cabo la contratación, gestión y seguimiento del mantenimiento.

Tercera. Compromisos del Banco de España.

El Banco de España se compromete a:

a) Adquirir y ceder en uso a la Guardia Civil, los vehículos, material de telecomunicaciones y otros equipamientos que se estimen necesarios para la realización de los servicios objeto del presente Convenio.

Una vez se proceda a la sustitución de los vehículos de escolta por otros nuevos, los primeros, si han sido amortizados, podrán ser cedidos en propiedad a la Guardia Civil.

Por el contrario, los vehículos de transporte de efectivo (furgones blindados), una vez sean sustituidos, continuarán siendo propiedad del Banco de España.

b) Transferir a la Guardia Civil la gestión del mantenimiento preventivo y correctivo de los elementos mecánicos, eléctricos, electrónico o cualquier otro elemento que afecte al normal funcionamiento de los vehículos que se ceden por el Banco de España.

c) Respecto de los elementos de seguridad de los vehículos cedidos, el Banco de España se compromete a comunicar a la Guardia Civil el Programa que establezca para su mantenimiento preventivo, así como la empresa encargada de efectuar las operaciones de mantenimiento tanto preventivo como correctivo, y a asumir su coste y el de los seguros, carburantes y gastos asociados a los recursos materiales previstos en el primer párrafo de la letra a) anterior y otros gastos de funcionamiento.

El Banco de España facilitará un anticipo anual, cuya cantidad se determinará por la Comisión Mixta de Seguimiento, para gastos imprevistos en los conceptos anteriores.

d) Solicitar con la antelación suficiente los servicios de escolta de las remesas de efectivo, aportando los datos y características de los transportes a realizar para la adecuada organización de éstos.

e) La gestión logística de los vehículos se integrará en el sistema informático de la Guardia Civil a efectos de control.

Cuarta. Interlocución.

Por parte de la Dirección General de la Guardia Civil, el Jefe de la UPROSE actuará como interlocutor con el Banco de España para todos aquellos aspectos operativos derivados del servicio de escoltas a los transportes de remesas.

Por parte del Banco de España, se establece como interlocutores a efectos de los servicios derivados de este Convenio, al Jefe del Servicio de Seguridad del Banco y al Jefe de División de Caja en su ámbito de actuación.

De acuerdo con lo anterior, los servicios a prestar serán establecidos y ordenados por el Jefe de la UPROSE, sin perjuicio de acordarse con el Jefe del Servicio de Seguridad del Banco de España las mejoras que se estimen oportunas para su prestación.

Por parte de la Dirección General de la Guardia Civil existe desde el año 2005 un Oficial de enlace entre ambas partes, preferentemente en situación de reserva, dotado de los medios personales y materiales necesarios para realizar su función.

Por su parte, el Jefe del Servicio de Seguridad del Banco podrá comunicar, a través del Oficial de Enlace, las propuestas que estime convenientes para el desempeño del servicio.

El Oficial de Enlace de la Guardia Civil y el Jefe del Servicio de Seguridad del Banco de España acordarán un mecanismo de contacto permanente para situaciones urgentes o de emergencia, de las que informarán al Jefe de la División de Caja.

Las relaciones de servicio entre la Seguridad Pública y la Seguridad Privada estarán presididas por el principio de mutua y leal colaboración y conforme a lo establecido en la normativa vigente sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Seguridad Privada.

Quinta. Financiación.

1. Aportación económica del Banco de España:

Para coadyuvar a la financiación de las actuaciones objeto de este Convenio, el Banco de España realizará, con cargo a sus créditos presupuestarios, las aportaciones económicas correspondientes a los servicios objeto de este Convenio, y destinadas a cofinanciar los gastos que se produzcan en su realización, de la siguiente forma:

a) Respecto de los costes que afecten al desplazamiento de las escoltas efectuadas por la Guardia Civil, considerando las horas de servicio, el número de integrantes y el tiempo necesario en cada itinerario, el Banco de España abonará la contribución al coste del servicio, constando de dos partidas relativas a los conceptos de «gastos de servicio» (dietas) y «gastos de convenio» (productividad).

La aportación a pagar por el Banco de España será calculada en función de los servicios efectivamente prestados.

b) Respecto a los costes que afecten al mantenimiento preventivo y correctivo de los elementos mecánicos, eléctricos, electrónicos o cualquier otro elemento que afecte al normal funcionamiento de los vehículos cedidos en uso a la Guardia Civil para la prestación del servicio, el Banco de España abonará en concepto de «gastos de mantenimiento», los importes correspondientes a las operaciones de mantenimiento a las que los vehículos deban ser sometidos.

c) Respecto a los gastos derivados de la realización de cursos, actividades necesarias de formación o de otro tipo relacionados con el servicio a prestar, el Banco de España abonará en concepto de «otros gastos», los importes correspondientes a estos conceptos, cuya procedencia haya determinado la Comisión Mixta de Seguimiento.

El importe máximo estimado a aportar por el Banco de España para financiar los gastos derivados de la prestación efectiva de este servicio por parte de la Guardia Civil, durante el periodo de vigencia de este Convenio, consistente en «gastos de servicio», «gastos de convenio», «gastos de mantenimiento» y «otros gastos», se establece inicialmente en 504.960,00 euros anuales.

En los siguientes ejercicios económicos el importe máximo anual será determinado por la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio, en función del número estimado de remesas que se planifiquen para el ejercicio correspondiente.

2. Procedimiento de aportación económica del Banco de España:

2.1 La aportación del Banco de España se efectuará mediante los oportunos ingresos en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, a favor de la Dirección General de la Guardia Civil, acorde a los importes que figuren en las certificaciones o informes emitidos por los órganos competentes de dicha Dirección General, a efectos de la generación de crédito en su presupuesto de gastos.

2.2 Cada ingreso se realizará previa expedición del documento de ingresos no tributarios modelo 069 (Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio), o documento vigente que corresponda. En la descripción de dicho modelo deberá reseñarse el literal: Convenio Banco España-DGGC: Servicio de escoltas transportes de remesas de efectivo y a continuación el concepto que corresponda.

2.3 Respecto de los costes de «gastos de servicio», el ingreso se efectuará anualmente en el mes de febrero, previa recepción de la conformidad de la respectiva certificación o informe que comprenderá los servicios efectivamente prestados durante la anualidad vencida.

Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos de la correspondiente comprobación, se remitirá información mensual que comprenderá los servicios prestados durante la mensualidad a que se refiera.

2.4 Por su parte, el pago relativo a los «gastos de convenio», derivados de los servicios de escoltas a los transportes de remesas de efectivo se efectuará mensualmente por el Banco de España en un plazo no superior a 30 días naturales a contar desde la recepción de la conformidad de la correspondiente certificación o informe mensual que comprenderá los servicios efectivamente prestados durante la mensualidad a que se refiera.

2.5 Respecto a los «gastos de mantenimiento», derivados de las operaciones de mantenimiento preventivo y correctivo de los elementos mecánicos, eléctricos, electrónicos o cualquier otro elemento que afecte al normal funcionamiento de los vehículos cedidos en uso para la prestación del servicio previstos en la cláusula segunda apartado g) punto (ii), el pago se llevará a cabo anualmente por el Banco de España previa recepción de conformidad de la respectiva certificación o informe que comprenderá las operaciones de mantenimiento realizados sobre los vehículos de transporte durante la anualidad vencida.

Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos de la correspondiente comprobación, se remitirá información sobre las operaciones de mantenimiento realizadas, en los términos que determine la Comisión Mixta de Seguimiento.

2.6 Por último, respecto a «otros gastos», derivados de la realización de cursos, actividades necesarias de formación o de otro tipo relacionados con el servicio a prestar, el pago se llevará a cabo anualmente por el Banco de España previa recepción de conformidad de la respectiva certificación o informe, que comprenderá los gastos correspondientes a la anualidad vencida y una vez que la Comisión Mixta de Seguimiento haya determinado su procedencia.

La Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio determinará los aspectos de detalle referidos a la distribución del coste del Convenio. De todo ello se extenderá la correspondiente acta.

El presente Convenio no genera gasto ordinario ni extraordinario para el Ministerio del Interior-Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), y se financiará con cargo a los presupuestos del Banco de España en los términos anteriormente expresados en esta cláusula.

Sexta. Comisión mixta de seguimiento.

Para el desarrollo, ejecución y seguimiento de este Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por dos representantes de cada parte, que asistirán acompañados del personal de asesoramiento que requieran. La presidencia la ejercerán conjuntamente el titular de la Dirección General de la Guardia Civil y la Subgobernadora del Banco de España, o personas en quienes deleguen.

Actuarán como vocales, por parte de la Guardia Civil, el Jefe de la UPROSE de la Guardia Civil y, por parte del Banco de España, el Jefe del Servicio de Seguridad del mismo.

La Secretaría de la Comisión corresponderá a un letrado del Banco de España, con voz, pero sin voto.

La Comisión Mixta de Seguimiento no tendrá capacidad para modificar el presente Convenio, ni podrá adquirir obligaciones frente a Terceros, pudiendo formular aquellas propuestas que considere de interés para su aprobación, si procediere, por los órganos competentes de ambas partes.

La Comisión se reunirá al menos dos veces al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario siempre que sea solicitado por los representantes de una de las partes. Las reuniones serán convocadas por cualquiera de los copresidentes que además designarán el lugar en el que se celebrará.

La Comisión Mixta de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por las reglas de organización que se pacten y las que se aprueben en su reglamento o protocolo de actuación.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Si durante la ejecución del presente Convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Los datos personales facilitados por las partes concernientes a los firmantes del presente Convenio serán tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el mismo. Y ello sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1 (b) Reglamento General de Protección de Datos.

Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, objeción, así como los demás derechos recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

– Ministerio del Interior: Presencialmente, por correo postal a la Dirección General de la Guardia Civil, c/ Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid (A/A Delegado de Protección de Datos) o electrónicamente a https://sede.guardiacivil.gob.es/

– Banco de España: Presencialmente, por correo postal a c/ Alcalá, 48, 28014 Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.

Las partes informarán a los titulares de los datos de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera tal comunicación.

Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Causas de extinción del Convenio y efectos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión Mixta de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

f) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas en este Convenio.

En cuanto a los efectos de la resolución del Convenio, le resulta de aplicación lo estipulado en el artículo 52 de la citada Ley.

Décima. Vigencia y eficacia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, este Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración de su vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses al final del periodo de vigencia del Convenio o de su prórroga.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la repetida Ley 40/2015, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

A estos efectos, bastará con inscribir en el referido Registro y publicar en el «Boletín Oficial del Estado» una reseña del presente Convenio con el fin de evitar perjuicios en materia de seguridad nacional y de desarrollo de la política económica y monetaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En todo caso, la prórroga o modificación del presente Convenio deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicada en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de resolución, será suficiente con su comunicación oficial al REOICO.

De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando por cualquiera de las causas previstas en el Convenio se produjese su extinción y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable a contar desde la fecha de la resolución del Convenio.

Undécima. Revisión y modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser revisado en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia del Convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo.

Dicha modificación, por acuerdo unánime de las partes, exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del mismo.

Duodécima. Vinculación entre las partes.

El presente Convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Decimotercera. Extinción de convenios anteriores.

Se acuerda resolver el Convenio suscrito por los firmantes en fecha 6 de abril de 2016 y prorrogado tácitamente de manera anual, dando lugar a su liquidación y extinción desde la publicación de una reseña del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Desde la fecha en que el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes el 6 de abril de 2016, que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha, indicados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos.

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