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Documento BOE-A-2020-16007

Resolución de 4 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Turismo de Galicia y el Consorcio de Turismo de la Ribeira Sacra, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Ribeira Sacra.

Publicado en:
«BOE» núm. 323, de 11 de diciembre de 2020, páginas 113526 a 113537 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-16007

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Agencia Turismo de Galicia y el Consorcio de Turismo de la Ribeira Sacra, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Ribeira Sacra.

Madrid, 4 de diciembre de 2020.–El Secretario de Estado de Turismo, Fernando Valdés Verelst.

CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO, LA AGENCIA TURISMO DE GALICIA Y EL CONSORCIO DE TURISMO DE LA RIBEIRA SACRA, PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN RIBEIRA SACRA

Diciembre de 2020.

REUNIDOS

Don Fernando Valdés Verelst, Secretario de Estado de Turismo, nombrado por Real Decreto 673/2020, de 14 de julio, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 5.a) de la Orden OCT/42/2019, de 21 de enero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento, referido a las delegaciones de la Ministra en el titular de la Secretaría de Estado de Turismo para celebrar convenios en su ámbito de competencia.

Don Alfonso Rueda Valenzuela, Vicepresidente Primero y Conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo, en representación de la Agencia de Turismo de Galicia, en calidad de presidente, conforme establece la Disposición adicional novena del Decreto 130/2020, de 17 de septiembre (DOG núm. 190, de 18 de septiembre), y de conformidad con la atribución del artículo 15.2.c) de los estatutos de la Axencia Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre (DOG núm. 193, de 9 de octubre), una vez autorizada la firma de este convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, de 20 de noviembre de 2020.

D. Luis Fernández Guitián, Presidente del Consorcio de Turismo Ribeira Sacra, nombrado por acuerdo plenario de fecha 10 de septiembre de 2019, actuando en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local y 118 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; facultado para la suscripción del presente convenio por Acuerdo del Pleno del Consorcio de Turismo Ribeira Sacra de fecha de 16 de octubre de 2020.

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), así como del principio de cooperación, ha elaborado el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, integrado dentro del tercer pilar de «Mejora de la competitividad del destino turístico» del Plan de Impulso del Sector Turístico presentado por el Gobierno el 18 de junio de 2020.

A su vez, el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación de la economía y el empleo, crea en su artículo 10 los «Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos», como instrumentos para la prestación, por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, de apoyo a la inversión en actuaciones de impulso, adecuación y mejora de los destinos turísticos con el fin de aumentar su sostenibilidad.

2. Que la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de la competencia exclusiva en materia de turismo, atribuida por el artículo 27.21 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica de 6 de abril de 1981 ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

La Agencia Turismo de Galicia es la entidad pública instrumental creada por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre (DOG núm. 193, de 9 de octubre), como agencia pública autonómica, con el objetivo de impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad.

3. Que el Consorcio de Turismo Ribeira Sacra, en virtud de las competencias que le atribuyen los estatutos del CTRS, publicados en el «Diario Oficial de Galicia» núm. 114, de fecha 15 de junio de 2005, y modificados en octubre de 2012 y febrero de 2014, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística del área Ribeira Sacra, que reúne a los ayuntamientos de Bóveda, Carballedo, Chantada, Monforte de Lemos, Pantón, Paradela, A Pobra do Brollón, Portomarín, Quiroga, Ribas de Sil, O Saviñao, Sober y Taboada, todos ellos en la provincia de Lugo; y Castro Caldelas, Chandrexa de Queixa, Esgos, Xunqueira de Espadanedo, Manzaneda, Montederramo, Nogueira de Ramuín, Parada de Sil, A Peroxa, A Pobra de Trives, San Xoán de Río y A Teixeira, en la provincia de Ourense, en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Turismo y del Consorcio.

4. Que la Comisión Sectorial de Turismo, celebrada el 25 de junio de 2020, adoptó el documento denominado «Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos», ratificado en Conferencia Sectorial el 13 de julio de 2020, en desarrollo del Plan de Impulso al Sector Turístico, y cuyas líneas de actuación son las siguientes:

– Equilibrar el modelo de desarrollo turístico en España, incrementando la sostenibilidad y la capacidad operativa de las EE.LL. y de los gestores de los destinos.

– Establecer un nuevo modelo de cooperación público-privado que supere el marco actual de cooperación puntual, que responda a la caída de la demanda y a la necesaria adaptación de los destinos turísticos consecuencia de la crisis sanitaria global y permita recuperar, mantener y atraer la demanda turística.

– Mejorar la sostenibilidad, innovación, tecnología, accesibilidad y capacidad de gobernanza de los destinos pioneros y consolidados, y, por otro lado, crear equipamientos y servicios turísticos atractivos y rentables para diversificar la oferta turística y generar empleo para combatir la despoblación en el medio rural, todo ello en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030.

5. Que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 10 del Real Decreto Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, la Secretaría de Estado de Turismo, las comunidades autónomas y, en su caso, las entidades locales competentes por razón del territorio firmarán convenios en los cuales se determinarán las actuaciones a realizar, el importe estimado de la inversión, el plazo de ejecución y el porcentaje de aportación a la financiación de las administraciones participantes, que en el caso de la Secretaría de Estado de Turismo no podrá superar el cincuenta por ciento del total de cada Plan. Así como con lo establecido en el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las relaciones de cooperación voluntaria entre las Administraciones Públicas se formalizarán de manera expresa por ambas partes a través de los acuerdos en sus órganos de cooperación o en convenios. Según el artículo 47 de la misma Ley se indica que podrán suscribirse convenios interadministrativos entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas. Por su parte, el artículo 144 de dicha Ley indica que los convenios y acuerdos en los que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen las partes que los suscriben.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, se desarrollará con carácter voluntario, mediante los convenios administrativos que suscriban, como el presente. La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

6. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada el 30 de septiembre de 2020 ratificó la aprobación del Plan de Sostenibilidad Turística en la Ribeira Sacra, objeto del presente Convenio.

En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes firmantes con el objetivo de ejecutar el Plan de Sostenibilidad Turística en la Ribeira Sacra.

Este plan persigue: Estructurar un conjunto de actuaciones que, enmarcadas en las líneas de la candidatura de Ribeira Sacra a Patrimonio Mundial, permitan garantizar la sostenibilidad ambiental, económica y social en el proceso de consolidación de Ribeira Sacra como destino turístico.

La consecución de este objetivo genérico parte del planteamiento de los siguientes objetivos operativos, que inspiran la formulación de las acciones recogidas en el Plan:

1. Estructurar un sistema de movilidad sostenible, que reduzca el impacto de los turistas sobre el paisaje, y ofrezca una experiencia más sostenible, saludable y segura.

2. Reducir el impacto ambiental que generan los equipamientos e infraestructuras públicas, haciendo uso de las fuentes de energía disponibles en el territorio.

3. Resolver los incipientes problemas de masificación que se observan en determinados recursos turísticos y culturales, mejorando su gestión.

4. Incorporar determinados recursos, hasta ahora poco dinamizados, a la oferta turística, impulsando la distribución espacial de flujos y el aumento de la estancia media.

5. Mejorar la conservación de los núcleos tradicionales en riesgo de abandono y su integración paisajística.

6. Mejorar el conocimiento disponible sobre la demanda y la oferta turística, como herramienta para la toma de decisiones y la gestión sostenible.

7. Crear, promocionar y comercializar productos turísticos sostenibles adaptados a las necesidades del mercado y a la identidad del territorio.

8. Instaurar una imagen de destino única, a través de la marca, la señalización y la coordinación de servicios de información y atención al visitante.

9. Proporcionar al sector las herramientas necesarias para ofrecer un servicio de calidad y acorde a las medidas de seguridad e higiene vigentes en cada momento.

10. Generar oportunidades de empleo, que contribuyan a atraer y fijar población en el territorio, garantizando la conservación del paisaje, así como de usos y tradiciones.

11. Sensibilizar a la población local sobre la importancia del Valor Universal Extraordinario de Ribeira Sacra y sobre las oportunidades del turismo sostenible para el territorio.

12. Reforzar la capacidad técnica y económica del ente gestor para liderar el desarrollo, ejecución y evaluación del Plan.

Segunda. Compromisos.

Para la mejor consecución de los objetivos de este Plan, la Secretaría de Estado de Turismo y la Agencia Turismo de Galicia se comprometen a considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones, aquellos proyectos que converjan con los objetivos de este Convenio.

El Consorcio de Turismo Ribeira Sacra se compromete a ejecutar con la mayor de las diligencias las actuaciones objeto del plan y a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por el mismo.

Tercera. Coste de las actuaciones y aportaciones de las partes.

El coste de las actuaciones previstas en el presente Convenio se cifra en 2.000.000, que se financiará conjuntamente por las partes firmantes con arreglo a la siguiente distribución:

    1.ª anualidad 2.ª anualidad 3.ª anualidad Total €
Secretaría de Estado de Turismo. 2020 850.000      
2021        
2022        
 Total SETUR. 850.000 (42,5 %)
Agencia Turismo de Galicia. 2020 850.000      
2021        
2022        
 Total CA. 850.000 (42,5 %)
Consorcio de Turismo Ribeira Sacra. 2020        
2021   150.000    
2022     150.000  
 Total EL. 300.000 (15 %)
  Total. 1.700.000 150.000 150.000 2.000.000

** Las CC.AA. podrán efectuar su aportación en la primera y/o segunda y/o tercera anualidad del Convenio, según disponibilidad presupuestaria.

Cuarta. Aportación de la Secretaría de Estado de Turismo.

1. Las aportaciones de la Secretaría de Estado de Turismo se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.763 del Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado de Turismo para el año 2020-Presupuestos Generales del Estado del año 2018 prorrogados para 2020.

2. La Secretaría de Estado de Turismo transferirá el importe de la primera anualidad a la entidad local ejecutante, como financiación anticipada de las actuaciones, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación de la primera anualidad podrá financiar las actuaciones que se realicen en los restantes ejercicios del Convenio, siendo el plazo de ejecución de tres años para esta aportación a partir de la entrada en vigor del convenio.

3. Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, estará condicionada a la prestación de garantía por parte de la Entidad ejecutante y por el importe de las actuaciones pendientes de ejecución, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que se mantendrá hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y debidamente justificadas.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de la Secretaría de Estado de Turismo con sujeción a lo dispuesto en el título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

La garantía no podrá ser pignorada y los gastos que genere la prestación del aval serán por cuenta de la Entidad Local, no pudiendo imputarse a la cuenta del Plan.

4. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a la Secretaría de Estado de Turismo se realizará dentro del mes siguiente al término del plazo de ejecución de las actuaciones, mediante la presentación de los siguientes documentos ante la Secretaría de Estado de Turismo:

a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

b) Informe escueto por cada actuación.

c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.

d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de la Secretaría de Estado de Turismo que se justifica, así como los de las otras partes correspondientes a cada anualidad, en caso de que proceda, según el cuadro financiero de distribución de anualidades.

e) Informe del Interventor de la entidad local ejecutante de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

f) Informe del Interventor de la Administración ejecutora en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.

g) Certificado del Secretario de la entidad local ejecutante sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

h) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de cada anualidad suscrito por todas las partes del convenio, en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio, que correspondan a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

5. Para la cancelación de la garantía, será necesario un informe del Interventor de la entidad local ejecutante en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.

6. Asimismo, a la finalización del Plan se remitirá, por parte de la gerencia, una memoria global de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan que incluya la repercusión social, económica y ambiental en el territorio conforme a los retos del Programa de Planes de Sostenibilidad en Destinos y la coordinación del Plan con otros proyectos llevados a cabo en ese espacio geográfico, así como también la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de Sostenibilidad.

7. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de la política de cohesión comunitaria (2014-2020), y a fin de poder justificar las contribuciones efectuadas ante los órganos competentes de la Comisión Europea, deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones del Plan que se soliciten.

Los gastos subvencionables con cargo a fondos europeos son los establecidos en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020 (BOE de 30 diciembre 2016).

Quinta. Aportación de la Agencia Turismo de Galicia.

1. Las aportaciones de la Agencia Turismo de Galicia se efectuarán en la primera anualidad con cargo a la aplicación presupuestaria 11.A2.761A.760.3, proyecto 2015 00006 (ejercicio 2020) o concepto equivalente en años sucesivos.

2. La Comunidad Autónoma transferirá el importe en la primera anualidad a la entidad local ejecutante, como financiación anticipada, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación podrá financiar las actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del convenio. El plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con la aportación de la Comunidad Autónoma será de tres años, a partir de la efectividad de dicha aportación.

3. Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de la Comunidad Autónoma, estará condicionada a la prestación de garantía por parte de la Entidad ejecutante y por el importe de las actuaciones pendientes de ejecución, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que se mantendrá hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y debidamente justificadas.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de la CA con sujeción a lo dispuesto en el título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997 de 7 de febrero o conforme disponga la CA firmante del convenio según lo establecido en el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La garantía no podrá ser pignorada y los gastos que genere la prestación del aval serán por cuenta de la Entidad Local, no pudiendo imputarse a la cuenta del Plan.

4. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a la Agencia de Turismo Galicia se realizará en el mes siguiente a la finalización de las actuaciones mediante la presentación de la cuenta justificativa a la Agencia de Turismo Galicia, que deberá incluir la siguiente justificación:

a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

b) Informe escueto por cada actuación.

c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.

d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de la Comunidad Autónoma que se justifica, así como los de las otras partes correspondientes a cada anualidad, en caso de que proceda, según el cuadro financiero de distribución de anualidades.

e) Informe del Interventor de la entidad local ejecutante de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

f) Informe del Interventor de la Administración ejecutora en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.

g) Certificado del Secretario de la entidad local ejecutante sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

h) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de cada anualidad suscrito por todas las partes del convenio, en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de control de Cuentas de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.

5. Asimismo, a la finalización del Plan se remitirá, por parte de la gerencia, una memoria global de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan que incluya la repercusión social, económica y ambiental en el territorio conforme a los retos del Programa de Planes de Sostenibilidad en Destinos y la coordinación del Plan con otros proyectos llevados a cabo en ese espacio geográfico, así como también la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de Sostenibilidad.

6. La colaboración de la entidad local en la realización del presente convenio está sujeta a la Ley 9/2007, de 13 de julio, de Subvenciones de Galicia, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de subvenciones de Galicia normativa que será de aplicación a las partes responsables de la ejecución del mismo.

7. Los incentivos económicos establecidos serán complementarios y compatibles entre sí y con cualquier otra ayuda de la Unión Europea, de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3.º de la ley 9/2007, de 13 de julio, de Subvenciones de Galicia.

Sexta. Aportación del Consorcio de Turismo de la Ribeira Sacra.

1. Las aportaciones de la entidad local ejecutante se efectuarán de forma anticipada correspondiendo a la segunda y tercera anualidad, conforme a las cantidades que se explicitan en el cuadro financiero descrito con cargo a la aplicación presupuestaria 920-420 o concepto equivalente en años sucesivos.

2. La entidad local beneficiaria deberá ingresar en el primer semestre del ejercicio 2022 o el que proceda la cantidad correspondiente a su aportación en la cuenta bancaria destinada para la ejecución del Plan. En caso contrario, se considerará como un supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos del convenio determinante de la resolución del mismo al amparo del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La indemnización por incumplimiento, que abonará al Estado y a la CA por partes iguales, será equivalente al 10% del importe total del plan.

3. Con el último pago de la aportación de la entidad local se remitirá a las otras Administraciones participantes del convenio la declaración de las ayudas solicitadas, concedidas y pendientes de resolución, para la actividad objeto de este convenio, por parte de las distintas Administraciones Públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Séptima. Cuenta bancaria de carácter restringido.

1. La entidad local ejecutante procederá a la apertura de una cuenta bancaria de carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones que deriven de la ejecución del convenio.

La entidad local ejecutante comunicará regularmente, y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.

En cada reunión de la Comisión de seguimiento se presentará el estado de los movimientos de la cuenta restringida desde la última Comisión.

Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del mismo tipo que las definidas en este convenio, previa aprobación por la comisión de seguimiento y habrán de ejecutarse y justificarse en la última anualidad.

Octava. Comisión de Seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Sostenibilidad, sin personalidad jurídica, formada por los siguientes representantes de las partes firmantes:

a) Un representante designado por la Secretaría de Estado de Turismo o un representante de la Delegación o subdelegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma firmante de este Convenio en calidad de suplente.

b) Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

c) Un representante designado por la entidad local ejecutante, que actuará como Presidente de la Comisión.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, semestralmente. El gerente del Plan actuará como Secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto. En caso de vacante, el Secretario de la entidad local ejecutante asumirá dicho cometido.

Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén representadas la Administración General del Estado, la Administración Autonómica y la entidad local.

La Comisión de Seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y técnicos que considere necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos que se sometan a examen. Asimismo, podrá invitar a representantes del sector empresarial o asociativo del destino con fines divulgativos de las actuaciones en el destino.

Para la adopción de decisiones en dicha Comisión, la Administración General del Estado, la Administración autonómica y la entidad local contarán cada una de ellas con un sólo voto.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto las propuestas de aprobación de las actuaciones, su modificación y la ampliación del plazo de ejecución y justificación, que exigirá el voto favorable de la Administración General del Estado, la Administración Autonómica y entidad local y que deberá adoptarse con anterioridad a la finalización del plazo inicial previsto.

2. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:

a) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una nueva actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.

b) Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

c) Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del convenio.

d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

e) Sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa de Contratación, actuar como Comisión Asesora del órgano de contratación de la entidad local ejecutante, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al plan, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

f) Autorizar el nombramiento de la gerencia del plan.

g) Supervisar la labor de la gerencia y autorizar y verificar sus gastos.

h) Acordar el destino de los remanentes generados como consecuencia del menor coste de una actuación dada.

Novena. Ejecución del Plan.

1. Las actuaciones a ejecutar en cada anualidad serán las que se acuerden por la Comisión de Seguimiento conforme a las actuaciones elegibles enumeradas en el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, que tendrán que realizarse en consonancia con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente Convenio, la entidad local ejecutante podrá contar con una Gerencia del Plan, que no tendrá personalidad jurídica y que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento. La Gerencia dependerá a todos los efectos de la Comisión de Seguimiento.

3. Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

a) Impulsar las actuaciones del Plan.

b) Difundir los objetivos y las actuaciones el Plan.

c) Efectuar propuestas de actuaciones.

d) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el convenio.

e) Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.

f) Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

g) Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

4. La gerencia podrá ser desempeñada por personal propio de la entidad local ejecutante, en cuyo caso ésta se hará cargo de los costes de la misma; o ser externalizada, en cuyo caso la selección y nombramiento se realizará por la Comisión de Seguimiento, correspondiendo la contratación y pago de la misma a la entidad local ejecutante, con cargo a los fondos asignados al Plan.

Tras la entrada en vigor del presente Convenio, la entidad local ejecutante procederá a convocar, en su caso, el puesto de gerente, previo acuerdo de todas las administraciones firmantes.

No obstante, la designación entre el personal de la entidad local ejecutante o la adjudicación externa de la gerencia no se llevará a cabo hasta que se haya constituido la Comisión de Seguimiento y ésta lo haya autorizado. La entidad local ejecutante podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de selección externa del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez adquiera eficacia el presente convenio.

5. El plazo total para la ejecución de las actuaciones con la aportación de la Secretaría de Estado de Turismo será de tres años, sin perjuicio de que la Comisión de Seguimiento supervise la ejecución de las actuaciones en cada una de las reuniones.

6. En el caso de las aportaciones de la Comunidad Autónoma se estará a lo previsto en la cláusula quinta del presente Convenio.

7. Cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, a petición de la entidad local ejecutante, la Comisión de Seguimiento podrá proponer la prórroga de los plazos de ejecución y justificación de las anualidades por periodos de hasta doce meses, con una antelación mínima de dos meses antes de la expiración del plazo a prorrogar.

Décima. Responsabilidad patrimonial.

Las entidades locales que formen parte del Consorcio ejecutante responderán subsidiariamente de tales responsabilidades y de forma solidaria entre sí. Si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar será de la entidad ejecutante de las mismas.

Undécima. Publicidad.

1. Con el objeto de dotar de notoriedad y visibilidad al Plan la entidad local ejecutante realizará las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones de difusión online en las redes sociales y páginas web oficiales, describiendo la zona objeto del presente Plan y las actuaciones a acometer, para darlas a conocer entre residentes y turistas.

b) Sesión informativa, mediante un acto público, dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística.

En todas las publicaciones a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de Sostenibilidad Turística en la Ribeira Sacra», así como la imagen institucional de todos los firmantes del convenio.

2. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de la política de cohesión comunitaria (2014-2020), además de lo señalado en el párrafo anterior, se incluirá el logotipo del FEDER conforme dispone el artículos 115, así como el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.

3. Las entidades firmantes del presente Convenio se comprometen a dar su consentimiento para la publicación de las aportaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el artículo 8 de la ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Duodécima. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en la que el deudor ingrese el importe del reintegro si es anterior, cuando la entidad local ejecutante incumpliere, total o parcialmente, la obligación de aplicación de las aportaciones o la realización de la actividad o proyecto objeto del convenio, así como en los casos de incumplimiento por dicha entidad de la obligación de justificación de las inversiones o su justificación insuficiente. También procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento por la entidad ejecutante de la obligación de mantenimiento de los inmuebles o instalaciones, en los términos previstos en este Convenio.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad local ejecutante una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará mediante resolución de la Secretaría de Estado de Turismo o, en su caso, del órgano competente de la Comunidad Autónoma, motivando la causa determinante del reintegro, las obligaciones incumplidas y su cuantía. De dicha resolución se dará traslado a la entidad local ejecutante de las actuaciones para que, en el plazo de quince días, pueda efectuar las alegaciones y presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho. El plazo máximo para adoptar y comunicar la resolución de reintegro será de seis meses, contados desde el siguiente al día de inicio oficial del procedimiento. La resolución de reintegro contendrá la identificación del ente local incumplidor, la causa determinante del reintegro y cuantía del mismo con sus intereses legales.

Decimotercera. Resolución y modificación.

1. Serán causa de extinción las previstas en el artículo 51 de la LRJSP y motivo de resolución de este Convenio el incumplimiento, por parte de cualesquiera de las partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas. La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes, a cargo de la parte incumplidora, de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad.

2. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. Para ello, se exigirá siempre el acuerdo de las partes y deberá seguirse el mismo régimen procedimental observado para su autorización.

Decimocuarta. Mantenimiento de las finalidades.

1. La entidad local ejecutante estará obligada al mantenimiento en todo momento de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones previstas en el mismo.

2. El incumplimiento por la entidad local ejecutante del deber de mantenimiento, o el posible deterioro grave de inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del plan y un período de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés de demora aplicable.

Decimoquinta. Vigencia.

1. El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse.

2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la ley 40/2015.

3. Las prórrogas de los plazos de ejecución y de justificación de las actuaciones tienen que ser acordadas, para que surtan efectos, dentro del periodo de vigencia inicial o prorrogada del convenio.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la LRJSP, el convenio suscrito resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimosexta. Régimen aplicable.

1. El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe.

2. Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquél en el que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Secretario de Estado de Turismo, Fernando Valdés Verelst.–Por la Comunidad Autónoma de Galicia, el Presidente de la Agencia Turismo de Galicia, Alfonso Rueda Valenzuela.–Por el Consorcio de Turismo Ribeira Sacra, su Presidente, Luis Fernández Guitián.

Actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística en la Ribeira Sacra
Ejes de actuación y cuantías Actuaciones
Eje 1. Movilidad sostenible.

1.1. Plan de movilidad sostenible.

1.2. Transportes públicos sostenibles.

1.3. Transportes privados sostenibles.

1.4. Embarcaciones tradicionales.

1.5. Territorio piloto para la transición ecológica y la descarbonización.

 Subtotal. 656.500 €
Eje 2. Paisaje cultural.

2.1. Embellecimiento de núcleos.

2.2. Espacios al aire libre.

2.3. Puntos de interés.

2.4. Caminos de Santiago.

2.5. Señalización.

 Subtotal. 599.500 €
Eje 3. Transformación competitiva.

3.1. Seguridad e higiene.

3.2. Formación.

3.3. Sensibilización paisaje cultural.

3.4. Atracción de residentes.

3.5. Impulso a la calidad.

 Subtotal. 145.000 €
Eje 4. Producto, marketing e inteligencia turística.

4.1. Nuevos productos turísticos.

4.2. Club de producto: ruta del vino.

4.3. Marca y promoción.

4.4. Información turística.

4.5. Observatorio turístico.

 Subtotal. 439. 000 €
Eje 5. Gobernanza participativa.

5.1. Refuerzo del ente gestor.

5.2. Red empresarial.

5.3. Refuerzo de la ruta del vino de la D.O Ribeira Sacra.

5.4. Vecinos.

5.5. Tecnología para la participación.

 Subtotal. 160. 000 €
  Total. 2.000.000 €

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