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Documento BOE-A-2020-1595

Orden ETD/84/2020, de 28 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "UEFA EURO 2020™".

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2020, páginas 10194 a 10196 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-1595
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/01/28/etd84

TEXTO ORIGINAL

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, «a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro».

En la misma disposición «se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público».

El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.

El artículo 4.1.j) y 4.1.n) del Real Decreto 1046/2018, de 24 agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa, establece que, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la de acuñación de moneda y la de representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee»).

La disposición final primera del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, suprime el Ministerio de Economía y Empresa, en tanto que su artículo 16.3 estructura el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en tres órganos superiores entre los que se encuentra la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

La disposición transitoria única del citado Real Decreto 2/2020, de 12 de enero establece que subsistirán, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de los departamentos ministeriales objeto de supresión o de reestructuración.

Se emiten monedas de colección dedicadas al acontecimiento deportivo «UEFA EURO 2020™».

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2020, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «UEFA EURO 2020™».

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 100 euros de valor facial (2 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999 milésimas de oro.

Peso: 6,75 g con una tolerancia en más o en menos de 0,15 g.

Diámetro: 23 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce el retrato a izquierda de Su Majestad el Rey Don Felipe VI. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAÑA. En la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación 2020. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso, sobre un fondo de un balón de fútbol, se reproduce una imagen estilizada del Estadio San Mamés de Bilbao, donde se jugarán algunos partidos de esa competición. A su derecha, la marca de CECA; a su izquierda, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda © UEFA TM. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda UEFA EURO 2020™. En la parte inferior, en sentido horizontal y en mayúsculas, el valor de la pieza 100 EURO.

Moneda de 10 euros de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.

Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce el retrato a izquierda de Su Majestad el Rey Don Felipe VI. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAÑA. En la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación 2020. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso, sobre la silueta de las gradas de un estadio de fútbol, aparece una escena de juego entre dos jugadores de fútbol. Debajo, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza, 10 EURO. A la derecha, en la parte inferior, la marca de Ceca. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda UEFA EURO 2020™. En la parte inferior izquierda de la moneda, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda © UEFA TM.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones será el previsto a continuación:

Denominación Valor facial Número máximo de piezas
2 escudos. 100 euro 2.000
8 reales. 10 euro 6.000

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el primer cuatrimestre de 2020.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

Los precios iniciales de venta al público, IVA excluido, de cada una de las piezas, serán los expresados a continuación:

Denominación Valor facial

Precio inicial de Venta al Público

(excluido IVA)

2 escudos. 100 euro 480 euros
8 reales. 10 euro 55 euros

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público establecidos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de enero de 2020.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/01/2020
  • Fecha de publicación: 04/02/2020
  • Efectos desde el 5 de febrero de 2020.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Monedas conmemorativas

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