Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-15949

Resolución de 19 de noviembre de 2020, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, de Can Pueyo.

Publicado en:
«BOE» núm. 322, de 10 de diciembre de 2020, páginas 113249 a 113283 (35 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2020-15949

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 3 de noviembre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Can Pueyo, en el centro de la ciudad, se ha reconocido históricamente como uno de los centros con más interés de la ciudad, y constituye uno de los ejemplos más significativos de las construcciones civiles barrocas de Palma (construidos y amueblados por la nobleza mallorquina) que aún no goza de la protección que otorga la ley de patrimonio histórico de las Islas Baleares a los elementos patrimoniales más significativos. Una de las principales causas es que, a pesar de que la administración ha intentado en varias ocasiones acceder al interior, nunca lo había conseguido hasta tiempo reciente. Realizada visita al interior del inmueble los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico han podido constatar que Can Pueyo ha sufrido importantes afectaciones en cuanto a sus interiores (decoración y bienes muebles).

Desde el Servicio de Patrimonio Histórico el 15 de enero de 2019 se emitió un informe conjunto por el jefe de sección de Bienes Culturales, la jefe de sección de Arquitectura, la técnica de Conservación-Restauración y el jefe de Sección de arqueología, todos del Servicio de Patrimonio Histórico, donde se propuso la incoación del expediente de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, de Can Pueyo del término municipal de Palma de Mallorca, con la delimitación del bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran descritas en el informe y en la planimetría que se adjunta.

La Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca en la sesión de día 22 de enero de 2019 acordó incoar el expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento a favor de Can Pueyo, y se publicó en el BOIB núm. 20, de 14 de febrero de 2019, y en el BOE núm. 44, de 20 de febrero de 2019.

El 18 de marzo de 2019 se solicitó informe preceptivo a la UIB de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de la Islas Baleares, informe que fue emitido en sentido favorable a la declaración de BIC en fecha 4 de febrero de 2020.

El 26 de marzo de 2019 la propiedad interpuso recuso de alzada, que fue desestimado por acuerdo de la Comisión de Gobierno en la sesión de 11 de junio de 2020.

Por otra parte, y en ejecución de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 12/1998, de 21 de junio, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, se abrió un plazo de audiencia a los interesados de quince días hábiles. Dentro de este plazo se han presentado alegaciones por los siguientes interesados:

– Por parte de Arca, presentadas el 14 de septiembre de 2020.

– Por parte de Fernando Preciado Díaz-Rubio en representación de la Sra. Almudena de Padura y de España presentadas el 16 de septiembre de 2020.

Asimismo, se procedió a abrir el trámite de información pública de un mes en el BOIB núm. 140, de 13 de agosto de 2020, sin que ningún otro interesado en el expediente haya presentado alegaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El 9 de octubre de 2020 los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico han emitido informe técnico respecto a las alegaciones presentadas, proponiendo su desestimación.

En la misma fecha, se ha emitido otro informe técnico señalando que se mantienen en los mismos términos en que se formuló la propuesta de incoación de 15 de enero de 2019, excepto el punto 9, Conclusión-Propuesta, que se modifica.

Segundo.

Sobre los aspectos jurídico-administrativos formulados en las alegaciones, el 13 de octubre de 2020 se ha emitido informe jurídico desde el Servicio Jurídico de Patrimonio Histórico.

Tercero.

De acuerdo con los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico.

Cuarto.

El artículo 10 de la Ley 12/1998 regula que el acuerdo de declaración deberá adoptarse por el Pleno del Consejo de Mallorca.

Quinto.

De acuerdo con el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno de día 12 de abril de 2018, con corrección de errores materiales aprobados por el Pleno de 12 de julio de 2018 (BOIB núm. 89, de 19 de julio de 2018).

Considerando lo expuesto, la presidenta de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de

ACUERDO

I. Desestimar íntegramente las alegaciones presentadas por el Sr. Fernando Preciado Díaz-Rubio en nombre y representación de la Sra. Almudena de Padura y de España, y por la Asociación para la Revitalización de los Centros Antiguos (ARCA), en base al informe técnico de 9 de octubre de 2020 y el informe jurídico de 13 de octubre de 2020, que como motivación se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo.

II. Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, el inmueble Ca’n Pueyo ubicado en la calle Ca’n Pueyo, 4 y 4a de Palma de Mallorca, con la delimitación del bien y de su entorno de protección, según descripción literal y gráfica, que figuran descritas en el informe técnico de 9 de octubre de 2020, la planimetría adjunta y con la relación de pertenencias, accesorios y bienes muebles que figuran en el Anexo 1 (Lista de bienes muebles vinculados al inmueble), que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

III. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente se establecen en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

IV. Notificar esta resolución a los interesados, a los Ayuntamientos de Palma, y al Gobierno de las Islas Baleares.

V. Publicar este acuerdo de declaración en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» y en el «Boletín Oficial de Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares ya la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 19 de noviembre de 2020.–La Vicepresidenta Primera y Consejera Ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística, Isabel Busquets Hidalgo.

ANEXO I

Se adjunta como anexo el informe técnico de fecha 9 de octubre de 2020.

Hechos

Durante la tramitación del expediente, los principales hechos desde un punto de vista técnico, son los siguientes:

Informes y acuerdo incoación

En fecha 15 de enero de 2019 se emitió informe técnico por parte del Servicio Técnico de Patrimonio Histórico, que contenía la siguiente propuesta:

«Tal y como se ha expuesto a lo largo de este informe, Can Pueyo constituye uno de los ejemplos más significativos de las construcciones civiles barrocas de Palma construidos y amueblados por la nobleza mallorquina.

Estos casales, entre los que sobresale Can Pueyo, se caracterizaron por la ampliación de los espacios, con la adicción de viviendas y con una disposición y fisonomía de las plantas características de las casas señoriales de Palma: un gran patio con escalera, una fachada sobria, independiente del estilo barroco del interior, y la transformación de este con un conjunto de salas alineadas. Esta transformación no sólo afectó al aspecto exterior de las viviendas, sino que también se llevó a cabo en su decoración interior con el fin de mostrar a la sociedad la ostentación y riqueza de sus propietarios. En estos interiores, de los que Can Pueyo constituye uno de los mejores referentes que nos ha llegado, la nobleza mallorquina les atavió con unas ricas pinturas, telas y tapices, mobiliario de maderas nobles y otros objetos artísticos de gran valor cultural, no sólo en su riqueza material sino en la aplicación de unas pautas decorativas que, en el caso de Can Pueyo, se han mantenido inalteradas a lo largo de los siglos.

Por todo ello, consideramos que Can Pueyo constituye un elemento con valores patrimoniales de carácter excepcional y proponemos la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de la casa de Can Pueyo del término municipal de Palma, con la categoría de monumento, con la delimitación del Bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran descritos en el informe y en la planimetría adjunta.»

Este informe contiene los siguientes anexos:

Anexo 1: Lista de bienes muebles vinculados al inmueble.

Anexo 2.1: Inventario 1785.

Anexo 2.2: Fotografías y bibliografía.

En fecha 15 de enero de 2019 se emitió informe jurídico por parte del Servicio jurídico de Patrimonio Histórico, que contenía la siguiente propuesta:

«I. Incoar el expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de Can Pueyo ubicado en la calle Can Pueyo, 4 y 4a de Palma de Mallorca, la descripción y la delimitación figuran en el informe técnico de fecha 15 de enero de 2019, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación instalación, de edificación o de derribo en la zona afectada así como de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar en el inmueble afectado por la incoación deberá ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.

Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.

Todo ello de conformidad con los puntos 3 y 4 del artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

El acuerdo de declaración deberá adoptarse en el plazo máximo de veinte meses a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo solicite el titular del bien, de conformidad con el artículo 10.6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre PHIB.

III. Notificar esta resolución a los interesados, a los Ayuntamientos de Palma, y al Gobierno de las Islas Baleares.

IV. Publicar este acuerdo de incoación en el "Boletín Oficial de las Islas Baleares" y en el "Boletín Oficial de Estado" y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a la su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares ya la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»

En la sesión de día 22 de enero de 2019, la Comisión Insular del Patrimonio Histórico de Mallorca (CIPH) acordó:

«I. Incoar el expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de Can Pueyo ubicado en la calle Can Pueyo, 4 y 4a de Palma de Mallorca, la descripción y la delimitación figuran en el informe técnico de fecha 15 de enero de 2019, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada así como de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar en el inmueble afectado por la incoación deberá ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.

III. Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.

IV. Todo ello de conformidad con los puntos 3 y 4 del artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

V. El acuerdo de declaración deberá adoptarse en el plazo máximo de veinte meses a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo solicite el titular del bien, de conformidad con el artículo 10.6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre PHIB.

V. Notificar esta resolución a los interesados, a los Ayuntamientos de Palma, y al Gobierno de las Islas Baleares.

VI. Publicar este acuerdo de incoación en el "Boletín Oficial de las Islas Baleares" y en el "Boletín Oficial de Estado" y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a la su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»

Este Acuerdo de incoación fue publicado en el BOIB núm. 20, de 14 de febrero de 2019 y en el BOE núm. 44, de 20 de febrero de 2019.

Recurso alzada

En fecha 26 de marzo de 2019 la propiedad interpone recuso de alzada, el cual es desestimado por acuerdo de Comisión de Gobierno en fecha 11 de junio de 2020.

Visitas al bien protegido

Tal y como ya se había intentado antes de la incoación, se solicitan y realizan sucesivas visitas al inmueble para adquirir un conocimiento más profundo del mismo y especialmente poder documentar el estado actual, tanto del inmueble como del mobiliario y decoración interior.

Si antes de la incoación se había realizado una primera visita técnica en fecha 29 de noviembre de 2018, tras la incoación se realizan tres visitas, con los detalles ya contenidos en los informes emitidos después de cada una de ellas.

La sucesión de visitas se realiza en las siguientes fechas y con los siguientes resultados, de los que aquí repetimos sólo las conclusiones:

a) Día 4 de julio de 2019 se hizo visita técnica por Guillem Daviu Pons, jefe de servicio de patrimonio; Francisca Cursach Pastor, jefe de sección de arquitectura; Antonio Lozano Ruiz, jefe de sección de bienes culturales. Se emitió informe el 9 de julio de 2019 donde se señalaron las condiciones impuestas por la visita. En este informe se concluía:

A raíz de la visita se pudo constatar que:

1. Las salas principales de Can Pueyo no contienen ninguna de las decoraciones ampliamente reproducidas en la bibliografía especializada.

2. No se ha dado cumplimiento a la orden del 15 de octubre de 2018 del Vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes.

3. Se ha hecho caso omiso a lo señalado en el acuerdo de la CIPH de 22 de enero de 2019 de incoar la declaración de Can Pueyo como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento (BOIB 20, 14 de febrero de 2019; BOE 44, 20 de febrero de 2019).

b) Día 9 de marzo de 2020 se hizo visita técnica por Jaume Cardell Perelló, jefe de sección de arqueología; Antonio Lozano Ruiz, jefe de sección de bienes culturales; Isabel Adrover Bia, técnica en conservación-restauración. Se emite informe el 17 de marzo de 2020 donde se concluía:

1. Las salas principales de Can Pueyo no contienen ninguna de las decoraciones ampliamente reproducidas en la bibliografía especializada.

2. No se ha dado cumplimiento a la orden del 15 de octubre de 2018 del Vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes.

3. Se ha hecho caso omiso a lo señalado en el acuerdo de la CIPH de 22 de enero de 2019 de incoar la declaración de Can Pueyo como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento (BOIB 20, de 14 de febrero de 2019; BOE 44, de 20 de febrero de 2019).

4. Que algunos de los muebles que decoraban las salas principales de Can Pueyo incluidos en la declaración de BIC de Can Pueyo, se encuentran almacenados en espacios del inmueble, en concreto, en el espacio lateral derecho del patio, un garaje con puerta de madera.

5. Que para hacer un reconocimiento completo y poder confirmar la presencia de más muebles integrados en la declaración de BIC, la propiedad, en presencia de los técnicos de patrimonio, facilitará la inspección de todo lo que se encuentra almacenado el mencionado espacio lateral derecho del patio. Esta nueva inspección se deberá hacer con los medios humanos y técnicos que sean necesarios para garantizar la correcta manipulación y conservación de todo lo que allí se guarda.

6. Que tal y como ya se planteó el día 9 de marzo de 2020, se facilitará la realización de un inventario completo de la biblioteca, parte integrante de los muebles vinculados al BIC.

c) Día 27 de julio de 2020 se hizo visita técnica para Jaume Cardell Perelló, jefe de sección de arqueología; Antonio Lozano Ruiz, jefe de sección de bienes culturales; Isabel Adrover Bia, técnica en conservación-restauración. Esta visita se realizó en el espacio del garaje situado en la planta baja en el lateral derecho del patio. Se emitió informe el 28 de julio de 2020 donde se señalaba:

«[…] Se pudo observar todo el contenido que se encontraba en dicho garaje. Al margen de conjuntos de sillas (no incluidas en la relación del BIC), lo más destacado es que allí se localizaron efectivamente las consolas barrocas donde se disponían los bargueños con vidrios pintados, que forman parte de los bienes incluidos en la declaración de BIC. También se encontraban dos cómodas (canteranos) de costilla y con marquetería en los lados. Estas cómodas (orientados hacia la pared, por tanto no se podía ver su frontal), no forman parte de la relación de bienes incluidos en la declaración. Otros objetos eran parte de una moldura de madera con estucos marmolizado y dos braseros.

Cabe destacar el elevado grado de deterioro que presentan las consolas barrocas, las cuales no fueron desplazadas durante la visita de día 27 de julio de 2020 a fin de no dañar el mobiliario, y atendiendo al mal estado de conservación detectado (se aprecia fisuras, roturas, ataque activo de insectos xilófagos, y debilitamiento de la madera en algunos puntos).

Por último recordar que, como en la anterior visita, se solicitó si se disponía de un inventario de la biblioteca y en ese caso fuese remitido al Consell o se facilitase que los técnicos del servicio de patrimonio pudieran realizarlo.

En las visitas b) y c) se permitió, por parte de los representantes de la propiedad, realizar fotografías, una selección de las que se adjuntan en el presente informe como «Anexo 2.3 Fotografías.»

Informe de la entidad consultiva

En fecha 28 de febrero de 2020 se registra de entrada en el Consejo de Mallorca informe de la entidad consultiva UIB firmado por la catedrática emérita de Historia del Arte, Catalina Cantarellas Campos en fecha 4 de febrero de 2020.

De este informe queremos destacar las siguientes afirmaciones:

«Es, junto con Can Vivot, también en Palma, la casa señorial que ha mantenido los rasgos arquitectónicos que, en base medieval y definición barroca, experimentaron alguna transformación en el último tercio del siglo XVIII.»

«Durante los últimos cinco años, la propiedad ha deshecho el interior del edificio sin permitir su visualización, paso previo a la catalogación y preservación. Sólo un bien mueble, la cabeza de Augusto velado pudo ser protegido ante el peligro de expolio, que ya se hizo patente el 2014. Representa una ínfima parte del contenido patrimonial.»

«Por la importancia de Can Pueyo, uno de los unicum en el ámbito de los casales señoriales, procede emitir informe favorable a su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento. La declaración debe contemplar el patrimonio mueble e inmueble.»

Respecto a este informe queremos destacar que, tal y como ya habían informado los técnicos firmantes, también se subraya que es uno de las principales casas señoriales de la Ciudad. A la vez, manifiesta que ha sido alterado en su interior a lo largo de los últimos cinco años.

Alegaciones

El expediente ha sido objeto únicamente de la presentación de alegaciones por parte de dos alegantes:

– ARCA. 14 de septiembre de 2020, núm. reg. general 32441.

– Almudena de Padura y de España (representante: Don Fernado Preciado Díaz-Rubio). 17 de septiembre de 2020, núm. reg. general 33303.

En fecha 9 de octubre de 2020 se firma informe técnico de respuesta a las alegaciones.

Este informe presenta la siguiente conclusión:

«Desestimar las alegaciones presentadas por ARCA y Almudena de Padura y de España (representante: Don Fernando Preciado Díaz-Rubio).»

Aunque la conclusión sea desestimar las alegaciones, en el contenido del informe se responden las principales manifestaciones hechas por ambos alegantes. Ahora bien, la propuesta final es de desestimación de las alegaciones para que éstas no varíen la propuesta de protección de este bien.

PROPUESTA

Efectuados todos los trámites indicados, se mantienen del informe técnico de incoación (15 de enero de 2019) los puntos 0 a 10, excepto el punto 9, conclusión, que se modifica de la siguiente forma:

9. Conclusión-Propuesta.

Consideramos que Can Pueyo constituye un elemento con valores patrimoniales de carácter excepcional y por eso proponemos la Declaración de Bien de Interés Cultural de la casa de Can Pueyo del término municipal de Palma, con la categoría de monumento, con la delimitación del Bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran descritos en el informe y en la planimetría adjunta y con la relación de pertenencias, accesorios y bienes muebles que figuran en el anexo 1 (Lista de bienes muebles vinculados al inmueble).

A continuación se reproduce el informe técnico definitivo, con la modificación del punto 9 que contiene la nueva «Conclusión-propuesta».

INFORME TÉCNICO DECLARACIÓN

0. Introducción

Desde la edad media la ciudad de Palma contó con grandes ejemplos de arquitectura civil que, con el desarrollo de las redes comerciales y el enriquecimiento de las familias nobles y clases acomodadas de finales del siglo XVII, se fueron transformando o renovando, construyéndose importantes edificios de estilo renacentista o barroco que aportaron una significativa transformación de la ciudad.

A medianos del siglo XVIII es cuando estas casas señoriales, a pesar de que conservando o enmascarando elementos góticos, toman su máximo esplendor y su configuración más común: un gran patio central; la escalera; un entresuelo donde se sitúan los estudios; la galería de acceso a la planta piso, donde se sitúan encadenadas las dependencias principales; el porche. En su interior, estas viviendas urbanas fueron ataviadas de una manera suntuosa con mobiliario y elementos artísticos de gran calidad.

A partir del siglo XIX con argumentos de higienismo, o de modernidad, y principalmente por las transformaciones sociales que comportaron el cambio de paradigma de casa-familia, muchas de estas casas fueron derribadas, o se modificaron sus interiores para adaptarlos a nuevos usos y, muchas de ellas, fueron vaciadas de todo su mobiliario y elementos artísticos. El arquitecto Bartomeu Ferrà, en 1918, en su obra Ciutat ha seixanta anys recoge un pequeño número de estas que habían desaparecido o se habían modificado: Can donya Aina Cotoner, Can Brondo, Can Palau de Comassema, Can Desbrull, la del Marquès de La Romana, Can Desclapers, y la de los Condes de Montenegro. A pesar de todo este proceso, en 1955 José María Salaverría en la obra Viaje a Mallorca, todavía podía escribir «Pero sería dificil contar y describir todas las casas señoriales que ennoblecen y hermosean la ciudad».

A finales del la década de los años 60, Palma todavía conservaba un importante conjunto de caserones señoriales con todos los elementos que amueblaban y decoraban sus espacios interiores. En las últimas décadas del siglo XX desaparecieron muchos de estos caserones o se modificaron sus interiores, de forma que son pocos los que quedaron inalterados y que mostraran el esplendor de las casas señoriales urbanas del barroco local. Uno de los grandes caserones que ha continuado inalterado, es Can Pueyo.

A lo largo de los años se fueron declarando como monumentos algunos de estos caserones, como el Casal Solleric (1931), Can Veneno (1951), Can Berga (1954) y en 1973, la administración estatal, consciente de esta rápida desaparición, llevó a cabo la declaración de tres importantes casales de Palma con la categoría de monumento: Can Vivot, Can Cal·lar y Can Olesa.

Si nos fijamos en las declaraciones anteriores podemos ver como en todas ellas un factor que parece determinado es el arquitectónico. Todas las grandes casas que disfrutan de la declaración de monumento son los que presentan unas características arquitectónicas más destacables dentro del centro histórico de Palma. Todos ellos presentan fachadas y patios de una gran riqueza estilística Por otro lado no es hasta el año 1973 cuando en las declaraciones, a pesar de que no de manera muy detallada, se habla por primera vez de la conjunción del valor arquitectónico y decorativo, haciendo mayor incidencia en los aspectos arquitectónicos.

Respecto a las primeras declaraciones, la legislación del momento entendía el monumento como las grandes construcciones civiles y religiosas, incidiendo sobre todo en los valores estéticos e históricos, y no será hasta la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español y posteriormente la legislación autonómica cuando se introduce el concepto de bien cultural, entendido como cualquier manifestación o testigo significativo de la cultura humana. La nueva conceptualización del patrimonio hace que ya no se valoren solo las obras de gran valor histórico o artístico y, lo que todavía es más importante, que los bienes culturales solo adquieren todos sus valores y significantes si se los conservan en relación a su contexto, en su ambiente.

En relación en las declaraciones hechas en 1973, no podemos olvidar que aquel mismo año se publicó la obra de los catedráticos Santiago Sebastián y Antonio Alonso Fernández «Arquitectura mallorquina moderna y contemporánea» donde se analiza la evolución estilística, desde un punto de vista estrictamente y exclusivamente arquitectónico, de las construcciones civiles y religiosas y dónde no se analizan otros aspectos como las bellas artes o las artes decorativas, hecho que puede explicar la ausencia de referencias a Can Pueyo y que, por este motivo, no fuera declarado en aquel momento.

Se tenía constancia de los valores de este bien porque en el Catálogo municipal de Palma, que solo en casos excepcionales, como el que nos ocupa, incluye referencias a sus interiores y a sus conjuntos mobiliarios y decorativos. En este caso, su inclusión ya permite una primera garantía de protección.

La ficha correspondiente a Can Pueyo (código 04/16) especifica los siguientes criterios de protección:

– En el apartado observaciones:

Posible presencia de elementos históricos ocultos. Hay que mencionar la riqueza decorativa de algunas salas del interior. El mobiliario ha sido catalogado en parte por el arquitecto Luís Feduchi.

– En el apartado de Protección y directrices de intervención:

2. Conjunto. Su interés se basa en su singularidad arquitectónica, que abarca toda la unidad del conjunto y que incluye, también, elementos decorativos inherentes y el patrimonio mobiliario correspondiente.

[…]

9. Otros elementos: Conservar los elementos decorativos. Inventariar de manera fehaciente el patrimonio mobiliario y favorecer su permanencia como un todo unitario con el casal. Adecuar el jardín.

Por lo tanto el catálogo municipal protege no solo el inmueble, como la casi totalidad de las fichas del catálogo municipal, sino que remarca de manera precisa que, en cumplimiento de estas regulaciones la decoración interior también tiene que ser preservada.

En el caso de Can Pueyo además de la significación arquitectónica, uno de los valores más singulares es, sin duda, su decoración interior. Can Pueyo está considerado uno de los conjuntos más homogéneos de mobiliario y artes decorativas de Mallorca, y uno de los conjuntos del barroco señorial mejor conservados del Estado. También le otorga un valor patrimonial de primer orden el hecho que, en su interior, se conserve la biblioteca más importante de la Ilustración de Mallorca, la del erudito Bonaventura Serra i Ferragut (1728-1784). En este sentido, y para acabar de completar esta magnífica biblioteca, también destacar que tiene varios volúmenes de los dos principales exponentes de la ilustración española como son Gregori Mayans (1699-1781) y Benito Jerónimo Feijoo (no conocemos si son originales o son copias, pero el hecho de que ya aparezcan citados en dos inventarios de los bienes de Can Pueyo (1785 y 1842) hace que sino son originales, sean primeras copias y por tanto, tengan un gran valor histórico.

Ante la falta de un estudio monográfico sobre Can Pueyo donde se analicen todo este conjunto de elementos, un repaso a la bibliografía (y no de manera exhaustiva), pone de manifiesto como los diferentes autores y de diferentes épocas, han destacado el interés patrimonial de Can Pueyo. Así lo hacía, por ejemplo, Arthur Byne a su obra Casas y Jardines de Mallorca, en los años veinte del siglo XX, (en un momento en el que todavía se conservaban intactos muchos más interiores) e incluye una imagen del interior de Can Pueyo; Luis Feduchi en la Historia del mueble, 1946, donde incluye algunos de los muebles del casal; y, como no podía ser de otra manera, en todos los estudios y monografías locales de la historia del mueble (Ramis de Ayreflor 1995, Ramis de Ayreflor 2012, Massot 1995 para citar algunos de ellos).

Para remarcar este aspecto, podemos citar algunas de estas descripciones:

– Vargas Ponce, José. Descripciones de las islas Pitiusas y Baleares (1787): [...] Todas las casas de Palma son de piedra: las de la nobleza muy capaces en sus interiores, cono hermosas escaleras, y un sin número de pilares de mármol, algunas magníficas como las del marqués de Vivot especialmente y las del de Campo Franco, la de Villalonga, la del Reguer y la del marcas de Sollerich [...].

– Archiduque Luis Salvador de Austria. La Ciudad de Palma (1882): En Palma existen pocas colecciones de arte. Es verdad que algunas casa particulares poseen cuadros valiosísimos, y entre ellas las del Marqués de Vivot, de Ariany, de la Torre, Conde de Ayamans, señores de Puigdorfila, Zaforteza del Borne, Zaforteza del Mercado, O’Neylle, Villalonga, Morell y Marqués de Campo Franco[...]

– Parera Zahorí, Miguel (1991, facsímil edición 1904): [...] entre otras notables colecciones y galerías de cuadros, merecen citarse las del marqués de Ariany, casa Verí, marquesas de Campofranco y de Vivot [...]

Brisas, n.º 2 (1934): La mansión de Campo-Franco esta situada en una vieja calle del barrio de las Capuchinas, ha experimentado varias reformas a través de los tiempos. En la actualidad es un gran Palacio dieciochesco, afrancesado y suntuoso. La bella tradición de arte internacional que señalábamos en el Palacio Vivot, no se desmiente en esta evocadora mansión de Campo-Franco, cuyo decorado se remonta, en su mayor parte, al origen del titulo.

– Verrie, F. P. Mallorca. Guía artística de España. (1948): «Al otro lado de la plaza Weyler empieza la Calle de Pueyo, que pasa ante la casa llamada así mismo propiedad de los marquesas de Campo-Franco, casa que tras su fachada esconde vastos salones de rico y suntuoso mueblaje, tapices flamencos y lujosas lámparas, lo mismo que las de Vivot o Sollerich».

– Cabot Llompart, Juan. Palacios y casas señoriales de Palma (1963): [...] decíamos antes que los salones del palacio del Marqués de Campofranco ofrecen una suntuosa perspectiva por la manera o forma en que están situados. Pues bien, a esto hay que añadir que ambos-especialmente los dos últimos-están dotados de gran riqueza artística [...], pasa después el autor a describir parte del contenido de los muebles y del fondo bibliográfico para concluir que [...] el palacio del Marqués de Campofranco es, pues, un auténtico museo que gusta e invita a recorrerlo más de una vez.

– García Marín, Jesús. La Biblioteca de Buenaventura Serra (1728-17874) y otras bibliotecas del XVIII mallorquín. (1989): Cuando habla de la biblioteca de Serra dice: [..] llegando a ser su biblioteca muy selecta en algunas materias. Basta indicar que, por ejemplo, sus anaqueles dedicados a las «bellas artes» casi superaban en calidad a los de la Academia de San Fernando e incluían, prácticamente, toda la literatura artística conocida en su época.

– Murray, Donald G.; Pascual, Aina: La casa y el tiempo: interiores señoriales de Palma. (1991): [...] Can Pueyo guarda en su interior el conjunto de mobiliario y decoración dieciochesca más suntuoso y homogéneo de la ciudad. [...] los muebles italianos y mallorquines son de una calidad extraordinaria, lo mismo que todo lo que complementa la atmósfera de las estancias.

– Massot, María José. El mueble en las Islas Baleares (1995): [...] Muchos interiores señoriales dan todavía una idea, cuando menos aproximada, del mueble y de su contexto al final del siglo XVIII y comienzo del siguiente. Can Pueyo en Palma es un ejemplo significativo [...]. En la sala, aparte de una rica colección pictórica [...]. A continuación los autores detallan toda una serie de muebles con interés allá conservados.

– LLabrés Mulet, Jaume. Una aproximación a los grandes interiores mallorquines 1666-1818: imágenes gráficas de un tiempo. (2009): [...] Observamos pues la bellísima perspectiva donde destaca el venecianismo de los salomones de vidrio, el afrancesamiento del mobiliario y el flamenquismo de los tapices. Sin duda, las salas de Can Pueyo representan el máximo exponente del gusto a lo largo del siglo XVIII enlazando de una forma espléndida la tradición del seiscientos con la introducción del neoclasicismo.

Otras obras incluyen fotografías con panorámicas de algunas de sus salas de apariencia o de algunas de las piezas artísticas allá conservadas, para documentar e ilustrar estudios sobre mobiliario (nacional e internacional) o la arquitectura civil de la nobleza a Palma. Entre otros:

– Mallorca. Álbum Maravilla (1936).

– Byne, A.; Stapley, M. Casas y jardines de Mallorca (ed. 1999).

– Feduchi, Luis. Historia del mueble, 1946.

– Feduchi, Luis. Historia de los estilos del mueble español, 1969.

– Alomar y Esteve, Gabriel; Alomar y Canyelles, Antonio I. (1994). El patrimoni cultural de les Illes Balears.

– Vibot, Tomàs (ed.). (2016). L’art capturat: Arxiu Històric Monumental de l’arquitecte Gabriel Alomar i Esteve.

A pesar de que Can Pueyo, como constata la bibliografía, se ha reconocido como uno de los edificios civiles con más interés de la ciudad, todavía no disfruta de la protección que otorga la ley de patrimonio histórico de las Islas Baleares a los elementos patrimoniales más significativos. Una de las principales causas es que, todo y que la administración ha intentado en varias ocasiones acceder a su interior, nunca lo había conseguido hasta tiempo reciente:

El año 2014 (26 de septiembre, núm. reg. salida 19723) se solicitó a la propiedad acceso para analizar la posibilidad de declarar BIC el inmueble, remitiéndose por parte de la propiedad respuesta negativa (registro entrada Consell 34132, de 4 de noviembre de 2014).

A raíz de indicios que se estuviera alterando el interior, el 4 de mayo de 2018 el inspector de patrimonio se personó a Can Pueyo y levantó acta de inspección, donde «se insta, con carácter cautelar, la paralización de actuaciones que puedan suponer la pérdida de valores que formen parte del patrimonio histórico»

Por último, ante la evidencia que se habían podido alterar los interiores de Can Pueyo, y por tanto, la posibilidad que se deshiciese la disposición de las salas principales (como hemos visto uno de los valores principales de Can Pueyo), el 15 de octubre de 2018 el Vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes dictó resolución de orden de suspensión de cualquier obra y/o intervención tanto al inmueble como a los bienes muebles.

Día 29 de noviembre de 2018 se pudo efectuar la visita por parte de los técnicos de patrimonio. El día de la visita todas las salas nobles del casal (así como casi todo el resto de dependencias) estaban desmontadas, sin ninguna decoración o elemento mueble y sin iluminación. También se prohibió a los técnicos realizar ningún tipo de fotografía, bajo la motivación de garantizar la privacidad de un domicilio particular.

Dejar constancia del desacuerdo por parte de los técnicos que realizaron la visita en relación a esta prohibición, más cuando los interiores y algunos espacios con sus muebles han salido reproducidos en numerosas monografías y publicaciones destinadas a un público generalista, como las conocidas guías Costa, publicadas en castellano, en francés y en inglés, hasta la década de 1960, dirigidas a los visitantes de la isla, y dónde salen fotos de la sala de tapices de Can Pueyo.

Ante estos antecedentes y una vez se ha podido constatar que Can Pueyo ha sufrido importantes afectaciones en cuanto a sus interiores (decoración y bienes muebles) y tratándose de un bien patrimonial de primer orden, desde el servicio de patrimonio histórico entendemos que, en aplicación de la ley de patrimonio histórico de las Islas Baleares, se tiene que proceder al otorgamiento de protección jurídica derivada de la Ley 12/1998, de Can Pueyo, para preservar íntegramente todos sus valores culturales.

1. Ficha técnica

Denominación: Can Pueyo.

Situación: Calle de Can Pueyo, 4 y 4.ª

Municipio: Palma de Mallorca.

Autor y cronología: Principalmente s. XVII-XVIII, con sustrato gótico y aportaciones neoclásicas.

Adscripción estilística: Principalmente Barroco y neoclásico.

Uso principal: Anteriores: residencial.

Actuales: Residencial.

Clasificación del suelo: Urbano.

Régimen jurídico y de propiedad: Privado.

Catálogo municipal de Palma: Clave 14/16, grado de protección B.

2. Memoria histórica y descriptiva

2.1 El conjunto histórico de Palma y la situación de Can Pueyo dentro del conjunto.

Can Pueyo se sitúa en el centro de la ciudad, en la parte baja de la Rambla. Con entrada por la calle del mismo nombre, sus terrenos llegan por la parte de atrás hasta la antigua riera, actualmente la Rambla. Actualmente, por lo tanto, muy próximos al teatro principal (al otro lado de la riera) y adyacente al Gran Hotel.

2.2 Los casales de Palma.

Durante los siglos XVII y XVIII la ciudad gótica de Palma sufre un importante cambio en su estructura parcelaria gracias a la arquitectura civil patrocinada por la nobleza y las clases más acomodadas.

A pesar de que se hacen construcciones de nueva planta, normalmente estas viviendas familiares evolucionan a partir de un núcleo medieval, que es ampliado y decorado con las nuevas tendencias estilísticas. Estos casales del renacimiento y del barroco son mayoritariamente el resultado de la adquisición de viviendas medievales colindantes, que son en parte integrados y adaptados para dar respuesta a las nuevas necesidades sociales. Por eso, es habitual que en ellos aparezcan elementos de clara factura gótica junto con otros renacentistas y barrocos, tanto en superficie como ocultos bajo capas posteriores.

Como característica general podemos decir que todas estas construcciones presentan tres plantas principales, y uno o dos entresuelos entre estas. En los casales suele haber un eje, desde la calle hasta las salas principales de la planta noble, que es donde el linaje patrocinador dedica todos los esfuerzos decorativos, mientras que el resto de espacios suelen ser más sencillos. En planta baja hay un patio abierto desde donde se accede a toda una serie de dependencias secundarias y donde se ubicaban espacios como establos, almacenes, despensas y jardines y huertos. La escalera principal y la planta noble, normalmente con salas de gran altura, suele acumular los detalles decorativos más relevantes. La planta porche o superior está configurada por una sucesión de espacios abiertos. Cómo sucede en el caso de Can Pueyo, es habitual que haya una o dos plantas intermedias: los estudios, entre la planta baja y la noble, donde se ubicaban puestos de trabajo para la administración de las propiedades o de la mercancía; y una planta entre la noble y los porches donde había habitaciones del servicio, despensas, guardarropas, etc. Se trata de espacios privados funcionales que no cuentan con las características decorativas de la planta noble. El porche, por su parte servía para varias funciones como por ejemplo almacenar el grano, más despensas, etc. Al menos una parte del casal tiene también planta sótano o semisótano aprovechando el desnivel.

En cuanto a la planta principal, en todos los grandes casales se accedía en los espacios interiores desde una primera sala o recibidor. Este ámbito era uno de los más destacados por su función de recepción y estaba ataviado con parte de los principales muebles como por ejemplo mesas, bufetes, sillas comunes o de reposo, algún reloj de caja siempre adosado a la pared y sobretodo con numerosas pinturas de diferente temática. A partir de aquí, suele haber una sucesión de espacios decorados, de techos altos con vigas de leño rojo y entrevigado de color blanco. El suelo suele ser de grandes losas de piedra de Santanyí, a veces cubierto por alfombras y moquetas, y los muros cubiertos con tapices y damascos, además de una gran cantidad de pinturas, esculturas, muebles y elementos decorativos que mostraban la riqueza y la cultura de la familia. Estas salas dispuestas de manera sucesiva eran decoradas con bufetes, arquillas, bancos, banquillos, espejos, cortinas de seda o terciopelo, damascos (de colores rojos y amarillos), tapices o catalufas en las paredes, frisos pintados en la parte superior, lámparas, alfombras, así como muebles bajos de estrado.

Entre los espacios siempre presentes se suele encontrar una capilla, que se va introduciendo desde el siglo XVI, siempre ricamente decorada y donde se conservan tejidos litúrgicos, relicarios, etc. El comedor también es normalmente presente, sobre todo a partir del siglo XVII, cuando pasa a ser considerado una de las salas más importantes, a pesar de que es a partir del siglo XIX que su disposición y atuendo se van definiendo, presentando casi todos un gran zócalo de madera y decoración de catalufas y platos decorados en las paredes. Otro espacio que siempre se encuentra en estos casales es la cámara o alcoba de parada, habitación dormitorio destinada al señor de la casa. Estos dormitorios solían contar con camas entorsillades con dosel y cortinajes, que se completaban con espejos, taburetes, sillas o banquillos, imágenes de temática religiosa, paredes con damascos o catalufas, cortinas, etc. Normalmente se presenta la cama en un espacio diferenciado del resto de la cámara y junto a un tocador, una cámara pequeña con elementos de aseo personal y un mueble tocador.

2.3 Can Pueyo. Memoria descriptiva.

Can Pueyo, tal y como nos ha llegado a nuestros días, es el resultado de diferentes modificaciones y ampliaciones de la antigua casa de la familia Sunyer, que por razones matrimoniales entroncó con la familia Pueyo y por tanto con el título nobiliario de Campofranco.

Si bien no disponemos de ningún estudio específico sobre esta casa, los estudios parciales publicados mostrarían que hay que vincularla al ascenso social de Antoni de Pueyo i Dameto, nombrado marqués de Campofranco por el rey Felipe V, en 1718, con ampliaciones y reformas hechas por su hijo Nicolau de Pueyo i Ruiseñor (1699-1775) que le dio gran parte de su aspecto arquitectónico definitivo y que amuebló los interiores siguiendo las pautas del estilo Luis XV. En todo caso, el atuendo definitivo correspondió a su hijo Josep de Pueyo i de Pueyo, casado con Maria de las Mercedes Chacón i Manrique de Lara el 1767, fecha que puede explicar la gran puerta rococó de entrada en la alcoba.

El edificio que conocemos actualmente de Can Pueyo correspondería a la construcción hecha por Sunyer el siglo XVII (su escudo familiar aparece a las columnas del patio) que, como el resto de casales de Palma, resultaría de la reforma y ampliación de edificaciones más antiguas. En el siglo XVIII se remodeló la fachada posterior que da al jardín, (llamado Huerto del Sol y ocupado en parte por construcciones posteriores) descrita como uno de los mejores ejemplos del barroco clasicista de Mallorca, y el interior fue decorado de manera suntuosa. En el siglo XIX, o finales del XVIII, se volvió a reformar, destacando de esta intervención, la construcción de la escalera actual del patio.

El patio de Can Pueyo presenta forma de cruz griega irregular con la parte central descubierta. La configuración del conjunto del patio responde a una intervención realizada seguramente a finales del siglo XVIII o principios del siglo XIX.

Cada brazo de la cruz tiene unas dimensiones de 17 m x 19 m y una anchura de 7 m. En cada brazo de la cruz se abre una puerta. En el brazo situado frente a la puerta principal se abre el acceso al jardín (el acceso es a través de un vestíbulo rectangular añadido posteriormente al patio) y en los otros dos se abren dos grandes puertas de piedra labrada (la de la izquierda da acceso a la escalera y la otra se encuentra actualmente cegada por la construcción de un forjado intermedio para el uso de restaurante).

El patio, de 7 m x 7 m en cada lado y unos 13 metros de altura, presenta en dos de los lados dos arcos rebajados de piedra, en cada uno de ellos, y en el lateral de la entrada y el lateral que da acceso al jardín, un arco rebajado de 5 x 7 m (cerrado con una reja de madera cincelada de estilo barroco). Todos los arcos son de piedra y descansan sobre pilastras, también de piedra, con capiteles decorados con el escudo de la familia Sunyer.

La escalera de piedra, de tres tramos y un rellano superior, se ilumina por una ventana ojival de gran tamaño. En el primer tramo se abre una puerta hacia el entresuelo. En el rellano superior se abren dos puertas que dan al interior de la vivienda.

Todo el patio está empedrado de losas irregulares y las paredes blancas con un zócalo de color gris. Las puertas y ventanas de la planta baja están remarcadas por piedra tallada.

Subiendo por la escalera principal encontramos el rellano que da entrada la planta noble y donde se sitúan las salas buenas, las salas de apariencia, hoy totalmente faltas de la decoración que hasta ahora las conformaban y les otorgaba un valor de primer orden. El primer aposento principal, un recibidor, que tendría que estar ataviado con diferente mobiliario y cuadros, a partir de aquí se accedería al resto de salas principales que Llabrés Mulet (2009) denomina, en el caso de Can Pueyo: sala de las arquillas, sala de la chimenea, la cuadra de la alcoba, la alcoba propiamente dicha, con su tocador, la biblioteca y la capilla, todas ellas se presentaban, tal como muestran todas las fotografías, ricamente decoradas.

Estas salas principales se situaban a la vertiente de atrás, que da al patio posterior también llamado «huerto del sol». En la misma planta en la vertiente de la calle se encuentran otras salas con una decoración no tan suntuosa, así como más alcobas, el archivo y otras dependencias auxiliares.

En la misma planta, en las crujías intermedias se disponen una cocina, un comedor así como otras dependencias auxiliares.

En la planta segunda encontramos dependencias destinadas al servicio.

En el entresuelo de la calle del Huerto del sol, en la parte norte de la casa, se encuentran otras dependencias más modernas y funcionales, ocupando los estudios, y que parece que en algún momento histórico fueron usadas como viviendas o estudios independientes.

En la planta de las buhardillas o porches, una parte de las mismas presenta el típico aspecto de porches, como espacios semiabiertos con circulación de aire que hacen de cámara de enfriamiento térmico de las dependencias inferiores. Otra parte de las buhardillas fueron tabicadas y la casa se comunicó con el vecino Gran Hotel y se dedicó a habitaciones de esta instalación hotelera. Estas habitaciones se sitúan en la crujía de la calle y en la zona sur, adosada en el gran hotel.

Varias escaleras de comunicación secundarias recorren la casa y comunican los diferentes niveles.

En la planta baja se sitúan las típicas dependencias como por ejemplo garajes, caballerizas, almacenes, establos, etc. una parte de la planta sótano y semisótano también está dedicado a estas funciones de almacén, despensa, fresquera, establo, etc. Una parte de estas presenta una estructura interesante de sucesivas bóvedas de cañón comunicadas en sentido transversal.

También se encuentran en la parte sur de la planta baja y planta entresuelo unas dependencias que fueron modificadas para ubicar un restaurante denominado «La casa Gallega», el cual ya hace años que dejó de funcionar, quedando aún los lugares dedicados espacios para los clientes así como las cocinas, las despensas y almacenes.

El jardín o patio posterior, que ponía en contacto la casa con la riera es de grandes dimensiones, y aún mayor lo debía ser en los momentos de máximo esplendor. La jardinería actual no parece revestir gran importancia. No se encuentra trazado del jardín y en cuanto a árboles se pueden citar solo 2 árboles de pisos, 2 palmeras, un tilo y una magnolia.

La fachada principal de Can Pueyo, en la calle Pueyo, presenta un aspecto muy decimonónico, seguramente fecha de la última intervención importante que fue objeto.

El ingreso principal es adintelado y las ventanas son balconeras de importantes dimensiones a pesar de que solo una de ellas presenta balcón, la situada mirando la fachada a la izquierda del ingreso principal.

En la fachada traslucen la planta semisótano, los estudios, la planta baja, la planta principal y la planta porche. A esta planta porche, si bien por la parte interior se pueden apreciar las típicas columnitas de porche de origen medieval, por el exterior esta fue modificada y actualmente presenta ventanales cuadrados y seriados.

La fachada posterior es la que tiene una mayor prestancia y antigüedad, parece fruto de la reforma barroca cuando se ataviaron las salas de apariencia. Esta fachada presenta unas columnitas que le confieren un orden neoclásico con siete ejes verticales de ventanas.

En la planta principal las ventanas son balconeras. En la planta superior, sin dependencias del servicio, las ventanas son pequeñas y cuadradas en eje. En la planta porche son también ventanas de pequeñas dimensiones.

En la planta baja dos de los ejes presentan aperturas más grandes con arco.

En Can Pueyo se suman los valores que tiene, por una parte el inmueble, con el hecho que este ha conservado, hasta hace poco, su decoración histórica con pocas variaciones sustanciales. De hecho, la historiografía (como hemos recogido en la introducción) ha destacado sobre todo estos interiores, señalando que este casal conserva el conjunto del siglo XVIII más suntuoso y homogéneo de la ciudad.

Las salas de la planta noble de Can Pueyo presentan una decoración suntuosa donde encontramos piezas de un gran valor artístico junto con otros más comunes, pero lo que le otorga un valor más significativo es precisamente el valor de conjunto, donde todos los elementos combinados configuran un ambiente muy específico de la época moderna en Mallorca, y del cual quedan pocos ejemplos. No se trata de piezas que respondan a una misma cronología y estilo, como es también habitual en los casales, sino que muestran el proceso gradual de adquisición y atuendo del inmueble a lo largo de la historia. Entre las piezas de más calidad, sobresalen los tapices flamencos del siglo XVII, firmados por Raes e inspirados en cartones de Rubens donde se representan escenas de Phaeton y tejidos expresamente con las medidas de estas salas, colecciones de cerámica y vidrio, o pinturas de diferentes épocas, con autorías como Guillem Mesquida, Paolo Veronese, Esteban Murillo o tallas de Pedro de Mena. También cuenta con importantes piezas de mobiliario como bargueños italianos, cornucopias, lámparas venecianas, cajoneras mallorquinas y donde destacan algunas piezas de Adrià Ferrà, como la cama imperio de la alcoba. En cualquier caso, más allá del valor de individualidad, lo más destacable es el valor de conjunto del ambiente que configura, en las salas decoradas de la planta noble, el conjunto formado por los recubrimientos arquitectónicos (muros, techos, pavimentos) y todos los bienes muebles que ocupan estos aposentos principales. Este conjunto y su disposición, que como hemos dicho sigue unas características propias de las viviendas de la nobleza y familias acomodadas de la ciudad de Palma del Renacimiento y Barroco, son parte esencial de la historia y los valores del inmueble y es la conservación del conjunto, formado por muebles e inmueble, el que permite asegurar la transmisión de todos los significados patrimoniales de este conjunto indivisible.

Mención especial merece la biblioteca. La biblioteca de Can Pueyo incluye la biblioteca de Josep de Pueyo i de Pueyo (1733-1785), III marqués de Campofranco y parte muy importante de la Biblioteca de Bonaventura Serra i Ferragut (1728-1784). El capuchino Luis de Vilafranca (1770-1847) en Misceláneas Históricas Mallorquinas IV, conservadas en la biblioteca de Can Vivot, ya señala que estas dos bibliotecas son de las principales bibliotecas mallorquinas del siglo XVIII.

Bonaventura Serra i Ferragut (1728-1784), jurista de profesión y con un amplio bagaje intelectual trabajó sobre todas las ramas del saber, escribiendo, entre otros, de historia, genealogía, derecho, medicina e historia natural, antigüedades, jurisprudencia. Esta versatilidad lo sitúa, por todos los estudiosos de aquella época, como una de las figuras más remarcables de la ilustración mallorquina. Si bien en su voluntad testamentaria toda su obra, así como su biblioteca, tenía que pasar a manos de Josep Pueyo i de Pueyo, esto no se cumplió y la obra no llegó completa a la biblioteca de Can Pueyo. En el anexo 1 se incluyen las obras documentadas del autor que se conservan en Can Pueyo, recogidas en la obra de Maria José Pascual Bennasar La Historia Natural de Bonaventura Serra y Ferragut (1728-1784, un ilustrado mallorquín y que por lo tanto se incluyen como parte integrante de esta declaración.

Respecto al conjunto del fondo que actualmente conforma la biblioteca de Can Pueyo, a la hora de redactar este informe no se ha podido contar con ningún instrumento de descripción (inventario, catálogo, guía) actualizado o reciente. De esta biblioteca no se ha publicado ninguno de estos instrumentos y solo tenemos aquella información recogida en las diferentes publicaciones sobre Bonaventura Serra (Jesús García Marín, Maria José Pascual Bennasar, etc.).

También faltan instrumentos de descripción del archivo de Can Pueyo. De este también se tiene información parcial y principalmente la que hizo Antoni Mut Calafell sobre el códice del siglo XIII de Pere Torella, que constituye uno de los más antiguos de entre los Libros de franquezas y privilegios del reino de Mallorca.

En esta declaración se incluyen todo el fondo integrante de la Biblioteca de Can Pueyo, localizada en su biblioteca y todo el fondo del archivo de Can Pueyo.

Como ya se ha reiterado varias veces a lo largo de este informe el conjunto formado por el inmueble y la decoración interior, presentan unos valores patrimoniales de primer orden, puesto que responde a un ejemplo excepcional de los casales de la nobleza urbana de Palma. Sea como fuere hay que recordar que, a la hora de emitir este informe, solo se pudo acceder en un momento en el cual las salas nobles habían sido totalmente vaciadas de decoración y que, por lo tanto, para describir la visión de los interiores y cuales son los elementos muebles y decorativos más importantes, que necesariamente se tienen que incluir como parte inseparable del inmueble, se ha hecho a partir de la documentación fotográfica conservada, de procedencia diversa o publicadas.

Ante la imposibilidad de presentar un inventario razonado se incluye como anexo 1 y 2, una relación de elementos que la bibliografía especializada ha ayudado a identificar y que por lo tanto quedan incluidos como parte integrante de esta declaración. También se incluye una relación de fotografías donde aparecen las salas principales en diferentes años y publicaciones, que tendrán que servir para identificar y completar todos aquellos muebles que conformaban la decoración de estas salas y que también de manera automática forman parte de esta declaración.

Por último, en el anexo 2 también se incluye la transcripción del inventario de 1785 (NOT 5914), ubicado en el Archivo del Reino de Mallorca, de Josep Pueyo i Pueyo, ya qué correspondería a la época en que podría considerarse cómo de consolidación de los interiores de Can Pueyo y que tiene que servir para elaborar el inventario de los bienes muebles con valores patrimoniales conservados a Can Pueyo.

Por lo tanto, quedan incluidos como bienes muebles integrantes de esta declaración, todos los que salen al anexo 1, restando pendiente la inclusión de todos aquellos que se incluyan en el inventario definitivo que se incluirá con el acuerdo de declaración, y que se tendrá que elaborar a partir de la información contenida en el anexo 2 de este informe y las fuentes secundarias que se hayan consultado.

3. Estado de conservación

3.1 Estado de conservación de la tipología del conjunto.

El inmueble presenta un buen estado de conservación tipológica, en cuanto a la parte arquitectónica (entendiendo que es fruto de intervenciones en varios momentos históricos). Desgraciadamente, las decoraciones y el mobiliario interior, uno de los elementos que otorgan más valor a Can Pueyo, se han visto radicalmente afectados con la eliminación, en las salas nobles, de todos los elementos que las han ataviado durante siglos.

Como todos los casales de Palma, al núcleo principal histórico se han hecho aportaciones en la edad contemporánea. En este caso, algunos cambios de uso de espacios como por ejemplo la transformación de los porches en habitaciones del Gran Hotel o parte de las dependencias de la planta baja que durante años formaron parte de un establecimiento de restauración.

En cuanto al mobiliario y artes decorativas, también es habitual entre los linajes de Palma, la adición de bienes muebles procedentes de otros casales o posesiones, pero estas son parte de las aportaciones de la historia y forman parte de los valores del casal.

Por lo tanto, se puede afirmar que este inmueble presenta un buen estado de conservación tipológica del bien como inmueble con un origen medieval y un núcleo barroco con reformas neoclásicas, que se ha mantenido ataviado con la decoración y los bienes muebles, a pesar de las últimas desafortunadas alteraciones que han afectado a los interiores.

En relación en las salas nobles de la planta principal, su conservación tipológica, en relación a su momento de esplendor, es el aspecto más afectado del casal, con el vaciado de todas las salas nobles de sus elementos muebles y decorativos, alterando radicalmente uno de los aspectos tipológicos que han caracterizado las salas principales de las grandes construcciones civiles del centro de Palma. Aun así, hasta que estas salas se desmontaron, constituían, según la documentación que se ha podido consultar, uno de los conjuntos mejores conservados tanto a nivel de conservación tipológica como física.

En cuanto a las fachadas. Las fachadas de la calle de Can Pueyo presentan un aspecto claramente correspondiente a la reforma neoclásica, a pesar de que no se descarta la presencia de elementos ocultos de épocas anteriores.

La fachada posterior presenta un aspecto correspondiente claramente a la reforma barroca.

Las cubiertas conservan su configuración original, con el sistema de lata por teja canal como predominante, e incluso las zonas de los porches ocupadas por habitaciones del Gran Hotel, se dispuso un falso techo pero se conservó el sistema de cubierta original o casi-original, con viguetas de madera, encañizada y tejas.

Los porches se han mantenido una parte sin mucha intervenciones posteriores, y sin cambio de uso, dedicados únicamente a sus funciones habituales: almacén, secador de ropa, etc. y otra parte se cambió de uso con tabiques de yeso y similar para dedicarlo a las habitaciones de hotel. Es una intervención que, a simple vista, parece reversible. Los porches, por lo tanto, presentan un elevado grado de conservación tipológica puesto que no ha habido cambios significativos que desvirtúen los valores y, en la zona donde ha habido cambios, estos parecen reversibles.

Las dependencias del servicio todavía están presentes: podemos encontrar las cocinas, los establos y parte del cup y otras zonas de almacén en la planta semisótano, los dormitorios del servicio en la entreplanta bajo los porches, las zonas de colada y almacén de ropa, etc.

3.2 Estado de conservación física del inmueble.

Al tratarse de un inmueble tan grande y con tantas partes diferenciadas, el estado de conservación física varía según la zona.

Para poder detallar el estado de conservación física del inmueble con cierta precisión harán falta visitas técnicas más detalladas al inmueble.

En las cubiertas predomina un sistema constructivo que requiere de un elevado nivel de mantenimiento. Si bien se observan algunas zonas más abandonadas, en general el estado de conservación es regular o suficiente.

En cuanto a los porches, el espacio bajo cubierta, la parte que fue destinada en habitaciones presenta un estado de conservación de los acabados y tabicados bastante deficiente, hecho que hace más que aconsejable su reversibilidad. En cuanto a la parte de los porches que ha quedado como un espacio abierto y ventilado, se puede describir un estado de conservación variable, más aceptable en algunas zonas, con algunos desperfectos y filtraciones en otros.

El estado de conservación física de la estructura del inmueble, a simple vista parece aceptable, a pesar de que varíe según las zonas y atendiendo al tipo, nivel e intensidad de los usos a que ha sido sometida, la exposición a la intemperie, a las humedades por capilaridad, etc.

En general no se observaron, en una primera visita, estados de conservación muy deficientes exceptuando lugares puntuales.

3.3 Estado de conservación físico de las decoraciones y los bienes inmuebles.

Como ya se ha dicho, la visita que se hizo en el interior del inmueble mostró como, las diferentes salas de la parte principal del casal, estaban vacías de decoración y con falta de iluminación. La totalidad de estas salas presentan un estado de abandono y algunas de ellas apuntaladas. En estas, en las paredes con damascos, aparecen vacíos donde debían de estar situados muebles o pinturas; en las salas donde las paredes iban cubiertas con tapices o arrimadillos, solo se conservan molduras doradas para separar estos elementos decorativos; las alfombras presentan suciedad y algunas de ellas desperfectos (agujeros, deshilachadas, etc.); la capilla se encuentra sin ningún elemento, más allá del damasco que cubre las paredes; el dormitorio del señor no conserva ninguno de sus elementos. En muchas de estas salas también aparecen pinturas (algunas colgadas en la pared) apoyadas en el suelo, una sobre otra y sin ninguna protección. La gran mayoría de ellas tienen a la vista el bastidor y pocas de ellas están orientadas con la imagen hacia el espectador.

De la planta noble, como excepción, se conserva parte de cómo se configuraba la antigua sala de la biblioteca. Solo conserva las estanterías con los libros (no se pudo hacer ninguna revisión detallada de estos fondos) y un par de bustos de personajes clásicos.

Por lo tanto, y en cuanto al mobiliario y elementos decorativos que amueblaban Can Pueyo, y referenciados a la bibliografía especializada, no se pudieron ver en la visita realizada. La propiedad tampoco aportó ninguna información al respeto, al margen de que, muchos de los muebles que se veían localizados por diferentes aposentos y espacios, procedían de diferentes inmuebles.

Tampoco se tiene ninguna información de donde se encuentran depositados ni como se hizo su traslado, ni en qué condiciones ambientales y de almacenamiento se encuentran actualmente y que pueden estar acelerando procesos de degradación al someterlos a condiciones ambientales, diferentes a las correspondientes en las salas donde se habían localizado a lo largo del tiempo.

Sea como fuere a la hora de hablar de las características técnicas y el estado de conservación de los bienes de Can Pueyo lo primero que hay que tener en cuenta es que nos encontramos ante un conjunto heterogéneo, formado por objetos de materiales y funciones muy diferentes y que, por lo tanto, presentan unas patologías muy dispares, y que habrá que tener en cuenta tanto a la hora de plantear posibles intervenciones como para establecer medidas de conservación preventiva.

Unos de los pocos elementos que se conserva in situ son algunas alfombras y los damascos. Las alfombras, de gran interés, presentan un estado bastante deficiente, con suciedad, rasgones, agujeros y pérdidas. Los damascos que cubren los muros también presentan, en general, un estado bastante deficiente.

4. Descripción y justificación de la delimitación del propio bien y del entorno de protección

4.1 Descripción y justificación de la delimitación del propio bien.

A partir de la información obtenida hasta ahora y a falta de datos más precisos, se incluye dentro de la delimitación de BIC su actual parcela catastral (ver información catastral adjunta).

Según datos catastrales, el solar donde se sitúa este inmueble tiene una superficie catastral de suelo de 2082 m2 y una superficie construida de 4526 m2, destinadas a un uso residencial. (Concretamente consta en el catastro 4253 m2 destinados a vivienda y 273 destinados a ocio hostal, estos últimos suponemos que son referidos en la zona que estaba destinada a restaurante situada en la esquina sur limítrofe con el Gran Hotel).

4.2 Descripción y justificación de la delimitación del entorno de protección.

En cuanto a la delimitación del entorno de protección se entiende que, teniendo en cuenta la situación del elemento dentro de un conjunto histórico y con el planeamiento vigente, no hace falta la delimitación de un entorno de protección más amplio, dado que es un BIC (monumento) que está situado dentro de otro BIC (conjunto histórico) y por tanto, se entiende que la delimitación de un entorno de protección del monumento que fuera más allá del propio elemento, no tendrá ninguna significación especial puesto que el espacio afectado por este entorno ya dispondría de una mayor protección, al formar parte por sí mismo de un BIC propiamente.

5. Principales medidas de protección del bien

5.1 Medidas de protección y directrices de intervención en el conjunto.

En cuanto al inmueble: tal y como se ha afirmado, el que se trata de proteger principalmente son los valores de conjunto que contiene el inmueble con su decoración y mobiliario.

Como ya se ha indicado a lo largo del texto, se trata de uno de los casales señoriales más singulares y mejor conservados de Palma, con un núcleo importante datado en los siglos XVI y XVII, y con una reforma / ampliación del siglo XVIII, con las decoraciones y mobiliario de la época, y con aportaciones posteriores que forman parte de los valores del casal. Por lo tanto, se tiene que proteger el conjunto conformado por el inmueble en toda su integridad, y con la rica variedad de aposentos y funciones que presenta, junto con las decoraciones y mobiliario de las salas de la planta noble.

Al tratarse de un bien inmueble, con los bienes muebles que a él queden vinculados, cualquier obra o intervención que se tenga que llevar a cabo, tanto en el bien inmueble como en los muebles, requerirá autorización previa de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, quién podrá establecer la necesidad de proyectos específicos y de seguimientos por parte de diferentes especialistas, según las necesidades en cada caso.

5.2 Medidas de protección y directrices de intervención en el inmueble.

Tratándose de uno de los mejores ejemplos de casales de Palma, una edificación bastante grande y con suficientes especificidades y singularidades, que ha mantenido un alto grado de conservación hasta la actualidad, en principio, el criterio general sería que las obras permitidas son las de mantenimiento, conservación y restauración.

Ahora bien, algunas partes fueron fuertemente transformadas en momentos históricos pasados, como por ejemplo en la disposición de un restaurante en parte de la planta baja y planta entresuelo de la esquina de la calle Can Pueyo más próxima al Gran Hotel, o la utilización de una parte de las buhardillas para destinarla a habitaciones de cuando el Gran Hotel tenía uso de hotel. Estas intervenciones inapropiadas se tendrán que revertir.

Igualmente, algunas partes puntualmente presentan un grado de deterioro más elevado y por tanto requerirán intervenciones más importantes.

Finalmente indicar, como ya figura en la orden del Consell de fecha 15 de noviembre de 2018, que los elementos muebles y decorativos de las salas nobles, que en la fecha de la visita técnica de 29 de noviembre de 2018 estaban totalmente desmontados, tienen que ser devueltos a su lugar, y reubicar el atuendo de estas salas.

Cualquier obra de intervención tendrá que ser muy cuidadosa y altamente respetuosa con las preexistencias.

Las actuaciones que se lleven a cabo tendrán que mantener la tipología actual del casal, y de sus diferentes ámbitos y espacios evolutivos, se tendrán que recuperar los elementos existentes que pudieran restar ocultos, y no se podrán introducir nuevas técnicas y/o materiales a no ser que signifiquen una necesidad para su supervivencia.

Como norma general, los criterios básicos de intervención tendrán que ir dirigidos a la protección de las características y valores expuestos en la descripción que figura en este informe y que son los que motivan su declaración, y a la recuperación de las partes que fueron objeto de transformaciones inapropiadas.

El criterio de conservación en lo referente al edificio y todos los recubrimientos decorativos (damascos, telas de llengües, catalufas, frisos pintados, alfombras, techos pintados, etc.) será el de la estricta conservación-restauración. Si se quiere hacer alguna modificación al respeto, tendrá que ser objeto de un proyecto, que habrá de presentarse por aprobación de la CIPH. En cuanto a la movilidad de los bienes muebles vinculados al inmueble, se detallan más adelante los criterios establecidos.

Antes de poder llevar a cabo cualquier obra se tendrán que llevar a cabo las acciones encaminadas al completo conocimiento, documentación y datación del bien.

En relación a este aspecto, se marcan las siguientes necesidades:

a. Dada la complejidad del conjunto, lo primero que se ha de realizar es un adecuado estudio y diagnóstico del estado actual del conjunto, así como un levantamiento planimétrico del mismo acompañado de una completa documentación fotográfica, todo esto bajo la dirección técnica pertinente y con el asesoramiento específico de historiador del arte y arqueólogo.

b. Igualmente, antes de cualquier intervención se tendrá que realizar un catálogo razonado de todos y cada uno de los elementos que configuran el ambiente decorativo del casal: recubrimientos decorativos de techos, muros y pavimentos, así como de todos los bienes muebles que lo configuran, realizado por historiadores del arte y arqueólogo. Así mismo, sería recomendable que este catálogo pudiera incluir un diagnóstico y plan de conservación preventiva, realizado por conservadores-restauradores, de todos estos bienes. Este documento podrá facilitar en gran medida la conservación de este patrimonio, pero también su conocimiento y su difusión en la sociedad.

c. Se ha de elaborar un plan de mantenimiento, de forma que existan unos controles sobre el estado de conservación de los elementos.

d. Atendiendo al elevado grado de conservación del conjunto y su carácter ejemplarizante y de modelo de otras casas señoriales de Palma, sería recomendable que se pudiera compatibilizar el uso privado que actualmente tiene el bien, con la visita pública a las partes nobles y más singulares del monumento, esto es, como mínimo, la entrada, el patio, y las salas nobles.

Respecto a la regulación de los usos posibles, como norma general solo serán posibles aquellos usos cuya implantación sea compatible con la preservación de los bienes y los valores que se quieren proteger, y que se indican en este informe. Habrá lugares de la casa, que, como resultado de la obligatoriedad de mantener los ambientes existentes, y configurados por los bienes muebles que visten el inmueble, se encontrarán más condicionados que otros.

Además, se tiene que prever intervención arqueológica previa por su situación en zona arqueológica derivada tanto de la situación en conjunto histórico como por ser el subsuelo de un monumento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 12/1998, en el que indica que «en el supuesto de que los bienes culturales inmuebles definidos en los cinco puntos anteriores tengan en el subsuelo restos que solamente sean susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tendrán también la condición de zona arqueológica». Este es el caso por la doble condición de monumento, y por su situación en un conjunto histórico. Además, y tratándose de un monumento, las intervenciones arqueológicas se pueden tener que extender a todo el inmueble dependiente de las obras o intervenciones que se tengan que ejecutar.

5.3 Medidas de protección y directrices de intervención en las decoraciones y los bienes muebles.

Tal y como se ha ido detallando en este documento, los valores de Can Pueyo vienen dados por factores de diferente naturaleza, pero uno de los aspectos que ha sido más destacado por la historiografía es la riqueza de su decoración, que incluye bienes muebles, pero también todos los recubrimientos de pavimentos, muros y techos, cubiertos con telas de diferentes tipos y cronologías, alfombras, pinturas murales y sobre tela, damascos, etc. La conjunción de los recubrimientos arquitectónicos y de los bienes muebles que ocupan los principales espacios de la planta noble son los que configuran el »ambiente» del casal mallorquín, uno de los valores más destacables y que, más allá del valor de las piezas individuales, que es variable, tiene en cuenta la lectura de conjunto. Este rasgo ha cogido más valor, si es posible, desde el momento en que la mayoría de los casales señoriales de Palma han sido desmontados, hecho que otorga a este conjunto el valor de unicum.

En función de este hecho, la inclusión de los bienes muebles que configuran este ambiente, o que forman parte del conjunto del casal, es fundamental.

La imposibilidad para acceder a Can Pueyo en el momento en que las salas principales todavía mantenían su decoración histórica, así como la inexistencia de ningún inventario o relación exhaustiva y razonada de cuáles son los muebles y elementos decorativos que históricamente han formado parte de la decoración de este casal y que le otorgan sus principales valores culturales, artísticos e históricos hace necesario recurrir a fuentes secundarias para poder elaborar una relación de los bienes muebles que tendrían que formar parte integrante de esta declaración.

Además de los bienes reseñados en bibliografía / fotografía, se tienen que tener en cuenta una serie de colecciones señaladas a algunas referencias bibliográficas, como la de numismática, artes decorativas (vidrio, cerámica, metales, armas, etc.), que, durante el proceso de incoación serán investigados.

En este sentido y con carácter prioritario e inminente, las actuaciones en referencia a los bienes muebles y decoraciones que han desaparecido de su lugar, lo que se tiene que hacer es:

1. Elaboración, por parte de la propiedad, en coordinación con la administración, de un inventario de los bienes muebles con valores patrimoniales conservados de Can Pueyo. Una tarea que requiere de un acceso pleno al casal y que permitirá la identificación completa de los objetos, su adscripción estilística y cronológica, y su pleno conocimiento.

2. Reubicación de todos los muebles y elementos que han configurado los espacios principales de Can Pueyo a lo largo del tiempo.

5.4 Directrices de conservación preventiva del conjunto y en especial de los bienes muebles.

En este apartado se definen, de forma general, las medidas y acciones que han de tenerse en cuenta a la hora de evitar o minimizar futuros daños. Se trata, en este caso, de medidas indirectas que no interferirán directamente sobre los objetos.

1. Se trata de medidas generales que se tendrán que concretar en un plan de conservación preventiva, a redactar por un equipo interdisciplinar formado, como mínimo, por conservadores-restauradores e historiadores del arte. Lo que expondremos a continuación son solo las líneas básicas que tendría que incluir este plan.

2. Catálogo detallado del patrimonio artístico del casal, documentación de archivo, datación y adscripción cronológica, estilística, autorías, etc.

3. Documentación: análisis del listado de obras y materiales; conocimiento del entorno, el edificio, las salas y las instalaciones.

4. Evaluación de los riesgos de los deterioros que podrían amenazar la estabilidad del conjunto, de los factores que sean susceptibles de alterar la colección, con objeto de conocer mejor las necesidades de conservación.

5. Identificación de los recursos humanos y económicos disponibles.

6. Conocimiento de las condiciones de uso y gestión de los espacios.

7. Diseño e implantación de procedimientos y protocolos de mantenimiento y conservación preventiva, así como un plan de emergencias.

8. Verificación del plan de conservación preventiva.

Comprobado el gran número de bienes muebles de interés de Can Pueyo, la diversidad del conjunto y todo ello agravado por el hecho de que no es muy probable que se acometa su intervención de forma simultánea, creemos necesario exponer algunas medidas de conservación preventiva y manipulación. Estas indicaciones generales son válidas por las obras una vez restauradas pero, sobre todo, para las obras en mal estado de conservación mientras no sean intervenidas.

Factores ambientales: La humedad y temperatura son dos de los factores a considerar. En términos generales, es imprescindible que los bienes muebles contenidos en Can Pueyo no sufran un cambio brusco de sus condiciones medioambientales. Los aposentos de la casa, especialmente las de planta noble, permanecen en un ambiente estable que, si bien sufre las variaciones día- noche y estacionales, como no puede ser de otra manera, se trata de unas variaciones recurrentes, ya «asumidas» de alguna manera por las obras. Lo más importante a la hora de introducir cualquier modificación en la casa es que no se produzca un cambio repentino de estas condiciones de humedad y temperatura, puesto que este estrés podría ser muy perjudicial. En caso de tener que reformar o modificar estos aposentos, habría que hacer una adaptación progresiva de las obras a las nuevas condiciones.

Hay que recordar también que, dado el perjuicio que han causado las filtraciones de humedad, será necesario verificar periódicamente que no se produzca ninguna penetración de agua o humedades importantes e imprevistas, revisando el estado de las cubiertas, canales, bajantes, etc.

Por otro lado, cualquier reforma definitiva tendrá que tener en consideración las condiciones de humedad y temperatura de los aposentos de planta noble haciendo que éstas, sobre todo, sean estables, de tal forma que las variaciones diarias no superen los +/- 3 °C de temperatura ni los -/+ 5% de humedad relativa.

La luz es otro de los agentes de deterioro a tener en cuenta y en general hay que evitar la incidencia directa sobre las obras, ya sea de luz natural o artificial. Sin olvidar que también las pinturas sobre tela y la madera en general pueden verse perjudicadas, tenemos que remarcar que los tapices, damascos y las alfombras son especialmente sensibles a la foto degradación. Todos los elementos textiles, tienen que ser preservados de la incidencia directa de la luz natural. Por lo tanto, en caso de que se abrieran las ventanas de los aposentos donde hay damascos o tapices, habría que filtrar la luz mediante estores traslúcidos, vidrios con filtros o mecanismos similares. Estas mismas condiciones lumínicas se establecerán para las obras en papel y las fotografías.

Un mecanismo eficaz para evitar la degradación por causas ambientales de los bienes muebles de la casa o, cuando menos, para evitar que se agrave, es establecer unas sencillas operaciones rutinarias de mantenimiento. Una de ellas haría referencia a las operaciones de limpieza; cuanto más limpios estén los aposentos que contienen los bienes, menor será la posibilidad de que existan microorganismos, insectos, daño químico o abrasión. Una de estas posibles operaciones consistiría en la eliminación periódica del polvo sobre los tejidos, el mobiliario, los objetos metálicos y la cerámica. En el caso de los tejidos la limpieza es de vital importancia. Esta limpieza tiene que ser suave, en seco y superficial, evitando la utilización de productos químicos de limpieza o, en el caso de los muebles, óleos y productos comerciales para dar brillo, puesto que alteran la superficie de los objetos. En cuanto a las pinturas y los damascos, dada su fragilidad, la limpieza superficial tendrá que ser ejecutada por un conservador- restaurador. Además, no se podrá limpiar ningún bien en mal estado de conservación sin consultar a un conservador- restaurador.

Factores biológicos: En cuanto a esta posible fuente de alteraciones hará falta, como se ha dicho más arriba, hacer un examen individualizado de los muebles con objeto de detectar ataques de xilófagos activos. Si así fuera, hay que aislar inmediatamente el mueble hasta que sea tratado con objeto de evitar contagios. Igualmente, cuando se observen hongos en los tejidos tendrá que procederse al aislamiento y desinfección de la pieza. Una correcta ventilación de los espacios, unos niveles correctos de humedad y temperatura, así como la limpieza periódica, contribuirán a reducir el riesgo de ataque biológico. Las piezas de nueva adquisición serán examinadas y limpiadas antes de incorporarlas al inmueble.

Factor antrópico: Otro posible agente de deterioro que hay que tener en cuenta a la hora de planificar la conservación de los bienes amuebles de Can Pueyo es la presencia de personas, tanto las que habiten como las que visiten el inmueble. A tal fin, se tendrán que incluir indicaciones para compatibilizar la conservación de los bienes con el uso del edificio.

Será imprescindible el estudio material de los bienes y analizar en función de su naturaleza, la vulnerabilidad de cada uno frente a los factores mencionados, así como las condiciones de uso y almacenamiento.

5.5 Criterios de conservación-restauración a todos los efectos a los bienes muebles.

Las intervenciones sobre los bienes amuebles de Can Pueyo serán ejecutadas por profesionales titulados en conservación-restauración, especialistas en la tipología específica del bien (pintura, escultura, arqueología, tejidos o mobiliario).

Cada una de las intervenciones tendrá que ir precedida por la entrega del proyecto correspondiente redactado por el conservador- restaurador y en la parte correspondiente, por un historiador del arte, donde se incluya, al menos, la siguiente información:

– Memoria histórico artística del bien, redactada por un historiador del arte, y donde se documente tanto el origen y adscripción histórico artística, como la historia de las intervenciones.

– Ficha técnica del bien.

– Descripción detallada del estado de conservación y diagnóstico.

– Criterios de intervención específicos.

– Estudios previos necesarios (químicos, biológicos, geológicos, ambientales, etc.).

– Tratamientos propuestos, especificando:

• Descripción.

• Objetivos y metodología.

• Productos y materiales que se emplearán.

– Documentación gráfica: fotografías generales y de detalle, mapas de alteración, imágenes derivadas de los estudios científicos (estratigrafías, gráficas...), etc.

A la hora de intervenir en los bienes muebles se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:

1. La aplicación de estrategias de prevención tiene que ser la línea fundamental en la conservación de los bienes culturales. Por lo tanto, hay que focalizar los esfuerzos al planificar, investigar, aplicar y divulgar mecanismos para la conservación preventiva. Estas medidas nos permitirán evitar intervenciones más traumáticas y más costosas.

2. Cuando nos encontramos con bienes muy deteriorados, con riesgo de pérdida irremediable de sus valores, serán necesarias intervenciones más drásticas de conservación curativa y restauración que se guiarán en todo momento por el principio de la mínima intervención necesaria.

3. Previamente a cualquier intervención se realizará una investigación interdisciplinar a cargo de los técnicos oportunos: historiadores del arte, científicos, arqueólogos, arquitectos, conservadores- restauradores de las diferentes especialidades, etc. A partir de los resultados de este estudio se establecerán los criterios específicos y la metodología de la intervención.

4. Se evitará la eliminación sistemática de adiciones históricas dado que, si se hace de forma injustificada o indocumentada, supone una pérdida de información irreversible. Solo se eliminará una parte del bien cuando comporte la degradación o cuando la eliminación permita una mejor interpretación histórica. En estos casos, se documentarán las partes que tengan que ser eliminadas.

5. Se evitará la reconstrucción total o parcial del bien, salvo que se utilicen partes originales y pueda probarse la autenticidad. Si fuera necesario añadir materiales o elementos indispensables para la estabilidad o la conservación, estos se tendrán que reconocer para evitar el mimetismo.

6. La limpieza, tanto si se hace con medios mecánicos como químicos, nunca tiene que alterar los materiales que componen el bien ni su aspecto primitivo. Antes de limpiar, se tienen que hacer los estudios previos necesarios y las pruebas pertinentes en un lugar discreto con objeto de determinar el medio o producto más adecuado.

7. La reintegración cromática será innecesaria cuando las lagunas, una vez realizada el proceso de limpieza, queden perfectamente integradas en el efecto cromático y estético del conjunto y se pueda hacer una correcta lectura de la obra. Toda reintegración se limitará a los límites de la laguna y se llevará a cabo con materiales inocuos y reversibles, mediante una técnica discernible respeto el original. Siempre que sea posible, se recurrirá a cualquier documento, gráfico o escrito, que aporte datos fidedignos del aspecto original de la obra.

8. En caso de ser necesaria, la protección final se aplicará evitando la alteración del acabado primigenio y respetando los estilos históricos.

9. Finalizada cada intervención, se tiene que reunir toda la documentación (gráfica y escrita) en un informe. Se detallarán la metodología, los criterios específicos, los estudios realizados, así como los procedimientos y materiales que se han usado.

10. La conservación del bien cultural no acaba con la intervención, es fundamental realizar un seguimiento de los bienes restaurados y programar un mantenimiento periódico para garantizar su permanencia.

6. Planeamiento urbanístico municipal vigente

Tal y como se ha indicado al principio, este inmueble se encuentra incluido en el Catálogo de Protección de Edificios y Elementos de Interés Histórico, Artístico, Arquitectónico y Paisajístico de Palma con la Clave 04/16, grado de protección B. En el apartado 2. Protección y directrices de intervención de la ficha correspondiente del Catálogo figuran las principales directrices de intervención, dirigidas, como no podía ser de otra manera, a la conservación del bien. Concretamente, figuran, como criterios de intervención la conservación de: composición volumétrica, estructura, fachadas (restituyendo la configuración original, cubiertas, interiores, espacios comunes, los elementos decorativos (haciendo inventario y favoreciendo su permanencia como un todo unitario), adecuar el jardín.

7. Demás artículos de aplicación de la Ley 12/1998

Así mismo, la legislación vigente señala unos preceptos concretos en relación al planeamiento urbanístico para la preservación de los conjuntos históricos:

1. En el artículo 36, consta que la declaración de un inmueble como BIC vinculará los planes y normas urbanísticas que lo afecten, y que en el caso de planes o normas urbanísticas vigentes antes de la declaración, como es el caso del Catálogo municipal de Palma, el ayuntamiento llevará a cabo las adaptaciones necesarias.

2. En el artículo 37 señala que «cualquier intervención que se quiera realizar en un monumento histórico, en una zona arqueológica o en una zona paleontológica, así como en su entorno de protección, tendrá que contar con la autorización de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico, previamente al otorgamiento de la licencia municipal de edificación y uso del suelo».

En todo caso, se tendrá que estar a lo que señala la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos, 22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de bienes inmuebles), 26 (deber de conservación), 31 (colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras), 40 (licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural), 44 (bienes muebles. Régimen general), 45 (bienes muebles incluidos en un bien de interés cultural) 47 (conservación).

8. Otras figuras de protección actualmente existentes

a) Este elemento se encuentra incluido en el Catálogo de protección de edificios y elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico de Palma con el código 04/16 y con grado de protección B.

b) Así mismo, tal y como se ha expuesto, este elemento se encuentra incluido dentro de la delimitación de conjunto histórico de Palma, declarado en fecha 11 de junio de 1964 con R-I-53-0000046 (BOE 158, de 2 de julio de 1964). Este conjunto histórico cuenta, desde el año 1995, con su PGOU aprobado como instrumento de planeamiento equivalente a un plan especial de protección de los que señala la ley 12/98 a su artículo 36.

c) Entre los bienes con valor patrimonial conservados en Can Pueyo, se encuentra la escultura romana del busto de Augusto Velado, declarado Bien de Interés Cultural por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 10 de diciembre de 2015 y como tal consta inscrito al Registro de Bienes de Interés Cultural del estado con el número 138527.

9. Conclusión-Propuesta

Consideramos que Can Pueyo constituye un elemento con valores patrimoniales de carácter excepcional y por eso proponemos la declaración de Bien de Interés Cultural de la casa de Can Pueyo del término municipal de Palma, con la categoría de monumento, con la delimitación del Bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran descritos en el informe y en la planimetría adjunta y con la relación de pertenencias, accesorios y bienes muebles que figuran en el Anexo 1 (Lista de bienes muebles vinculados al inmueble).

10. Planimetria

(Ver anexo IV).

ANEXO I
Lista de bienes muebles vinculados al inmueble

A) Bienes muebles. (Relación de bienes muebles identificados a partir de bibliografía especializada):

– Tapices representando escenas de Phaeton. Firmados por Raes y realizados sobre cartones de Rubens.

– Cortinajes s. XVIII.

– Catalufa con las armas de Pueyo.

– Salomones de vidrio de Murano o la Granja.

– Dos parejas de arquillas barrocas con vidrios pintados.

– Espejo con marco de madera y dorada de estilo rococó (sobre chimenea).

– Gualdrapa de terciopelo y brocados de plata (sobre chimenea).

– Dos sillas Luis XV de brazos tapizados, dos parejas de sillas Luis XIII, cuatro sillitas (ante la chimenea).

– Sillas Luis XV tapizadas de satén espolinado sobre fondo azul.

– Banquillos de las salas principales.

– Tallas. San Antonio y San Francisco, de Pedro de Mena.

– Arrimadillo de Guillem Mesquida. Representa una serie de escenas campesinas y de caza, con caballeros y señoras a caballo, mostrando trofeos obtenidos después de la cacería. Entre las escenas destaca un caballero con un halcón en la mano a punto de soltarlo.

– Alfombras de lana.

– Capilla. Retablo: tabla central natividad (obra primitiva italiana) y dos tablas laterales con imágenes de san Sebastián y san Juan.

– Alcoba. Cama estilo imperio. Obra de Adrià Ferran, L’Adrià.

– Alcoba. Portal rococó.

– Alcoba. Puerta.

– Alcoba. Rinconera.

– Alcoba. Tocador.

– Alcoba. Reclinatorio.

– Alcoba. Cuna estilo imperio, atribuido a Adrià Ferran, Adrià.

– Rinconera. (Sala 1, anexo fotográfico).

– Cómoda de costillas. (Anexo fotográfico).

– Cómoda escritorio. (Anexo fotográfico).

– Pintura. Escena mitológica (rapto) de Paolo Veronese.

– Pintura. Retrato de Bonaventura Serra.

– Pintura. Retrato de Josep Pueyo.

– Pintura. Muerte de San Francisco, de Esteban Murillo.

– Pintura. Piedad, de Giulio Romano.

– Pintura. Retrato de mujer joven de Guillem Mesquida.

– Pintura. Retrato de Elissabetta Massoti, mujer de Guillem Mesquida.

– Pintura. Fuga en Egipto, de Bonaventura Serra.

– Pintura. Copia de Virgen del Gonfaló de Maratti, de Bonaventura Serra.

– Lápida de la Font de Baster (antes en la Puerta Pintada). Atribuida a Francisco Herrera.

– Mesa del Santo Oficio.

B) Archivo:

Como se ha señalado en el informe, no se ha elaborado ningún instrumento de descripción (inventario, catálogo, guía) del archivo, y mientras no se haga un instrumento de descripción se incluye como bien mueble integrante de esta declaración de BIC todo el fondo documental integrante al archivo de Can Pueyo.

C) Biblioteca:

C.1 Fondos biblioteca: De la Biblioteca de Can Pueyo se han podido identificar las obras de Bonaventura Serra que, como ya se ha señalado en el cuerpo del informe, se integró por voluntad testamentaria en la biblioteca de Can Pueyo. Estas obras se detallan en el punto siguiente.

En este sentido hay que remarcar, tal y como hemos mencionado anteriormente, que en 2003 Pascual Bennassar confirma que los ejemplares del cronista que se mencionarán a continuación (C.2) se conservaban en la Biblioteca de Can Pueyo.

Además del fondo documental del cronista Bonaventura Serra, en Can Pueyo podemos encontrar, tal y como remarcan varios autores como Cabot (1965), casi cinco mil ejemplares que incluyen desde copias de autores clásicos hasta modernos y ilustrados. De este gran número de volúmenes se ha hecho una pequeña selección (C.3) de aquellos libros que consideramos más relevantes y que pensamos que pueden servir para hacernos una idea de la gran biblioteca que se conserva a este casal.

Mientras no se haga un instrumento de descripción de todo el fondo bibliográfico y documental (inventario, catálogo, guía) se incluye como bien mueble integrante de esta declaración de BIC todo el fondo bibliográfico localizado en la biblioteca de Can Pueyo.

C.2 Obra de Bonaventura Serra: Obras de historia, genealogía y derecho (impresas y manuscritos):

– Glorias de Mallorca, Palma, Impreso miedo Miguel Cerdà, 1755.

– Antiglorias, 1759 (En Can Pueyo) 1 tomo en 4.º

– Memorias para la Historia de Mallorca, 1759 1 tomo en 4.º

– Extracto de la Biblia. 1 tomo.

– Antigüedades de Mallorca. 1 tomo en 4.º

– Roma, París, Madrid... 1 tomo en 4.º

– Mallorquines ilustres. 1 tomo en 4.º

– Historia genealógica de la ilustre casa y linaje de los Pueyos de Aragón. 1 tomo en 4.º

– Adarga mallorquina. 1 tomo en 8.º

– Opúsculos y notas (2 tomos en Can Pueyo y 1 en la Biblioteca Pública de Mallorca).

– Jurisprudencia civil. 1 tomo en 4.º

– Compendio cronológico de Mallorca, 1771. (También conocido como: Breve Compendio de las cosas más notables del Reyno de Mallorca para noticia de extranjeros y que sirve como de Introducción a la Historia Natural del Reyno).

Obras de historia natural y medicina:

– Villas y lugares,1762. 2 tomos en 4.º

– Plantas y Yerbas medicinales. 2 tomos en 4.°, 1768 y 1770.

– Observaciones médicas, físicas, quirúrgicas y botánicas o nuevo tesoro de medicina, phísica y cirugía, 1769 (1 tomo a Can Pueyo).

– Historia natural del Reyno de Mallorca, 1 tomo en 4.º

– Animales, quadrúpedos, aves y piezas. 1 tomo en 4.º

Obras de referencia, libros de notas y diarios:

– Libro de notas, 1765.

– Misceláneas (4 tomos a Can Pueyo).

Otras:

– Autores y libros, (varios tomos).

– Libro de correspondencia.

– Papeles varios (7 tomos).

– Recreaciones eruditas (16 tomos a Can Pueyo).

– Reflexiones críticas sobre el estado de la presente jurisprudencia.

– Observaciones misceláneas (6 volúmenes).

– Historia genealógica de la ilustre casa y linaje de los Pueyos de Aragón, 1 tomo en 4.º

C.3 Selección de libros del fondo bibliográfico de la biblioteca de Can Pueyo.

– Códice Pueyo o Privilegia judaearum. Escrito en el siglo XIV (entre los años 1328 y y 1387) contiene privilegios otorgados a los judíos mallorquines y una Bula de Alejandro IV. Los documentos están dispuestos por orden cronológico de: Jaime I, Jaime II, Sancho, Jaime III, Pedro IV y Juan I. Este códice se considera el gran tesoro de las aljames hebreas de la ciudad e isla de Mallorca durante el siglo XIV. Este documento «después del saqueo del Call de Palma en 1391 y de la conversión en 1435, llegó el códice a manos del Santo Oficio, de donde pasó a la Biblioteca del sr. Marqués de Campofranco» (Fita y Llabrés, 1900, p. 14).

– Breviario del Antipapa Pedro de Luna.

– Códice de Estació, de Publio Paino (poeta italiano del siglo XVII), traducido al catalán por el poeta Guillermo Colón.

– Historia de la isla de Mallorca y sus adyacentes.

– Varones ilustres, Jaime Alemany y Moragues, letrado.

– Libro de capbreu de la Inquisición.

Autores clásicos:

– El tratado de adivinación, Cicerón, 1 tomo.

– Las epístolas ad familiares, Cicerón. Latín y castellano.

– La odisea, Homero, 4 tomos traducidos por Dacier en francés.

– La Ilíada, Homero, 4 tomos traducidos por Davier en francés.

– Opera, Ovidio, 3 tomos.

– Opera en Códice Medices Laurentino, Virgilio, 3 tomos.

Autores modernos:

– Gramática, Antonio de Nebrija, 1 tomo (Humanismo).

– Las soledades, Luis de Góngora, 1 tomo (Siglo de oro).

– La hermosura de Angelica, Lope de Vega, 1 tomo (Siglo de oro).

– Idea de un diccionario universal, Gregorio Mayans, 1 tomo (Ilustración).

– La villa de Elche ilustrada, Gregorio Mayans, 1 tomo (Ilustración).

– Philosophia moralis, Gregorio Mayans (Ilustración).

– Teatro critico, Benito Jerónimo Feijoo, 9 tomos (Ilustración).

– Cartas eruditas, Benito Jerónimo Feijoo, 5 tomos (Ilustración).

ANEXO II

Se adjunta informe técnico de fecha 9 de octubre de 2020, de respuesta a las alegaciones.

Informe técnico de respuesta a las alegaciones

En el trámite de audiencia del expediente 4/2019 de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, de Can Pueyo, en C/ Can Pueyo 4 y 4.ª, de Palma, se han presentado las siguientes alegaciones:

– ARCA. 14 de septiembre de 2020, núm. registro general 32441.

– Doña Almudena de Padura y de España (representante: Don Fernado Preciado Díaz-Rubio) 17 de septiembre de 2020, núm. registro general 33303.

En relación a estas alegaciones presentadas en plazo, informamos lo siguiente:

a) El escrito de alegaciones de la entidad ARCA se centra en aspectos de contenido técnico del informe redactado por los técnicos del Servicio de Patrimonio que motivó y fue base del acuerdo de incoación de declaración de Can Pueyo como BIC con categoría de monumento. Este escrito de alegaciones también propone una serie de medidas cautelares que se enmarcan dentro posibles actuaciones jurídicas que los correspondientes servicios jurídicos, en su caso, valorarán.

En cuanto a los aspectos técnicos, la entidad ARCA pone de manifiesto desde el primer momento que el conjunto de Can Pueyo presenta importantes valores culturales y que, por tanto, es merecedor de la declaración como Monumento.

En relación al apartado IV. Estado de Conservación, del escrito de alegaciones, donde se señala la necesidad de completar el apartado 3 del informe técnico, en cuanto a la conservación del mobiliario:

Tal como se ha puesto de manifiesto los diferentes informes de las visitas realizadas en el inmueble, con las negativas y circunstancias impuestas por la propiedad, el mobiliario de Can Pueyo ha sido desplazado y, en una gran parte, no se ha podido inspeccionar. Si bien en las últimas visitas se ha facilitado la posibilidad de hacer fotografías y mirar con detalle algunos de los muebles (algunas cajoneras, diferentes pinturas depositadas en el suelo, una sobre la otra, etc.) distribuidos por las diferentes salas, tenemos que insistir en que todos los muebles que históricamente ataviaban las salas principales han sido ilocalizables y la propiedad no ha facilitado ninguna información sobre su ubicación. Como se ha recogido también en los diferentes informes desde las diferentes salas principales de Can Pueyo, la biblioteca parecería el espacio menos alterado, pero del que no disponemos de ningún instrumento de descripción.

Este Servicio técnico también considera que se debería haber completado el expediente pero hasta el momento ha sido imposible. Mientras no cambie esta circunstancia y se puedan analizar todos y cada uno de ellos, no se puede completar este apartado, más allá de constatar que estos han sido desplazados y que sólo se han podido identificar unos pocos.

En cualquier caso, tratándose de un conjunto de bienes tan heterogéneos y sin poder valorar el estado de conservación de cada uno de ellos, en el acuerdo de incoación ya se establece todo un conjunto de directrices de conservación preventiva y de conservación-restauración para los bienes muebles dirigidos a garantizar su salvaguarda.

Respecto a las consideraciones sobre el inmueble y en concreto sobre las directrices de intervención (o propuesta de limitaciones) ARCA indica lo siguiente:

ARCA considera que la Declaración podría completar i definir mejor las directrices de intervención, dejando clara la necesidad de autorización de cualquier proyecto de intervención y siendo conscientes que es casi imposible mantener todo el casal con el uso de vivienda unifamiliar.

Esta realidad no se puede obviar en la Declaración, aunque estamos de acuerdo con la Dirección Insular que la conservación y mantenimiento son básicos y exigen un primer conocimiento exhaustivo de todo el inmueble y el estado, sobre todo, porque la propiedad no ha colaborado con la Administración. Sería bueno plantearse ya estas horas, con la información que ha acumulado el Servicio de Patrimonio y la prolija documentación histórica y bibliográfica, cuales son las partes fundamentales del Casal que necesitan la preservación más completa para preservar a su vez los valores culturales propios del inmueble. Para ARCA son las partes más representativas de la casa, la fachada, los patios, la planta noble y más pública o solemne que permitirían conocer y mostrar un casal de esta tipología. Otras partes (desvanes, dependencias interiores, etc.) podrían subordinarse a la conservación de esta parte principal, pero manteniendo la lectura del espacio, protección de los elementos funcionales y decorativos característicos del espacio y siempre ateniendo a criterios de reversibilidad).

En respuesta a esto podemos informar lo siguiente:

– La necesidad de autorización de cualquier proyecto de intervención entendemos que queda clara, y dimana de la propia Ley 12/1998, y que por tanto, ya no hace falta repetir. Sin embargo, en el punto 7 del informe de incoación titulado «Demás artículos de aplicación de la Ley 12/1998» se citó textualmente el artículo 37.

– En cuanto a que es casi imposible mantener todo el casal con uso de vivienda unifamiliar, se indicó lo siguiente en cuanto a usos:

«Respecto a la regulación de los usos posibles, como norma general sólo serán posibles aquellos usos cuya implantación sean compatibles con la preservación de los bienes y los valores que se quieren proteger, y que se indican en este informe. Habrá lugares de la casa, que, como resultado de la obligatoriedad de mantener los ambientes existentes, y configurados por los bienes muebles que visten el inmueble, se encontrarán más condicionados que otras.»

Respecto de este punto, mantenemos el criterio ya expuesto, consideramos que el criterio debe ser no limitativo de usos siempre y cuando estos se puedan implantar sin hacer perder ninguno de los valores del inmueble. Dicho en otras palabras, en ningún momento se ha hablado de la obligatoriedad de mantener el uso unifamiliar, aunque, en sentido contrario, tampoco consideramos que sea imposible mantener este uso ya que en otros casales de la ciudad así se está haciendo.

– En cuanto a las partes más representativas del inmueble que necesitan la preservación más completa y por lo tanto, serán de más difícil alteración o deberá de hacer su recuperación, efectivamente, tal y como dice la entidad, estas son la planta noble, la entrada, los patios, las fachadas y la volumetría. Ahora bien, existen otras partes del inmueble que presentan valores o singularidades y que también se han de conservar (es el caso de los espacios con vuelta de la planta baja o sótano, las cocinas, los espacios exteriores, etc.) así como otros espacios que se deben recuperar, como los porches, con las columnas medievales que se pueden apreciar perfectamente en el interior.

b) El escrito de alegaciones remitidas por los representantes de la propiedad hacen especial incidencia en aspectos procedimentales y / o de carácter administrativo y jurídicos, que deberán considerarse, en su caso, desde un ámbito jurídico.

Respecto a la falta de documentación gráfica del expediente, y como se ha ido informando a lo largo del procedimiento, con anterioridad a la redacción del informe de día 15 de enero de 2019, que motivó la incoación del BIC, las condiciones impuestas, y recogidas bajo acta notarial, consistían, entre otras, en la prohibición de realizar ningún tipo de fotografía. Ante esta prohibición y después de las explicaciones por parte de los técnicos de la necesidad de fotografías para realizar sus informes técnicos, fue cuando se aportaron, por parte de la propiedad, las actas notariales citadas en las alegaciones incluyendo fotografías.

En las dos últimas visitas, efectuadas en fecha 9 de marzo de 2020 y el 27 de julio de 2020, fueron las únicas en que se autorizó poder hacer fotos, las cuales, abren al Servicio de Patrimonio Histórico y de las que adjuntamos las que conforman el anexo 1 de este informe. Sea como sea las fotografías son documentos gráficos que pueden ayudar a documentar el informe, a nivel descriptivo, pero que en ningún caso determinarán las conclusiones del expediente.

Como ya se planteó en el recurso y ya se contestó, la propiedad insiste en que se están declarando muebles que ya no existen. Debemos recordar que desde la primera visita, hay algunas pinturas en las diferentes salas (se encuentran apiladas y no se han podido visualizar cada una de ellas), parte de lo que podrían ser las bargueños de vidrio pintado (faltan cajones) y que, ante la insistencia de la administración, en la última visita, se pudo ver con detalle un espacio, donde la propiedad insistió siempre que allí se conservaban muebles procedentes de otras casas o propietarios, y se pudo comprobar que se encontraron consolas barrocas donde se disponían los bargueños e identificadas en las fotos históricas.

En el escrito de alegaciones también se argumenta que en el expediente faltan trámites esenciales, como una propuesta de limitaciones. En el informe que motivó la incoación, punto 5. Principales medidas de protección del bien (páginas 16 a 22) aparecen detalladas las medidas de protección y directrices de intervención del conjunto y, específicamente del inmueble y de las decoraciones y bienes muebles. En esta última tipología de bienes señalan tanto directrices de conservación preventiva, como de conservación-restauración.

Conclusiones:

A la vista de todo lo expuesto se propone, a nivel técnico:

Desestimar las alegaciones presentadas por ARCA y Almudena de Padura y de España (representante: Don Fernando Preciado Díaz-Rubio).

ANEXO III

Se adjunta informe jurídico de 13 de octubre de 2020.

Informe jurídico en relación a la propuesta de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de Can Pueyo de Palma (exp. 4-19)

Can Pueyo, en el centro de la ciudad, se ha reconocido históricamente como uno de los centros con más interés de la ciudad, y constituye uno de los ejemplos más significativos de las construcciones civiles barrocas de Palma (construidos y amueblados por la nobleza mallorquina) que aún no goza de la protección que otorga la ley de patrimonio histórico de las Islas Baleares a los elementos patrimoniales más significativos. Una de las principales causas es que, a pesar de que la administración ha intentado en varias ocasiones acceder al interior, nunca lo había conseguido hasta tiempo reciente. Realizada visita al interior del inmueble los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico han podido constatar que Can Pueyo ha sufrido importantes afectaciones en cuanto a sus interiores (decoración y bienes muebles).

Desde el Servicio de Patrimonio Histórico el 15 de enero de 2019 se emitió un informe conjunto por el jefe de sección de Bienes Culturales, la jefe de sección de Arquitectura, la técnica de Conservación-Restauración y el jefe de Sección de arqueología, todos del Servicio de Patrimonio Histórico, donde se propuso la incoación del expediente de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, de Can Pueyo del término municipal de Palma de Mallorca, con la delimitación del bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran descritas en el informe y en la planimetría que se adjunta.

La Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca en la sesión de día 22 de enero de 2019 acordó incoar el expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento a favor de Can Pueyo, y se publicó en el BOIB núm. 20, de 14 de febrero de 2019, y en el BOE núm. 44, de 20 de febrero de 2019.

El 18 de marzo de 2019 se solicitó informe preceptivo a la UIB de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de la Islas Baleares, informe que fue emitido en sentido favorable a la declaración de BIC en fecha 4 de febrero de 2020.

El 26 de marzo de 2019 la propiedad interpuso recuso de alzada, que fue desestimado por acuerdo de la Comisión de Gobierno en la sesión de 11 de junio de 2020.

Por otra parte, y en ejecución de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 12/1998, de 21 de junio, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, se abrió un plazo de audiencia a los interesados de quince días hábiles. Dentro de este plazo se han presentado alegaciones por los siguientes interesados:

– Por parte de Arca, presentadas el 14 de septiembre de 2020.

– Por parte de Fernando Preciado Díaz-Rubio en representación de la señora Almudena de Padura y de España presentadas el 16 de septiembre de 2020.

Asimismo, se procedió a abrir el trámite de información pública de un mes en el BOIB núm. 140, de 13 de agosto de 2020, sin que ningún otro interesado en el expediente haya presentado alegaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El 9 de octubre de 2020 los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico han emitido informe técnico respecto a las alegaciones presentadas, proponiendo su desestimación.

En la misma fecha, se ha emitido otro informe técnico señalando que se mantienen en los mismos términos en que se formuló la propuesta de incoación de 15 de enero de 2019, excepto el punto 9, Conclusión-Propuesta, que se modifica.

Segundo.

Sobre los aspectos jurídicos administrativos formulados a las alegaciones, cabe hacer las siguientes consideraciones:

– En relación a las alegaciones presentadas por el señor Fernando Preciado Díaz-Rubio en representación de la señora Almudena de Padura y de España:

1. Sobre la falta de trámites esenciales, expediente administrativo incompleto, incorrecto apertura del periodo de información pública, nulidad radical:

La parte alegando argumenta una falta de trámites esenciales, en concreto, inexistencia de informe técnico y de propuesta de limitaciones.

En este sentido, cabe recordar que el expediente de declaración inicia precisamente en base al informe técnico de 15 de enero de 2020, donde por cierto el punto quinto de dicho informe se especifican claramente las principales medidas de protección y directrices de intervención, y que son consecuencia del régimen de protección previsto en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Está claro que, tal y como señala el Tribunal Supremo en sentencia de 4 de diciembre de 2012 y que reproduce la parte interesada, «Ciertamente, en el momento de la incoación no es posible para la Administración tener la certeza de que concurren en el bien de que se trate las características legalmente definitorias de la categoría de "bien de interés cultural", pues se trata de una categoría legalmente definida mediante Conceptos jurídicos indeterminados para cuya integración está prevista, precisamente, la tramitación del completo procedimiento de declaración de bien de interés cultural, de forma que solo al final del procedimiento podrá tenerse la certeza de que el bien de que se trate encaja o no en la definición legal de "bien de interés cultural"».

Pues precisamente por eso, se ha llevado a cabo toda la tramitación administrativa para la declaración de un bien como de interés cultural prevista en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares. La parte interesada no puede alegar ningún tipo de indefensión, ha tenido a su alcance todo el expediente administrativo, ha podido formular recurso de alzada contra el acuerdo de incoación, y ha podido presentar cuantas alegaciones, documentos, informes, etc. que ha considerado más oportuno para su legítima defensa.

Y es después de toda la tramitación administrativa, del estudio de cuantas alegaciones presentadas y los informes preceptivos previstos en la Ley, cuando se formulará la correspondiente propuesta de declaración. Así se prevé en el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Y el informe técnico que sirve de base a esta propuesta de declaración se mantendrá en los mismos términos que el informe técnico de la incoación si se determina que después de toda la tramitación no han variado las circunstancias que motivan que este bien, en todo su conjunto, debe ser declarado BIC.

En cambio, si después de la tramitación observan que hay elementos suficientes para la modificación del contenido del informe técnico que dio lugar al inicio del expediente, será este el momento de redactar la correspondiente propuesta de acuerdo donde se reflejarán estas modificaciones.

Asimismo, la interesada habla de nulidad radical, señalando una incorrecta apertura del periodo de información pública y falta de trámites esenciales.

Sobre falta de trámites esenciales, la interesada no señala cuáles son estos trámites esenciales que no se han seguido en el procedimiento, y sobre la incorrecta apertura del periodo de información pública en el expediente administrativo figura cumplimentado este trámite previsto en el artículo 9.3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, mediante la publicación en el BOIB núm. 140, de 13 de agosto de 2020.

Por tanto, no se incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Finalmente, la interesada aduce expediente administrativo incompleto, y relaciona una serie de correos electrónicos que, según señala, no se han incorporado al expediente.

Así pues, todo el contenido de estos correos electrónicos sí vienen incorporados en el expediente, precisamente porque los documentos que han entrado o salido por esta vía también han entrado o salido bien por registro general, bien por registro electrónico, bien a través de notificación telemática vía carpeta ciudadana.

Por tanto, la interesada tiene toda la documentación que obra en el expediente.

2. Sobre la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de monumento un inmueble como unidad singular que no existe:

En este punto, hacemos nuestras las consideraciones de carácter técnico que se formulan en el informe técnico de respuesta a alegaciones firmado el día 9 de octubre de 2020.

3. Sobre los elementos de prueba que constan en el expediente:

Tal y como ya se señala en el informe técnico de respuesta a las alegaciones firmado el día 9 de octubre de 2020, «respecto a la falta de documentación gráfica del expediente, y como se ha ido informando a lo largo del procedimiento, con anterioridad a la redacción del informe de día 15 de enero de 2019, que motivó la incoación del BIC, las condiciones impuestas, y recogidas bajo acta notarial, consistían, entre otras, en la prohibición de realizar ningún tipo de fotografía. Ante esta prohibición y después de las explicaciones por parte de los técnicos de la necesidad de fotografías para realizar sus informes técnicos, fue cuando se aportaron, por parte de la propiedad, las actas notariales citadas a en las alegaciones incluyendo fotografías.

En las dos últimas visitas, efectuadas en fecha 9 de marzo de 2020 y el 27 de julio de 2020, fueron las únicas en que se autorizó poder hacer fotos, las cuales, obran en el Servicio de Patrimonio Histórico y de las que adjuntamos las que conforman el anexo 1 de este informe. Sea como sea las fotografías son documentos gráficos que pueden ayudar a documentar el informe, a nivel descriptivo, pero que en ningún caso determinarán las conclusiones del expediente».

Y sobre el informe del arquitecto señor Colom que la interesada aportó al expediente, en el informe que sirvió de base a la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de inicio ya señalamos que si bien tenemos que convenir con la recurrente que una parte sustancial del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural se refiere al mobiliario de su interior, no es en absoluto el único motivo que justifica el inicio de este expediente de protección. En el informe técnico de 15 de enero de 2019, en que se basa la incoación del expediente, se hace una detallada descripción del inmueble, de su historia, de sus elementos más significativos, y de su estado de conservación de la tipología del conjunto.

Por otra parte, el hecho de que, según palabras de la recurrente, el estado del edificio, sobre «Dependencias y Elementos interiores han sufrido una terrible decadencia (...), La realidad es que el conjunto del edificio y sus interiores presenta un estado de deterioro e incluía ruinógenos en algunas de sus partes», de ser ciertas estas afirmaciones, en absoluto son impedimento u obstáculo para iniciar el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de monumento a favor de Can Pueyo.

Así, entre otros, se pronuncia la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en sentencia de 15 de diciembre de 2011, que en su fundamento de derecho cuarto establece:

«El segundo motivo de casación, al igual que el antecedente, Incluye dos bloques de Alegaciones. En primer Lugar, se que ya el recurrente de la infracción del mandato constitucional de conservación del patrimonio histórico, vulneración que surge de la inclusión del Palacio DIRECCION000 en el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés, no obstante su situación de ruina.

Si bien es cierto que existen precedentes de la Sala en que se afirma que el deber de protección de los edificios cesa en caso de declaración de ruina, dicha afirmación debe modularse cuando nos encontremos ante bienes que, por sus características, deban ser objeto de protección desde el punto de vista histórico, cultural o artístico. En tales supuestos, la protección del bien con base en la concurrencia de tales cualidades es precisamente el único instrumento a disposición de los poderes públicos para cumplir con el deber de protección del mismo que les encomienda, en sede de principios rectores de la política económica y social, según el artículo 46 de la Constitución Española. Bien puede decirse, en línea con lo sostenido en su escrito de oposición por la recurrida ADUPEPA, que existen bienes en situación de ruina que constituyen patrimonio de la humanidad. Sería el caso, sin necesidad de irse al más lejano ejemplo del Paternón citado por dicha Asociación, de multitud de castillos de España, que representan parte sustancial de nuestro patrimonio histórico y cultural. Sin ir más lejos, el de Orgaz, en Soria, que constituye la más grande fortaleza medieval de Europa, y se haya derruido en su práctica totalidad.

De forma que la situación de ruina de un inmueble no es, como regla general, un obstáculo para su protección. Tal afirmación dista de ser novedosa en nuestra doctrina…» (La negrita es nuestra).

4. Sobre las reiteradas acusaciones que se vierten respecto de la propiedad:

La interesada se queja de que determinados documentos se realiza una continua atribución de culpa por el estado del inmueble, y de incumplimiento de la resolución de 15 de octubre de 2018, de suspensión de obras y/o intervenciones tanto a muebles como el inmueble de Can Pueyo.

En todo caso, estas manifestaciones no forman parte de los motivos por los que se tramita el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural.

– En relación a las alegaciones presentadas por la asociación Arca:

En este punto, hacemos nuestras las consideraciones de carácter técnico que se formulan en el informe técnico de respuesta a las alegaciones firmado el día 9 de octubre de 2020, mostrando nuestra conformidad con lo manifiesta en el punto primero de su escrito de alegaciones sobre Consideraciones Generales sobre el Procedimiento.

Tercero.

De acuerdo con los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico.

Cuarto.

El artículo 10 de la Ley 12/1998 regula que el Acuerdo de declaración deberá adoptarse por el Pleno del Consejo de Mallorca.

Quinto.

De acuerdo con el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno de día 12 de abril de 2018, con corrección de errores materiales aprobadas por el Pleno de 12 de julio de 2018 (BOIB núm. 89, de 19 de julio de 2018).

Considerando lo expuesto, se formula la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Desestimar íntegramente las alegaciones presentadas por el Sr. Fernando Preciado Díaz-Rubio en nombre y representación de la señora Almudena de Padura y de España, y por la Asociación para la Revitalización de los Centros Antiguos (ARCA), en base al informe técnico de 9 de octubre de 2020 y el informe jurídico de 13 de octubre de 2020, que como motivación se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo.

II. Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, el inmueble Can Pueyo ubicado en la calle Can Pueyo, 4 y 4.a de Palma de Mallorca, con la delimitación del bien y de su entorno de protección, según descripción literal y gráfica, que figuran descritas en el informe técnico de 9 de octubre de 2020, la planimetría adjunta y con la relación de pertenencias, accesorios y bienes muebles que figuran en el Anexo 1 (Lista de bienes muebles vinculados al inmueble), que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

III. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente se establecen en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

IV. Notificar esta resolución a los interesados, a los Ayuntamientos de Palma, y al Gobierno de las Islas Baleares.

V. Publicar este acuerdo de declaración en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» y en el «Boletín Oficial de Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares ya la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

ANEXO IV
Planimetría (Planimetría extraída de OVC)

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid