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Documento BOE-A-2020-15879

Real Decreto 1060/2020, de 1 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Delegación en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para el desarrollo de un programa dirigido a la integración de solicitantes y beneficiarios de protección internacional durante el año 2020.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 322, de 10 de diciembre de 2020, páginas 112862 a 112869 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2020-15879
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/12/01/1060

TEXTO ORIGINAL

La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria determina la obligación de proporcionar a las personas solicitantes de protección internacional, cuando carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios para asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad. Asimismo, prevé la posibilidad de extender estas prestaciones a personas a las que se hubiera reconocido la protección internacional (estatuto de refugiado o protección subsidiaria).

El Gobierno, en cumplimiento de esta obligación y en ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo, establecida en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española ha desarrollado un Sistema de Acogida e Integración para solicitantes y beneficiarios de protección internacional.

El desarrollo de este Sistema de Acogida corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, estableciéndose en su artículo 5 que la Secretaría de Estado de Migraciones desarrollará la política del gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.a) del citado real decreto, corresponde a la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria la planificación, desarrollo y gestión del sistema nacional de acogida integral e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional, en su caso apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal.

Asimismo, le corresponde a la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria la gestión de subvenciones y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con la acogida e inclusión de las personas indicadas en el párrafo anterior.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados es el organismo de las Naciones Unidas encargado de proteger a las personas refugiadas y desplazadas por persecuciones o conflictos, y promover soluciones duraderas a su situación, mediante el reasentamiento voluntario en su país de origen o en el de acogida. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados viene promoviendo desde hace más de seis décadas la salvaguarda de los derechos y el bienestar de las personas que se han visto obligadas a huir, trabajando para asegurar que todas las personas tengan el derecho a solicitar asilo y encontrar un refugio seguro en otro país, promoviendo asimismo la dotación de soluciones duraderas para las personas desarraigadas.

El Acuerdo Marco de Cooperación entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (actualmente Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) y la Oficina en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, firmado en Madrid el 2 de noviembre de 2007, pretende posibilitar la realización de programas y actividades dirigidos a favorecer la integración de las personas solicitantes de asilo, refugiadas y otras personas con protección internacional a través de proyectos que redunden en un mejor desarrollo de los objetivos de ambas Instituciones en materia de protección internacional.

En los últimos años se ha producido un fuerte incremento del número de personas solicitantes de protección internacional llegadas a España. Así, en 2017 se formalizaron 31.740 solicitudes, de las cuales un 57,56 % fueron presentadas por hombres y un 42,44 % por mujeres. En 2018, se formalizaron 55.749 solicitudes, de las cuales un 57,34 % fueron presentadas por hombres y un 42,66 % por mujeres. En 2019, se formalizaron 118.446 solicitudes, de las cuales un 54,56 % fueron presentadas por hombres y un 45,44 % por mujeres. Según datos del Ministerio de Interior, en los 10 primeros meses del año en curso se han presentado 78.812 solicitudes, de las cuales el 52,96 % fueron presentadas por hombres y el 47,03 % por mujeres. Se espera que a finales del 2020 la cifra de solicitantes sea similar a la de 2019.

Por todo lo expuesto, es necesario adoptar medidas extraordinarias que permitan reforzar las actuaciones en favor del Sistema de acogida y desarrollar un programa conjuntamente con la Delegación en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, dirigido a la realización de actuaciones para la integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional.

Dado la constatada trayectoria y experiencia de la Delegación en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, es preciso dotar de los recursos adecuados para el desarrollo de actividades de integración, sensibilización y difusión, publicaciones y traducción de documentos, dirigidas a la integración en España de personas refugiadas y solicitantes de protección internacional.

La normativa vigente permite conceder subvenciones de forma directa y con carácter excepcional, siempre que concurran razones de interés público, social, económico o humanitario. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la vía más adecuada para la concesión de la subvención objeto de este real decreto, es la subvención directa, prevista en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Por su parte, el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, señala que la aprobación de las bases reguladoras de estas subvenciones de concesión directa por circunstancias excepcionales, humanitarias y de interés social se realizará mediante real decreto.

En lo que afecta al cumplimiento de los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el contenido del real decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En este sentido, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia a la vista de las razones de interés general y de los objetivos expuestos, al tiempo que constituye el instrumento más adecuado para su atención en los plazos urgentes que aquellas requieren.

También cumple con el principio de proporcionalidad, ya que regula los aspectos imprescindibles para dicha atención, sin que existan medidas alternativas que impongan menos obligaciones al destinatario.

Atiende igualmente a los principios de seguridad jurídica, porque la presente norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente con el resto de ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo.

Por lo que respecta al principio de transparencia el real decreto define claramente sus objetivos, reflejados en el preámbulo y en la memoria que lo acompaña.

El real decreto observa el principio de eficiencia porque no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones humanitarias y de interés social, de una subvención a la Delegación en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (en adelante ACNUR) para financiar durante el ejercicio 2020 el desarrollo de actividades de integración, sensibilización y difusión, dirigidas a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como, supletoriamente, por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en las demás disposiciones legarles y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Esta subvención será concedida de forma directa según dispone el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones humanitarias y de interés social. Las bases reguladoras de esta subvención se determinan en este real decreto, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La subvención será concedida mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, por delegación de la Secretaria de Estado de Migraciones, de acuerdo con la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, ratificada por la Orden TES/92/2020, de 3 de febrero, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos.

3. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

Artículo 4. Entidad beneficiaria.

Será entidad beneficiaria de esta subvención la Delegación en España del ACNUR.

Artículo 5. Actuaciones a financiar.

Las actuaciones a financiar con esta subvención serán:

a) Facilitar asesoramiento a las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional en relación con diversas cuestiones tales como su situación en España, el procedimiento de asilo español, los recursos y/o servicios disponibles a los que pueden acceder.

b) Asesoramiento al equipo profesional que trabaja en el sistema de asilo.

c) Recopilación de información acerca de casos de personas solicitantes de asilo, mediante el contacto con las oficinas de la Delegación en España del ACNUR en el terreno.

d) Actuaciones de sensibilización y difusión en materia de protección internacional.

Artículo 6. Periodo de ejecución.

El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables se extenderá desde el 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2020.

Artículo 7. Cuantía y financiación.

La subvención se financiará con cargo al Presupuesto de Gasto de la Secretaría de Estado de Migraciones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el importe de 100.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07.231H.484.09.

Artículo 8. Forma de pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará en un único desembolso a realizar en el año 2020 por el total indicado en el artículo 7 y supondrá una entrega de fondos con carácter previo a la justificación.

2. La entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplir los requisitos previos en el artículo 34 de la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre para acceder al cobro de la subvención. De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano instructor o al concedente para consultar la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias.

Artículo 9. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos.

1. La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. La entidad beneficiaria deberá comunicar la obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 10. Justificación.

1. El plazo para la justificación final de los gastos efectuados con cargo a las actividades subvencionadas será de dos meses a partir de la finalización del periodo de ejecución.

2. La entidad beneficiaria justificará el gasto de la subvención adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La entidad beneficiaria asume el cumplimiento de las obligaciones que para los beneficiarios de subvenciones se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma ley relativas a la justificación de las subvenciones públicas.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán acreditarse los gastos efectuados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020. En cuanto a los gastos de personal, se tendrá en cuenta el propio reglamento legal y salarial del ACNUR como Organismo de las Naciones Unidas.

5. La justificación deberá incluir, en su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los artículos 72.2.g) y 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Gastos elegibles.

1. La subvención se destinará a financiar exclusivamente los siguientes tipos de costes:

a) Costes directos: derivados de gastos específicos directamente relacionados con la ejecución del proyecto (personal; dietas y viajes; artículos de consumo, suministros y servicios generales directamente relacionados con el desarrollo de la actividad; subcontratación).

b) Costes indirectos: son aquellos costes que, de manera indubitada, responden a la naturaleza de la actividad y que son derivados de gastos que no están directamente relacionados con la ejecución de las actividades subvencionadas, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido. Se admitirán costes indirectos hasta un máximo de un 8 por ciento de los costes directos.

2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención, dentro de los límites establecidos en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Modificaciones.

1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, particularmente en los siguientes casos:

a) Modificaciones entre partidas presupuestarias de una misma actividad: se podrán introducir las modificaciones que sean necesarias entre partidas presupuestarias de una misma actividad sin límite de cuantía. No obstante, el beneficiario solicitará las modificaciones de forma motivada para su posible autorización cuando estas superen el 10 por ciento del presupuesto de la actividad.

b) Modificaciones entre distintas actividades: si, por circunstancias imprevistas, resultara necesario introducir ajustes en las asignaciones económicas previstas para la gestión de las diferentes actividades, el beneficiario solicitará las modificaciones de forma motivada, acompañando informe justificativo de la necesidad cuando estas superen el 10 por ciento del presupuesto inicial de cada actividad, para su posible autorización.

2. Si se modificaran las circunstancias que han motivado la concesión de la subvención, el beneficiario podrá solicitar, de forma motivada, la ampliación, supresión o cambio de las actividades que originalmente estaban previstas.

3. En ningún caso las modificaciones pueden suponer un incremento de la cuantía de la subvención.

Artículo 13. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, quedará obligada a:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en este real decreto y en la resolución de concesión, presentando las justificaciones que procedan y aportando los datos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones por la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria.

b) Justificar los gastos con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

c) Llevar una contabilidad separada, o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con el proyecto y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

d) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados las actividades subvencionadas mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final de las actividades financiadas por la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

e) Colaborar en la modernización de los procedimientos de gestión de las subvenciones públicas mediante el uso de las herramientas informáticas que determine la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria.

f) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los proyectos para los que se les conceda subvención, a excepción de las que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización previa de la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, deban ser subcontratadas.

g) Cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos.

h) Aplicar las recomendaciones, convenios y protocolos nacionales e internacionales de atención a víctimas de trata y a víctimas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. En particular, deberán cumplir el Protocolo para la detección y actuación ante posibles casos de trata de seres humanos de la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria.

i) Identificar convenientemente la procedencia de la subvención y dar la adecuada difusión al carácter público de la financiación de la actuación. A tal efecto, habrá de incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de la actuación subvencionada, anuncios, carteles y publicaciones que pudieran derivarse del proyecto y en sus intervenciones públicas en relación con las actividades desarrolladas, que las mismas se efectúan con la subvención del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria.

j) Indicar de forma clara en su página web que las actividades subvencionadas se ejecutan mediante subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria.

k) Al amparo de lo previsto en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria queda exonerada de la constitución de garantía.

Artículo 14. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por las actividades subvencionadas e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En caso de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, atendiendo al grado de cumplimiento y teniendo en cuenta que la entidad beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 15. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la entidad subvencionada se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título IV, procedimiento sancionador, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional primera. Privilegios e inmunidades.

De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946, del que el Reino de España es parte desde el 31 de julio de 1974, las disposiciones previstas en este real decreto no se considerarán una renuncia expresa o implícita a los privilegios e inmunidades del ACNUR o de las Naciones Unidas.

Disposición adicional segunda. Tramitación del expediente de subvención.

Para la tramitación del expediente de subvención derivado de este real decreto no será de aplicación lo establecido en la Orden HAC/1074/2020, de 16 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2020 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de derecho de asilo, reconocida en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Autorización.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria a dictar las instrucciones necesarias para la correcta ejecución de lo dispuesto en el presente real decreto y demás normativa que resulte de aplicación.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de diciembre de 2020.

FELIPE R.

El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/12/2020
  • Fecha de publicación: 10/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 11/12/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Ley 12/2009, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2009-17242).
Materias
  • Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Dirección General de Inclusión y Atención humanitaria
  • Extranjeros
  • Programas
  • Refugiados
  • Subvenciones

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