Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-15853

Resolución de 27 de noviembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para la creación de la Comisión Mixta de los Letrados de la Administración de Justicia y la Generalitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 321, de 9 de diciembre de 2020, páginas 112622 a 112627 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-15853

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de noviembre de 2020 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Generalitat Valenciana, a través de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública, para la creación de la «Comisión Mixta de los Letrados de la Administración de Justicia y la Generalitat Valenciana».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de noviembre de 2020.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Generalitat Valenciana, a través de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública, para la creación de la «Comisión Mixta de los Letrados de la Administración de Justicia y la Generalitat Valenciana»

En Madrid, firmado electrónicamente.

REUNIDOS

De una parte, el Ministro de Justicia, don Juan Carlos Campo Moreno, en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, la Consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, doña Gabriela Bravo Sanestanislao, nombrada por Decreto 6/2019, de 17 de junio, del president de la Generalitat, y facultada por acuerdo del Consell, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y autorizada para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consell de fecha 16 de octubre de 2020.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose capacidad y legitimación bastantes en derecho para otorgar y firmar el presente Convenio, y a tal fin

EXPONEN

El artículo 149.1.5 de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 440 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, existe una dependencia orgánica del Ministerio de Justicia de los Letrados de la Administración de Justicia, que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico único y ejercen sus funciones con el carácter de autoridad.

Los Letrados de la Administración de Justicia desempeñan sus funciones con sujeción, entre otros, al principio de dependencia jerárquica, según lo dispuesto en el artículo 452.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este sentido, el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se ordena jerárquicamente bajo la superior dependencia del Ministerio de Justicia, ostentando el Secretario de Gobierno, como superior jerárquico, la dirección de los Letrados de la Administración de Justicia, según lo previsto en los artículos 463.1 y 464 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunitat Valenciana, dispone el artículo 457 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia la dirección en el aspecto técnico-procesal del personal integrante de la Oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estime pertinentes en el ejercicio de esta función.

La efectividad de las funciones que ostentan las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de medios personales y materiales requiere la colaboración de los Letrados de la Administración de Justicia, como recoge el artículo 452.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Asimismo, en el artículo 454.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se contempla que ha de asegurarse en todo caso la coordinación de los Letrados de la Administración de Justicia con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en el ejercicio de las competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal en aspectos técnico procesales.

En el mismo sentido, en relación con las funciones de dirección técnico-procesal que corresponde al citado cuerpo, el artículo 3.3) del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, prevé que estos actuarán bajo los principios de coordinación y cooperación con las Administraciones competentes en materia de Justicia. A dichas funciones de colaboración y coordinación con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas también se hace referencia en el artículo 9 del citado Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

En previsión de este deber de coordinación, el artículo 452.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que podrán constituirse Comisiones Mixtas de Letrados de la Administración de Justicia y representantes de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas.

El Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero, aprobó el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, que fue ampliado por Real Decreto 1949/1996, de 23 de agosto. Y el Real Decreto 1950/1996, de 23 de agosto, aprobó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana, en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, que fue ampliado por Real Decreto 491/1997, de 14 de abril.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio y modificado por Ley Orgánica 1/2006 de 10 de abril, establece en el artículo 36.1.º que, en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalitat ejercer en la Comunitat Valenciana todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce o atribuye al Gobierno del Estado.

Asimismo, el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determina el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, establece en el artículo 6 que se asignan a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, entre otras, las competencias en materia de justicia.

Según lo expuesto, y en razón de las competencias que corresponden a los Letrados de la Administración de Justicia y a la Generalitat Valenciana y para un mejor desarrollo de las mismas y de la mutua cooperación, ambas partes expresan la conveniencia de crear la Comisión Mixta entre la Generalitat Valenciana y los Letrados de la Administración de Justicia destinados en órganos y servicios del ámbito de competencia del citado ámbito territorial, como órgano de colaboración y cooperación para una mejor gestión de los medios personales y materiales, con respeto a las respectivas competencias y teniendo en consideración la dependencia orgánica y funcional que el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia mantiene respecto del Ministerio de Justicia.

Con fecha 30 de noviembre de 2009 el Ministerio de Justicia y la Generalitat Valenciana suscribieron un Convenio para la creación de la comisión mixta de Letrados de la Administración de Justicia con un plazo de vigencia indefinido.

La disposición adicional octava punto primero de la Ley 40/2015, de 1 de octubre antes citada, establece la obligatoriedad para los convenios suscritos con anterioridad a su entrada en vigor de adaptarse a las nuevas prescripciones introducidas por la nueva normativa antes citada.

Por todo ello mediante la firma del presente Convenio se procede a adaptar el Convenio a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por ende al mismo tiempo mediante la cláusula séptima se procede a resolver el Convenio suscrito con fecha 30 de noviembre de 2009 por el Ministerio de Justicia y la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública para la creación de la comisión mixta Letrados de la Administración de Justicia.

Con arreglo a lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Mediante el presente Convenio se crea la Comisión Mixta entre la Generalitat Valenciana, a través de Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública y los Letrados de la Administración de Justicia destinados en órganos y servicios del ámbito de la Comunitat, conforme a lo previsto en el artículo 452.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, como órgano de información, comunicación, coordinación, colaboración y cooperación entre la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública y los Letrados de la Administración de Justicia.

Segunda. Funciones.

La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

1. Con carácter general, conocerá cuantas cuestiones afecten al ámbito competencial de la Comunitat Valenciana y al ejercicio de la función de los Letrados de la Administración de Justicia de ordenación de la actividad del personal integrante de la Oficina judicial, como directores técnico-procesales.

2. Ejercerá, en particular, las siguientes funciones:

a) Conocer la planificación y actuaciones respecto del personal al servicio de la Administración de Justicia que guarden relación con el ejercicio de las funciones de los Letrados de la Administración de Justicia.

b) Conocer las aplicaciones y tecnologías de la información y la comunicación que la Comunitat Valenciana implante en los órganos y servicios de la Administración de Justicia, que guarden relación con las funciones propias de los Letrados de la Administración de Justicia o con las que les correspondan como directores técnico-procesales.

c) Conocer la planificación y contenido de las actividades formativas dirigidas al personal al servicio de la Administración de Justicia.

d) Impulsar la puesta en funcionamiento de la Nueva Oficina Judicial mediante el diseño, creación y organización de los Servicios Comunes Procesales y de las Unidades Procesales de Apoyo Directo.

e) Conocer la planificación y ejecución sobre la provisión de medios materiales que se efectúe por la Comunitat Valenciana en lo que guarde relación con las funciones de los Letrados de la Administración de Justicia.

Tercera. Composición.

1. La Comisión Mixta estará copresidida por el titular de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública y por el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

La Presidencia se ejercerá, alternando por semestres naturales, por el titular de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública y por el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, empezando por el primero de ellos, actuando el segundo como Vicepresidente de la Comisión.

2. La Comisión Mixta estará integrada por los siguientes miembros:

a) En representación de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de Justicia, la persona titular de la Secretaria Autonómica con competencias en materia de Justicia, la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Justicia, la persona titular de la Subdirección General con competencias en materia de Justicia, que actuará como secretaria, así como dos funcionarios de la Generalitat pertenecientes al grupo A-1 designados por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Justicia.

b) En representación de los Letrados de la Administración de Justicia destinados en órganos y servicios del ámbito de la Comunitat Valenciana, el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, los Secretarios Coordinadores Provinciales y dos Letrados de la Administración de Justicia designados por el Secretario de Gobierno.

3. Con el fin de informar a la Comisión Mixta, podrán asistir a las reuniones aquellas personas, técnicos o funcionarios, que al efecto convoque el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de sus miembros, cuando por razón de los asuntos a tratar se considere conveniente su presencia y participación.

Cuarta. Funcionamiento.

1. La Comisión Mixta se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad semestral, realizándose la convocatoria por la Presidencia, y podrá reunirse en sesión extraordinaria previa convocatoria de la Presidencia en los casos que se considere conveniente para la realización de las funciones que tiene encomendadas, o cuando lo solicite al menos un tercio de los miembros de la Comisión Mixta.

2. Corresponde a la Presidencia la convocatoria de la Comisión Mixta, fijar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación, dirigir los debates, dirimir con su voto los empates, visar las actas y, en general, todas las funciones inherentes a la condición de Presidente de órgano colegiado.

Corresponde al Secretario de la Comisión Mixta la convocatoria de las sesiones, las citaciones a los vocales, preparar el despacho de los asuntos, redactar las actas y expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados. En el acta de cada sesión se especificarán asistentes, orden del día, puntos principales de deliberaciones y contenido de los acuerdos. Las actas se aprobarán en la misma o siguiente sesión y, en este último caso, se hará constar en la certificación del Secretario que está pendiente de aprobación.

Las actas se comunicarán a la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal del Ministerio de Justicia y a la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, de la Generalitat Valenciana.

3. Para la válida constitución de la Comisión Mixta, a efectos de celebración de sesiones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, del Secretario y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes.

4. Dentro de la Comisión Mixta podrán constituirse grupos de trabajo por jurisdicciones o materias.

5. La Comisión Mixta se regulará por lo establecido en el presente Convenio y, en lo no previsto, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para el adecuado seguimiento, control e interpretación de lo establecido en este Convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por un miembro designado por cada una de las partes firmantes. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.

La comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al regular el funcionamiento de los órganos colegiados.

Sexta. Vigencia y efectos.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años y producirá efectos a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y será prorrogable mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del Convenio. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Séptima. Resolución del Convenio anterior.

Se acuerda resolver el Convenio suscrito por los firmantes en fecha 30 de noviembre de 2009, dando lugar a su liquidación y extinción desde la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», previa su inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Desde la fecha en que el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 30 de noviembre de 2009, Convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Octava. Financiación.

La suscripción del presente Convenio no generará gastos adicionales a los presupuestos tanto del Ministerio de Justicia como de la Comunitat Valenciana.

Novena. Causas de extinción.

1. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. El presente Convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Décima. Naturaleza del Convenio y resolución de las controversias.

El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula quinta.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares las partes firmantes, y para que así conste, en prueba de conformidad suscriben electrónicamente el presente Convenio.–El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.–La Consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, Gabriela Bravo Sanestanislao.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid