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Documento BOE-A-2020-15723

Resolución de 25 de noviembre de 2020, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Diputación de Jaén, para la organización conjunta de un ciclo de conciertos, con ocasión del XXIV Festival de Música Antigua de Úbeda y Baeza enmarcado en la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2020-2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 318, de 5 de diciembre de 2020, páginas 111700 a 111706 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-15723

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Diputación de Jaén han suscrito, con fecha 24 de noviembre de 2020, un convenio con motivo de la organización conjunta de un ciclo de conciertos, con ocasión del XXIV Festival de Música Antigua de Úbeda y Baeza enmarcado en la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2020-2021, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de noviembre de 2020.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Excma. Diputación de Jaén para la organización conjunta de un ciclo de conciertos, con ocasión del XXIV Festival de Música Antigua de Úbeda y Baeza enmarcado en la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2020-2021

En Madrid, a 24 de noviembre de 2020.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra parte, don Francisco Reyes Martínez, en calidad de Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, domiciliada en 23000 Jaén y CIF P 2300000 C, habiendo tomado posesión de su cargo el día 11 de julio de 2019 según certifica doña M.ª Dolores Muñoz Muñoz, Secretaria General de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, cuya fotocopia acompaña al presente Convenio.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de diversos fines tales como la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, la proyección exterior de dichas actividades y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que en virtud del artículo 31.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a la Diputación Provincial de Jaén le corresponde con carácter general, el gobierno y la administración autónoma de la provincia. Más concretamente, el artículo 36.1 d) de dicha Ley atribuye como competencias propias de la Diputación, la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social.

III. Que las partes están interesadas en la organización de cinco conciertos comprendidos en el marco del XXIV Festival de Música Antigua de Úbeda y Baeza, y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y la Diputación Provincial de Jaén (en adelante la Diputación), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de cinco conciertos con motivo del XXIV Festival de Música Antigua de Úbeda y Baeza programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM) para su temporada 2020-2021.

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Las actuaciones consistirán en:

a) Conciertos

– Concierto a realizar por José Miguel Moreno, laúd barroco.

Día: 5 de diciembre de 2020.

Hora: 17:30 h.

Lugar: Paraninfo de la Antigua Universidad de Baeza.

– Concierto a realizar por el grupo Vozes del Ayre. Al Ayre Español, con Eduardo López Banzo, órgano y dirección.

Día: 5 de diciembre de 2020.

Hora: 20:30 h.

Lugar: Auditorio de San Francisco de Baeza.

– Concierto a realizar por el grupo Concerto 1700, con Daniel Pinteño, violín y dirección.

Día: 6 de diciembre de 2020.

Hora: 17:30 h.

Lugar: Auditorio del Hospital de Santiago de Úbeda.

– Concierto a realizar por el grupo Los Afectos Diversos bajo la dirección de Nacho Rodríguez.

Día: 6 de diciembre de 2020.

Hora: 20:30 h.

Lugar: Capilla del Salvador de Úbeda.

– Concierto a realizar por el grupo La Guirlande con Luis Martínez Pueyo, traverso y dirección y Alicia Amo, soprano.

Día: 7 de diciembre de 2020

Hora: 20:30 h.

Lugar: Auditorio del Hospital de Santiago de Úbeda.

Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID 19, las fechas de las actuaciones dispuestas en la presente cláusula podrían estar sujetas a cambios en función de la evolución de la mencionada crisis y las medidas de prevención que puedan acordarse. Este cambio de fechas se realizará en el marco de la vigencia del Convenio y mediante acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente Convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. Para el cumplimiento del objeto de este Convenio, el INAEM se compromete a:

– Contratar y abonar el 50 % del caché de José Miguel Moreno (laúd barroco), que realizará el concierto del día 5 de diciembre de 2020, por la cantidad máxima de mil euros (1.000,00 €), cuantía que se articulará a través de un contrato laboral con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.10.

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA del grupo Vozes del Ayre. Al Ayre Español, con Eduardo López Banzo, órgano y dirección, que realizará el concierto del día 5 de diciembre de 2020, por la cantidad máxima de siete mil doscientos sesenta euros (7.260,00 €) 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA del grupo Concerto 1700 con Daniel Pinteño, violín y dirección, que realizará el concierto del día 6 de diciembre de 2020 por la cantidad máxima de dos mil quinientos cuarenta y un euros (2.541,00 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA del grupo Los Afectos Diversos bajo la dirección de Nacho Rodríguez, que realizará el concierto del día 6 de diciembre de 2020 por la cantidad máxima de cuatro mil ochocientos cuarenta euros (4.840,00 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA del grupo La Guirlande con Luis Martínez Pueyo, traverso y dirección y Alicia Amo, soprano, que realizará el concierto del día 7 de diciembre de 2020, por la cantidad máxima de cuatro mil setecientos setenta y nueve euros y cincuenta céntimos (4.779,50 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Difundir los conciertos por sus canales habituales.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de veinte mil cuatrocientos veinte euros y cincuenta céntimos (20.420,50 €) con cargo al ejercicio presupuestario 2020.

2. La Diputación se compromete a:

– Contratar y abonar el 50 % del caché de José Miguel Moreno (laúd barroco), que realizará el concierto del día 5 de diciembre de 2020 en Baeza, por la cantidad máxima de mil euros (1.000,00 €).

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA del grupo Vozes del Ayre. Al Ayre Español, con Eduardo López Banzo, órgano y dirección, que realizará el concierto del día 5 de diciembre de 2020 en Baeza, por la cantidad máxima de siete mil doscientos sesenta euros (7.260,00 €), 21% IVA incluido.

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA del grupo Concerto 1700 con Daniel Pinteño, violín y dirección, que realizará el concierto del día 6 de diciembre de 2020 en Úbeda, por la cantidad máxima de dos mil quinientos cuarenta y un euros (2.541,00 €), 21% IVA incluido.

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA del grupo Los Afectos Diversos bajo la dirección de Nacho Rodríguez, que realizará el concierto del día 6 de diciembre de 2020 en Úbeda, por la cantidad máxima de cuatro mil ochocientos cuarenta euros (4.840,00 €), 21% IVA incluido.

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA del grupo La Guirlande con Luis Martínez Pueyo, traverso y dirección y Alicia Amo, soprano, que realizará el concierto del día 7 de diciembre de 2020 en Úbeda, por la cantidad máxima de cuatro mil setecientos setenta y nueve euros y cincuenta céntimos (4.779,50 €).

– Garantizar el alojamiento de todos los intérpretes participantes, con la colaboración de la Universidad Internacional de Andalucía, institución encargada de proporcionar el mismo con cargo al Proyecto de Gasto del Festival de Música Antigua de Úbeda y Baeza 2020. OA38.

– Abonar los gastos de producción y publicidad de los cuatro conciertos.

– Encargar y abonar las notas al programa.

– Editar los programas de mano.

– Abonar, en su caso, los derechos de autor correspondientes, con la colaboración de los Ayuntamientos de Úbeda y Baeza, instituciones encargadas de la liquidación de estos derechos con cargo al Proyecto de Gasto del Festival de Música Antigua de Úbeda y Baeza 2020. OA38.

– Poner a disposición las salas en las que se celebrarán los conciertos y los correspondientes ensayos, así como proveer de personal y de todos los medios necesarios para la celebración de los mismos. Para ello realizará las gestiones necesarias ante quienes ostenten la titularidad de las salas en las que se celebrarán los conciertos y ensayos a fin de que se proceda a la cesión gratuita de las mismas.

– Aportar los instrumentos de teclado necesarios para los conciertos con la correspondiente afinación.

– Tener cubierta la responsabilidad civil para las fechas en que se celebren los conciertos y ensayos previos con la colaboración de los Ayuntamientos de Úbeda y Baeza, instituciones responsables de los espacios dónde se celebrarán los conciertos, con cargo al Proyecto de Gasto del Festival de Música Antigua de Úbeda y Baeza 2020. OA38.

Tal y como establece la Cláusula segunda, las fechas de las actuaciones dispuestas en la presente clausula podrían estar sujetas a cambios en función de la evolución de la crisis sanitaria del COVID 19 y las medidas de prevención que puedan acordarse. Este cambio de fechas se realizará en el marco de la vigencia del Convenio y mediante acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta.

La estimación económica de la participación de la Diputación se cuantifica en un máximo de veinticinco mil euros (25.000,00 €) IVA incluido. De los cuales, veinte mil cuatrocientos veinte con cincuenta euros (20.420,50€) IVA incluido se articularán con cargo a la aplicación presupuestaria 2020.610.3340.22613 denominada «Actividades Culturales Concertadas. Campañas especiales», asociado al Proyecto de Gasto del Festival de Música Antigua de Úbeda y Baeza 2020. OA38. Y cuatro mil quinientos setenta y nueve con cincuenta euros (4.579,50 €) IVA Incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 2020.610.3340.22706 denominada «Estudios y trabajos técnicos», asociado al Proyecto de Gasto del Festival de Música Antigua de Úbeda y Baeza 2020. OA38.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios de los conciertos, Gestión de la taquilla y Distribución de ingresos.

a) Precios de los conciertos: El precio de las localidades de los conciertos será el siguiente:

– José Miguel Moreno: Entrada única: 12 €.

– Al Ayre Español: Entrada única: 12 €.

– Concerto 1700: Entrada única: 12 €.

– Los Afectos Diversos: Entrada única: 12 €.

– La Guirlande: Entrada única: 12 €.

b) Gestión de la taquilla: La Diputación Provincial de Jaén, al no disponer de recursos suficientes para la venta de entradas de los citados espectáculos, tiene la necesidad de contratación de una empresa que realice los servicios de venta de entradas tanto anticipadas, por internet, como por taquilla, así como el control de accesos los días de los citados espectáculos.

c) Distribución de ingresos: Los ingresos netos obtenidos con la organización de los conciertos (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 60% en la Diputación y en el 40% restante en el CNDM y serán abonados por la empresa contratada para la venta de entradas, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta del INAEM IBAN n.º ES59 0182 2370 40 0200201218.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos.

En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente Convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el Director del CNDM o persona en quien delegue y por la Diputación, el Director del Área de Cultura y Deportes de la Diputación Provincial de Jaén o persona en quien delegue.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Diputación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios en que se celebrarán los conciertos pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey, 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–En representación de la Excma. Diputación de Jaén, el Presidente, Francisco Reyes Martínez.

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