Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-15680

Resolución de 25 de noviembre de 2020, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Fundación ONCE, para promover la inclusión social en las universidades españolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 317, de 4 de diciembre de 2020, páginas 111322 a 111331 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-15680

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Fundación ONCE han suscrito, con fecha de 25 de noviembre de 2020, un convenio para promover la inclusión social en las universidades españolas, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de noviembre de 2020.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Fundación ONCE para promover la inclusión social en las universidades españolas

Madrid, a 25 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, de conformidad con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, NIF n.º S-2801299E, y sede en Calle Orense, n.º 11, 7.ª planta, 28020 Madrid, y en su nombre y representación Mercedes Siles Molina, actuando en calidad de Directora de la Agencia, nombrada por el Consejo Rector de la ANECA (Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el nombramiento de la Directora de la ANECA, BOE de 29 de febrero de 2020), y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.

De otra parte, don Alberto Durán López, en nombre y representación de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante, Fundación ONCE), entidad con domicilio en Madrid, calle Sebastián Herrera, n.° 15, C.P. 28012 Madrid, provista de CIF n.º G-78661923. Actúa en su condición de Vicepresidente Primero Ejecutivo de la misma, en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales ante el Notario de Madrid don Federico Garayalde Niño en fecha 11 de abril de 2019 con el n.º 844 de su protocolo.

MANIFIESTAN

Primero.

Que la ANECA es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Universidades, creada por el artículo 8 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, procedente de la conversión de la Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación en organismo público, que tiene como objetivo contribuir a la mejora de la calidad del sistema de educación superior, mediante la evaluación, certificación y acreditación de enseñanzas, profesorado e instituciones. La ANECA es así el organismo encargado de promocionar y asegurar, dentro del ámbito de sus competencias, la calidad de la enseñanza superior, y en particular, de las universidades españolas, tanto en el contexto nacional como internacional, impulsando la adopción de criterios de garantía de calidad conforme a estándares internacionales y adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior.

Segundo.

Que la Fundación ONCE, constituida por acuerdo del Consejo General de la ONCE, de fecha veintiocho de enero de 1988, y aprobada y calificada por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales como entidad de beneficencia particular de carácter asistencial el día 2 de agosto de 1988, y en la que se integran, además de la ONCE como entidad fundadora, las principales organizaciones nacionales de personas con discapacidad, tiene como fin la inclusión social de las personas con discapacidad. Para ello, la Fundación ONCE desarrolla programas y acciones que favorecen la igualdad de oportunidades y en el campo de la educación, formación, empleo y accesibilidad universal, con el fin de conseguir la plena y efectiva inclusión social de las personas con discapacidad.

Tercero.

Que la normativa en materia de discapacidad incluye la adopción de medidas concretas en el ámbito de la educación superior. Entre esta normativa destaca:

1. La Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, que reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con el fin de hacer efectivo este derecho, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, insta a los Estados a establecer sistemas de educación inclusiva a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana.

2. La Agenda 2030 de las Naciones Unidas, aprobada por los dirigentes mundiales en 2015, constituye el nuevo marco para el desarrollo sostenible a nivel mundial y establece 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y representa el compromiso de erradicar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible de aquí a 2030 en todo el mundo, sin excluir a nadie. Plantean objetivos concretos para los próximos 15 años, centrados, entre otras cosas, en la dignidad humana y unas sociedades justas y resilientes.

3. El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social que establece medidas específicas de apoyo educativo a las personas con discapacidad, que cursen estudios universitarios. Asimismo, el Real Decreto Legislativo (disposición final segunda) establece una obligación sobre los currículos formativos y regula que se incluya la formación en «diseño para todas las personas» en el Currículo formativo sobre accesibilidad universal y formación de profesionales.

4. La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que, como recoge su Exposición de Motivos, introdujo «… la creación de programas específicos sobre la igualdad de género, de ayuda a las víctimas del terrorismo y el impulso de políticas activas para garantizar la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad».

5. El Real Decreto 1393/ 2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece acciones específicas para la inclusión de las personas con discapacidad en las universidades, promoviendo acciones que integren a todos los miembros de la comunidad universitaria que presenten necesidades especiales o particulares, asociadas a la discapacidad; entre ellas, las acciones de accesibilidad incluidos entornos físicos y virtuales.

Los Estatutos Universitarios y el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, además indican que los sistemas y procedimientos de las universidades deben incluir medidas para garantizar los derechos de los estudiantes con necesidades educativas específicas, derivadas de la condición de discapacidad. Algunos estatutos, establecen la puesta en marcha de Unidades de atención a los estudiantes con discapacidad o servicios específicos para este colectivo

También se regula la reserva de plazas a estudiantado con discapacidad, se dispone la reserva del 5% de plazas disponibles y se establece la movilidad nacional e internacional del estudiantado con discapacidad, debiendo las universidades promover su participación en programas de movilidad nacionales e internacionales.

Cuarto.

Que en la Estrategia Universidad 2015, cuando se apostó por afianzar la calidad y la excelencia del sistema universitario, se reconocía que la calidad y la excelencia debían abarcar todos los ámbitos, incluido el ámbito de la discapacidad y se reconocía que «una educación de calidad exige ser respetuosa con la diversidad en sus diferentes manifestaciones».

Quinto.

Que las universidades españolas han realizado en los últimos años un esfuerzo importante por implementar esta normativa, promover la diversidad, innovar y mejorar el acceso y permanencia de todas las personas con necesidades especiales en la universidad, y la Fundación ONCE está colaborando con las universidades españolas en el desarrollo de programas y acciones encaminadas a mejorar la inclusión del estudiantado con discapacidad y a construir universidades inclusivas, ya que la realidad demuestra que cuanto mayor es la implicación de las universidades en la accesibilidad y plena integración del alumnado con discapacidad, mayor es el número de personas con discapacidad que acceden a esas universidades.

Sexto.

Que la ANECA dentro de su Plan estratégico 2020-2025 se plantea como objetivo avanzar un paso más en su compromiso con la calidad ofreciendo, la posibilidad de obtener SELLOS INTERNACIONALES DE CALIDAD de reconocido prestigio en varios ámbitos del conocimiento, avalados por organismos internacionales. Asimismo, la Agencia se plantea realizar acciones que involucren y refuercen los grupos de interés en actividades de evaluación, así como organizar jornadas y eventos con el fin de difundir temas relevantes de nuestro sistema de educación superior, y contribuir al conocimiento de la calidad del sistema universitario español mediante la elaboración y difusión de informes y datos actualizados de los procedimientos que desarrolla.

Séptimo.

Que la ANECA, respondiendo a los Criterios y Directrices para la Garantía de Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior, y con el fin de promover valores de ciudadanía e inclusión en la universidad y, por extensión, en la sociedad en su conjunto, ha puesto en marcha un proyecto para la creación de un sello de calidad de inclusión social.

Por todo ello, y tras la larga experiencia de colaboración de Fundación ONCE y ANECA en acciones que cumplen con los marcos legales y tratan de mejorar las prácticas de inclusión de las universidades como rasgo de su excelencia y calidad, las partes acuerdan la formalización de un convenio marco de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que sirva de marco para realizar acciones tendentes a reforzar una estrategia conjunta sobre Universidad y Discapacidad, al objeto de cooperar en el cumplimiento de la legislación vigente, promoviendo y apoyando proyectos e iniciativas que garanticen la plena inclusión de personas con discapacidad en el mundo universitario, y avanzar para lograr universidades inclusivas, en base a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Las entidades firmantes se comprometen a colaborar en acciones, propuestas y programas que tengan como fin mejorar la inclusión del estudiantado con discapacidad en el sistema universitario español, como rasgo de calidad y excelencia de nuestras universidades, promoviendo así universidades inclusivas alineadas con los objetivos de desarrollo sostenible, especialmente el objetivo 4 que pretende garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.

Segunda. Líneas de colaboración.

Las dos instituciones firmantes podrán colaborar conjuntamente, dentro de su ámbito competencial, en el desarrollo de las siguientes líneas de actuación:

2.1 Sensibilización, Concienciación y Formación.

La sensibilización y concienciación son importantes para eliminar del entorno social cualquier prejuicio que dificulte el derecho y la oportunidad de acceder a la universidad de todas las personas con discapacidad. También resulta imprescindible para garantizar entornos accesibles y que permitan el máximo desarrollo de las capacidades de las personas con discapacidad. La formación del profesorado sobre la discapacidad y accesibilidad resulta fundamental para una buena planificación pedagógica, que estimule y optimice el mejor rendimiento del alumnado con discapacidad y al mismo tiempo normalice con el resto de alumnado este factor de diversidad social. Para ello es importante ofrecer al profesorado conocimientos básicos sobre las características de la discapacidad, las tipologías, las capacidades diferenciadas del alumnado con discapacidad y los instrumentos de apoyo o adaptaciones curriculares necesarias.

Por ello las partes, podrán colaborar de manera conjunta en la elaboración de informes, guías y recomendaciones para avanzar en criterios de inclusión de las universidades, así como llevar a cabo acciones formativas con el personal evaluador y técnico de la ANECA sobre criterios de valoración de la inclusión. Asimismo, la ANECA se compromete a introducir a personas expertas con discapacidad y/o perfiles de personas expertas en inclusión en los comités de valoración.

2.2 Indicadores de inclusión.

Contar con indicadores claros de inclusión resulta fundamental para poder avanzar y evaluar el grado de inclusión del sistema universitario. Para ello, Fundación ONCE podrá colaborar en los proyectos de la ANECA en este sentido. Entre ellos, el informe sobre el estado de la evaluación externa de la calidad de las universidades españolas, así como el proyecto para la creación de un marco para la autoevaluación de las universidades españolas en la mejora de sus actuaciones en materia de inclusión de personas con discapacidad, así como otros informes y trabajos encaminados a estos objetivos.

Por su parte, la ANECA se compromete a colaborar con Fundación ONCE en el proyecto europeo EUNI4ALLNetwork en el marco del programa ERASMUS+ para avanzar en una red de universidades europeas inclusivas y la elaboración de un una guía de estándares de inclusión de autoevaluación para las universidades europeas.

2.3 Inclusión del diseño para todas las personas en los contenidos curriculares.

En el año 2010 se publicó el «Libro blanco del diseño para todos en la Universidad», donde se introdujeron conceptos básicos del Diseño para Todos en los currículos de las carreras universitarias, asegurando que en el futuro estos conceptos formarán parte de todos los proyectos relacionados con la actividad humana, dando así cumplimiento a la Resolución del Consejo de Europa sobre esta materia. Desde sus orígenes, el objetivo principal ha sido garantizar el aprendizaje de las competencias que el alumnado universitario debe adquirir para el ejercicio de cada profesión en su relación con las personas con discapacidad, sus derechos, necesidades de apoyo y cómo resolverlas.

Las guías con los criterios del Diseño para Todas las Personas como un elemento más de la formación en los currículos de Arquitectura, Diseño, Informática, Telecomunicaciones, Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos e Ingeniería Industrial se publicaron en el año 2010. Desde 2013, Fundación ONCE, con la colaboración de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (en adelante CRUE), ha elaborado nuevas guías para la inclusión de la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas en los currículos formativos de todas las áreas de conocimiento (Administración y Dirección de Empresas, Derecho, Medicina, Pedagogía, Psicología y Trabajo Social, Ciencias Políticas, Enfermería, Farmacia, Periodismo, Sociología y Terapia Ocupacional, Turismo y Educación: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Social y Máster de Profesorado).

ANECA y Fundación ONCE podrán avanzar en la introducción y verificación de estos contenidos en los planes de estudio de los diferentes títulos, prestando el apoyo, la formación y el asesoramiento necesario para ello.

2.4 Transferencia del conocimiento.

La transferencia del conocimiento se ha convertido en una de las acciones y funciones más valoradas de las universidades. En este objetivo, fundación ONCE viene colaborando con las universidades españolas en programas, en régimen de concurrencia competitiva, para promover el acceso de personas con discapacidad a la universidad, cambios y mejoras en las metodologías docentes para favorecer la inclusión y otras acciones que inciden en la investigación y acción social de las universidades a favor de la accesibilidad universal y de una sociedad más inclusiva. En este sentido ANECA, en sus criterios para la evaluación de los sexenios de transferencia del personal docente e investigador establece, en su punto 4 «Transferencia generadora de valor social. Se incluyen aquellas actividades que redundan en el beneficio de la sociedad civil y en sus distintos grupos de interés. Se valorarán aspectos relacionados con la proyección externa y con la consolidación de la imagen pública universitaria». Con el objetivo de seguir promoviendo la responsabilidad social y el papel para la transformación social que tienen las universidades, Fundación ONCE se compromete a seguir impulsando programas que incentivan el rol social de las universidades en beneficio de una mayor justicia y bienestar social a través de la transferencia de conocimiento y la ANECA se compromete a reconocer estas acciones en sus sistemas de evaluación.

2.5 Acceso a la función docente e investigadora y apoyo al profesorado y al personal investigador con discapacidad.

La CRUE aprobó en su asamblea general de 9 de mayo de 2017 recomendaciones para el establecimiento de una reserva de plazas de personal docente e investigador a favor de las personas con discapacidad en línea con el artículo 59 del estatuto básico del empleado público de reserva de plazas para personas con discapacidad.

Para colaborar en esta tarea, ANECA establecerá mecanismos e indicadores de identificación para poder conocer de manera anónima, el número de personas con discapacidad acreditadas en las diferentes modalidades y áreas de conocimiento. Asimismo, ANECA tendrá en cuenta las medidas de acción positivas necesarias, en su caso, en los procesos de acreditación del personal docente e investigador con discapacidad en todos los niveles.

2.6 Sellos de calidad.

ANECA plantea un avance en su compromiso con la calidad ofreciendo la posibilidad de obtener SELLOS INTERNACIONALES DE CALIDAD de reconocido prestigio en varios ámbitos del conocimiento. En este sentido, Fundación ONCE podrá colaborar con ANECA, a través de la fórmula jurídica acordada, para la puesta en marcha y gestión de un sello internacional de calidad en inclusión social para las universidades, con el objetivo de avanzar en la consecución de universidades excelentes alineadas con los objetivos de desarrollo sostenible de favorecer una educación inclusiva y de calidad.

2.7 Congreso Internacional Universidad y Discapacidad.

Fundación ONCE, con la colaboración de otras instituciones, se compromete a organizar de manera bienal el Congreso Internacional Universidad y Discapacidad, cuya primera edición se celebró en 2012. El Congreso trata de ser un referente mundial en el intercambio de experiencias y conocimiento sobre la realidad universitaria de las personas con discapacidad, intercambiar buenas prácticas en materia de educación inclusiva y fomentar la mejora de la calidad de los servicios de atención a las personas con discapacidad. La ANECA se compromete a formar parte del comité científico presentar ponencias y asesorar al comité organizador del Congreso, que se celebrará cada dos años. El V Congreso tendrá lugar en octubre de 2021 en la Universidad de Salamanca.

Tercera. Asunción de compromisos económicos y supuestos específicos de colaboración.

El presente Convenio no implica la asunción de compromisos económicos por las partes ni comporta ningún tipo de gasto para ninguna de ellas.

No obstante, en caso de que las partes convengan realizar aportaciones económicas durante la ejecución del mismo, estas habrán de ser previamente aprobadas por la parte que vaya a realizarlas de acuerdo con el procedimiento establecido en su normativa interna, y se recogerán mediante la correspondiente modificación del convenio tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Así mismo, el desarrollo de las actuaciones previstas en este Convenio se podrá llevar a cabo a través de convenios específicos pactados de forma expresa por las partes, en los que podrán participar otras entidades interesadas, las cuales se deberán adherir a este convenio mediante la suscripción de un documento de adhesión (Anexo I) En dichos convenios específicos necesariamente se reflejarán pormenorizadamente la dimensión y alcance de la cooperación, así como los compromisos, tanto económicos como de cualquier otro tipo, asumidos por las partes. En concreto, los acuerdos específicos contemplarán, como mínimo, los siguientes aspectos:

– Naturaleza del proyecto y su duración.

– Objeto del mismo y detalle de las actividades.

– Compromisos y obligaciones de las partes.

– Calendario de ejecución.

– Financiación.

Estos convenios específicos se tramitarán de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, serán suscritos por la autoridad competente en razón de la materia, de acuerdo con las normas o reglamentos vigentes de cada una de las instituciones firmantes.

En caso de que las partes convengan realizar aportaciones económicas, el importe de dicha colaboración sólo podrá ser hecho efectivo por la parte que corresponda una vez sea eficaz el correspondiente convenio específico de actuaciones, en la forma pactada por las mismas en dicho acuerdo y, en todo caso, previa presentación de los presupuestos, facturas y/o justificantes que acrediten adecuada y suficientemente la realización y el destino del gasto correspondiente.

Cuarta. Difusión de la colaboración.

Las partes se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente Convenio, incluyendo sus logotipos, en cuantos medios utilicen para su promoción y difusión (inserciones en prensa, programa, folletos, comunicaciones, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del mismo, respetando en todo caso logotipo y directrices de imagen externa que cada parte indique.

A tales efectos, tanto Fundación ONCE como ANECA facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal finalidad.

En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las partes, cada parte solicitará a la parte titular de dichos signos distintivos una autorización previa especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por 4 miembros, 2 en representación de cada una de las partes a designar por ellas, que deberá reunirse al menos una vez cada seis meses, y que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión las personas expertas que se designen en cada caso por las partes, necesarias para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, su presencia se circunscribirá a su calidad de asesoras, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que corresponden a los miembros de dicha Comisión.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio. De las reuniones de la Comisión de Seguimiento se levantará, en su caso, acta elaborada al efecto, en la que se reflejarán de manera escrita y detallada los acuerdos adoptados por sus miembros.

Sexta. Tratamiento de datos personales.

Las partes se obligan al cumplimiento de todo aquello que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con los datos personales a los cuales tengan acceso durante la vigencia de este convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los firmantes del presente convenio quedan informados y autorizan que:

1. Sus datos personales serán tratados, respectivamente, por las partes cuya identidad y datos de contacto figuran al principio del presente convenio, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos.

2. Los datos de contacto de la persona responsable de la protección de datos en cada organismo son:

– Fundación ONCE: dpd@fundaciononce.es

– ANECA: dpd@aneca.es

3. La comunicación de sus datos personales es un requisito necesario para la suscripción del presente convenio, por lo que su no facilitación imposibilitaría la ejecución del mismo. El tratamiento de dichos datos tiene por finalidad el cumplimiento de los derechos y obligaciones contenidos en el presente convenio. En consecuencia, las bases jurídicas en las que se legitima el tratamiento son el consentimiento dado por la apersona interesada y que el tratamiento es necesario para la ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.

4. Sus datos personales serán tratados únicamente por las responsables del tratamiento y por terceras personas a quienes estas estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos.

5. Sus datos personales no serán, en ningún caso, transferidos por las responsables del tratamiento a un tercer país u organización internacional.

6. Sus datos personales serán conservados durante el período de vigencia del presente convenio Transcurrido dicho plazo, sus datos personales serán bloqueados, quedando a disposición exclusiva de la Judicatura y los Tribunales, el Ministerio Fiscal y las demás autoridades públicas competentes para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento durante el plazo de prescripción de las mismas. Finalizado este último plazo, las responsables del tratamiento procederán a la supresión de sus datos personales.

7. Podrán ejercer, en los términos establecidos por la normativa vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, así como solicitar que se limite el tratamiento de los mismos, oponerse a dicho tratamiento o solicitar la portabilidad de sus datos personales, dirigiendo una comunicación por escrito al responsable del tratamiento correspondiente bien mediante correo ordinario a la dirección del mismo que figura al inicio del presente convenio o bien mediante correo electrónico a la dirección siguiente:

– Fundación ONCE: protecciondatos@fudnaciononce.es

– ANECA: dpd@aneca.es

8. Tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad de control competente.

9. Sus datos personales no serán, en ningún caso, objeto de decisiones automatizadas.

Séptima. Modificación.

El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por mutuo acuerdo de los firmantes del convenio o sus representantes debidamente autorizados, a solicitud de cualquiera de las partes, conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El resto de firmantes que se puedan adherir serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho firmante

Octava. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y tendrá un período de vigencia de 4 años desde que resulte eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes podrán, antes de su vencimiento, prorrogar este acuerdo hasta otros cuatro años adicionales mediante compromiso expreso y por escrito en este sentido mediante la subscripción de la correspondiente prórroga, l de conformidad con el artículo 49.h. 2.ª de la Ley 40/2015, que deberá ser comunicada al REOICO y publicada en el BOE.

Novena. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Así mismo, las partes podrán resolver de forma anticipada la colaboración en cualquier momento, sin necesidad de alegar justa causa, y sin que dicha resolución origine a favor de la otra parte, derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo, siempre que lo notifiquen a la otra parte con una antelación mínima de dos meses.

En caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, las partes se preavisarán por 20 días naturales para evitar, si ello fuera posible, la extinción del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, lo cual no conllevará derecho a indemnización.

Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir se resolverán por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta de este convenio, quien resolverán las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de este convenio. En defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares quienes este documento firman, suscriben el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), Mercedes Siles Molina.–Por la Fundación ONCE, Alberto Durán López.

ANEXO I
Modelo de acto de adhesión

Acto de adhesión de XXX.

D/D.ª ...................................., en representación de XXX, nombrado por …… y en ejercicio de sus competencias recogidas en ……..

MANIFIESTA

Que con fecha …… de ……… de 2020, la Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y el Vicepresidente Primero Ejecutivo de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, suscribieron el «CONVENIO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN (ANECA) Y LA FUNDACIÓN ONCE PARA PROMOVER LA INCLUSIÓN SOCIAL EN LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS».

Que mediante la suscripción del presente acto de adhesión, ………………………………., expresa su voluntad de adherirse a dicho Convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación.

La adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción de la presente acta en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el periodo de vigencia del citado convenio.»

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid