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Documento BOE-A-2020-15665

Orden ISM/1160/2020, de 30 de noviembre, por la que se desarrolla y convoca el proceso para la designación de vocales del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, en representación de las asociaciones de inmigrantes y refugiados, así como de las organizaciones sociales de apoyo.

Publicado en:
«BOE» núm. 317, de 4 de diciembre de 2020, páginas 110109 a 110117 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2020-15665

TEXTO ORIGINAL

El artículo 70.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, constituido de forma tripartita y equilibrada, está integrado por representantes de las Administraciones Públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de otras organizaciones con interés e implantación en el ámbito migratorio, incluyendo entre ellas a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y constituye el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes.

Dicho precepto es desarrollado por Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

El artículo 9 del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, relativo a la designación de los vocales en representación de asociaciones de inmigrantes y refugiados y de organizaciones sociales de apoyo, establece que estos serán designados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, actual Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, actual Secretaria de Estado de Migraciones, entre las candidaturas que las propias asociaciones de inmigrantes y refugiados y organizaciones sociales de apoyo hubiesen presentado y en función del resultado del proceso de selección de dichas entidades, que se hará mediante un procedimiento de convocatoria pública efectuada a través de orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Se desarrolló y convocó el último proceso de cobertura para la designación de vocales del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes en representación de las asociaciones de inmigrantes y refugiados, así como de las organizaciones sociales de apoyo mediante las siguientes órdenes: Orden ESS/1954/2014, de 21 de octubre, por la que se desarrolla y convoca el proceso selectivo para la designación de vocales del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes que representen a las asociaciones de inmigrantes y refugiados, así como a las organizaciones sociales de apoyo; Orden ESS/1404/2015, de 22 de julio, por la que se designan las entidades seleccionadas para cubrir las vocalías del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes en representación de asociaciones de inmigrantes y refugiados y de organizaciones sociales de apoyo; y Orden ESS/2533/2015, de 20 de noviembre por la que se desarrolla y convoca el proceso selectivo complementario al de la Orden ESS/1954/2014.

De conformidad con el artículo 1 de la Orden ESS/2533/2015 y con el artículo 8, apartados 4 y 5 del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, los representantes para cubrir dichas vocalías se distribuyen de la siguiente forma: diez, en representación de los inmigrantes y refugiados, a través de sus asociaciones; diez, en representación de las organizaciones sociales de apoyo, de los cuales seis representan a organizaciones no gubernamentales relacionadas con los inmigrantes y refugiados, dos a las organizaciones sindicales y dos a las organizaciones empresariales más representativas.

Por Resolución de 20 de mayo de 2016, de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, se publicaron las entidades propuestas y excluidas para cubrir las Vocalías del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes en representación de asociaciones de inmigrantes y refugiados, y de organizaciones empresariales.

Posteriormente, mediante Orden ESS/1665/2016, de 15 de septiembre, se designaron las entidades seleccionadas para cubrir las vocalías del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes en representación de asociaciones de inmigrantes y refugiados, y de organizaciones empresariales.

De acuerdo con el artículo 11.2 del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, la duración del mandato de los vocales que no sean representantes de las Administraciones públicas es de tres años. Dado que desde el último nombramiento de vocales ha transcurrido un periodo superior a tres años, esto supone que sus mandatos han expirado, por lo que es necesario renovar las vocalías correspondientes a los diez representantes de las asociaciones de inmigrantes y refugiados y a los diez representantes de las organizaciones sociales de apoyo.

Ante esta situación y con el objetivo de dotar al Foro para la Integración Social de los Inmigrantes del mayor equilibrio, eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones, resulta oportuno proceder a realizar una convocatoria para cubrir las mencionadas veinte vocalías cuyo mandato ha expirado.

La disposición final primera del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, faculta al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

La orden ministerial se atiene a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia ya que persigue el claro objetivo de renovar las vocalías del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes cuyo mandato ha expirado.

Es conforme con el principio de proporcionalidad, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga nuevas obligaciones a los interesados. Establece las condiciones de participación para las entidades que quieran participar en las vocalías del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, así como la información imprescindible para valorar dichas candidaturas.

Otro de los motivos que inspiran la orden es reforzar el principio de seguridad jurídica mediante el establecimiento de los requisitos de participación y parámetros de valoración de las candidaturas de las entidades que quieran participar en el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes. Es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea.

Asimismo, su regulación cumple el principio de eficiencia, al estar sus objetivos claramente definidos y responder a la finalidad de cubrir las vocalías del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes cuyo mandato ha expirado.

En aplicación del principio de transparencia se definen claramente los objetivos y se establecen los parámetros de valoración de las candidaturas presentadas. Cumple con el principio de transparencia debido a que ha sido sometido al correspondiente trámite de audiencia e información pública mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. No se ha cumplimentado el trámite de consulta pública previa por cuanto se trata de una norma meramente organizativa del proceso de selección de las vocalías vacantes del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria.

Se convoca el proceso para la cobertura de las vocalías del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes: diez vocalías en representación de las asociaciones de inmigrantes y refugiados y diez en representación de las organizaciones sociales de apoyo, de las cuales seis representarán a organizaciones no gubernamentales relacionadas con los inmigrantes y refugiados, dos a las organizaciones sindicales y dos a las organizaciones empresariales más representativas, conforme a lo previsto en el artículo 8, apartados 4 y 5, y en el artículo 9 del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

Artículo 2. Requisitos de participación.

1. Las asociaciones de inmigrantes y refugiados, así como las organizaciones no gubernamentales, que deseen participar en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tratarse de asociaciones cuyos fines estatutarios sean acordes al objetivo de la consecución de la integración de las personas inmigrantes.

d) Tener implantación territorial en el ámbito estatal o al menos que ocupen una posición preeminente en varios ámbitos territoriales.

e) Desarrollar programas y actividades dirigidos a la integración social de inmigrantes y refugiados.

f) En los supuestos de programas realizados mediante subvenciones públicas, se valorará la eficacia y eficiencia de las mismas, tomando para su valoración las concedidas en los últimos tres años, con expresión de las cantidades concedidas y justificación de los gastos realizados.

g) Estructura y capacidad de gestión.

h) Se tendrá en cuenta la representatividad con relación al número de inmigrantes en España, valorando la pluralidad y diversidad de dicho colectivo.

En el supuesto de participación de una federación de asociaciones, las entidades que conformen dicha federación no podrán participar de forma separada a la misma en el proceso convocado por la presente orden.

2. Las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales que deseen participar en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de más representativas.

b) Acreditar interés e implantación en el ámbito de la inmigración.

Artículo 3. Solicitudes.

1. La presentación de candidaturas se formalizará a través de la oportuna solicitud, según el impreso normalizado que figura en el anexo I, e irá acompañada de la memoria explicativa prevista en el artículo 4 y de la documentación a la que se hace referencia en el artículo 5.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, dependiente de la Secretaría de Estado de Migraciones, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes deberán ser presentadas a través de medios electrónicos de acuerdo lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preferentemente a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: https://sede.inclusion.gob.es/

3. Los modelos de impresos estarán disponibles en la siguiente dirección de internet: www.inclusion.gob.es

Artículo 4. Memorias.

1. Las asociaciones de inmigrantes y refugiados, así como las organizaciones no gubernamentales, deberán acompañar su solicitud de una memoria explicativa formalizada en el modelo previsto en el anexo II, recogiendo los siguientes apartados:

a) Entidad solicitante.

b) Fecha de constitución.

c) Fines de la entidad según sus estatutos.

d) Implantación territorial.

e) Experiencia y trayectoria en el ámbito de la integración de los inmigrantes y refugiados.

f) Estructura y capacidad de gestión.

g) Subvenciones públicas recibidas.

2. Las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales deberán acompañar su solicitud de una memoria explicativa de los programas y servicios realizados en el ámbito de la inmigración. En particular, deberán incluir en su memoria las actuaciones, colaboración y servicios de información sobre ofertas laborales.

Artículo 5. Documentación.

A las solicitudes y memorias previstas en el artículo anterior deberá adjuntarse la siguiente documentación:

1. Asociaciones de inmigrantes y refugiados, así como las organizaciones no gubernamentales:

a) Certificación del Registro de Asociaciones, según sea su ámbito de actuación estatal o autonómico, en el que consten los siguientes datos:

1.º Denominación de la entidad.

2.º Fecha de constitución.

3.º Ámbito territorial de actuación.

4.º Domicilio social principal.

b) Original o copia con el carácter de auténtica, de los Estatutos debidamente legalizados.

c) Copia del Documento Nacional de Identidad o documento que legalmente le sustituya, en aquellos casos en que no haya sido autorizada su consulta por la Administración en los términos establecidos en el anexo I, del representante de la entidad que firme la solicitud, acreditando la representación que ostenta de la misma o el poder legal bastante y suficiente por virtud del cual actúe en su caso como mandatario o representante de la entidad.

d) Certificado extendido por el secretario de la entidad, en el que se haga constar el presupuesto del ejercicio 2019, el número de personal con relación laboral fijo o eventual, la relación del número de oficinas abiertas y su respectivo domicilio, el número de socios o afiliados y voluntarios, la estructura y la capacidad de gestión.

e) Certificado del secretario de la entidad con el visto bueno del presidente, en el que se haga constar la experiencia y trayectoria en el desarrollo de programas dirigidos a la integración social de los inmigrantes especificando:

1.º Título y breve descripción.

2.º Número de beneficiarios.

3.º Fuentes de financiación.

4.º Justificación de las cantidades recibidas y de los gastos realizados para, en su caso, realización mediante subvenciones públicas de programas realizados durante los últimos tres años.

2. Cuando se trate de federaciones de asociaciones:

a) Certificado del Registro de Asociaciones en el que se haga constar la fecha de constitución de la federación y una relación de las asociaciones federadas, acompañando sus respectivos números de registro y su domicilio principal.

b) Los documentos mencionados en las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del presente artículo.

3. Las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales:

a) Certificación acreditativa de su capacidad representativa expedida por la oficina pública establecida al efecto por la autoridad laboral.

b) El documento mencionado en el artículo 5.1 c).

Artículo 6. Ordenación e instrucción del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Secretaría de Estado de Migraciones, a través de la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, que examinará la documentación aportada y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe efectuarse la valoración de las solicitudes.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si a juicio del órgano instructor la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes de las asociaciones de inmigrantes y refugiados, así como las organizaciones no gubernamentales, se ajustará a los siguientes criterios:

a) Fines estatutarios: se valorará la adecuación de los fines de la entidad al objetivo de la integración social de inmigrantes. Máximo 40 puntos.

b) Implantación territorial: se valorará el ámbito estatal o el número de comunidades autónomas y/o Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en las que desarrollan la actividad. Se podrá obtener dos puntos por cada comunidad autónoma o Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla hasta un máximo de 30 puntos.

c) Representatividad en relación con el número de inmigrantes en España, valorando la pluralidad y diversidad. Máximo 25 puntos.

d) Experiencia y trayectoria en el ámbito de la integración de los inmigrantes y refugiados: se valorará el número de proyectos y programas destinados a la integración social de inmigrantes y los años de experiencia en dicho campo. Máximo 20 puntos.

e) Estructura y capacidad de gestión: se valorará el presupuesto del año 2019, el número de personal fijo, eventual y voluntario, así como el número de socios o afiliados y el número de oficinas abiertas. Máximo 15 puntos.

f) En los supuestos de programas realizados mediante subvenciones públicas se valorará el adecuado cumplimiento de las obligaciones contraídas, respecto a las subvenciones recibidas en los últimos tres años, que deben encontrarse debidamente justificadas por la entidad. De este modo, podrá detraerse hasta un máximo de 5 puntos de la puntuación total obtenida por el solicitante en la suma de los demás criterios de valoración.

A igualdad de puntos, se dará preferencia a quienes hayan obtenido mayor puntuación en las valoraciones correspondientes a los dos primeros criterios.

2. En el supuesto de participación de una federación de asociaciones, se valorará lo señalado en las letras a), b), c), d), e) y f) del apartado anterior.

3. En el caso de las organizaciones sindicales y organizaciones empresariales se valorará:

a) La condición de más representativas. Máximo 40 puntos.

b) Interés e implantación en el ámbito inmigratorio: programas y actividades realizados en el ámbito de la integración de los inmigrantes. Máximo 30 puntos.

4. La valoración final dará lugar, por una parte, a una relación ordenada de organizaciones sociales de apoyo y, por otra, a una relación de asociaciones de inmigrantes y refugiados. De cada relación únicamente serán propuestas para cubrir vocalías del Foro las que figuren en los diez primeros puestos, permaneciendo las restantes como reservas para cubrir vocalías en los casos previstos en el artículo 11.3.b) y c) del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero. Dichas relaciones prevalecerán durante el periodo de mandato del Foro.

Artículo 8. Trámite previo de información.

La relación de entidades propuestas para cubrir las vocalías del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, así como de las excluidas y el motivo de su exclusión, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» al objeto de que las entidades propuestas para dicha cobertura comuniquen su aceptación, así como para la formulación, en su caso, de alegaciones ante la Secretaría de Estado de Migraciones en el plazo de diez días hábiles.

Artículo 9. Designación de vocales.

1. La Secretaria de Estado de Migraciones, a la vista de las alegaciones en su caso efectuadas, elevará propuesta definitiva sobre las diez vocalías representantes de las asociaciones de inmigrantes y refugiados y sobre las diez vocalías de organizaciones sociales de apoyo, que serán designadas mediante orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. Contra dicha resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y los plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en inmigración contempladas en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2020.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.

ANEXO I
Modelo de solicitud para participar en el proceso para la cobertura de vocales del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes en representación de las Asociaciones de Inmigrantes y Refugiados, Organizaciones No Gubernamentales, Organizaciones Sindicales y Organizaciones Empresariales

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ANEXO II
Memoria explicativa de la Entidad

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