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Documento BOE-A-2020-15653

Resolución de 23 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Instalación de una piscina flotante desmontable en el río Miño, término municipal de Salvaterra de Miño".

Publicado en:
«BOE» núm. 317, de 4 de diciembre de 2020, páginas 110062 a 110068 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-15653

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 30 de octubre de 2019 tuvo entrada en esta Dirección General escrito de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en el que solicitaba la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Instalación de una piscina flotante desmontable en el río Miño. T.M. de Salvaterra de Miño».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto se somete a evaluación de impacto ambiental simplificada por la posibilidad de afectar a la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES1140007 «Baixo Miño», perteneciente a la Red Natura 2000, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El promotor es el Ayuntamiento de Salvaterra de Miño y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Con fecha 26 de noviembre de 2019 se solicitó al promotor la subsanación del documento ambiental para centrar la evaluación de los posibles efectos significativos del proyecto exclusivamente sobre los espacios protegidos Natura 2000, teniendo en cuenta sus objetivos de conservación, según prevé el apartado 1.e) del artículo 45 de la referida Ley. El documento ambiental subsanado se recibió el 8 de enero de 2020.

Con fecha 10 de enero de 2020, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inició la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, centrando las consultas y la relación de consultados en la posible afección del proyecto sobre la Red Natura 2000.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Patrimonio Natural. Conselleria de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia.

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil:

– Oficina de Planificación Hidrológica.

– Comisaría de Aguas.

Ayuntamiento de Salvaterra de Miño.

Asociación Ecologista Bajo Miño.

No

Ecologistas en Acción. CODA.(Confederación Nacional).

No

SEO-BIRD.

No

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto

El proyecto consiste en la instalación de una estructura desmontable a modo de piscina que delimitará una zona de baño de 50,0 x 25,0 m en planta y un perimetral de 1,5 m de ancho, mediante poliedros de plástico (CUBIS) en la margen derecha del río Miño, en el Concello de Salvaterra de Miño, provincia de Pontevedra, Galicia. Para comunicar este recinto a tierra, se dispondrá de un pasillo de 6,0 m de longitud y 2,0 m de anchura. El objetivo es la ampliación de los servicios de las instalaciones deportivas y piscinas municipales y el acondicionamiento de la zona de baño actualmente ya utilizada, favoreciendo el recreo de los visitantes en condiciones de seguridad. La piscina, estará delimitada por una estructura desmontable y temporal que se instalará cada año en junio y se procederá a su desinstalación en septiembre, finalizada la temporada de baño. El montaje y desmontaje periódico anual se llevara a cabo como máximo en el plazo de una semana.

La instalación de la piscina supondrá la colocación de los elementos de amarre permanentes, para lo que se prevé un tiempo de ejecución de 2 semanas. La plataforma se anclará con cadenas de fondeo sujetas mediante grilletes a 10 muertos de hormigón de hasta 4.000 kg (6 absorberán los desplazamientos longitudinales del río, 2 servirán para aproximar la instalación a tierra y los otros 2 permitirán corregir la posición del acceso). Cada fondeo se marcará con una boya tipo CC4 amarrada al chicote de la cadena mediante rabiza de poliestil de 12 mm de diámetro y 15 m de longitud. El ensamblaje de los CUBIS y sus accesorios se realizará en tierra. Una vez ensamblada la estructura de la plataforma y colocados todos los elementos sobre la misma, se procederá a introducirla en el agua. La piscina dispondrá de corcheras de definición de calles con cabos de poliéster.

Para el proyecto se estima una vida útil de 20 años, si bien es posible la reparación y sustitución de módulos en caso necesario.

La ubicación de las zonas auxiliares (acopios, materiales, residuos, etc.) estará en el acceso existente a la zona y siempre en una zona que no obstaculice el tráfico y el paso. Durante la fase de obras se generarán desechos sólidos como materiales de construcción y material de embalaje en general. En el caso de producirse estériles se trasladarán fuera de la zona de obras. Los residuos generados serán gestionados de acuerdo con su naturaleza y retirados a vertedero autorizado.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil señala que las zonas de almacenamiento de residuos sólidos donde se acumulen temporalmente los residuos, deberán ser cubiertos y disponer de solera impermeable. Asimismo deberán contar con cunetas de guarda evitando la entrada de aguas de lluvia y salida de lixiviados. Además, indica que en caso de contemplar algún aprovechamiento de agua o vertido deberán contar con las preceptivas autorizaciones.

b. Ubicación del proyecto

La actuación tendrá lugar aguas abajo del puente Internacional, a la altura de las instalaciones deportivas y las piscinas municipales de la parroquia de Salvaterra del concello de Salvaterra de Miño (inmediaciones de las coordenadas UTM X=541.37; Y=4.658.635 ETRS89 zona 29N), sobre el cauce del río Miño, en una zona ya actualmente utilizada para el baño. Para su ubicación se ha tenido en cuenta la batimetría de la zona, eligiendo un lugar con calados muy uniformes, en torno a 1,15 m.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil indica que el ámbito de actuación se sitúa en zona de dominio público hidráulico cartográfico, resultando de aplicación el artículo 75 de la sección 5.ª del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de «Usos comunes especiales» que por su especial afección del dominio público hidráulico puedan dificultar la utilización del recurso por terceros. Además, de acuerdo con el Plan Hidrológico está dentro de una zona protegida «para ser apta para la vida de los peces» y como «aguas destinadas a la Producción Piscícola» así como de las zonas protegidas Zona de Especial Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección de los Valores Naturales (ZEPVN) «Baixo Miño».

En relación a la Zona de Especial Conservación «Baixo Miño». De acuerdo con la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, y teniendo en cuenta la zonificación del Plan Director, las instalaciones se ubican en la zona 2 (Área de Conservación) que alberga los hábitats de interés comunitario 3260 Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis, y de Callitricho-Batrachion; 3270 Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p. y 6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos de montano a alpino. No obstante, la zona concreta de la actuación está antropizada y carece de cualquier tipo de vegetación de ribera.

En relación a la flora y fauna protegida, según la citada Dirección General, en la cuadrícula UTM 10*10 km2 en que se localiza el proyecto (29TNG45) hay citas de diversas especies del Catálogo Gallego de especies amenazadas (Decreto 88/2007, de 19 de abril) como Nymphoides peltata, especie de flora en peligro de extinción incluida en el Catálogo, aunque con información más detallada (cuadriculas 1*1 km2) no se determina su presencia en la zona. También constan varias especies de peces (Alosa alosa y Petromyzon marinus, catalogadas vulnerables), aves (Milvus milvus,Gallinago gallinago,Vanellus vanellus, con poblaciones reproductora catalogadas en peligro de extinción), y mamíferos (Myotis myotis, Rhinolophus ferrumequinum,Rhinolophus hipposideros, catalogados vulnerables). Además, el proyecto está incluido en el área de distribución potencial del galápago europeo (Emys orbicularis L.) dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del galápago europeo en Galicia, aprobado por el Decreto 70/2013, de 25 de abril.

c. Características del potencial impacto ambiental

El documento ambiental evalúa las repercusiones del proyecto sobre el lugar de la Red Natura 2000 ES1140007 «Baixo Miño» teniendo en cuenta sus objetivos de conservación y los objetivos y medidas establecidos por el plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia. También ha tenido en cuenta el efecto acumulativo y sinérgico del conjunto piscina y los pantalanes existentes o proyectados próximos al ámbito de actuación.

Durante las fases de ejecución y de desmantelamiento del proyecto se producirá un incremento de los niveles sonoros, que podría originar desplazamientos temporales de la fauna presente hacia otras zonas. Este impacto se limitará al reducido ámbito de las obras, siendo temporal y reversible. Durante la fase de explotación, el incremento de ruidos se producirá por la presencia de usuarios en la piscina, lo que tendrá lugar en temporada de verano y en el entorno de la piscina y del pantalán, tratándose no obstante de una zona actualmente utilizada para el baño y con niveles de emisión no elevados.

Como medidas preventivas y correctoras durante la ejecución y el desmantelamiento se evitará realizar trabajos nocturnos para evitar la posible contaminación lumínica o acústica. La maquinaria cumplirá con la legislación vigente en relación a las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre y se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h. En la fase de explotación se adoptarán medidas de concienciación para que los usuarios respeten el entorno, y se evitará la emisión de sonidos fuertes procedentes de megáfonos, claxon u otros. En cualquier caso de deberá actuar conforme a la legislación de ruido.

Asimismo, en las fases de instalación y de desmantelamiento se podrán producir puntuales y reducidas afecciones a la atmósfera por el incremento de partículas y polvo por el tránsito de la maquinaria. Para mitigarlos el documento ambiental prevé riegos del suelo en caso de que el ambiente esté muy seco, apagar los vehículos y maquinaria de obra mientras permanezcan en reposo, y vigilar su mantenimiento para disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero. Previo a la utilización de la maquinara, se revisará y se pondrá a punto la misma para evitar tanto averías y accidentes, como una posible contaminación.

El promotor no prevé afecciones significativas ni sobre el suelo, ni sobre las aguas, al tratarse de una opción no pilotada, de plataforma flotante sobre el cauce de un río. No obstante indica que durante la fase de obras (ejecución y desmantelamiento), la instalación de los muertos y el montaje de la piscina se ajustará de manera exacta al proyecto, minimizando la afección sobre el suelo, y no realizando tareas de mantenimiento de maquinaria en la zona. Además, se prohibirá el paso de maquinaria sobre el curso del agua y se evitará la acumulación de tierras, material de obra o cualquier otro tipo de materiales o sustancias contaminantes en el cauce, zona de servidumbre y zonas inundables. Durante la fase de explotación, se prohibirá a los usuarios de las instalaciones arrojar sustancias, comida, colillas o residuos al medio acuático o en el terreno, así como el acceso a cauce por otros accesos diferentes a los de la piscina con el objeto de mantener y conservar en buen estado las márgenes del río.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil señala que en situaciones de bajo caudal y calado, la instalación pueda apoyarse en el lecho del cauce, pudiendo producirse afecciones al mismo, debiendo adoptar las medidas necesarias para prevenirlo, como por ejemplo la retirada temporal de la instalación. El promotor, en consecuencia, deberá incluir en el proyecto medidas de protección al cauce para situaciones de caudales bajos.

Con el objeto de integrar la estructura de la piscina en el entorno, el promotor indica que ha seleccionado un diseño armónico con el de otras infraestructuras existentes en la zona, el paseo fluvial, el pantalán y el puente internacional.

La vegetación y los hábitats de interés comunitario podrían verse puntualmente afectados durante las obras por los desbroces necesarios para el acceso, la implantación de instalaciones auxiliares de obra y los acopios. Estos impactos puntuales también podrían darse en el desmantelamiento. Para minimizar su efecto se prevé emplear técnicas de desbroce que posibiliten una posterior regeneración, y en caso de que sea puntualmente preciso solicitar autorización para corta de árboles.

Con el objeto de asegurar la conservación de los hábitats de interés comunitario y de evitar daños a eventuales ejemplares de flora protegida, antes del primer montaje de la instalación se realizará un previo reconocimiento y replanteo para jalonar la zona de actuación, limitándola al mínimo imprescindible y excluyendo superficies con eventual presencia de dichos hábitats o especies en el entorno. Los operarios involucrados en las operaciones anuales de montaje y desmontaje serán informados de sus características para posibilitar su reconocimiento y de su régimen de protección. Si durante las posteriores operaciones anuales de montaje o desmontaje de la instalación se observa la aparición en la zona afectada de hábitats de interés comunitario o de especies protegidas que puedan verse afectadas, se informará a la mayor brevedad a la autoridad competente en conservación de la naturaleza.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil señala que la eliminación de vegetación en el dominio público hidráulico y sus zonas adyacentes de servidumbre y policía, en su caso, deberán contar de manera previa con la preceptiva autorización de ese Organismo. Además, en caso de contemplar el uso de productos fitosanitarios, se aplicarán conforme el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

En la fase de explotación la actividad de los usuarios producirá ruidos y residuos que pueden ocasionar afecciones sobre la vegetación y fauna silvestre. Para prevenir estas afecciones se prevé limitar las zonas habilitadas para el baño, y prohibir a los usuarios recolectar vegetación o frutos, arrojar sustancias, residuos o colillas, dar de comer o interactuar con la fauna silvestre así como el uso de elementos que provoquen perturbación sonora o lumínica que pueda afectar negativamente a la fauna. Además, se colocarán carteles con las normas de uso de la instalación y se señalizarán las zonas de acceso y baño.

El documento ambiental especifica el plan de vigilancia ambiental, que incluye controles en las distintas fases del proyecto de los niveles de ruido, partículas y gases, la protección del suelo y las aguas así como para el control de la vegetación, la fauna y los hábitats naturales.

El Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra indica que no es previsible que la actividad produzca deterioro directo o indirecto de los hábitats naturales o de los hábitats de las especies, o alteraciones que repercutan en las especies que motivaron la designación del espacio Red Natura 2000, por lo que desde su punto de vista la instalación de la piscina propuesta sería autorizable. En este mismo sentido también se pronuncian el Ayuntamiento de Salvaterra de Miño y la Oficina de Planificación Hidrológica.

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, teniendo en cuenta el análisis de la documentación y los datos aportados por el Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra, considera que no es previsible que el proyecto genere efectos significativos, siendo compatible con la preservación del patrimonio natural y la biodiversidad, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de las medidas aportadas en la documentación. Deberá garantizarse el estricto cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el documento ambiental aportado, así como aquellas otras que puedan ser necesarias en caso que surja alguna afección sobre el medio natural, no contempladas previamente. No obstante, si durante la ejecución y explotación de proyecto se detecta o demuestra cualquier afección significativa sobre el medio natural, no contemplada previamente, se tomarán inmediatamente las medias adecuadas para paliar dicha afección y será el Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra, quien decidirá sobre la conveniencia de la solución a adoptar, así como las actuaciones precisas o las medidas adecuadas para corregir los efectos producidos.

Además de lo relativo a sus competencias, esa Dirección General traslada otras apreciaciones del citado Servicio relativas a que el Miño a su paso por Salvatierra tiene corrientes peligrosas y que todos los años en época estival hay accidentes, considerando que el proyecto debería incorporar medidas de seguridad para que los usuarios no sean llevados por la corriente fuera del recinto de la piscina. No entrando la seguridad para los usuarios de la piscina en el ámbito de la evaluación de impacto ambiental del proyecto, se refleja dicha apreciación al efecto de su consideración por el Ayuntamiento de Salvaterra de Miño que es su promotor y por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil por su parte no prevé que la ejecución y puesta en funcionamiento de las actuaciones contempladas puedan tener algún tipo de incompatibilidad con la planificación hidrológica, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en el documento ambiental y siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en la normativa del plan hidrológico vigente. No obstante, el organismo señala una discrepancia en la documentación respecto el mes de implantación de la estructura (mayo o junio), extremo que deberá aclararse al tramitar la autorización ante la Comisaría de Aguas de esa Confederación Hidrográfica. Además, recuerda la prohibición, salvo autorización, de acopios de materiales o residuos en la zona inundable de la zona de policía, máxime cuando puedan ocasionar una reducción significativa de la sección de desagüe, provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y flotar o ser arrastrados provocando la obstrucción de obras de drenaje y puentes, tal y como recoge el artículo 48.8d del anexo III del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero.

En conclusión, de acuerdo con la evaluación de repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000 aportada por el promotor y el informe la Dirección General de Patrimonio Natural de Galicia, órgano gestor del espacio Natura 2000 ZEC «Baixo Miño» que podría verse afectado, no es previsible que el proyecto produzca deterioro directo o indirecto del estado de conservación de los hábitats y especies que motivaron la designación del lugar, siempre y cuando se cumplan las medidas contempladas en el documento ambiental y las indicadas en los informes recabados.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7 los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

El artículo 47 de la mencionada Ley dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, todo ello de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Instalación de una piscina flotante desmontable en el río Miño. T.M de Salvarrerra de Miño» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De acuerdo con el apartado 1.e) del artículo 45 de la referida ley para los supuestos previstos en el artículo 7.2 b), la evaluación de impacto ambiental simplificada de este proyecto se referirá exclusivamente a las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000, teniendo en cuenta sus objetivos de conservación.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Instalación de una piscina flotante desmontable en el río Miño. T.M. de Salvaterra de Miño», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre sobre el espacio protegido de la Red Natura 2000 ES1140007 «Baixo Miño», siempre y cuando en la autorización del proyecto se incluyan las medidas y determinaciones indicadas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 23 de noviembre de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO

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