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Documento BOE-A-2020-15592

Orden AUC/1148/2020, de 18 de noviembre, por la que se eleva a la categoría de Consulado Honorario y se amplía la jurisdicción consular del actual Viceconsulado Honorario de España en Coímbra, en la República Portuguesa.

Publicado en:
«BOE» núm. 317, de 4 de diciembre de 2020, páginas 109325 a 109326 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-15592
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/11/18/auc1148

TEXTO ORIGINAL

La elevación de la categoría del Viceconsulado Honorario de España en Coímbra, en la República Portuguesa, a Consulado Honorario permite equiparar la categoría de esa Oficina Consular Honoraria no solo con la de otras Oficinas Consulares Honorarias de España en el país, sino también con las desplegadas por otros países. Además, posibilita una mayor fluidez en la interlocución con las autoridades locales y muestra un mayor compromiso en las relaciones con la República Portuguesa.

Por otro lado, se trata de la única Oficina Consular Honoraria de la demarcación del Consulado General de España en Oporto. Este hecho, unido a una importante presencia española en la zona, justifican la necesidad de ampliar la jurisdicción consular a todo el distrito de Coímbra, pasando de los nueve municipios que comprende actualmente la jurisdicción, a la totalidad de los diecisiete municipios del distrito: Arganil, Cantanhede, Coímbra, Condeixa-a-Nova, Figueira da Foz, Góis, Lousã, Mira, Miranda do Corvo, Montemor-o-Velho, Oliveira do Hospital, Pampilhosa da Serra, Penacova, Penela, Soure, Tábua y Vila Nova de Poiares.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Lisboa (República Portuguesa), con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa, dispongo:

Artículo 1. Consulado Honorario en Coímbra.

Se eleva el Viceconsulado Honorario de España en Coímbra, en la República Portuguesa, a la categoría de Consulado Honorario.

Artículo 2. Jurisdicción.

La jurisdicción del Consulado Honorario de España en Coímbra, comprenderá los municipios de Arganil, Cantanhede, Coímbra, Condeixa-a-Nova, Figueira da Foz, Góis, Lousã, Mira, Miranda do Corvo, Montemor-o-Velho, Oliveira do Hospital, Pampilhosa da Serra, Penacova, Penela, Soure, Tábua y Vila Nova de Poiares.

Artículo 3. Jefatura de la Oficina Consular Honoraria.

La persona titular de la jefatura de la Oficina Consular Honoraria de España en Coímbra tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario/a.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

La elevación del Viceconsulado Honorario de España en Coímbra a la categoría de Consulado Honorario no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de noviembre de 2020.–La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, María Aránzazu González Laya.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/11/2020
  • Fecha de publicación: 04/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 05/12/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2014-3248).
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-19488).
Materias
  • Consulados
  • Portugal
  • Relaciones Consulares

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