Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-15586

Resolución de 19 de noviembre de 2020, de la Dirección General del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Consorcio Instituto de Física de Altas Energías, M.P., para el mantenimiento y operación del Centro de Competencia Científico-Tecnológico denominado Puerto de Información Científica.

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 3 de diciembre de 2020, páginas 109299 a 109306 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-15586

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 17 de noviembre de 2020 entre el Consorcio Instituto de Física de Altas Energías y el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 19 de noviembre de 2020.–El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, Carlos Alejaldre Losilla.

ANEXO
Convenio entre el ConsorciO Instituto de Física de Altas Energías y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. para el mantenimiento y operación del Centro de Competencia Científico-Tecnológico denominado Puerto de Información Científica (PIC)

COMPARECEN

De una parte, el Consorcio Instituto de Física de Altas Energías, (en adelante IFAE), representado por el Sr. Ramon Miquel Pascual, Director del IFAE, nombrado para este cargo a partir del 1 de enero de 2015 según el acuerdo del Consejo de Gobierno del IFAE, en la sesión celebrada el 18 de noviembre de 2014 (DOGC 6794, de 22 de enero de 2015).

Y de otra parte, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante CIEMAT), representado por D. Carlos Alejaldre Losilla, Director General del CIEMAT, con sede en Madrid, Avenida Complutense n.º 40, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1207/2018, de 21 de septiembre (BOE núm. 230, de 22 de septiembre), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289, de 2 de diciembre). Teniendo el CIEMAT competencia para suscribir el presente Convenio conforme a sus funciones según artículo 3.1. e) y en desarrollo de las actividades encomendadas según artículo 3.2. b), c), f), g) y h) de su Estatuto.

Que actúan con plena capacidad legal, en nombre y representación de sus respectivas entidades

EXPONEN

I. Que ambas partes promovieron a partir de 2001 la creación del centro científico-tecnológico denominado Puerto de Información Científica, en adelante PIC, con los objetivos de contribuir al máximo nivel al procesamiento de datos de los experimentos realizados en el acelerador de partículas Large Hadron Collider (LHC) del Centro Europeo para la Investigación Nuclear (CERN) y de aplicar el conocimiento, metodologías y tecnologías derivadas de ello al apoyo del liderazgo de grupos españoles en la investigación científica de máxima calidad y proyección internacional.

II. Que el 12 de junio de 2003, se firmó un Convenio entre el antiguo DURSI (Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalitat de Cataluña), el CIEMAT, la UAB (Universidad Autónoma de Barcelona) y el IFAE, para la creación y mantenimiento del PIC. Que el Departamento de Economía y Conocimiento asumió las competencias originalmente asignadas al DURSI, extendiéndose dicha colaboración hasta el 31 de diciembre de 2013.

III. Que de acuerdo con lo recogido en este Convenio, el IFAE y el CIEMAT, junto con la UAB, han estado colaborando para garantizar el correcto funcionamiento y mantenimiento del PIC. En particular, han implementado instalaciones y servicios en un gran centro de datos científicos localizado en el Edificio D del campus de la UAB, desde dónde se gestionan proyectos que requieren acceso distribuido a grandes cantidades de datos, como los experimentos en las instalaciones de LHC del CERN.

a) El PIC es el Centro Regional Tier-1 en España para computación y almacenamiento de datos del LHC por resolución del Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica del 5 de diciembre de 2003.

b) El PIC tiene importantes responsabilidades en proyectos de Astrofísica y Cosmología en los cuales participan el CIEMAT y el IFAE, siendo el centro de gestión, procesamiento y análisis de datos del telescopio de rayos gamma MAGIC y del cartografiado de galaxias PAU. Además, el PIC es uno de los centros de datos Scientific Data Center del proyecto Euclid de la Agencia Europea del Espacio (ESA).

IV. Que desde su creación, el CIEMAT y el IFAE han aportado a esta colaboración tanto recursos, como experiencia y conocimientos en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico.

V. Que el 1 de junio de 2016 ambas partes firmaron un Convenio con la intención de dar continuidad a las actuaciones del PIC, estando vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.

VI. Que esta colaboración en materia de I+D+i, englobada dentro de las líneas de interés estratégico para ambas entidades, y para el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, se suscribe sujeto al derecho administrativo, celebrado entre ambos agentes públicos, para la realización conjunta de actividades de investigación científica y técnica, según el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

VII. Que como resultado de la fructífera colaboración, se considera conveniente dar continuidad a esta colaboración que permita alcanzar los objetivos previstos, estando de acuerdo con la formalización del presente Convenio adaptado a lo previsto en el Capítulo VI (De los Convenios) del Título Preliminar y disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

VIII. Que en consecuencia con lo anteriormente expuesto, las partes firmantes del presente Convenio tienen la voluntad de colaborar, en el ámbito de sus respectivas competencias, mediante la coordinación de los esfuerzos y la optimización de los recursos respectivos, para garantizar el mantenimiento y la operación del centro de competencia científico-tecnológico, con la denominación de Puerto de Información Científica (PIC).

Por cuanto antecede, las Partes acuerdan formalizar el presente convenio en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es garantizar el mantenimiento y operación del centro de competencia científico-tecnológico denominado Puerto de Información Científica (PIC), incluyendo a continuación la definición de sus objetivos, finalidad, organización, funciones y disponibilidad de recursos.

Segunda. Objetivos.

El PIC tendrá los siguientes objetivos generales:

– Servir como centro de primer nivel (Tier-1) en la computación y proceso de datos para el LHC, incluyendo la coordinación con los grupos españoles de Física de Altas Energías, y de éstos con la comunidad internacional de computación para el LHC, particularmente con el CERN.

– Servir como Centro de Referencia en técnicas de computación científica en un entorno masivo de datos y extenderlas a disciplinas científicas que se puedan beneficiar de las mismas, para usuarios españoles, y abierto a otros usuarios potenciales de la Unión Europea y de terceros países.

– Desarrollar técnicas y servicios de interés general en el contexto de las presentes y futuras infraestructuras electrónicas para la ciencia y la tecnología, sirviendo como Centro de Referencia.

– Desarrollar un centro de excelencia que permita a España participar en proyectos europeos e internacionales relacionados con la computación y el proceso de datos científicos y tecnológicos.

– Establecer colaboraciones con instituciones relacionadas con la computación científica, en particular en supercomputación y computación masivamente paralela, existentes en el Estado Español, en Europa o a nivel Internacional.

Tercera. Concepto y ámbito de actuación del PIC.

El PIC se concibe como una organización estable de carácter público, sin personalidad jurídica propia, resultado de la coordinación de recursos y actuaciones del IFAE y el CIEMAT, cuya finalidad es desarrollar líneas y proyectos de investigación y actividades de desarrollo, transferencia e innovación en todos los ámbitos de la ciencia y tecnología de los sistemas de acceso masivo de datos de interés científico y tecnológico.

El ámbito de actuación se centrará en las siguientes materias:

a) La operación y desarrollo de los servicios y de las instalaciones del centro de datos científicos ya existente para facilitar el acceso y el tratamiento global de bancos de datos de gran envergadura de carácter científico y su análisis exhaustivo.

b) La promoción y la transferencia de conocimientos y datos científicos a centros de investigación, universidades, empresas e investigadores para conseguir la divulgación de los datos y el ahorro de medios en los proyectos de investigación científica en general.

c) El fomento de la colaboración y la mejora de la eficiencia en el intercambio de datos relativos a proyectos de investigación científica y de innovación tecnológica con entidades públicas o privadas, nacionales, extranjeras, internacionales o supranacionales.

Cuarta. Funciones del PIC.

Para alcanzar los objetivos citados, el PIC llevará a cabo las siguientes funciones:

– Planteamiento, diseño y ejecución de proyectos de I+D+i.

Se acordará en el Comité de Gestión la participación en Proyectos de I+D+i en concurrencia competitiva, acudiendo a las convocatorias públicas, tanto autonómicas, nacionales, europeas e internacionales, de acuerdo con los trámites reglamentarios vigentes en cada caso. Y en Proyectos de I+D+i en colaboración conjunta, junto con otras entidades a nivel autonómico, nacional, europeo e internacional.

El Comité de Gestión de acuerdo con las prioridades para el PIC y en función de la relevancia de los resultados, valorará la conveniencia de la participación en estos proyectos con el personal investigador de ambas entidades.

– Actuaciones de coordinación y difusión.

Ambas entidades implementarán en el PIC las actividades necesarias para coordinar proyectos relevantes a sus objetivos y difundir sus resultados. En particular, se continuará apoyando la coordinación con los grupos españoles participantes de la computación y proceso de datos para el LHC en España, atendiendo a su función como centro Tier-1 español para LHC.

Asimismo, implementará actividades de coordinación y difusión, por ejemplo la organización de seminarios y conferencias, de reuniones de coordinación por proyectos y similares.

– Actividades de transferencia de tecnología.

El PIC deberá aunar en un programa coherente todas las actividades de transferencia tecnológica de los proyectos que realice o coordine.

Se estudiará un mecanismo que asegure la vinculación de las actividades de transferencia tecnológica, estudios de prospectiva y difusión de resultados del PIC con las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) de las entidades firmantes de este convenio.

– Participación en acuerdos nacionales e internacionales.

Se acordará en el Comité de Gestión la participación en acuerdos nacionales e internacionales con entidades y organismos homólogos en España y otros países, al objeto de intensificar los intercambios de información, y la formación del personal investigador y participar en acciones y proyectos de carácter internacional, atrayendo financiación adicional cuando sea posible.

– Gestión y Coordinación.

En tanto que el PIC no tiene personalidad jurídica propia, se atribuye su coordinación y gestión administrativa al IFAE.

Quinta. Organización.

Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá el Comité de Gestión como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y, dentro de sus competencias estarán las de proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio, así como velar por su ejecución y la adecuada aplicación de los medios que al mismo se destinen.

El Comité de Gestión será el máximo órgano de decisión de la política científico-tecnológica del PIC y estará constituida de la forma siguiente:

– Tres representantes designados por el IFAE.

– Tres representantes designados por el CIEMAT.

– El Director Científico del PIC asistirá como miembro ex officio, con voz pero sin voto y actuará como secretario.

El Comité de Gestión acordará la designación mediante acuerdo, del Director Científico del PIC, que ejercerá funciones ejecutivas y de coordinación. La designación deberá recaer en un científico de reconocido prestigio y con experiencia en la gestión científica, especialmente en las materias vinculadas al PIC.

El Comité de Gestión estará presidido por un representante del IFAE y uno del CIEMAT, en el orden descrito, de forma rotativa cada año.

El Comité de Gestión se reunirá, al menos, con una periodicidad anual, o cuando lo solicite cualquiera de sus miembros. Sus miembros podrán delegar su voto sobre algún otro miembro, mediante comunicación por escrito al Secretario con antelación a las reuniones. El Comité tomará sus acuerdos por mayoría de los votos de los miembros asistentes sumados a los votos delegados. Las reuniones serán convocadas con, al menos, siete días de antelación.

El Comité de Gestión podrá crear grupos de trabajo en aquellos campos que considere necesario.

En lo no previsto en el presente convenio, el régimen de organización y funcionamiento del Comité de Gestión será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Recursos y obligaciones de las partes.

Las partes firmantes coordinarán entre ellos la contribución de recursos propios y de otros recursos obtenidos mediante propuestas individuales o conjuntas a entidades financiadoras de I+D públicas o privadas de ámbito autonómico, nacional, europeo e internacional.

Entre los recursos propios se incluirá personal investigador y puesta a disposición de equipos e infraestructuras pertenecientes a cada una de las partes.

Corresponderá al Director Científico del PIC la coordinación y optimización de los recursos contribuidos por las partes.

Cada parte asume los costes derivados de las actividades con recursos propios dentro de su normal funcionamiento (por parte del CIEMAT de su Unidad de Computación Científica del Departamento de Investigación Básica, y por parte del IFAE dentro de su División Experimental) de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria anual y sus previsiones en la concesión de los proyectos de I+D+i dentro del ámbito de este convenio. El Comité de Gestión procurará que a largo plazo exista un equilibrio en el valor de los recursos contribuidos por las partes.

Para la adecuada ejecución del presente convenio, ambas entidades se comprometen, a:

– Facilitar el intercambio de información científica y tecnológica entre ambas entidades.

– Facilitar la movilidad por tiempo limitado de personal investigador, docente y auxiliar debiendo respetar las normas de funcionamiento interno del centro, y sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte.

– Autorizar, conforme a la normativa que sea de aplicación en cada momento, el uso de la infraestructura técnica de cada una de las partes a la otra, siempre que sea necesario para la ejecución de las actividades que sean llevadas a cabo en el ámbito del presente convenio y que redunde en el cumplimento óptimo de los objetivos científicos pretendidos.

– Proporcionar la estructura administrativa necesaria para el desarrollo de las actividades comunes.

– Favorecer la participación en Proyectos de I+D+i bilaterales o multilaterales.

– Favorecer la continuidad de los Proyectos de I+D+i y las iniciativas de colaboración conjunta que estén en marcha en el ámbito de convenios anteriores.

– Promover la realización de Tesis Doctorales, Proyectos Fin de Grado y Fin de Máster de estudiantes en el ámbito del PIC.

– Cooperar en programas de formación de personal investigador y técnico.

– Posibilitar el asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades

En el ámbito de esta colaboración, los recursos humanos y las instalaciones que participarán en el desarrollo conjunto de las actividades de I+D+i, reconocerán como única dependencia laboral, orgánica y funcional a la entidad a la que pertenecen y que los aporta.

Séptima. Personal y normas de régimen interior.

El personal que desarrolle actuaciones en el PIC será propuesto por las Partes al Comité de Gestión, el cual deberá acordar su participación.

Este personal podrá ser:

a) Personal funcionario o contratado por cualquiera de las partes firmantes, vinculado jurídicamente con el organismo contratante y destinado a tiempo completo o parcial a realizar actuaciones en el ámbito del PIC.

b) Personal contratado por cualquiera de las partes firmantes con cargo a proyectos de I+D presentados a convocatorias públicas o privadas en el contexto de su participación en el PIC, vinculado jurídicamente con el organismo contratante y destinado a tiempo completo o parcial a realizar actuaciones en el PIC.

El personal de cada una de las Partes que, con motivo del cumplimiento de los objetivos del presente convenio, hubiese de desplazarse y permanecer en las instalaciones de la otra Parte conservará en todo momento su dependencia laboral o administrativa de la Parte de origen, la cual asumirá las obligaciones legales de su condición.

No tendrán por tanto la consideración de personal de la Parte que les acoge ni acceso a las prestaciones y recursos reservados para el personal propio.

El personal de cada una de las Partes desplazado a la otra, deberá someterse, durante su permanencia en el recinto o dependencias de ésta, a todas las normas de régimen interior aplicables en los mismos.

Octava. Propiedad Material, Industrial e Intelectual de los resultados.

Los bienes de equipo que, siendo propiedad de una de las Partes, sean utilizados para la realización de las distintas actividades del PIC en el marco del presente Convenio, permanecerán como propiedad exclusiva de dicha Parte.

Los derechos de propiedad industrial e intelectual pertenecientes a cualquiera de las Partes antes del comienzo de la colaboración objeto del presente Convenio y asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las Partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la otra Parte fuera del ámbito de colaboración objeto del presente Convenio.

Los resultados obtenidos de la realización conjunta de actividades del PIC en el marco del presente Convenio, serán propiedad conjunta del IFAE y del CIEMAT en función de la aportación a los mismos y de acuerdo con la normativa aplicable, respetando en todo caso los derechos de la autoría intelectual de los autores o inventores.

Asimismo, ambas partes llevarán a cabo la protección necesaria en régimen de cotitularidad respetando en todo caso, la proporción en función de la aportación que será propuesto en el Comité de Gestión.

La atribución de los costes derivados de dicha protección respetará el porcentaje acordado finalmente por las partes a propuesta del Comité de Gestión

Tanto en publicaciones de trabajos protegidos por el derecho de propiedad intelectual como en patentes u otros registros, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en el caso de las patentes, éstos figurarán en calidad de inventores.

Novena. Confidencialidad y divulgación de los resultados.

Con carácter general, ambas Partes conceden la calificación de información confidencial a la obtenida en el desarrollo de las actividades en aplicación del presente Convenio, tanto la información facilitada por las Partes como la información generada como consecuencia de la ejecución del presente Convenio, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, salvo su uso para el destino o finalidad acordados.

En cuanto a la difusión de los resultados de las actividades objeto del presente Convenio, podrán ser publicados previa autorización por escrito de la otra Parte con acuse de recibo, con un plazo de un mes de antelación. De no haber respuesta por la otra Parte en dicho plazo, se entenderá el silencio como autorización tácita para su publicación.

En las publicaciones que pudieran surgir, así como en la divulgación de los resultados en cualquier forma que ésta fuere, deberán respetarse los derechos de los investigadores participantes como coautores, y mencionando explícitamente la colaboración en el contexto del PIC entre IFAE y CIEMAT.

Décima. Efectos y duración del Convenio.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su publicación y durante cuatro años.

Este convenio podrá ser prorrogado por un periodo adicional de cuatro años previo acuerdo escrito de las partes.

Undécima. Régimen de modificación y causas de resolución.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.

Cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en este Convenio deberá ser propuesta por el Comité de Gestión, y formalizadas a través de las correspondientes adendas al mismo.

Cualquiera de las partes podrá denunciar este convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con seis meses de antelación.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las Partes.

– El incumplimiento por alguna de las Partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.

En este caso, por el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las cláusulas del presente Convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le concederá un plazo de treinta días desde la recepción de la notificación, para que cumpla sus obligaciones.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a juicio del Comité de Gestión, la parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.

– Decisión de cualquiera de las Partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Duodécima. Situaciones de fuerza mayor.

Las obligaciones y compromisos derivados del presente convenio quedarán en suspenso por causas comúnmente aceptadas como de fuerza mayor, en cuyo caso las partes se comprometen a notificarse por escrito, con la máxima antelación posible, la aparición de tales causas.

La Parte que haya invocado la fuerza mayor deberá notificar inmediatamente a la otra, por escrito, el cese de la misma.

En tales supuestos, el Comité de Gestión decidirá sobre la anulación, suspensión o reajuste del proyecto concernido.

Decimotercera. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio se suscribe al amparo del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio está sujeto al derecho administrativo. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las Partes, mediante diálogo y negociación, en el seno del Comité de Gestión establecida en la cláusula quinta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio en Madrid, a 17 de noviembre de 2020.–El Director del IFAE, Ramon Miquel Pascual.–El Director General de CIEMAT, Carlos Alejaldre Losilla.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid