Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-15560

Resolución 420/38362/2020, de 23 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Comunidad de Madrid, para la atención a personas con discapacidad intelectual en el Centro Especial Isfas.

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 3 de diciembre de 2020, páginas 109046 a 109059 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-15560

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de noviembre de 2020 el Convenio con la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Ministerio de Defensa) para la atención a personas con discapacidad intelectual en el Centro Especial ISFAS, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 23 de noviembre de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Ministerio de Defensa) para la atención a personas con discapacidad intelectual en el Centro Especial ISFAS

Madrid, 18 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Francisco Javier Luengo Vicente, Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 28/2020, de 5 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el Decreto 279/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la ley estatal 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, el Ilmo. Sr. don José Luis Modrego Navarro, en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Ministerio de Defensa), en su calidad de Secretario General del Organismo, nombrado mediante Resolución 430/38311/2020, de 7 de octubre, con domicilio en Madrid, C/ Huesca, n.º 31, al amparo de las facultades que le atribuye el artículo 18.2 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración, y

MANIFIESTAN

Primero.

El Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Defensa, dispone del Centro Especial ISFAS, situado en Carretera Venta La Rubia s/n de Alcorcón, que cuenta con la correspondiente autorización administrativa como centro ocupacional, expedida por la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, y con el equipamiento adecuado para la atención de personas con discapacidad intelectual que requieran una atención especializada.

Segundo.

Con el fin de garantizar la continuidad de cuidados de 35 personas con discapacidad intelectual que, sin ser beneficiarias del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, estaban siendo atendidas en el citado centro especial ISFAS en virtud de un convenio con el Ayuntamiento de Alcorcón que no se prorrogó, la entonces Consejería de Familia y Asuntos Sociales suscribió con fecha 15 de octubre de 2010, un convenio con el ISFAS a fin de regular la colaboración entre la Consejería y el Instituto para continuar prestando atención a dicho colectivo.

Tercero.

De conformidad con el citado convenio, la Consejería ponía a disposición del ISFAS 6 profesionales (1 técnico superior, 3 maestros de taller, 1 cuidador y 1 auxiliar administrativo) y asumía el gasto de transporte de los usuarios a la piscina municipal. Estas obligaciones asumidas por la Consejería se prestaban mediante un contrato administrativo de gestión de servicio público licitado por la Consejería. A su vez, el ISFAS prestaba los siguientes servicios a los usuarios: formación ocupacional en los talleres, comedor, transporte al centro, ocio y deporte o cualquier otro que se pudiera prestar en el futuro.

Cuarto.

Este convenio fue modificado en dos ocasiones; la primera, mediante adenda suscrita el 27 de julio de 2011, con el fin de incrementar el número de usuarios atendidos por el ISFAS a 40, y la segunda, mediante adenda suscrita el 3 de julio de 2019, modificándose, en concreto, la cláusula duodécima, relativa a la vigencia del convenio, para adaptarlo a las disposiciones de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y las cláusulas sexta y novena, para adaptar sus referencias legislativas a las actuales legislaciones vigentes. Además, se adicionaron dos nuevas cláusulas, una decimotercera, relativa a la extinción del convenio, de nuevo para dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 40/2015 y una decimocuarta, concerniente a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal, para dar cumplimiento al Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.

Quinto.

El convenio se fue prorrogando desde el año 2010 hasta el año 2019, siendo la última adenda de prórroga la suscrita con fecha 3 de julio de 2019 por la que se acordó un nuevo periodo de vigencia desde el 8 de septiembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, ambos inclusive.

Sexto.

De conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, la acción protectora del Régimen Especial de Seguridad Social que gestiona el ISFAS se extiende a la cobertura de servicios sociales y de asistencia social con ocasión de las situaciones de necesidad que puedan presentarse, correspondiendo a su Secretario General Gerente suscribir los convenios que para la consecución de fines comunes en esta materia puedan formalizarse con otras Entidades Públicas o Privadas.

Séptimo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 j) de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, los servicios sociales se regirán, entre otros, por el principio de coordinación entre las Administraciones con el fin de establecer actuaciones coherentes y programas conjuntos de actuación, especialmente entre aquellas implicadas en el desarrollo del bienestar social y el desarrollo integral de la persona. A su vez, el artículo 4 h) del citado texto legal señala como uno de los derechos de las personas que acceden a los servicios sociales el de la continuidad en la prestación de la ayuda o servicio en los términos establecidos o convenidos, siempre que se mantengan las condiciones que originaron su concesión.

Octavo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada ley 11/2003, de 27 de marzo, con el fin de facilitar a los ciudadanos una prestación ágil y eficaz de los servicios sociales, las Administraciones Públicas actuantes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se prestarán entre sí la colaboración necesaria, mediante los instrumentos de cooperación previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, señala dicho artículo que la Comunidad de Madrid colaborará con la Administración del Estado, a través de los mecanismos que se establezcan al efecto, en las materias de interés común referidas al ámbito de los servicios sociales.

Ambas partes desean mantener la colaboración según lo manifestado en los párrafos precedentes, y acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (en adelante, la Consejería), y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa (en adelante, ISFAS) con el fin de prestar atención a personas con discapacidad intelectual, en el Centro Especial CEISFAS, situado en Carretera Venta La Rubia s/n de Alcorcón. Estas personas serán designadas por la citada Consejería.

Segunda. Obligaciones de las partes.

a) Obligaciones de la Comunidad de Madrid:

– Adjudicar, mediante resolución del titular de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad, las plazas a los usuarios del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I al presente convenio, así como, en su caso, determinar la baja en la plaza adjudicada. El número máximo de plazas a adjudicar será de 40.

– Abonar, en concepto de financiación, las cantidades que se establecen en la cláusula siguiente.

– Desarrollar las facultades de control y supervisión para garantizar la adecuada atención a los usuarios del centro.

b) Obligaciones del ISFAS:

– Prestar la atención a un máximo de 40 personas con discapacidad intelectual, que reúnan los requisitos previstos en el anexo I del presente convenio, en el centro especial ISFAS, sito en la carretera Venta La Rubia s/n de Alcorcón, de forma directa o indirecta, en las condiciones previstas y establecidas de común acuerdo en el citado anexo I.

– El servicio se prestará durante un período mínimo de 180 días al año y un máximo de 225 días al año, de acuerdo con la disponibilidad del centro y la demanda de usuarios.

– Mantener el inmueble, sus instalaciones, mobiliario y equipamiento en las condiciones de uso y seguridad precisas, conforme a la normativa vigente.

– Tener cubierta, mediante el oportuno contrato de seguro, la responsabilidad civil para la cobertura de los siguientes riesgos:

• Los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o en sus bienes, y que deriven de la prestación de los servicios del centro, tanto dentro como fuera de él.

• Los daños que puedan causar a las personas y a los bienes de terceros los profesionales y en general cualquier persona que lleve a cabo la prestación de los servicios del centro, tanto dentro como fuera de él.

– Hacer constar, en sitio visible y en el acceso a los servicios donde se encuentren los usuarios atendidos en aplicación del presente convenio, la indicación de que el centro se integra dentro de la red pública de atención a personas con discapacidad, dependiente de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

– En los actos, boletines, publicaciones, páginas web o cualquier otro medio de divulgación y difusión del centro deberá hacerse mención a la colaboración de ambas partes, debiendo insertarse los signos o logotipos de identidad del ISFAS y de la Consejería en igualdad de tratamiento.

Tercera. Financiación.

La Consejería se compromete a abonar al ISFAS el precio de 29,55 euros plaza ocupada/día, exento de IVA.

Plaza ocupada: Se entiende por plaza ocupada la asignada a un usuario y ocupada por él desde el momento en que se produce el ingreso en el centro hasta su baja en la misma, con las particularidades que posteriormente se indican.

Se computarán como plaza ocupada las ausencias del usuario por consulta médica o enfermedad de duración inferior a seis días, debidamente justificadas.

Así mismo, se considerará como plaza ocupada:

a) Los permisos o vacaciones del usuario por períodos inferiores a cinco días, con un máximo de 15 días al año.

b) Los permisos excepcionales por causas diversas justificadas, comunicadas y valoradas por la Consejería, por períodos inferiores a cinco días, hasta un máximo de 15 días al año.

No será susceptible de abono la plaza vacante no ocupada por un usuario. En el momento de producirse la baja definitiva de un usuario, se considera que la plaza se encuentra vacante desde el día siguiente a la fecha de la baja.

Ausencias de usuarios: En los supuestos de ausencias, cuando concurran las circunstancias que seguidamente se describen, el coste del servicio a abonar será el 75% del precio de la plaza ocupada:

1. En caso de hospitalización del usuario o convalecencia en domicilio, prescrita por facultativo, por un periodo de tiempo superior a cinco días. Estos supuestos no estarán sujetos a límite máximo alguno, prolongándose hasta el alta en la situación.

2. Ausencias por permisos o vacaciones del usuario con sus familiares, por períodos mínimos de cinco días.

3. En los supuestos de adjudicación de plaza, por el periodo que transcurre entre la fecha de efectos de la Resolución de adjudicación de plaza y el día anterior al de la incorporación del interesado al centro. En el caso de que el usuario no se llegue a incorporar por causas no imputables al adjudicatario, se facturará por ausencia desde la fecha de efectos de la adjudicación hasta la fecha de efectos de la resolución de baja.

4. En los supuestos de asistencia a cursos de formación que, a propuesta del Equipo Técnico del centro mediante informe remitido a la Dirección General competente, se valoren como necesarios para promover la integración laboral de usuarios del Área de Inserción Laboral con un límite máximo de tres meses anuales.

5. En los supuestos de aplicación de régimen disciplinario de los que se derive la suspensión de la prestación del servicio, por el tiempo que dure la medida disciplinaria.

6. En aquellos casos en los que se valore por parte de la Dirección General, previa propuesta del equipo interdisciplinar del centro, la necesidad de diagnóstico y/o tratamiento de un usuario en otro tipo de recurso, hasta el regreso del usuario al centro.

7. De forma excepcional y debidamente motivada, el centro podrá proponer a la Consejería periodos mayores de ausencia, relacionados con el Plan de Apoyos Individualizado de la persona interesada, o como consecuencia de circunstancias extraordinarias sobrevenidas, así como en los casos de usuarios que dejen de hacer uso del servicio sin previa comunicación o justificación. En estos casos, deberá contarse con la aprobación expresa de la Consejería a la propuesta realizada.

El número máximo de días por usuario, en los casos de permisos o vacaciones, que darán derecho al abono de la plaza será de 40 días hábiles al año. Superado este plazo, el usuario podrá perder el derecho al mantenimiento de la plaza, previo informe motivado del centro, audiencia al usuario o representante y resolución del órgano competente de la Consejería.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria al ISFAS, por mensualidades vencidas, previa presentación de la factura por el ISFAS dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que corresponda dicha facturación y que deberá ser conformada por la Unidad Administrativa correspondiente de la Consejería mediante la emisión de certificado en el que se acredite que el servicio se ha realizado de acuerdo a lo establecido en este convenio. En dichas facturas habrá de desglosarse, para cada plaza, el número de días que haya estado ocupada y, en su caso, los que correspondan por concurrir alguna de las causas previstas en el apartado denominado Ausencias de usuarios de esta cláusula. En los casos de ausencias de usuarios el adjudicatario deberá consignar en la factura, expresamente, el motivo de la ausencia: enfermedad, vacaciones, etc.

El pago de la cantidad señalada se realizará por la Consejería con cargo a la partida 25402 del programa 231 F «Atención especializada a personas con discapacidad», del presupuesto de gastos de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid o, en su caso, al subconcepto y programa que para este tipo de gastos figuren en las correspondientes leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

Los usuarios derivados por la Consejería se regirán por los criterios de aportación económica al centro vigentes para el resto de los usuarios beneficiarios del ISFAS, excepto por los servicios contemplados en el presente convenio por los que el ISFAS no podrá facturar cantidad adicional alguna a estos usuarios.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

A fin de efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del presente convenio de colaboración, así como la interpretación de su contenido, se constituirá una comisión mixta de seguimiento compuesta por una presidencia, que será copresidida por el titular de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad y el titular de la Secretaría General Gerencia del ISFAS, o personas en quienes deleguen, y cuatro vocales de los cuales se designarán dos por cada una de las partes.

La secretaría de la citada comisión corresponderá a un funcionario del ISFAS, con categoría mínima de jefe de servicio, con voz, pero sin voto.

Esta comisión se reunirá, al menos, una vez al año o a propuesta de una de las partes, y se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II, del Título Preliminar (artículos 15 y siguientes) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativos al funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

Esta comisión tendrá, entre otras funciones, las siguientes:

– Supervisión y seguimiento de las actividades objeto de este convenio.

– Resolución de las dudas y controversias que pudieran surgir en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio.

– Cualesquiera otras que se deriven de la ejecución del convenio.

Quinta. Modificación del Convenio.

Por acuerdo de las partes, el presente convenio podrá ser objeto de modificación mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Sexta. Extinción del Convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, con arreglo a lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de esa Ley o por la imposibilidad sobrevenida y manifiesta de poder llevar a cabo las obligaciones establecidas en el convenio, siempre que se avise de esta circunstancia a la otra parte con seis meses de antelación a la terminación.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por el incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Plazo de vigencia.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En su caso, previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

El plazo de vigencia del presente convenio será de un año.

El convenio podrá prorrogarse, por periodos anuales, mediante acuerdo expreso de las partes, adoptado en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de vigencia, durante un máximo de cuatro años.

Octava. Protección de datos personales. Encargo de tratamiento de datos.

Confidencialidad de la información: El Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Ministerio de Defensa) se compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, así como los que se generen como consecuencia de la ejecución del presente Convenio.

Protección de datos personales. Encargo de Tratamiento de Datos Personales: Para el cumplimiento de este convenio el ISFAS deberá tratar los datos personales de los usuarios, en el ámbito del tratamiento de datos responsabilidad de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad «El Responsable de Tratamiento de datos» según consta en el Registro de Actividades de Tratamiento de esta Consejería, publicado en www.comunidad.madrid/protecciondedatos.

Ello conlleva que el ISFAS asume las obligaciones y responsabilidades establecidas tanto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.

Además, el ISFAS, en su condición de «Encargado de Tratamiento», deberá tratar los datos personales conforme a las instrucciones que se especifican en la presente cláusula y en el anexo II identificado como «Protección de datos personales».

Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles ni supondrán un encarecimiento del coste del convenio ya establecido y tendrán la misma duración que el convenio.

Obligaciones relativas a la protección de datos personales: Sin perjuicio de las especificaciones contenidas en el anexo II de «Protección de Datos Personales», de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD y en el artículo 33 de la LOPDPGDD, el ISFAS se obliga a:

1. No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del convenio.

2. Tratar los datos personales de conformidad con el contenido y los criterios de seguridad que recoge el artículo 32 del RGPD, adoptando las medidas técnicas, materiales y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.

3. Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a todo el personal adscrito al servicio objeto del convenio, con independencia de su vinculación, laboral, estatutaria o cualquier otra normativamente prevista para tal servicio.

4. El deber de secreto de los empleados que tengan acceso a los datos constará por escrito y se extenderá aún después de la terminación de la prestación del servicio o de su desvinculación con el ISFAS.

5. Garantizar la formación de su personal en materia de protección de datos personales, antes, durante y después de asumir expresamente el deber de confidencialidad que han de suscribir los empleados afectos al servicio, con motivo del presente encargo.

6. Registrar documentalmente la observancia de las obligaciones relativas a: i) control de accesos y medidas de seguridad, ii) el deber de comunicación de los incidentes de seguridad, iii) el ejercicio de derechos por los titulares, iv) la realización de evaluaciones de impacto, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la naturaleza de los datos tratados. En su caso, también colaborará en la realización de auditorías, consultas previas o inspecciones que realicen las autoridades competentes.

7. Informar inmediatamente a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en el plazo máximo de 72 horas, en los términos del artículo 33 RGPD, de cualquier fallo en el sistema que haya puesto o pueda poner en peligro la seguridad, o bien, de cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la notificación de la incidencia a la Autoridad de Control. Se procederá de forma idéntica en el supuesto de una vulneración de la confidencialidad, (ej: si accidentalmente es accesible a terceros los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio). El adjudicatario deberá comunicarlo urgentemente, en un plazo máximo de 72 horas, al «Responsable de Tratamiento de Datos», a través de un email al Delegado de Protección de Datos, protecciondatos-psociales@madrid.org, y también mediante escrito presentado ante el Registro de la Consejería competente.

8. No comunicar, ceder, ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su conservación, salvo autorización expresa del «Responsable del Tratamiento de Datos». Tampoco realizará ninguna operación de tratamiento de datos que no esté específicamente reflejada en la presente estipulación, en el Anexo II, apartado de «Encargo de Tratamiento de Datos Personales», o que no se deduzca razonablemente de las mismas.

9. Atender y/o coadyuvar a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, siempre que sea posible, para que esta pueda resolver y atender a los titulares (de los datos personales) en el ejercicio de sus derechos.

10. Tener a disposición de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, para cuando así le sean requeridos, los certificados previos del grado de cumplimiento, resultados de auditorías, sellos de calidad y demás justificantes que se generen o que se obtengan en su calidad de «Encargado de Tratamiento».

11. En el supuesto de que el ISFAS requiera subencargar el tratamiento de datos a un tercero, ya sea mediante la gestión directa o indirecta del servicio, deberá, con carácter previo a formalizar el subencargo de tratamiento, o bien a la mayor brevedad posible si ya hubiera sido formalizado anteriormente, facilitar los datos del subencargado de tratamiento a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad. Asimismo, trasladará al subencargado las obligaciones de esta cláusula que le sean aplicables y, en todo caso, el deber de confidencialidad y secreto recogidos en los puntos 3 y 4.

En ningún caso podrá el ISFAS confiar o subcontratar a una empresa externa los tratamientos directos que se presten a los usuarios derivados desde la citada Dirección General.

Con el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente cláusula, así como en el anexo II, el ISFAS estará demostrando de iure y de facto la idoneidad para el encargo encomendado, a los efectos del artículo 28.1 del RGPD.

Novena. Naturaleza del Convenio y jurisdicción aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este convenio, y que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento, se dirimirán ante los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el encabezamiento.–El Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, Francisco Javier Luengo Vicente.–El Secretario General del ISFAS, José Luis Modrego Navarro.

ANEXO I
Atención a personas con discapacidad intelectual en el Centro Especial ISFAS

1. Definición del servicio

El servicio prestado a través del presente convenio será el de atención a personas adultas con discapacidad intelectual en centro ocupacional.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 271/2000, de 21 de diciembre, por el que se regula el régimen jurídico básico del servicio público de atención a personas con discapacidad psíquica, afectadas de retraso mental, los centros ocupacionales se definen como aquel «equipamiento social destinado a la atención diurna, cuya finalidad consiste en la habilitación profesional, el desarrollo personal y la inclusión social, que incorporen actividades para el desarrollo normal del ocio, de las personas cuya discapacidad les impide, de forma provisional o definitiva, integrarse laboral y/o socialmente. En dicho recurso se proporcionarán las siguientes prestaciones básicas: a) Área de habilitación personal y social, b) Área ocupacional, c) Área de inserción laboral. Se contemplarán, además, los servicios complementarios de transporte y comedor.»

Considerando lo anterior, y en el marco de la Convención Internacional de Personas con Discapacidad, el centro ocupacional, se concibe como un recurso abierto a la comunidad, cuya misión fundamental consiste en proporcionar a las personas usuarias una atención especializada mediante un programa individualizado consensuado, que recoja actividades de desarrollo personal, capacitación laboral, apoyos y oportunidades, que contribuyan a conseguir resultados significativos en su participación socio-laboral y en su calidad de vida.

2. Usuarios del centro

A) Requisitos: Los usuarios del centro serán, además de aquellas personas que están siendo actualmente atendidas en el centro, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

– Tener reconocida una discapacidad intelectual ligera, moderada o severa, sin trastornos asociados de conducta.

– Tener una edad comprendida entre los 18 y 65 años.

– Tener reconocida la situación de dependencia y tener aprobada como modalidad de intervención más adecuada en el programa individual de atención, el centro de atención diurna (ocupacional) para personas con discapacidad intelectual.

No podrán acceder o mantenerse en este centro las personas en las que se acredite que presentan:

– Necesidades de atención o apoyo asociadas a problemas conductuales que impidan o alteren en gran medida el funcionamiento del centro.

– Consumos de sustancias tóxicas.

– Enfermedad infecto-contagiosa en fase activa, ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada de salud en centro hospitalario.

Corresponde a la Consejería la determinación de la concurrencia de las circunstancias antedichas, así como su interpretación o modificación.

B) Adjudicación de las plazas y periodo de adaptación: La adjudicación de las plazas se efectuará por la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en la Orden 1363/1997, de 24 de junio, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el procedimiento de tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en los Centros de Atención a Personas con Minusvalía, afectadas de deficiencia mental, que integran la red pública de la Comunidad de Madrid.

Las personas que se incorporen a una plaza contarán con un periodo de adaptación que tendrá una duración máxima de sesenta días naturales contados a partir del día siguiente al de su incorporación a la misma.

Transcurrido el período de adaptación, si se considera que el usuario es apto para permanecer en el centro, este consolidará su derecho a la plaza adjudicada, salvo que la concesión de la misma tenga carácter temporal, en cuyo caso dicha consolidación tendrá como límite el plazo establecido en la resolución de adjudicación.

En caso de que durante el proceso de adaptación el equipo técnico apreciase circunstancias que impidieran la adecuación necesaria del usuario para su permanencia en el centro, se emitirán los informes pertinentes y se elevarán al órgano competente de la Consejería, quien resolverá lo que proceda, en el período máximo de treinta días a partir de la fecha de recepción de aquellos, siendo vinculante la Resolución que al respecto adopte esta última, una vez estudiados dichos informes y escuchado el interesado o su representante.

3. Servicios a prestar

Los servicios que han de prestarse a los usuarios incluyen un conjunto de actividades o servicios englobados en las siguientes áreas y programas:

A. Área Ocupacional.

B. Área de apoyo personal y social.

C. Área de Inserción Laboral.

D. Programa de atención a la familia y/o personas allegadas.

E. Programa de prevención, detección y atención a situaciones de abuso o maltrato

F. Actividades de convivencia, deporte, ocio y tiempo libre.

G. Servicios complementarios de manutención y transporte.

A. Área ocupacional: Es el área que se ocupa de desarrollar actividades de capacitación laboral para facilitar el acceso y mantenimiento de la participación en oportunidades de empleo y/o en otros recursos de formación. Es decir, se encarga de la habilitación o preparación de las personas usuarias para el trabajo, en un régimen de actividades lo más parecido posible a la organización del trabajo en un Centro Especial de Empleo o en una empresa ordinaria, para lo cual el centro desarrollará los talleres y actividades necesarios a este fin.

B. Área de apoyo personal y social: Los centros ofrecerán, además, actividades que promuevan, a partir de los planes de apoyos individualizados, la competencia social mediante la adquisición y entrenamiento de habilidades para la autonomía personal, las relaciones interpersonales, la convivencia social y participación comunitaria, a través del desarrollo de proyectos o programas que se desarrollen en espacios del centro o comunitarios.

Se prestarán actividades individuales y grupales encaminadas al bienestar psíquico, emocional y social de la persona, potenciando al máximo sus habilidades adaptativas y atendiendo aspectos relacionados con la salud, el cuidado del cuerpo, equilibrio emocional y mental, conflictos personales, problemas de comportamiento o conductuales, sexualidad, relaciones familiares, relaciones interpersonales y desenvolvimiento en la comunidad.

Además, se prestarán actividades tendentes a conseguir la normalización en las actividades de la vida diaria:

– Hábitos personales: Autonomía personal, aseo, vestido, alimentación, salud, prevención de peligros, etc.

– Hábitos domésticos: Tareas relacionadas con el hogar o lugar donde reside, cocinar, arreglo de su habitación, participación en la economía familiar, etc.

– Hábitos sociales: Interacción social, saber estar y desenvolverse ante los demás, comunicarse, respetar los derechos de los otros, hacer valer los suyos, desenvolverse en la ciudad, barrio, etc.

– Habilitación para el uso de los transportes públicos colectivos.

– Fomento de actividades deportivas y de ocio y tiempo libre, facilitándoles a los usuarios el aprendizaje y la práctica de deportes y la utilización de su tiempo libre, haciendo uso siempre que sea posible de los recursos comunitarios.

Además, se llevarán a cabo actividades que promuevan la adquisición y entrenamiento de habilidades para la autonomía personal, la autodeterminación y la participación en aspectos relacionados con la salud.

C. Área de Inserción Laboral (AIL): El fin principal de esta área es la inserción laboral, es decir, facilitar oportunidades de inclusión laboral de las personas participantes con perfil de empleabilidad.

Esta área promoverá, desde planes individuales, el tránsito y apoyo para el empleo considerando la participación en actividades que promuevan actitudes y/o contribuyan a mantener destrezas relevantes para la inserción laboral y que, además, prevengan situaciones de dependencia.

D. Programa de atención a la familia y/o personas allegadas: Los objetivos dirigidos a la familia y personas allegadas a los usuarios contribuyen al mantenimiento o mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus familias. Las actividades se agrupan en el programa de atención a la familia, que se fundamenta en que el sistema familiar de la persona usuaria también debe ser considerado como núcleo de atención.

El equipo del centro deberá asesorar y apoyar a la familia y personas allegadas, respondiendo a las necesidades de información y asesoramiento que precisen para lo relacionado con la atención, cuidados y participación de la persona usuaria en contextos familiares, en el centro y en contextos comunitarios, así como en lo relativo a ayudas disponibles.

E. Programa de prevención, detección y atención a situaciones de abuso o maltrato: El centro especial ISFAS está adherido a la Red PREDEA de Prevención, Detección y Atención en situaciones de abuso a personas con discapacidad intelectual con los compromisos que ello conlleva: designar y mantener Agentes Clave formados en el desarrollo de sus funciones, impulsar la elaboración y realización del plan de centro, elaboración de la memoria del centro, remisión de datos a la Consejería, etc., siguiendo en todo caso las indicaciones que al respecto se den desde la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad.

F. Actividades de convivencia, deporte, ocio y tiempo libre y otros servicios: El centro elaborará un programa de actividades de animación sociocultural, deportivas y recreativas, que se llevará a cabo tanto dentro como fuera del mismo, promoviendo la participación de los usuarios y haciendo uso, siempre que sea posible, de los recursos comunitarios. Dicho programa se comunicará a las familias o representantes.

Los gastos derivados de la realización de actividades de ocio, deporte y tiempo libre, correrán a cargo de los usuarios participantes o sus representantes.

Los precios de los servicios a que se refiere el párrafo anterior deberán estar expuestos y, asimismo, deberán comunicarse al Organismo competente en materia de consumo.

G. Servicios complementarios de manutención y transporte: El centro especial ISFAS proporcionará los servicios complementarios de comedor y transporte siempre que los usuarios lo precisen y así conste en su Plan de Apoyos Individualizado.

Manutención: El servicio de comedor se ajustará al horario de actividades del centro y contemplará las siguientes características:

– Se servirá la comida del mediodía.

– Los menús deberán ser supervisados por profesional cualificado para ello (médico o diplomado en nutrición o dietética), debiendo garantizar el aporte calórico y dietético adecuado. Se atenderá a que los menús sean variados, cuidando su presentación.

– Junto con el menú ordinario deberán prepararse otros especiales, de régimen o terapéuticos, en función de las necesidades específicas de los usuarios, ya sea por su contenido o textura, que serán también supervisados y suscritos por personal cualificado para ello (médico o diplomado en nutrición o dietética).

– Los menús, tanto ordinarios como especiales o de régimen, serán de conocimiento público con una antelación mínima de 24 horas, para lo cual deberán exponerse en el lugar o lugares apropiados de manera que puedan ser visibles fácilmente por los usuarios y sus familiares.

– Las comidas y platos cocinados se servirán a sus destinatarios a temperatura adecuada.

– Se deberá prestar la ayuda personal necesaria a los usuarios que no puedan comer por sí mismos, utilizando en su caso los medios técnicos y organizativos precisos.

Transporte: El servicio de transporte se prestará en función del Plan Individualizado de Apoyos de cada persona usuaria, promoviendo los principios de normalización e integración en el uso de los servicios públicos. El centro contará con los medios personales y materiales necesarios para prestar el servicio de transporte, y deberán cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de circulación de vehículos a motor y transporte de personas.

4. Modelo de gestión del centro

Programación: La prestación de los servicios descritos se realizará de acuerdo con la programación previamente establecida por el Centro Especial del ISFAS, que se revisará por la dirección del centro con la periodicidad conveniente. Esta programación se realizará por áreas y contará, en todo caso, con los Planes de Apoyos Individualizados (PAI).

Cada usuario debe contar con un PAI diseñado con la participación del usuario y, en su caso, de su representante. Para la elaboración de cada plan se requerirá una evaluación inicial que deberá reflejar: perfiles aptitudinales, objetivos operativos a conseguir, actividades a desarrollar, el tiempo que ha de permanecer en cada uno de los servicios del centro, así como los sistemas de evaluación.

De cada usuario deberá existir un expediente de atención especializada en el que constará toda la información sobre el proyecto de atención que se siga con el usuario, así como las incidencias surgidas en su aplicación.

Sistema de evaluación de satisfacción: Además del sistema de atención de quejas y reclamaciones al que obliga la normativa vigente, el Centro Especial del ISFAS contará con un sistema de evaluación de la satisfacción de los usuarios y representantes que se llevará a cabo con la periodicidad que determine la Consejería. Los resultados de esta evaluación deberán comunicarse a la Consejería en el plazo que se establezca.

Asimismo, en el caso de que desde la Consejería se promueva un sistema de evaluación de la satisfacción homogéneo para la tipología de plazas objeto de este convenio, el ISFAS estará obligado a adherirse al mismo e implantarlo en las condiciones que se establezcan.

Formación del personal: El Centro Especial ISFAS elaborará un plan anual de formación del personal en materias relacionadas con el sector de atención al que se refiere este convenio.

Como mínimo, se impartirán 10 horas de formación al año para cada persona en plantilla.

Protocolos y registros: Además de los protocolos necesarios para la prestación básica especializada, el centro deberá contar con los protocolos que se detallan a continuación:

– Protocolo de acogida.

– Protocolo de caídas.

– Protocolo de información a la familia o representante.

– Protocolo de escapadas o ausencias no justificadas de los usuarios del centro.

– Protocolo de actuaciones a seguir ante la aparición de enfermedades de declaración obligatoria, brotes epidémicos y enfermedades infectocontagiosas.

– Protocolo de actuación con personas con trastornos conductuales.

– Protocolo de traslado a servicios de urgencia.

– Protocolo de conservación, preparación y administración de la medicación.

Asimismo, podrá exigirse en cualquier momento la implantación de nuevos protocolos o registros que se consideren necesarios para garantizar la calidad de la atención.

A su vez, se cumplimentarán como mínimo, los siguientes registros:

– Registro de caídas.

– Registro de medicación administrada.

– Registro de entradas y salidas de los usuarios.

– Registro de ficha de incidencia de PREDEA.

Los protocolos y registros deberán estar accesibles a todo el personal que por su trabajo necesite acudir a ellos, ya sea para su actualización o para su consulta, cumpliendo siempre los requisitos establecidos tanto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.

Régimen interior: El centro contará con un Reglamento de Régimen Interior como documento en el que se fijan las características del servicio, las normas de convivencia y los horarios a que deberán ajustarse las personas usuarias del centro y sus familiares. Su contenido deberá respetar la normativa vigente y, en concreto, lo establecido en la Ley 11/2002, de Ordenación de la Actividad y Mejora de la Calidad en la Prestación de Servicios Sociales y sus normas de desarrollo, en todo lo relativo a derechos y deberes de los usuarios y régimen disciplinario.

ANEXO II
Protección de datos personales

T.D.P «A. Plazas Centros At. Social Especializada C. Madrid»

Responsable: Dirección General Atención a Personas con Discapacidad.

C/ O’Donnell 50, Madrid.

Finalidad: Adjudicación y gestión de las plazas en centros de la red pública de atención a personas con discapacidad. En su caso, integración en la Tarjeta Social.

Legitimación: Art. 6.1. e) RGPD.

Derechos a ejercer: Acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, así como los que normativamente procedan.

Datos de contacto: protecciondatos-psociales@madrid.org

C/ O’Donnell 50, Madrid.

Información Adicional: www.comunidad.madrid/protecciondedatos

Encargo de tratamiento de datos personales

1. Descripción general del tratamiento de datos personales a efectuar.

Mixto: en soporte papel y electrónico. La entidad deberá de recabar, grabar, procesar, custodiar, actualizar y, en su caso, conservar y/o modificar provisionalmente los datos personales vinculados al T.D.P. de los usuarios de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual en el Centro Especial ISFAS.

2. Identificación de los datos personales tratados y del colectivo afectado.

Usuarios: personas de 18 a 65 años, con discapacidad intelectual, que requieren atención especializada en Centro Ocupacional, entendiendo por tal el equipamiento social destinado a la atención diurna, cuya finalidad consiste en la habilitación profesional, el desarrollo personal y la integración social, que incluya actividades para el desarrollo normal del ocio, de las personas cuya minusvalía les impide, de forma provisional o definitiva, integrarse laboral y/o socialmente.

Datos objeto del tratamiento:

– Datos identificativos (nombre, DNI, domicilio y teléfono de contacto).

– Datos de contacto, familiares y sociales.

Categorías especiales de datos: Datos relativos a la salud: informes de discapacidad, informes médicos, valoraciones psico-sociales…

3. Elementos del T.D.P. encargado a la Entidad.

El tratamiento de los Datos Personales comprenderá:

X Recogida (captura de datos).

X Registro (grabación).

X Estructuración.

□ Modificación.

X Conservación (almacenamiento).

□ Extracción (retrieval).

X Consulta.

□ Cesión.

□ Difusión.

□ Interconexión (cruce).

□ Cotejo.

□ Limitación.

□ Supresión.

X Destrucción (de copias temporales).

X Conservación (en sus sistemas de información).

□ Otros: ...............

□ Duplicado.

X Copia (copias temporales).

X Copia de seguridad.

□ Recuperación.

Queda prohibido al personal del «Encargado de Tratamiento» las operaciones de acceso, así como cualquier operación definitiva, modificación o supresión definitiva, en el sistema informático APMV.

Soportes y Medidas Técnicas en las que se desarrollarán los tratamientos de datos propiedad del ISFAS

El ISFAS no tendrá acceso al sistema APMV.

4. Disposición relativa a las medidas de seguridad en los equipos propiedad del Centro Especial ISFAS.

Los datos personales, en cumplimiento del artículo 32 del RGPD así como de la Disposición adicional 1.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, deberán ser protegidos conforme a las medidas establecidas en el Esquema Nacional de Seguridad. (Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero).

5. Duración y disponibilidad de los datos personales.

La duración del presente encargo coincidirá con la del convenio del que trae causa y de sus prórrogas.

Una vez finalice el encargo, el ISFAS debe:

– Devolver a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad los datos personales junto con los soportes donde consten. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados y la entrega material del resto de los soportes (papel, cd…) No obstante, el ISFAS podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

– En todo caso: el ISFAS debe certificar, mediante declaración responsable de su representante legal, que ha procedido al borrado y/o a la destrucción de los datos personales, en los términos arriba referenciados.

De incumplir el ISFAS las condiciones del presente Encargo será considerado Responsable a los efectos del régimen de infracciones y sanciones establecidas en el artículo 73 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid