Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 18 de noviembre de 2020.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con el artículo 28.2, párrafo primero, de la Ley 4/2020, de 29 de abril, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Ambas partes coinciden en considerar que el art. 28.2 de la Ley 4/2020, de 29 de abril, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020, no producirá un incremento de la masa salarial contrario a lo establecido en el artículo 3.Cuatro del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, puesto que como establece para 2020 el artículo 25.8 de la propia Ley 4/2020, y como resultaba en el ejercicio 2019 de lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2017, cuya vigencia se mantuvo hasta 2019 debido a la situación de prórrogas presupuestarias, la Generalitat de Cataluña no otorga a sus empleados ayudas en concepto de fondos de acción social, ni tampoco otras ayudas que tengan la misma naturaleza y la misma finalidad, sin perjuicio de la contratación de pólizas de seguros para cubrir contingencias por accidentes de los empleados.
En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con la norma controvertida y concluida la controversia planteada.
Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
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