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Documento BOE-A-2020-15391

Real Decreto 1048/2020, de 1 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención de la Secretaría de Estado para la Unión Europea al Consejo Federal Español del Movimiento Europeo para el fomento de los valores sociales y culturales en el proceso de integración europea.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 2 de diciembre de 2020, páginas 108505 a 108512 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-15391
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/12/01/1048

TEXTO ORIGINAL

Dentro de los objetivos de la política exterior de España se encuentra el fomento de la integración europea, especialmente en sus dimensiones social y cultural, a través de medidas específicas.

A tal fin, junto a las actuaciones desarrolladas directamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por los demás órganos de la Administración del Estado, se considera necesario promover y apoyar la realización de determinadas actuaciones que, en estos ámbitos, son ejecutadas con notable impacto y trascendencia por determinadas fundaciones privadas.

El Consejo Federal Español del Movimiento Europeo (CFEME), constituido en febrero de 1949, es una de las 39 secciones que conforman el Movimiento Europeo Internacional, siendo desde su fundación la única sección española del Movimiento Europeo Internacional, constituida con sus Consejos Autonómicos. El objetivo del CFEME es desarrollar una identidad europea y unos valores comunes en la sociedad española, así como potenciar el papel de instituciones, fuerzas políticas y organizaciones socioeconómicas, para que España sea un factor dinamizador del proceso de construcción europea. Para ello, el CFEME participa en los programas del Movimiento Europeo Internacional, en acciones impulsadas desde las instituciones de la Unión Europea, así como en todo tipo de actuaciones propiciadas por la sociedad civil.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la citada ley, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

En la coyuntura actual, en la que concurren importantes incertidumbres de índole económica y política emanantes de la pandemia causada por la COVID-19, la Unión Europea está llamada a jugar un papel fundamental en la recuperación socioeconómica y de la confianza de los ciudadanos españoles, una realidad que ya ha sido puesta de manifiesto por hitos como la aprobación del plan de recuperación económica («Instrumento Nueva Generación UE») en el seno del Consejo Europeo el pasado julio.

La pandemia ha acelerado además el debate sobre el futuro del proyecto de integración europea, que encontrará reflejo en la convocatoria de la Conferencia sobre el Futuro de Europa a finales de 2020. Este será un proceso de reflexión sobre el camino a seguir por la Unión que habrá de prolongarse durante dos años y en el que habrán de participar las instituciones europeas, los Estados miembros y la ciudadanía europea.

En este contexto, el impulso de la imagen de la Unión Europea y los esfuerzos para un mejor conocimiento de su papel y labor entre la sociedad civil española devienen una necesidad insoslayable. El fomento del debate sobre el futuro de la Unión Europea y el rol que España ha de jugar en este contribuirá además a la conformación de una opinión pública más informada, lo que, a su vez, redundará en una mejor contribución de España a la Conferencia sobre el Futuro de Europa.

En este empeño, la labor que viene realizando históricamente el CFEME, como bisagra entre la sociedad civil española, las instituciones europeas y las administraciones públicas, coloca a esta entidad en una posición privilegiada para poder dar realización a las necesidades apuntadas.

Es por ello que existen razones de interés público, institucional y social que aconsejan el mantenimiento de las actividades que tradicionalmente ha venido desempeñando esta entidad para el fortalecimiento del concepto del europeísmo a nivel nacional, a través de sus Consejos Autonómicos, por lo que, con carácter excepcional, el Estado colaborará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a la financiación de las actividades desarrolladas por el CFEME, mediante la concesión directa de una subvención.

La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular derivado de la necesidad de mantener las actividades que realiza el CFEME, sin que proceda iniciar un procedimiento de concurrencia para convocatoria pública por cuanto se trata de una serie de actuaciones específicas y donde, por lo tanto, no cabe establecer parámetros comparativos que permitan establecer su prelación, ni existirían otras posibles entidades perceptoras de tales fondos.

La especificidad de las actividades desarrolladas por el CFEME se basa, tanto en el origen histórico de la entidad, como en su trayectoria, habiendo jugado un papel destacado en la democratización de España y contribuyendo a su adhesión a la Comunidad Europea y siendo, desde sus inicios una de las secciones más relevantes del Movimiento Europeo Internacional, constituida con sus Consejos Autonómicos. Además, tiene un carácter pluripartidista, con la participación de los sindicatos y patronal y otras más de veinte entidades diversas vinculadas de la sociedad civil, lo que refuerza el interés público, institucional y social de las actividades desarrolladas por esta entidad. Por todo ello, el CFEME se configura como la única entidad que puede realizar el programa de actuaciones que se presenta.

Este real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para garantizar que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, dentro de los objetivos de la política exterior de España, pueda promover la integración europea, especialmente en sus dimensiones social, cultural e institucional, mediante el fortalecimiento del concepto de ciudadanía europea para conseguir un mayor acercamiento de este proceso a los ciudadanos españoles, favoreciendo su implicación y participación en el mismo.

Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcanza el objetivo de promover la integración europea a través de fondos públicos. El proyecto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley.

La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico y posibilita la concesión de una subvención con pleno respeto del marco legal aplicable.

De la misma manera, al articularse la subvención mediante un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento por parte de toda la ciudadanía y estar definidos claramente el alcance y objetivos de la subvención a otorgar, se cumple con el principio de transparencia exigible.

En relación al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no supone la imposición de nuevas obligaciones o cargas administrativas accesorias, ni para la Administración, ni para la entidad beneficiaria, por lo tanto, el proyecto normativo no comporta un aumento de cargas administrativas respecto de la situación anterior y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención delegada en el Departamento, así como del Ministerio de Hacienda, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye la competencia exclusiva al Estado en materia de relaciones internacionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.a) y c) del Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a este Ministerio, a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, la coordinación de las actuaciones que, en el marco de sus competencias, realicen las administraciones públicas en la Unión Europea y el mantenimiento, a tal fin, de las relaciones necesarias con los órganos y organismos competentes y la formulación y ejecución de la de la política exterior de España con Europa.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, institucional y social, de una subvención al Consejo Federal Español del Movimiento Europeo para el fomento de los valores sociales y culturales en el proceso de integración europea, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.

Artículo 2. Beneficiario y actividades a financiar.

1. La entidad que será beneficiaria de esta subvención es el Consejo Federal Español del Movimiento Europeo (CFEME).

2. Las actividades a financiar serán, con el detalle que se establezca en la resolución de concesión de esta subvención, las siguientes:

a) Participación y colaboración en todo tipo de actividades para la difusión de los ideales europeístas y una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, con el horizonte de una Unión Política de carácter federal, promovidas en el ámbito internacional por el Movimiento Europeo Internacional (MEI), sus diferentes secciones nacionales u otras asociaciones de la sociedad civil organizada europea.

b) Actividades en el ámbito nacional, para el fortalecimiento y promoción del europeísmo en España, marcadas por las circunstancias relevantes, como el día de Europa, el final de la VIII legislatura del Parlamento Europeo, las elecciones europeas y el nuevo ciclo político, el comienzo de la IX legislatura europea junto con la nueva Comisión Europea y sus nuevas prioridades, el Brexit y sus consecuencias y la conmemoración del 70 aniversario del CFEME, entre otras, durante el pasado ejercicio, o la celebración del 70 aniversario de la Declaración Schuman, la convocatoria y celebración de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, y la participación de la sociedad civil organizada en la misma, así como la salida conjunta a nivel europeo de la crisis provocada por el Coronavirus, en el presente ejercicio.

Artículo 3. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención al Consejo Federal Español del Movimiento Europeo (CFEME), tras haber completado el procedimiento descrito en el artículo 4, asciende a ciento cuarenta y siete mil euros (147.000,00 €), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.02.142B.481.00 del Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado de Estado para la Unión Europea, prorrogado para el ejercicio 2020, condicionado a la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tal como prevé el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. La subvención será concedida de forma directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley y en el artículo 67.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La solicitud del interesado deberá ir acompañada de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, deberá aportar presupuesto de las actividades a financiar que permita verificar la adecuada aplicación de la subvención.

3. La concesión se realizará por resolución del titular de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, conforme al artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El beneficiario comunicará por escrito a la Secretaría de Estado para la Unión Europea la aceptación de la subvención y el sometimiento a las condiciones de la misma.

5. La subvención concedida será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

6. Si se produjesen circunstancias que supongan la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, ello podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, tal como se establece en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 6.3 y 10.1 siguientes.

7. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición, en el plazo de un mes, ante el titular de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 5. Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará en un primer pago, que incluirá todos los gastos ya realizados, hasta esa fecha, seguido de uno o varios pagos mensuales anticipados, según proceda, mediante transferencia bancaria a la cuenta titularidad del beneficiario que se indique en la aceptación de la subvención. Dichos pagos serán justificados según se detalla en el artículo 9.

2. La entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para acceder al cobro de la subvención. De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las entidades podrán autorizar al órgano instructor o al concedente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso, el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

3. Se exonera a la entidad beneficiaria de la constitución de garantías.

Artículo 6. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La subvención regulada en este real decreto será compatible con la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria deberá comunicar al titular de la Secretaría de Estado para la Unión Europea la obtención de los recursos citados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. Realizada la comunicación prevista en el apartado anterior, el titular de la Secretaría de Estado para la Unión Europea podrá modificar la cuantía concedida, una vez valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.

4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 7. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de la subvención será el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 8. Obligaciones del beneficiario.

1. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. De modo específico, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real decreto y, en particular, a las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la ayuda, mediante la presentación de documentos que se establece en el artículo 9.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad, en la forma prevista en el artículo 6.2.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión del carácter público de la subvención de la forma prevista en el artículo 14.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Justificación.

Con objeto de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones y la consecución de los objetivos establecidos, el CFEME deberá llevar a cabo la justificación, presentando ante el órgano concedente de la subvención, el Secretario de Estado para la Unión Europea, con carácter previo al primer pago y, para el pago o pagos anticipados posteriores, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo previsto para la realización de las actividades, la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, aportando copia de los materiales utilizados para la difusión de la actividad en los que figuren, en lugar claramente visible, los logotipos de la Secretaría de Estado para la Unión Europea y de «Hablamos de Europa».

b) Memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, incluyendo:

1.º Relación clasificada de los gastos incurridos por la realización de las actividades, con identificación del acreedor, documento, concepto e importe.

2.º Justificantes de los gastos (facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) y documentación acreditativa del pago. La acreditación de los gastos también podrá realizarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones para financiar la actividad.

4.º En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.

5.º En los pagos anticipados, en el supuesto de remanentes no aplicados, carta de pago del reintegro incluyendo los intereses derivados de los mismos.

Artículo 10. Modificación de las resoluciones.

1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión y, particularmente, si nuevas circunstancias afectan a la viabilidad de la ejecución de los programas, proyectos, actuaciones y actividades en general a que se hace referencia en el artículo 2.

2. La modificación de la resolución de concesión se dictará por el titular de la Secretaría de Estado para la Unión Europea. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.

3. Las resoluciones de concesión de las subvenciones podrán detallar el procedimiento de modificación.

Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de esta subvención y las cuantías a reintegrar:

a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: 100 %.

b) Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en función del grado de incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad.

c) Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en función del alcance de la demora o de la insuficiencia de justificación o deficiencia de esta.

En cualquiera de los supuestos de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se podrá modular teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos.

3. El titular de la Secretaría de Estado para la Unión Europea será el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Régimen de infracciones y sanciones.

Serán de aplicación las responsabilidades y régimen sancionador en los casos y conforme a su graduación y procedimiento establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 13. Comprobación y seguimiento.

La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que efectúe la Secretaría de Estado para la Unión Europea, las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

Artículo 14. Medidas de difusión.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario destacará la colaboración del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, mediante la utilización del logotipo previsto en la normativa sobre la imagen institucional de la Administración General del Estado y el de la iniciativa «Hablamos de Europa», en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, reconocida en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.

La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de diciembre de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,

MARÍA ARÁNZAZU GONZÁLEZ LAYA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/12/2020
  • Fecha de publicación: 02/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Secretaría de Estado para la Unión Europea
  • Subvenciones
  • Unión Europea

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