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Documento BOE-A-2020-15286

Resolución de 13 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Proyecto Solar Francisco Pizarro, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Francisco Pizarro de 589,88 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación 30/400 kV y la línea de evacuación 400 kV, en los términos municipales de Aldeacentenera, Torrecillas de la Tiesa, Deleitosa, Jaraicejo, Casas de Miravete, Higuera, Almaraz, Saucedilla y Romangordo (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de noviembre de 2020, páginas 108128 a 108135 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-15286

TEXTO ORIGINAL

Proyecto Solar Francisco Pizarro, SL, en adelante, Pizarro, solicitó, con fecha 31 de mayo de 2019, autorización administrativa previa y de construcción conjuntamente con la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica FV Francisco Pizarro de potencia instalada 589,88 MW, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación 30/400 kV y la línea de evacuación 400 kV, en los términos municipales de Aldeacentenera, Torrecillas de la Tiesa, Deleitosa, Jaraicejo, Casas de Miravete, Higuera, Almaraz, Saucedilla y Romangordo, en la provincia de Cáceres.

El expediente fue incoado en la Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 23 de julio de 2019 en el en el «Boletín Oficial de la Provincia de Extremadura» y el 24 de julio de 2019 en el «Boletín Oficial del Estado», no habiéndose recibido alegaciones.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura, de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, del Ayuntamiento de Casas de Miravete, del Ayuntamiento de Romangordo, del Ayuntamiento de Higuera, de la Diputación Provincial de Badajoz, de la Dirección General de Infraestructuras de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, el Área Funcional de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, de Endesa Distribución Eléctrica, SLU, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y de la Central Nuclear de Almaraz en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Pizarro de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Deleitosa, del Ayuntamiento de Jaraicejo, del Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa, del Ayuntamiento de Almaraz, del Ayuntamiento de Saucedilla y de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Pizarro de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

La Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado, a los solos efectos de la evaluación de impacto ambiental. Pizarro toma razón del contenido del escrito de la Confederación Hidrográfica del Tajo y manifiesta que se ha tenido en consideración en el diseño de la planta y que la misma cumple con todos los condicionantes establecidos en dicho escrito. Se da traslado de esta respuesta a la Confederación, no recibiéndose contestación en el plazo establecido, se entiende su conformidad con la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe favorable, en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, condicionado al estricto cumplimiento del condicionado impuesto, entre otras condiciones se establece que, con carácter previo a la ejecución de las obras, el Proyecto de Ejecución Definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Patrimonio Histórico y Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área de explotación. Ésta, deberá ser llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados. Pizarro toma razón del contenido de dicha respuesta y se compromete a que, con carácter previo a la ejecución de las obras, el Proyecto de Ejecución Definitivo incluya el informe solicitado.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, una vez realizadas consultas específicas a diversos organismos, concretamente al Servicio de Infraestructuras Rurales de la Secretaria General de Desarrollo Rural y Territorio, al Servicio de Prevención y Extinción de lncendios Forestales, al Servicio de Regadíos y Coordinación de Desarrollo Rural, a la Sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación, al Servicio de Regadíos y Coordinación de Desarrollo Rural y a la Dirección General de Medio Ambiente, remite informe, en el que concluyen que el proyecto presentado es viable ambientalmente, siempre que se adopte el condicionado que imponen en su informe.

Pizarro toma razón del contenido del escrito de la Dirección General de Sostenibilidad e informa, en relación con el mismo, de las medidas que adoptarán. Posteriormente, como complemento a esta respuesta y dando cumplimiento a una de las solicitudes de la Dirección General de Sostenibilidad, presentan un estudio sinérgico del conjunto de plantas proyectadas con las que compartirían evacuación, con el cual la Dirección General de Sostenibilidad muestra su conformidad.

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil alega que, con la información aportada, no puede emitir el informe solicitado y, a modo genérico y orientativo, enumera una lista de apartados que serán objeto de estudio pormenorizado. A la vista de dicha respuesta, Pizarro elabora una nueva versión del informe de vulnerabilidad, el cual se aporta al expediente en tramitación para una nueva valoración por parte de la Administración. En dicha respuesta se incluye declaración responsable en relación a la existencia de sustancias clasificadas reguladas por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y declaración responsable en relación a la no existencia instalaciones radiactivas clasificadas por el Real Decreto1836/ 1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

La respuesta de Pizarro es remitida al organismo, recibiéndose contestación de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil y por la que se concluye que, a la vista de la documentación aportada, se entiende que el estudio de vulnerabilidad del Proyecto realiza una descripción suficiente de los efectos adversos significativos ante el riesgo de accidentes graves y catástrofes relevantes, aporta una evaluación de riesgos y la cuantificación de sus efectos sobre los factores enumerados en la normativa vigente, y describe las medidas aportadas y previstas para prevenir y mitigar el efecto adverso significativo sobre aquellos riesgos que considera relevantes, realizan asimismo alguna consideración sobre las actuaciones, que, en su caso procederán sobre las sustancias peligrosas, informándose, en todo caso, favorablemente la continuidad de la tramitación del expediente.

El Ayuntamiento de Aldeacentenera comunica que el municipio cuenta con delimitación de suelo urbano en el cual no se especifican en los usos de suelo no urbano las obras que se pretenden, por lo cual la compatibilidad urbanística de las mismas la dará la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, una vez emita la calificación urbanística correspondiente de las actuaciones que se pretenden, señalan asimismo que se deben cumplir con las distancias mínimas exigidas a caminos, edificaciones, cursos de agua y otros que se puedan ver afectados por el trazado de la línea de evacuación e instalación de la planta con arreglo a las normativas vigentes.

Pizarro toma razón del contenido del escrito del Ayuntamiento de Aldeacentenera y se compromete a cumplir con las distancias mínimas exigidas a caminos, edificaciones, cursos de agua y otros que se puedan ver afectados por el trazado de la línea de evacuación e instalaciones de la planta con arreglo a las normativas vigentes.

La respuesta de Pizarro es remitida al Ayuntamiento, recibiéndose contestación en el que se informa que el Ayuntamiento no se opone a la autorización de la instalación, si bien queda condicionada a que se firme un convenio entre la empresa Pizarro y este Ayuntamiento donde se establezcan las contraprestaciones solicitadas, todo ello sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones que sean precisas con anterioridad a la ejecución de las actuaciones. De este informe se da traslado al promotor, que señala que entiende que la condición establecida se trata de un error conceptual por parte del Ayuntamiento, ya que el convenio de colaboración que se está acordando entre las partes está relacionado con la obtención de la Licencia Urbanística y que nada tiene que ver con la solicitud de autorizaciones administrativas.

A la vista de la respuesta, y teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 6 del artículo 53 de la Ley 24/2013, que establece que «los procedimientos administrativos de autorización tendrán carácter reglado y respetarán los principios de objetividad, proporcionalidad, transparencia, igualdad y no discriminación, sin que, en ningún caso, pueda supeditarse el otorgamiento de la autorización al pago de costes o al cumplimiento de requisitos no vinculados al desarrollo de cada actividad» se da traslado de nuevo al Ayuntamiento solicitando su conformidad o reparos a la instalación proyectada, así como sobre la compatibilidad de la instalación con el planeamiento urbanístico vigente. Se recibe respuesta en la que se reiteran en su contestación.

Posteriormente, con fecha 17 de agosto de 2020 el Ayuntamiento remite un nuevo informe donde presenta alegaciones de carácter ambiental.

La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el cual se pone de manifiesto que el planeamiento vigente de los municipios donde se ubica la planta, concretamente en los municipios de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera poseen la calificación de suelo no urbanizable, y, según los datos que obran en este Servicio, no existe constancia de que se esté tramitando un expediente de Calificación Urbanística en la ubicación indicada para la actuación descrita, recordando que la Calificación Urbanística es preceptiva en caso de implantación o modificación sustancial de cualquier uso o construcción, edificación o instalación no vinculada a explotaciones agrícolas pecuarias o forestales en suelo No Urbanizable según el artículo 18.3 de la LSOTEX, en virtud de la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Se da traslado de este informe a Pizarro que razón de que se cumple con los parámetros urbanísticos de los Municipios Torrecilla de la Tiesa y Aldeacentenera, y de que no se está tramitando Expediente de Calificación Urbanística en la ubicación indicada. La respuesta del Pizarro es remitida al organismo, no recibiéndose contestación del mismo en el plazo establecido, por lo que se entiende la conformidad con las solicitudes practicadas por Pizarro.

Asimismo, desde esta Dirección General se reitera la solicitud de conformidad o reparos con la respuesta del promotor a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, recibiéndose, en fecha 29 de junio de 2020 informe en el cual ponen de manifiesto su conformidad con la autorización solicitada al no verse afectado por el proyecto de referencia ningún bien o derecho adscrito a ese órgano directivo.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura expresa su conformidad con la actuación solicitada, establece un condicionado, señalando entre otras medidas que, será necesario que, previamente a la ejecución de las obras contempladas, sea tramitada la correspondiente autorización ante la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento para la ejecución de dichas obras, donde se definan con suficiente detalle las obras a realizar en cuanto afectan a las carreteras estatales y sus elementos funcionales. Pizarro toma razón de dicha respuesta e informa de las medidas que adoptará en relación a la misma. La respuesta de Pizarro es remitida al organismo, que expresa su conformidad con la misma.

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes da conformidad a la continuación de los trámites por parte Pizarro. También en relación a los cruzamientos descritos en dicho proyecto y que afectan a líneas de su titularidad, se informa que se autorizan los cruzamientos, según los detallan en el informe, señalando que todos deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. Pizarro toma razón de dicho informe, así como del condicionado impuesto.

La Diputación Provincial de Cáceres a través del Servicio de Red Viaria, emite informe del que no se desprende oposición a la autorización solicitada, ponen de manifiesto las afecciones existentes y establecen un condicionado. Se da traslado al promotor, que toma razón de dicho informe y acepta el condicionado establecido. Se da traslado de esta respuesta a la Diputación, no recibiéndose contestación en el plazo establecido, se entiende su conformidad con la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Red Eléctrica de España S.A.U informa que no es posible comprobar la reglamentariedad de los cruzamientos de la línea de evacuación con las siguientes instalaciones de su propiedad, que serían los siguientes:

Vano 479-480 de la línea a 400 Kv S/C Almaraz CN-Guadame.

Vano 2732-273 y vano 5A-6A de la línea a 220 Kv S/C Almaraz CN-Trujillo.

Vano T2-T3 de la línea en construcción a 220 kV Almaraz CN-Almaraz ET.

Vano 1-2 de la línea a 220 Kv S/C Almaraz CN-Trujillo.

Vano T2ex-T1 de la línea en construcción a 200 Kv S/C Almaraz CN-Almaraz ET.

Vano 1-2 de la línea a 400 Kv S/C Almaraz CN-Morata 1.

Vano 1-2 de la línea a 400 Kv S/C Almaraz CN-Morata 2.

Por lo que piden completar la información por parte del Pizarro.

Pizarro aporta nueva separata con la justificación detallada de los cruzamientos y paralelismo que afectan las líneas existentes propiedad de Red Eléctrica, y se toma razón de que están en construcción el Vano T2-T3 de la línea a 220 kV S/C Almaraz CN-Almaraz ET y el Vano T2 ex T1 de la línea a 220 kV S/C Almaraz CN- Almaraz ET. Una vez recibida la documentación se presentará la justificación del cruzamiento a realizar. No obstante, al estar ambas instalaciones en fase de proyecto o construcción estas cuestiones se irán tratando en su momento oportuno recabando FV Pizarro antes de su ejecución la correspondiente autorización y permiso de REE.

La respuesta del Pizarro es remitida a Red Eléctrica de España S.A.U, y no recibiéndose contestación en el plazo establecido, se entiende su conformidad con la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió informe de fecha 9 de enero de 2020.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Oficina Española Cambio Climático, a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica, a la Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica, a ADENEX, a Ecologistas en Acción, a Greenpeace, a la Asociación para la Defensa de la Naturaleza (WWF/ADENA)y a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife).

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental, concretada mediante Resolución de fecha 3 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Así, dicha declaración de impacto ambiental (en adelante, DIA) en su apartado «D. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente» establece los siguientes condicionantes que tendrán que ser considerados en la definición del proyecto:

Condicionante D.3. Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario. Punto 8, en lo relativo al trazado de la línea:

«8. El trazado de la línea eléctrica de evacuación a su paso por el puerto de Miravete discurrirá más hacia el oeste, acercándose a las tres líneas de transporte existentes para concentrar dichas infraestructuras en un pasillo lo más estrecho posible. Para ello se considera necesario acercar el apoyo 45 que corona el puerto de la antigua carretera N-V, en lo que permita el Reglamento de Línea Eléctricas de Alta Tensión, de tal manera que se baje su cota y se aleje de los cantiles rocosos.»

Condicionante D.4. Fauna. Punto 7, sobre la exclusión de la ejecución del proyecto una superficie aproximada de 9,2 ha:

«7. De acuerdo con el planteamiento de SEO/Birdlife y las recomendaciones de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en virtud de los resultados de la Campaña de Conservación de Aves Esteparias en Extremadura y el radioseguimiento de especies amenazadas, en la parcela 165 del polígono 10 del T.M. Aldeacentenera, donde se proyecta el recinto 5 al sur de la carretera CC-23.3, se excluirá de la ejecución del proyecto una superficie aproximada de 9,2 ha, junto a la vía pecuaria existente, con objeto de crear un corredor de reserva entre los diferentes proyectos fotovoltaicos previstos en el ámbito de actuación dirigido a la conservación de sisón. En el citado corredor se aplicarán condiciones de gestión agroambiental que determine el órgano competente de la Junta de Extremadura, con objeto de minimizar el impacto sinérgico del conjunto de proyectos fotovoltaicos proyectados sobre las zonas de uso prioritario de sisón.»

Condicionante D.7. Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias. Punto 1, en lo relativo a los resultados de la prospección arqueológica:

«1. El promotor realizó una prospección arqueológica en las parcelas catastrales afectadas por la planta solar y por la línea de evacuación en la que se identificaron 13 elementos etnográficos (P1 a P13) y un yacimiento arqueológico (Cerro Talayón). Como medida protectora se propone la exclusión en la ubicación de los módulos fotovoltaicos y en la realización de cualquier movimiento de tierras, del entorno del único elemento etnográfico presente en la superficie que finalmente se va a ocupar con la planta fotovoltaica (P13).»

Por otro lado, establece que el proyecto de construcción incluirá en el proyecto o en una adenda al mismo, lo siguiente:

Un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, teniendo en cuenta los condicionantes establecidos en la DIA y éste deberá ser remitido al órgano ambiental de la Junta de Extremadura para su validación.

Una Memoria Técnica de Prevención de Incendios.

La definición y detalle del presupuesto de todas las medidas del EsIa y las incluidas en el citado apartado «D. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente». Dichas medidas tienen que estar definidas y presupuestadas en el proyecto y en una adenda de integración ambiental. Esta adenda se presentará para su aprobación al órgano ambiental de la Junta de Extremadura, con anterioridad a la realización de los trabajos.

Tanto el cerramiento perimetral de la planta como el resto de cerramientos que se vayan a instalar cumplirán lo dispuesto su normativa de aplicación y contarán con la autorización expresa por parte del órgano autonómico competente.

El programa de vigilancia ambiental tendrá que ser actualizado, con los seguimientos ambientales y el detalle de los mismos de conformidad con las prescripciones del apartado «E. Programa de vigilancia ambiental».

Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió, en fecha 13 de noviembre de 2019, Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la subestación de SE Almaraz 400kV para la instalación fotovoltaica Francisco Pizarro de 589,88 MW de potencia instalada, y 430 MW de potencia nominal.

La conexión a la red de transporte de la generación prevista se llevaría a cabo en el nudo de la red de transporte Almaraz 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. y se materializaría a través de una nueva posición de la red de transporte que, aun no estando planificada de forma expresa en la planificación vigente, es considerada como instalación planificada, según la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, en dicha subestación.

La infraestructura de evacuación cuenta con líneas subterráneas a 30 kV que se unen a una subestación de 30/400 kV, común a varias instalaciones de energías renovables. Desde la subestación colectora se conectan con la subestación SE Almaraz 400kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una línea a 400 kV.

Pizarro ha acreditado la existencia de un acuerdo evacuación común alcanzado con los promotores de las instalaciones que compartan la infraestructura de evacuación proyectada.

Pizarro ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Pizarro suscribió, con fecha 31 de mayo de 2019, declaración responsable del proyecto de producción de la planta fotovoltaica, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe en relación a la autorización solicitada, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 29 de julio de 2020.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Proyecto Solar Francisco Pizarro, SL Autorización Administrativa Previa para la instalación fotovoltaica Francisco Pizarro de 589,88 MW de potencia instalada y las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación 30/400 kV y la línea de evacuación 400 kV, en los términos municipales de Aldeacentenera, Torrecillas de la Tiesa, Deleitosa, Jaraicejo, Casas de Miravete, Higuera, Almaraz, Saucedilla y Romangordo, en la provincia de Cáceres.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 589,88 MW.

Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 430 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 430 MW.

Términos municipales afectados: Aldeacentenera y Torrecillas de la Tiesa, en la provincia de Cáceres.

Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora 30/400 kV por los términos municipales de Aldeacentenera y Torrecillas de la Tiesa, en la provincia de Cáceres

Las principales características de la subestación transformadora 30/400 kV ubicada en la planta fotovoltaica, contiene dos transformadores de 125 MVA son:

Parque de intemperie de 400 kV de simple barra con 1 posición de línea de salida.

Parque interior de 30 kV en edificio.

La línea de evacuación a 400 kV tiene como origen la subestación transformadora 30/400 kV, discurriendo hasta la subestación SE Almaraz 400kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. pasando por los términos municipales de Aldeacentenera, Torrecillas de la Tiesa, Deleitosa, Jaraicejo, Casas de Miravete, Higuera, Almaraz, Saucedilla y Romangordo, en la provincia de Cáceres. Las características principales de la referida línea son:

Longitud: 32,06 km.

Tensión: 400 kV.

Tipo de montaje: Dúplex

Frecuencia: 50 Hz.

N.º de conductores por fase: dos.

N.º de apoyos proyectados 71.

N.º de conductores por fase: dos.

Proyecto Solar Francisco Pizarro, SL, deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las de la Declaración de Impacto Ambiental y en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

De acuerdo a lo anterior, en virtud de la citada declaración de impacto ambiental se deberán realizar las modificaciones al proyecto antes indicadas, en lo relativo al trazado de la línea, y la exclusión de áreas de utilización, por motivos ambientales y de hallazgo arqueológicos, solicitando para ello la correspondiente autorización.

Asimismo, Pizarro solicitará, antes de transcurridos doce meses, la autorización administrativa de construcción de la adenda del proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, presentando para ello un proyecto de ejecución, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, y que deberá cumplir, asimismo, con el condicionado establecido en la Declaración de Impacto Ambiental. Conforme a lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, transcurrido dicho plazo, si no se hubiera solicitado la citada autorización administrativa de construcción, la presente autorización caducará. No obstante, el peticionario por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el boletín oficial de la provincia.

Madrid, 13 de noviembre de 2020.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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